CSJ - AP3808-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3808-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP3808-2025 Radicación No. 63076 Acta No 132 Sincelejo (Sucre), trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO: Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de casación, formulada por la defensora de JOSÉ ABEL VANEGAS OSORIO, contra la sentencia del 7 de octubre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la que dictara el Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento el 27 de mayo de 2022, mediante la cual se le condenó por el delito de Violencia intrafamiliar agravada contenido en el artículo 229 del
Código Penal.CUI: 05001600020620141495501
Casación N.I. 63076
José Abel Vanegas Osorio HECHOS: El día 22 de marzo de 2014, en inmediaciones del cementerio San Pedro de la ciudad de Medellín, el señor José Abel Vanegas Osorio agredió física y verbalmente a su compañera sentimental, la señora Sandra María Giraldo Gómez. Le propinó golpes en la nariz, cara, extremidades superiores y le dirigió palabras soeces. Con ocasión de estos hechos, el señor Vanegas Osorio fue aprehendido por personal adscrito a la Policía.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 22 de marzo de 2014 el señor VANEGAS OSORIO fue presentado ante el Juez 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, quien declaró la legalidad de la captura y le impuso varias de las
1. El 22 de marzo de 2014 el señor VANEGAS OSORIO fue presentado ante el Juez 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, quien declaró la legalidad de la captura y le impuso varias de las medidas administrativas contempladas por la Ley 1257 de
2008.
2. El 26 de enero de 2021 se hizo el traslado del escrito de acusación. La audiencia concentrada tuvo lugar el 9 de junio de la misma anualidad. El 20 de mayo de 2022 se realizó un preacuerdo con la Fiscalía, mediante el cual se le reconoció al señor VANEGAS OSORIO circunstancia de atenuación de ira o intenso dolor y se pactó una pena de 12 meses de prisión.
3. El 27 de mayo de 2022, el Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín
2CUI: 05001600020620141495501 Casación N.I. 63076 José Abel Vanegas Osorio profirió sentencia condenatoria, negó la concesión de la pena sustitutiva de prisión domiciliaria y ordenó su captura. Fallo que fue apelado por la defensora del señor VANEGAS OSORIO, solicitando la concesión de la prisión domiciliaria. El 17 de octubre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín lo confirmó en lo que fue objeto de apelación.
4. Contra la sentencia del ad quem, la defensa formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo en el que, alegó un error de hecho, al
objeto de apelación.
4. Contra la sentencia del ad quem, la defensa formuló recurso de casación, el cual sustentó con el correspondiente libelo en el que, alegó un error de hecho, al no habérsele concedido, al señor VANEGAS OSORIO, el sustituto domiciliario. Error que amparó bajo la causal contenida en el artículo 181.1 del CPP.
5. El proceso le fue repartido al despacho sustanciador el 24 de enero de 2023. El 26 de julio del mismo año se remitieron al despacho sustanciador los documentos referentes a la legalización de la captura del
señor VANEGAS OSORIO.
6. El 31 de enero de 2024, fue allegada al despacho sustanciador, la decisión mediante la cual, el Juzgado 23
Penal Municipal de Conocimiento de Medellín, le concedió al señor VANEGAS OSORIO la libertad condicional por un periodo de prueba de cuatro 4 meses y 9 días.
CONSIDERACIONES:
3CUI: 05001600020620141495501 Casación N.I. 63076 José Abel Vanegas Osorio
1. El libelo se encuentra inmerso en uno de los supuestos de inadmisión referidos en el segundo inciso del artículo 184 de CPP: “No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde
admite recurso de insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso”. (Resaltado fuera del texto) La Sala considera que este caso concreto se enmarca en el tercer supuesto, porque del contexto fáctico, antes narrado, se advierte – de manera fundada – que no se precisa fallo para cumplir con las finalidades del recurso de casación, como se expondrá a continuación. Por lo mismo, la Sala no analizará el líbelo a la luz de los principios que gobiernan la casación ni se pronunciará sobre la idoneidad formal y sustancial del mismo.
