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CSJ - AP3812-2023(65266)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3812-2023(65266)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3812-2023 Radicado N° 65266 Acta 238 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal que se adelanta contra EDGAR DAVID AGUIRRE

MONTENEGRO, ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, HEINER

FABIÁN GARCÍA BELTRÁN, ADRIANA SOFÍA GARCÍA

BELTRÁN, RUBÉN DARÍO GUAPACHO MARÍN, KEVIN

MAURICIO GARZÓN GARCÍA, DEYSON SÁNCHEZ MARÍN, YOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA y NELSON FAND BEJARANO GARCÍA por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico de sustancias para elCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 2 procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado, bajo el radicado 50001600000020230021000.

ANTECEDENTES: El 27 y 28 de marzo de 2023, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía les imputó a EDGAR DAVID AGUIRRE

MONTENEGRO, ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, HEINER

Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía les imputó a EDGAR DAVID AGUIRRE

MONTENEGRO, ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, HEINER

FABIÁN GARCÍA BELTRÁN, ADRIANA SOFÍA GARCÍA

BELTRÁN, RUBÉN DARÍO GUAPACHO MARÍN, KEVIN

MAURICIO GARZÓN GARCÍA, DEYSON SÁNCHEZ MARÍN, YOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA y NELSON FAND BEJARANO GARCÍA los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado. Los procesados no se allanaron a los cargos. Ante el Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio, el 21 de julio de 2023, la Fiscal 57 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico con sede en esa ciudad presentó escrito de acusación contra los mencionados, con fundamento en los siguientes hechos: El día 11 de septiembre de 2020, a eso de las 23: 10 horas, Tropas del Ejército Nacional que se encontraban realizando retén Militar en el kilómetro 52 de la vía marginal del Llano, en el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul (Casanare), recibieron información según la cual el vehículo tipo camioneta marca Nissan, color rojo, de placas KEZ-082, estaría siendo utilizada para el transporte de sustancias estupefacientes. Este vehículo fue

camioneta marca Nissan, color rojo, de placas KEZ-082, estaría siendo utilizada para el transporte de sustancias estupefacientes. Este vehículo fue observado minutos después cuando transitaba en dirección hacía Aguazul, por lo que le realizaron el respectivo pare al cual el conductor hizo caso omiso,CUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 3 siendo alcanzado más adelante, en donde identificaron al conductor como DAVID JULIAN CHISICA GUTIÉRREZ, quien fue conducido junto con el vehículo a la Estación de Policía de Tauramena, a donde llegaron a las 00:39 horas del día 12 de septiembre de 2020, en donde después de una prolongada revisión finalmente se encontró en la carrocería un doble fondo, por lo que se levantó la carrocería y se pudieron observar que allí se transportaban, sin permiso de autoridad competente, 80 paquetes de forma irregular, recubiertos con cinta negra, con una sustancia que fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada que arrojó resultado preliminar positivo para cocaína, con un peso neto de 83,600 kilogramos. Estos estupefacientes fueron elaborados, sin permiso de autoridad

competente, por RUBEN DARIO GUAPACHA MARÍN y HEINER FABIAN

GARCÍA BELTRÁN, junto con otras personas aún no identificadas, entre el 1 ° y el 10 de septiembre de 2020, en laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López (Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien también participo en el transporte de la droga. Para la elaboración de estos estupefacientes, la señora ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, coordinó el ingreso del personal al laboratorio y coordinó también el envío de los elementos necesarios para el funcionamiento del laboratorio y para la producción de las sustancias estupefacientes, a más de que estuvo al tanto del transporte de la droga y del desarrollo del procedimiento en que se produjo la incautación de la misma, al igual que ADRIANA SOFIA GARCÍA BELTRÁN, quien además intervino en el ingreso de insumos que se necesitaban en el laboratorio para el procesamiento de la droga y realizó también averiguaciones para establecer la causa por la que se produjo la incautación de la misma. (…) El 27 de octubre de 2020, siendo las 15:00 horas, en el kilómetro 1 de la vía que de San Luis de Palenque conduce a Trinidad (Casanare), Unidades de la Policía Nacional ubicaron el vehículo automotor tipo camioneta de estacas, marca Nissan, color plata, de placas DJW-566, cuando se encontraba parqueado en el lavadero de la Estación de Servicio Camino Real, junto al

Policía Nacional ubicaron el vehículo automotor tipo camioneta de estacas, marca Nissan, color plata, de placas DJW-566, cuando se encontraba parqueado en el lavadero de la Estación de Servicio Camino Real, junto al cual se encontró a quien manifestó ser su conductor, señor EDGAR MORENO FALLA. Como quiera que previamente se había recibido información de laCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 4 Seccional de Antinarcóticos, según la cual en ese automotor se estaría transportando clorhidrato de cocaína, se procedió a trasladar el automotor, junto con su conductor hasta las instalaciones de la Estación de Policía de San Luis de Palenque en donde se inspeccionó el vehículo con la ayuda de un canino de la especialidad de antinarcóticos el cual dio aviso positivo, por lo que se utilizó un taladro para perforar la parte inferior de la carrocería, observando una sustancia blanca con características de color y olor similares al clorhidrato de cocaína, motivo por el cual se procedió a desmontar la carrocería que tenía una caleta tipo doble fondo, con sistema de apertura mecánica, encontrando dentro de la misma se transportaban, sin permiso de autoridad competente, 119 paquetes rectangulares empacados en plástico que contenían sustancia similar al clorhidrato de cocaína, la cual fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada que arrojó resultado preliminar positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 118, 980 kilogramos.

