CSJ - AP3810-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3810-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP3810-2026 Radicación n.° 70279
CUI: 11001020400020250211300
Aprobado acta n.° 189
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de SANDRA MILENA YELA ORTEGA, ciudadana colombiana requerida en extradición por el Gobierno de lo s Estados Unidos de América, contra el auto AP2114-2026 del 25 de marzo de 2026 que resolvió las solicitudes probatorias.
II. ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal n.º 0998 d el 3 de junio de 2025, solicitó la detenciónExtradición Radicado n.° 70279
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SANDRA MILENA YELA ORTEGA
2 provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA MILENA YELA ORTEGA.
2.- El 4 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de SANDRA MILENA YELA ORTEGA. El 26 de junio siguiente, se materializó la captura de la ciudadana en la ciudad de Pasto, Nariño.
3.- A través de la Nota Verbal n.° 1633 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional
3.- A través de la Nota Verbal n.° 1633 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal dictada, el 22 de mayo de 2024, en el Caso Número 4:24CR248 HEA/RHH (también referido como Caso: 4:24-cr-00248-HEA RHH) por la Corte Di strital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.
4.- El 26 de agosto de 2025, la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre deExtradición Radicado n.° 70279
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2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados por los mecanismos internacionales, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.
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2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados por los mecanismos internacionales, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.
5.- El 18 de septiembre de 2025, se corrió traslado a las partes para que formularan sus peticiones probatorias. La defensa y el representante del Ministerio Público presentaron solicitudes.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
6.- A través del auto CSJ AP2114-2026 del 25 de marzo de 2026, la Sala resolvió las solicitudes probatorias.
7.- Por un lado, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional , para consultar los antecedentes judiciales de la ciudadana reclamada.
8.- Adicionalmente, ordenó requerir a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y al resguardo indígena de Males para que, respectivamente, informen sobre la pertenencia de la ciudadana a la comunidad y su existencia legal y, si hay condenas contra la reclamada por los mimos hechos del pedido de extradición.
9.- Por otro lado, negó las siguientes pruebas de la defensa:Extradición Radicado n.° 70279
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Pruebas inútiles Pruebas impertinentes (i) Pruebas pedidas con el
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Pruebas inútiles Pruebas impertinentes (i) Pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad y nacionalidad de la reclamada.
(i) Pruebas para demostrar arraigo, aspectos familiares y personales de la ciudadana, así como sus movimientos internacionales.
(ii) Pruebas con las que se pretende incorporar al trámite de la extradición normas extranjeras y tratados internacionales.
(ii) Testimonios de la reclamada y NELLY YELA ORTEGA sobre los hechos del pedido internacional.
(iii) Un peritaje sobre las condiciones de reclusión en los Estados Unidos de América para determinar si las prisiones satisfacen las exigencias mínimas de los derechos humanos. Tabla 1
IV. EL RECURSO
10.- El apoderado de SANDRA MILENA YELA ORTEGA interpuso recurso de reposición en contra del auto CSJ AP2114-2026 del 25 de marzo de 2026 . En concreto, se opuso a la negativa de dos pruebas: el oficio a la comisariaExtradición Radicado n.° 70279
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5 de familia de Samaniego para que informe las actuaciones desarrolladas en la familia de la requerida y el requerimiento a la Fundación Valle de Lili para consultar el estado de salud
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5 de familia de Samaniego para que informe las actuaciones desarrolladas en la familia de la requerida y el requerimiento a la Fundación Valle de Lili para consultar el estado de salud de la hija de la ciudadana reclamada. Estas pruebas hacen parte del grupo número (i) de las que se negaron por impertinentes (Supra tabla 1).
11.- La parte recurrente considera que la comisaria puede informar sobre situaciones particulares en relación con la hija de la reclamada, aunque no indicó cuáles son esas situaciones. Además, señala que la Fundación Valle de Lili puede informar sobre el estado de la salud de la hija, ya que aparentemente presenta complicaciones derivadas del trasplante de un lóbulo renal.
12.- Finalmente, la defensa argumenta que con la información que se incorpore a través de estas dos pruebas se podrá evidenciar la necesidad de diferir la extradición de SANDRA MILENA YELA ORTEGA, justamente, en atención a la necesidad de que la reclamada permanezca cerca de su hija menor de edad para proporcionarle los cuidados necesarios.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
13.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley para que las partes soliciten la revocatoria o modificación de una providencia an te la misma autoridad que la profirió . A la parte que promueve este medio de defensa judicial le corresponde (i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y (ii) exponerExtradición Radicado n.° 70279
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este medio de defensa judicial le corresponde (i) especificar los errores que, a su juicio, contiene la decisión y (ii) exponerExtradición Radicado n.° 70279
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6 los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.