2. En términos generales, la recurrente alegó la configuración de un error de hecho porque en la sentencia de segunda instancia no se hizo una valoración correcta de determinadas pruebas y dicho yerro generó que no se le concediera al señor VANEGAS OSORIO la pena sustitutiva de prisión domiciliaria. Con base en ello, solicitó que, en sede de casación, la Corte Suprema corrigiera el argüido error y le concediera a su poderdante dicho sustituto.
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3. Mientras se resolvía el recurso de casación
error y le concediera a su poderdante dicho sustituto. 4CUI: 05001600020620141495501 Casación N.I. 63076 José Abel Vanegas Osorio
3. Mientras se resolvía el recurso de casación interpuesto por la defensora, el señor VANEGAS OSORIO solicitó al Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín la concesión de prisión domiciliaria, indicando que cumplía con los requisitos para el beneficio contenido en el artículo 38G del Código Penal. A su vez, remitió elementos con los que subsidiariamente solicitó la libertad condicional consagrada en el artículo 64 del mismo estatuto. Esta última le fue concedida el 29 de enero de 2024.
4. La prisión domiciliaria, como bien lo establece el artículo 38 del Código Penal, sustituye la pena de prisión en determinados casos y puede ser solicitada por la persona condenada. Así, aunque resulte evidente manifestarlo, se trata de una pena privativa de la libertad.
5. Por su parte, la libertad condicional es un beneficio que se le puede conceder a las personas que han sido condenadas a penas privativas de libertad cuando se cumplen los requisitos listados en el artículo 64 del Código
Penal.
6. Como se dijo anteriormente, al señor VANEGAS OSORIO le fue concedida la libertad condicional en enero de
2024. Por ello, la situación de este es más beneficiosa que la que su defensora buscaba obtener mediante la posible resolución de la demanda de casación interpuesta. Por tanto, el eventual objeto de pronunciamiento se tornó
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resolución de la demanda de casación interpuesta. Por tanto, el eventual objeto de pronunciamiento se tornó 5CUI: 05001600020620141495501 Casación N.I. 63076 José Abel Vanegas Osorio inexistente, debido a la situación del señor VANEGAS
OSORIO.
7. Así, se puede afirmar, una vez más, que no se requiere intervención de la Corte para que se cumplan los fines del recurso de casación. Dichos fines están contenidos el artículo 180 del Código Penal: “(…) la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia”.
8. En este caso concreto no se requiere hacer efectivo el derecho material porque – en últimas – eso ya sucedió. Sumado a lo anterior, no hay un irrespeto de alguna garantía del procesado que deba ser subsanado por esta instancia y tampoco se precisa de reparación alguna por algún agravio sufrido. Por el contrario, incluso, al señor VANEGAS OSORIO le fue concedido un beneficio que tiene como consecuencia el recuperar su libertad de locomoción.
9. Así las cosas, considera la Sala que en este caso concreto no se debe admitir la demanda, toda vez que la intervención de la Corte Suprema de Justicia no resulta necesaria en clave del cumplimiento de los fines de la casación, debido a que el cargo perdió vigencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
casación, debido a que el cargo perdió vigencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
6CUI: 05001600020620141495501 Casación N.I. 63076 José Abel Vanegas Osorio INADMITIR la demanda de casación, formulada por la defensora de JOSÉ ABEL VANEGAS OSORIO, contra la sentencia del 7 de octubre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la que dictara el Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento el 27 de mayo de 2022, mediante la cual se le condenó por el delito de Violencia intrafamiliar agravada contenido en el artículo 229 del Código Penal. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
7CUI: 05001600020620141495501 Casación N.I. 63076 José Abel Vanegas Osorio
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
8CUI: 05001600020620141495501 Casación N.I. 63076 José Abel Vanegas Osorio
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9