🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3808-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3808-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP3808-2026 Radicación No. 70999 Acta No. 189

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I.ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición instaurado por el apoderado del ciudadano canadiense GURPREET SINGH JASSI requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto CSJ AP1956-2026 proferido el 20 de marzo del presente año, mediante el cual, se negó parcialmente las solicitudes probatorias presentadas por la defensa.CUI 11001020400020250290200

Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

2

II. PROVIDENCIA IMPUGNADA

2. En auto CSJ AP1956-2026, la Sala resolvió las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de GURPREET SINGH JASSI.

2.1. En ese sentido, decretó la de requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – DIJIN, para que dentro del plazo de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, indicaran si en contra de GURPREET SINGH JASSI identificado con el Pasaporte No. HG -419998 expedido en Canadá, existieron o existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

de GURPREET SINGH JASSI identificado con el Pasaporte No. HG -419998 expedido en Canadá, existieron o existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso afirmativo, informaran con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite. Además, de ser el caso, allegar an copia de las decisiones emitidas.

2.2. De otro lado, se negaron las pruebas solicitadas por el defensor relacionadas con:

«[S]e exija la remisión auténtica, certificada y traducida oficialmente de los documentos, interceptaciones, reportes de vigilancia, fotografías, comunicaciones, identificaciones biométricas y cualquier otro material que haya fundamentado el indictment 25CR IM379. Resulta indispensable obtener copia autenticada de la fijación fotográfica y de los elementos materiales probatorios», orientados a constatar «si la personaCUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

3

cuya conducta se describe en la acusación coincide plena y materialmente con Gurpreet Singh Jassi».

2.3. En el mismo sentido , es necesario aclarar que la solicitud concluyó ese apartado así: «verificando identidad, rasgos, ubicación geográfica, registros de presencia y participación en actividades investigadas por las agencias estadounidenses y canadienses».

2.4. La Sala consideró que con ello se buscaba verificar no si la persona detenida en Colombia e ra la misma solicitada, sino si es la que cometió los delitos, lo que al final

canadienses».

2.4. La Sala consideró que con ello se buscaba verificar no si la persona detenida en Colombia e ra la misma solicitada, sino si es la que cometió los delitos, lo que al final se traducía en cuestionar la responsabilidad del requerido, aspecto que escapa a la competencia de la Corte.

2.5. De forma adicional, se negaron otras pruebas pedidas por la defensa al considerar que se dirigían a verificar la legalidad de los procedimientos de investigación y la validez de las pruebas recolectadas por autoridades foráneas, como también aspectos relacionados con la detención del requerido, sobre las que en el escrito de reposición la defensa anotó «Frente a las otras pruebas decretadas por el despacho esta defensa no presenta recurso alguno».

III. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

3. Inconforme con la decisión anterior, el defensor de GURPREET SINGH JASSI instauró el recurso de reposición.CUI 11001020400020250290200

Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

4

3.1. Para el efecto citó las consideraciones de la Corte y argumentó:

Posición con la que esta defensa se muestra en desacuerdo, dado que según lo señalado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a la defensa se le corre traslado para que solicite las pruebas que considere necesarias, esto para el ejercicio de defensa de l os derechos de su cliente mas no para coadyuvar la obligatoriedad del trámite que debe adelantar la Corte en los casos de extradición, pues el referido artículo que muy bien es de conocimiento del despacho señala:

de defensa de l os derechos de su cliente mas no para coadyuvar la obligatoriedad del trámite que debe adelantar la Corte en los casos de extradición, pues el referido artículo que muy bien es de conocimiento del despacho señala:

ARTÍCULO 500. TRÁMITE. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias. Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concep to. Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en la secretaría por cinco (5) días para alegar.

Nótese, como el desconocimiento de lo allí estipulado, se enmarca en una violación flagrante por el despacho al debido proceso al que tienen derecho por mandato constitucional todos los colombianos y aun mas un ciudadano cuya nacionalidad no corresponde a este país, se le deben brindar todas las garantías Constitucionales ratificada por los tratados internacionales las cuales Colombia hace parte, y las personas cuya nacionalidad dentro de los tramites o actuaciones administrativas independientemente de que la persona sea solicitada en extradición, pues aun cuando el trámite de la Corte se limita a las verificaciones señaladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, no es menos cierto que en el sistema procesal penal de Colombia, también le asiste derecho a la defensa de solicitar los medios de prueba que

trámite de la Corte se limita a las verificaciones señaladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, no es menos cierto que en el sistema procesal penal de Colombia, también le asiste derecho a la defensa de solicitar los medios de prueba que considere necesarios para sustentar su teoría del caso o defender los derechos de su cliente, esto, siempre y cuandoCUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

5

sustente que las mismas son conducentes, pertinentes y útiles, es así como, en lo relacionado con los documentos que pretendemos obtener para establecer la plena identidad del solicitado, encuentra la Corte que, acorde con los elementos que le corresponde estudiar a esta Corporación en su concepto, esa prueba resulta superflua.”.

