CSJ - AP3811-2022(60214)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3811-2022(60214)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3811-2022 Radicación N° 60214 (Aprobado Acta No. 202) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Finalizado el término establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte se pronuncia respecto de las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano belga Eliasse Ghanem, requerido por el Gobierno del Reino de Bélgica. ANTECEDENTES 1.- Mediante Nota Verbal No. 21/152 del 21 de julio de 2021, el Gobierno del Reino de Bélgica, a través de su Extradición no. 60214
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Eliasse Ghanem embajada en Colombia, «confirmó» la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano belga Eliasse Ghanem, identificado con el pasaporte ordinario belga No. ES549140, quien es requerido con fundamento en la «sentencia proferida por el Tribunal de apelación de Lieja ordenando la detención inmediata del condenado (…). El señor GHANEM Eliasse ha sido condenado por haber explotado una plantación de marihuana en el municipio de Ransart – Charleroi del 01/09/2017 al 12/03/2018». 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 23 de julio de 2021, decretó la captura con
fines de extradición del mencionado, quien había sido aprehendido el 15 de julio en Medellín (Antioquia), con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-7174/82020. 3.- La embajada del Reino de Bélgica formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 21/183 del 17 de agosto de 2021. 4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-019368 del 20 de agosto de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21-0034932-DAI-1100 del 20 de septiembre de 2021. 5.- Por medio de auto del 28 de septiembre de 2021, la 2 Extradición no. 60214
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Eliasse Ghanem Sala reconoció personería jurídica a la defensora pública asignada a Eliasse Ghanem y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que era procedente «que se oficie a la Fiscalía General de la Nación (…) con la finalidad de que (…) indique si al solicitado en extradición actualmente tiene en su contra procesos, identificando autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual».
7.- En un tenor similar, la defensora pública asignada al requerido solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en «(…) sus sistemas de información SPOA, SIJUF, SIAN» si Eliasse Ghanem ha sido o está siendo juzgado por alguna conducta punible en nuestro país y, en caso afirmativo, deberá indicar los datos correspondientes a dicha actuación. Asimismo, pidió que se requiera a la Dirección de Investigación Criminal Interpol – Dijin, para que consulte en el «Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER» si existen investigaciones o antecedentes contra el requerido en extradición. Al respecto, argumentó que, conforme a la jurisprudencia de esta Corporación, dicha petición cumple con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, 3 Extradición no. 60214
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Eliasse Ghanem comoquiera que al momento de emitir el concepto en derecho corresponde la Sala debe descartar una vulneración del principio de non bis in ídem. CONSIDERACIONES De la solicitud probatoria. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención de extradición», suscrita en Bruselas el 21 de agosto de 1912, y la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) que el delito por el cual se solicita en extradición se encuentre dentro 4 Extradición no. 60214
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Eliasse Ghanem del listado establecido en las mencionadas convenciones iv) la existencia de una sentencia condenatoria o un acto que solicite la comparecencia del requerido ante la «jurisdicción represiva» o mandamiento de arresto o un documento similar v) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición. Si no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. Análisis del caso concreto 1.- Bajo estos lineamientos, la Sala estudiará las solicitudes probatorias efectuadas por la defensora pública asignada a Eliasse Ghanem y la representante del Ministerio Público. 2.- Pruebas decretadas. 2.1.- Ambos sujetos solicitaron que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que informara si existe
alguna investigación o proceso penal contra de Eliasse Ghanem y, en caso afirmativo, diera conocer los detalles de dicha actuación. Frente a este punto, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios 5 Extradición no. 60214
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Eliasse Ghanem internacionales ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y jurídico en la tipificación de los delitos que sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por ello, con la finalidad de descartar de manera fundada la vinculación del requerido a algún trámite judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del principio de non bis in ídem resulta pertinente y conducente requerir, de oficio, a la Fiscalía General de la Nación para que verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA, SIJUF, SIAN, si hay registro de que Eliasse Ghanem ha sido juzgado o condenado por alguna conducta punible. En caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación,
la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2.2.- Con el mismo fin, tal como lo solicitó la defensora pública, la Sala ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPERde la Policía 6 Extradición no. 60214
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Eliasse Ghanem Nacional, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 3.- Por último, la Sala no advierte la necesidad de decretar alguna prueba de oficio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º. DECRETAR la siguiente prueba: Requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informen si Eliasse Ghanem ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación, su número de radicación, la autoridad judicial y el estado actual del proceso. 2°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase 7 Extradición no. 60214
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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