CSJ - AP3806-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3806-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3806-2025 Radicación n° 69258 Acta No. 132 Sincelejo (Sucre), trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro proceso seguido contra Leandro Rincón Padilla, Santiago Clavijo Jiménez , Juan Camilo Padilla Vásquez, Nicolás Enrique Morón Pizarro y Ernesto Caicedo Pérez, por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo.
ANTECEDENTES
1. El 27, 28 de mayo y 8 de julio de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, legalizó la captura de Leandro Rincón Padilla, Santiago Clavijo Jiménez, JuanCUI 680016100000202300039 01
N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros Camilo Padilla Vásquez , Nicolás Enrique Morón Pizarro, Ernesto Caicedo Pérez y Ricardo José Garcés Castro, tras lo cual la Fiscalía les formuló imputación por el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, tipificados en los artículos 31, 244 1 y 245, numeral 3 2 del Código Penal,
cargo que no aceptaron. Seguidamente, a Rincón Padilla y Garcés Castro se les impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, en tanto que, a Padilla Vásquez y Moron Pizarro en lugar de residencia y a Caicedo Pérez una no privativa de la libertad.
2. El 28 de julio de 2023, la Fiscalía presentó escrito de acusación -en los mismos términos de la formulación de imputaciónen disfavor de los procesados. Los hechos allí relatados -en extensopueden sintetizarse así: Durante el periodo comprendido del 5 de abril de 2021 al 31 de enero de 2023, Leandro Rincón Padilla, Santiago
Clavijo Jiménez, Juan Camilo Padilla Vásquez , Nicolás Enrique Morón Pizarro, Ernesto Caicedo Pérez y Ricardo José Garcés Castro, al parecer, contactaron telefónicamente a varias personas, a quienes les manifestaron pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), el Clan del Golfo, el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (ELN) o 1 «Articulo 244. Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero…». 2 «si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común». 2CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC),
2CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), exigiéndoles un aporte en dinero para la compra de munición, armamento y camuflados, entre otros, so pena de atentar contra la vida de los destinatarios de las llamadas y sus familiares. Específicamente, se concretaron los siguientes hechos: Fecha del hecho Víctima Valor consignado Atribuido a 9/01/2023 Rodrigo Ruiz Pinto (reside en San Gil) $2.000.000 (cobrado en Montería) Leandro Rincón Padilla 19/01/2023 Inés Rodríguez Rodríguez (reside en Girón) $1.050.000 (cobrado en Montería) Leandro Rincón Padilla 20/01/2023 Deisy García Vásquez (reside en San Juan de Girón) $1.000.000 (cobrado en Montería) Leandro Rincón Padilla 31/01/2023 Eberlides Corrales Mesa (reside en Bucaramanga) $3.000.000 (cobrado en Montería) Leandro Rincón Padilla 17/01/2023 Eugenio Morales Carvajal $2.000.000 Leandro Rincón Padilla y Juan Camilo Padilla Vásquez 30/06/2022 Olga Landazabal Gutiérrez (reside en Santander) $7.529.000 (cobrado en Montería) Santiago Clavijo Jiménez 15/06/2022 Luz Dary Miranda $3.603.950 (cobrado en Montería) Santiago Clavijo Jiménez 20/11/2022 Reinel Ceballos
(cobrado en Montería) Santiago Clavijo Jiménez 15/06/2022 Luz Dary Miranda $3.603.950 (cobrado en Montería) Santiago Clavijo Jiménez 20/11/2022 Reinel Ceballos Muñetón (reside en Barrancabermeja) $1.029.000 (cobrado en Montería) Juan Camilo Padilla Vásquez 19/01/2023 William Libardo Cote Pinzón (reside en Girón) $5.149.500 (cobrado en Montería) Juan Camilo Padilla Vásquez 28/11/2022 Jorge Wilson Suárez Castillo (reside en Since – Sucre) $4.016.000 (cobrado Cerete – Córdoba) Juan Camilo Padilla Vásquez 20/11/2022 Edgar Enrique Guzmán Parra (reside en Barrancabermeja) $1.016.000 (cobrado en Montería) Juan Camilo Padilla Vásquez 18/11/2022 Carlos Alfonso Ibarra Rueda (reside en $1.000.000 (cobrado Cerete – Córdoba) Juan Camilo Padilla Vásquez 3CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros Barrancabermeja) 6/06/2021 Rafael Ariza (reside en Barbosa
- Santander)
$4.056.650 (cobrado en FundaciónMagdalena) Nicolás Enrique Morón Pizarro
3/07/2021 María Odilia Amador (reside en Barbosa
- Santander)
$312.000 (cobrado en FundaciónMagdalena) Nicolás Enrique Morón Pizarro 23/07/2021 Pastora Sandoval Flórez (reside en Málaga) $2.952.891 (cobrado en FundaciónMagdalena) Nicolás Enrique Morón Pizarro 1/07/2021 Marleny Ariza Mojica (reside en Barbosa – Santander) $208.200 (cobrado en FundaciónMagdalena) Nicolás Enrique Morón Pizarro 25/06/2021 José Roberto Sánchez Cárdenas (reside en Pichote – Santander) $3.600.000 (cobrado en FundaciónMagdalena) Nicolás Enrique Morón Pizarro 15/05/2021 Nubia Liseth Rueda Vargas (reside en Pie de Cuesta – Santander) $900.000 (cobrado en Ibagué) Ernesto Caicedo Pérez 5/04/2021 Alexis Ricardo Márquez Nieto (reside en Cúcuta) $501.000 (cobrado en Ibagué) Ernesto Caicedo Pérez 15/05/2021 Jairo Alonso Castro Sandoval (reside en Machetá – Cundinamarca) $800.000 (cobrado en Ibagué) Ernesto Caicedo Pérez
3. El asunto se asignó al Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, el cual el 27 de diciembre de 2023, lo remitió al Décimo de la misma categoría y ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto en los
Municipal de Conocimiento de Valledupar, el cual el 27 de diciembre de 2023, lo remitió al Décimo de la misma categoría y ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos CSJCEA23-65, PCSJA22-11975 y PCSJA20116863.