El despacho da por sentado que la plena identidad que obra dentro de la carpeta esta estipulada por las partes como para no ser objeto de debate y menos de solicitud por la defensa, esto no permite controvertir este material de prueba por esta defensa en l a audiencia de pruebas, al menos el despacho debe decretar la misma para hacer uso de ella dentro del debate probatorio, esto como prueba trasladada, pero no dar por sentado, que como le corresponde por mandato realizar el respectivo control entonces es irrelevante para el caso, el error de tipo es un concepto que se da en muchos casos y existe en el derecho penal colombiano. (Negrillas fuera del texto original).

3.2. Como pretensión solicitó decretar la prueba pedida que resumió en:

“Agenciar” la obtención de la fijación fotográfica para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas

original).

3.2. Como pretensión solicitó decretar la prueba pedida que resumió en:

“Agenciar” la obtención de la fijación fotográfica para conocer los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recolectadas, con el fin de constatar la plena identidad de la persona requerida.

IV. CONSIDERACIONES

4. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que dictó la decisión que se ataca a través del mecanismo horizontal, que corrija los posibles yerros en que hubiere podido incurrir en el proveído impugnado.

4.1. De manera que, corresponde a quienes intervienen en un asunto judicial exponer las razones de hecho o deCUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

6

derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que se constate el acierto o no de la misma.

4.2. Ahora, en el presente evento, el defensor de GURPREET SINGH JASSI, no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efectos de determinar en qué yerro fáctico o jurídico incurrió la Sala al negar las peticiones probatorias.

4.3. Así, se observa que su disenso se enfoca en dos aspectos, el primero sobre la posibilidad de solicitar “ las pruebas que considere necesarias ”, sin advertir que como él mismo lo anotó en su escrito , el decreto se da « siempre y cuando sustente que las mismas son conducentes, pertinentes y útiles».

pruebas que considere necesarias ”, sin advertir que como él mismo lo anotó en su escrito , el decreto se da « siempre y cuando sustente que las mismas son conducentes, pertinentes y útiles».

4.3.1. Tal sustento se limitó a señalar como objeto de la prueba pedida «constatar si la persona cuya conducta se describe en la acusación coincide plena y materialmente con Gurpreet Singh Jassi, verificando identidad, rasgos, ubicación geográfica, registros de presencia y participación en actividades investigadas por las agencias estadounidenses y canadienses».

4.3.2. Es decir, el objeto final de la solicitud es determinar si GURPREET SINGH JASSI es la misma persona que participó en los hechos por los que es requerido, muy diferente a constatar si la persona capturada en Colombia es aquella solicitada en extradición.CUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

7

4.4. Como segundo aspecto, pareciera que el apoderado discute la pertinencia y utilidad del elemento demostrativo solicitado; no obstante, olvidó que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al concepto que esta Corporación debe rendir resultan impertinentes, como en este caso lo es la responsabilidad penal del solicitado.

Súmese a lo anterior que no explicó el apoderado del requerido por qué razón es necesario «que se exija la remisión auténtica, certificada y traducida oficialmente de los documentos, interceptaciones, reportes de vigilancia, fotografías, comunicaciones, identificaciones biométricas y cualquier otro

requerido por qué razón es necesario «que se exija la remisión auténtica, certificada y traducida oficialmente de los documentos, interceptaciones, reportes de vigilancia, fotografías, comunicaciones, identificaciones biométricas y cualquier otro material que haya fundamentado el indictment 25CRIM379», para lograr la identificación del requerido y no para establecer su participación en los hechos por los que es reclamado.

5. En todo caso, es necesario recordar al profesional del derecho que esta Sala ha respetado los derechos fundamentales del requerido, tanto así, que ha procurado que cuente con un intérprete oficial que traduzca las decisiones emitidas y que cuente con un defensor de confianza o asignado por el Estado.

6. Ahora, respecto a la plena identidad, en el expediente se cuenta con la Nota Verbal No. 1717 del 26 de agosto de 2025, en la que se identifica al ciudadano canadiense GURPREET SINGH JASSI, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, de losCUI 11001020400020250290200

Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

8

Estados Unidos de América, dentro de la Causa Penal: Caso número 25CRM379 (también referido como Caso No. 25cr379), por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

Igualmente se allegó copia del informe de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Especial de Investigación Interagencial, de la Circular Roja de Interpol A-12233/8-2025, del A cta de notificación

Igualmente se allegó copia del informe de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Especial de Investigación Interagencial, de la Circular Roja de Interpol A-12233/8-2025, del A cta de notificación derechos del retenido, Constancia de buen trato, Notificación consular del requerimiento de extradición, Informe de investigación de laboratorio sobre la coincidencia de las huellas del detenido y GURPREET SINGH JASSI; elementos que permiten verificar la plena identidad del requerido.

7. De manera que, insistir en lo mismo y sin la exposición de argumentos que demuestren que la Sala incurrió en algún yerro al resolver la solicitud probatoria de la defensa, implica que la decisión impugnada se mantenga.

En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

V. RESUELVE

NO REPONER la providencia CSJ AP1956-2026 del 20 de marzo de 2026, de acuerdo con la parte considerativa de esta decisión.CUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

9

SEGUNDO. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8A88C1B383C37577C72C9B7887472AE741BD5422B9A9E4E3B70CDFF8CC8516A5

Documento generado en 2026-06-17 CUI 11001020400020250290200 Número interno 70999 Extradición

GURPREET SINGH JASSI

10

Consultar sobre este documento ...