14.- La Sala considera que la defensa de SANDRA MILENA YELA ORTEGA no satisfizo la carga argumentativa que se impone a quien difiere de una determinación judicial a través del recurso de reposición, puesto que el fundamento del disenso debe estar dirigido a controvertir las razones de la decisión, más no a insistir en los planteamientos iniciales que generaron la emisión de la providencia.
15.- El recurso de reposición formulado por el defensor de SANDRA MILENA YELA ORTEGA no está orientado a demostrar o controvertir los errores o imprecisiones de la providencia cuestionada , pues el recurrente se limitó a intentar persuadir a la Sala sobre la pertinencia de los medios de conocimiento negados. En ese sentido, se concluye que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal inherente al medio de defensa que promovió (CSJ AP15332025, 12 mar. 2025, radicado. 67783; AP6581-2024, 1 nov. 2024, radicado. 66730; AP6582, 1 nov. 2024, radicado. 66793; AP3916-2024, 17 jun. 2024, radicado. 65454, entre otros.).
16.- Como se explicó en la decisión recurrida, el tema de la prueba de los medios de convicción respecto de los
66793; AP3916-2024, 17 jun. 2024, radicado. 65454, entre otros.).
16.- Como se explicó en la decisión recurrida, el tema de la prueba de los medios de convicción respecto de los cuales se propuso el recurso de reposición no tiene relación con los presupuestos o requisitos que la Sala debe analizar en el concepto que rinde al Gobie rno Nacional. En realidad, el estado de salud de la hija de la ciudadana requerida o suExtradición Radicado n.° 70279
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7 contexto social y familiar son aspectos que no tienen la capacidad de inhibir la entrega solicitada por el Gobierno estadounidense.
17.- La defensa señaló que las pruebas son útiles en la medida en que pueden sentar las bases fácticas para que, en caso de emitir concepto favorable, la extradición se conceda en efecto diferido. Sin embargo, este planteamiento es insuficiente para que la Sala reponga la decisión recurrida por dos razones principales:
17.1.- Por un lado, el argumento relacionado con el efecto diferido de la extradición es nuevo . Ciertamente, e l recurso de reposición no es un medio para completar, adicionar o corregir la solicitud probatoria original.
17.2.- Por otro lado, según el artículo 504 del Código de Procedimiento Penal colombiano, el fundamento de la entrega diferida es que la persona reclamada tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales colombianas, bien sea porque el proceso penal está en curso o por falta del cumplimiento de la pena. No obstante, la defensa pretende
entrega diferida es que la persona reclamada tenga asuntos pendientes con las autoridades judiciales colombianas, bien sea porque el proceso penal está en curso o por falta del cumplimiento de la pena. No obstante, la defensa pretende fundamentar la entrega diferida a partir de circunstancias personales y familiares de la requerida.
17.3.- Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia no puede conceder los efectos diferidos de la entrega, comoquiera que esa es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional.Extradición Radicado n.° 70279
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8 Conclusión
18.- La Sala no repondrá el auto CSJ AP2114-2026 del 25 de marzo de 2026. La parte recurrente no cumplió con los requisitos propios del recurso de reposición, pues se limitó a reiterar los argumentos expuestos en la solicitud probatoria inicial e insistió en la necesidad de l decreto de las pruebas negadas, sin señalar los supuestos errores o imprecisiones que la Sala cometió al momento de adoptar la decisión recurrida. Además, en contra de la naturaleza y fines del recurso de reposición, utilizó el medio de defensa para introducir argumentos nuevos a la discusión . En cualquier caso, la Sala ratifica que las pruebas negadas son impertinentes porque no se relacionan con los requisitos que se analizaran en el concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. No reponer la providencia CSJ AP2114-2026
se analizaran en el concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. No reponer la providencia CSJ AP2114-2026 del 25 de marzo de 2026 , mediante la cual la Sala resolvió las solicitudes probatorias de las partes.
Segundo. Una vez se cumpla el auto AP2114-2026 del 25 de marzo de 2026, se ordena otorgar el traslado común a las partes para la presentación de los alegatos de conclusión, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.Extradición Radicado n.° 70279
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Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: EE67D1BD29B11F39361E64678B15FAADDF75CB608287AA771E14F44B33DA6ED6
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