4. Por su parte, el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, programó en múltiples oportunidades la audiencia de formulación de acusación4. 3 Mediante los cuales se ordenó la «redistribución de procesos». 4 4 de marzo, 1º y 30 de abril, 10 y 12 de julio, 10 de septiembre, 2 y 4 de diciembre de 2024, 9 y 29 de enero, 27 de febrero y 25 de marzo de 2025.
4CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros
5. En diligencia del 24 de abril del año en curso, la mencionada autoridad judicial, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, rehusó el conocimiento de la actuación -excepto de José Ricardo Garcés Castro 5-, por cuanto a los procesados se les atribuyó el delito de extorsión agravada en concurso homogéneo, a través de llamada telefónica, sin mencionar el lugar en el que estas se originaron, aspecto trascendente por ser el que determina la competencia6 y agregó que, aunque la Fiscalía presentó el escrito de acusación en Valledupar, los elementos materiales probatorios y evidencia física que lo sustentan se
originaron, aspecto trascendente por ser el que determina la competencia6 y agregó que, aunque la Fiscalía presentó el escrito de acusación en Valledupar, los elementos materiales probatorios y evidencia física que lo sustentan se recaudaron en Santander7. De tal postura se corrió traslado al ente acusador y al defensor de Santiago Clavijo Jiménez 8, quienes la coadyuvaron9, por cuyo motivo se enviaron las diligencias a Bucaramanga.
6. La actuación se reasignó al Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, el cual el 27 de mayo de 2025, tampoco asumió el conocimiento del proceso, tras considerar que, por el factor territorial, no es competente, pues «la prueba no está en esencia» en dicha ciudad, debido a que tan solo 5 de las víctimas son de allí y 5 En cuanto a este procesado el Juez Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, decretó la ruptura de la unidad procesal y fijó fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación. 6 Cita la decisión AP1714-2017, 15 mar 2017, Rad. 49856. 7 Récord: 4:00 y ss. audiencia del 24 de abril de 2025. 8 Fue el único defensor que se conectó virtualmente a la diligencia, según lo indicado por el Juez Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar. 9 Récord: 41:42 y ss. audiencia del 24 de abril de 2025.
5CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia
9 Récord: 41:42 y ss. audiencia del 24 de abril de 2025. 5CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros las 18 que restan de otros distritos judiciales, a lo que se suma que en Valledupar se legalizó la captura de los implicados y formuló imputación. En consecuencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación para que se dirima la controversia planteada y, por ende, la autoridad judicial llamada a conocer el juzgamiento de Leandro Rincón Padilla, Santiago Clavijo Jiménez, Juan Camilo Padilla Vásquez , Nicolás Enrique Morón Pizarro y Ernesto Caicedo Pérez.
CONSIDERACIONES
1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en juzgados de distintos distritos judiciales, cuales son, Bucaramanga y
Valledupar.
2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004, regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario
que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.» 6CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»10. Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.
3. Asimismo, la Sala, de forma pacífica y reiterada 11, ha señalado que cuando algunas de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías- , surgen dos
posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el
conocimiento o de control de garantías- , surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. 10 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010. 11 CSJ AP 2863-2019, Rad. 55616, AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 7CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto Distrito Judicial. La primera hipótesis se verifica en el presente asunto, por cuanto, entre el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, la Fiscalía y uno de los
Judicial. La primera hipótesis se verifica en el presente asunto, por cuanto, entre el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar, la Fiscalía y uno de los defensores12 hubo consenso sobre la autoridad judicial que debe asumir el juzgamiento dentro del proceso que se adelanta en contra de Leandro Rincón Padilla , Santiago Clavijo Jiménez, Juan Camilo Padilla Vásquez , Nicolás Enrique Morón Pizarro y Ernesto Caicedo Pérez, esto es, una con sede en la ciudad de Bucaramanga. Sin embargo, el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de Conocimiento de Bucaramanga, al que se reasignaron las diligencias, consideró que no les asistía razón.
4. En ese orden, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de los procesados por la presunta comisión del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo.
12 El de Santiago Clavijo Jiménez. 8CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientosespecíficamente 2013que, según la Fiscalía, configurarían un concurso de delitos de extorsión agravada, y un número plural de personas 14, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Textualmente refiere: COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse
artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Textualmente refiere: COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. Esta Sala sobre el particular ha señalado que: «si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles»15. 13 Sin tener en consideración los atribuidos a José Ricardo Garcés Castro porque,
como se señaló, respecto de él se decretó la ruptura de la unidad procesal. 14 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 15 CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532. 9CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros Ahora, según el orden propuesto en el aludido artículo 52 de la Ley 906 de 2004, lo primero que debe verificarse es la competencia funcional. En este caso, conforme lo establece el artículo 37 numeral 2º de la disposición en cita16, el asunto radica en los jueces penales municipales de conocimiento, en razón a que el delito atribuido a los procesados es el de extorsión agravada en concurso homogéneo, cuya cuantía, en ninguno de los eventos señalados por la fiscalía, supera 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para los años en que ocurrieron los hechos -2021, 2022 y 2023-. De manera que corresponde entonces descender al siguiente criterio, el cual indica que el territorio será factor de competencia, en forma excluyente y preferente, inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible más grave, lo que se determina a partir de los extremos punitivos fijados en el Código Penal. Este criterio, sin embargo, no soluciona el conflicto planteado, porque en este caso se procede por un concurso homogéneo de delitos de extorsión agravada, los cuales, por
extremos punitivos fijados en el Código Penal. Este criterio, sin embargo, no soluciona el conflicto planteado, porque en este caso se procede por un concurso homogéneo de delitos de extorsión agravada, los cuales, por ende, revisten igual gravedad en cuanto a la punibilidad de la sanción privativa de la libertad. 16 «Artículo 37. De los jueces penales municipales. Los jueces penales municipales conocen: (…)
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales vigentes al momento de la comisión del hecho».
10CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros Por tanto, se acude al siguiente supuesto, es decir, el correspondiente al lugar de realización del mayor número de ilícitos, siendo del caso hacer énfasis en el criterio de la Sala, según el cual la conducta punible de extorsión agravada se consuma en el lugar donde se inició la exigencia dineraria y cuando ésta se hace por vía telefónica, se define a partir del sitio del cual se originaron las llamadas extorsivas o del mensaje que es utilizado para realizar el delito, como se explicó en providencia CSJ AP, 19
de marzo de 2013, Rad. 40927: Así las cosas, como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que, exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica (CSJ AP 47036-2015, reiterada en CSJ AP15062016 y AP4757-2016). En caso sub examine, revisado el escrito de acusación, se advierte que, aunque contiene una mención clara del número de eventos configurativos del ilícito atentatorio del patrimonio económico, no se indica el lugar del que provinieron las llamadas extorsivas, al punto que nada se refiere sobre el particular. En ese orden, tampoco puede, por el mencionado criterio, definirse la competencia. 11CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros De modo que, la Sala debe acudir a la última pauta del
canon 52 de la Ley 906 de 2004, que apunta a definir la competencia por el sitio de la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. En ese orden, la Sala opta17 por la segunda alternativa, para fijar el juzgamiento en Valledupar, lugar donde se llevó a cabo la audiencia de imputación de todos los procesados y decidió la delegada fiscal acudir a radicar el juicio, en garantía de los intereses de la correcta y eficaz aplicación de la justicia en este caso particular. En consecuencia, se declarará que la competencia para conocer el proceso penal adelantado en contra de Leandro Rincón Padilla, Santiago Clavijo Jiménez, Juan Camilo Padilla Vásquez, Nicolás Enrique Morón Pizarro y Ernesto Caicedo Pérez, radica en el Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de Leandro Rincón Padilla, Santiago Clavijo Jiménez , Juan Camilo Padilla Vásquez, Nicolás Enrique Morón Pizarro y Ernesto 17 CSJ AP4933-2018, Rad. 54031; CSJ AP 1354-2019, Rad. 55079, entre otros. 12CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros Caicedo Pérez, corresponde al Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a las partes interesadas.
Juan Camilo Padilla Vásquez y otros Caicedo Pérez, corresponde al Juzgado Décimo Penal Municipal de Conocimiento de Valledupar. SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a las partes interesadas. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
13CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
14CUI 680016100000202300039 01 N.I. 69258 Definición de competencia Juan Camilo Padilla Vásquez y otros
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15