sometida a prueba de identificación preliminar homologada que arrojó resultado preliminar positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso neto de 118, 980 kilogramos. Estos estupefacientes fueron elaborados, sin permiso de autoridad competente, por HEINER FABIAN GARCÍA BELTRÁN y KEVIN MAURICIO GARZÓN GARCÍA, junto con otras personas aún no identificadas, entre el 14 y el 26 de octubre de 2020, en laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López (Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien dispuso el suministro de insumos para la producción de los estupefacientes y también participo en el transporte de los mismos. Para la elaboración de estos estupefacientes la señora ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, coordinó el ingreso del personal al laboratorio de procesamiento de cocaína a partir del 13 de octubre de 2020. (…) El 21 de enero de 2021, a las 18:20 horas, Unidades de la Policía Nacional que realizaban puesto de control personas y vehículos en la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del municipio de Maní (Casanare), detuvieron el vehículo tipo camión con carrocería de estacas, marca

que realizaban puesto de control personas y vehículos en la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del municipio de Maní (Casanare), detuvieron el vehículo tipo camión con carrocería de estacas, marca Chevrolet, de placas TAP-919, conducido por WALTER ALBEIRO LÓPEZ CASTAÑEDA y al realizar una revisión minuciosa al automotor encontraron un compartimiento oculto en el piso de la carrocería, por lo que trasladaron el vehículo junto con su conductor a las instalaciones de la Estación de PolicíaCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 5 de Maní, en donde con la utilización de maquinaria pesada tipo cargador se levantó la carrocería del camión y se encontró que debajo del piso se transportaban, sin permiso de autoridad competente, 200 paquetes forrados en plástico y cinta transparente, los cuales contenían una sustancia pulverulenta color blanco con características similares a la cocaína, la cual fue sometida a prueba de identificación homologada que arrojó resultado preliminar positivo para cocaína y sus derivados con un peso neto de 200.000 gramos, es decir, 200 kilogramos, por lo que se procedió a la captura del mencionado. Estos estupefacientes fueron elaborados, sin permiso de autoridad competente, por HEINER FABIAN GARCÍA BELTRÁN, KEVIN

MAURICIO GARZÓN GARCÍA, JOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA y

autoridad competente, por HEINER FABIAN GARCÍA BELTRÁN, KEVIN MAURICIO GARZÓN GARCÍA, JOHNNY STEIVER AGUIRRE CASTAÑEDA y DESIÓN SÁNCHEZ MARÍN, junto con otras personas aún no identificadas, entre el 18 y el 24 de diciembre de 2020, en laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína ubicado en zona rural, al cual se ingresa por el sector de El Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López (Meta), de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien vendió a un tercero los estupefacientes y luego realizó gestiones para tratar de recuperar el alijo incautado. Para la elaboración de estos estupefacientes la señora ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, coordinó el ingreso del personal al laboratorio de procesamiento de cocaína a partir del 17 de diciembre de 2020, estuvo pendiente de la entrega de los estupefacientes finalmente incautados, del pago de los mismos v de las gestiones para tratar de recuperar el alijo incautado. (…) El 7 de agosto de 2021, a eso de las 09:17 horas, Unidades de la Policía Nacional que se encontraban realizando actividades de registro a personas

y solicitud de antecedentes, en el kilómetro 1 vía la Unión del municipio de Puerto Lleras (Meta), hicieron la señal de pare a un vehículo tipo camión, color blanco, de placas BEP-277, conducido por el señor JOSÉ VICENTE NOVOA GUTIERREZ, en cual fue trasladado a la Estación de Policía de Puerto Lleras para realizarle revisión minuciosa al vehículo, en donde al revisar el piso de la carrocería del automotor se observaron unas tablas removidas y un poco levantadas, por lo que se procedió a acabar de levantarlas, observándose un compartimiento en donde se transportaban, sin permiso de autoridad competente, 156 tarros plásticos de color blanco, con capacidad de un litroCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 6 cada uno, que contenían una sustancia empastada color beige, que por sus características de olor y color se asemeja a la base de coca, la cual fue sometida a prueba de identificación preliminar homologada que arrojó resultado preliminar positiva para alcaloides (base de cocaína), con un peso neto de 181, 914 kilogramos, por lo que se procedió a la captura del mencionado, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Estos estupefacientes serían de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien dispuso el transporte de los mismos. (…) El 24 de agosto de 2021, a eso de las 14:40 horas, Unidades Jungla de la

MONTENEGRO, quien dispuso el transporte de los mismos. (…) El 24 de agosto de 2021, a eso de las 14:40 horas, Unidades Jungla de la compañía Antinarcóticos de la Policía Nacional, ubicaron y destruyeron un laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína, en la vereda La Cristalina del municipio de San Martín (Meta), concretamente en las coordenadas N 03° 34 '35.9" W 72° 26' 17.3", compuesto por once (11) construcciones rústicas construidas con parales de madera y techo en plástico color negro, sin paredes, en donde se encontraron 250 galones de gasolina, 218 galones de ACPM, 200 galones de acetona, 50 kilos de carbón activado, 249 kilogramos de cocaína en solución, 175 kilogramos de cocaína sólida, dos cilindros de gas, 1 marciano, 6 hornos microondas, una lavadora, 1 gusano de 10 orificios, una secadora artesanal, una planta eléctrica, 2 dragones, una motobomba, 300 metros de tubo galvanizado, 2 estufas industriales, una gramera marca OPEX, un sistema de tacos, una mesa de secado con 5 cavidades y utensilios de cocina.

Los estupefacientes encontrados en este laboratorio fueron elaborados, sin permiso de autoridad competente, por HEINER FABIAN GARCÍA BELTRÁN y DESIÓN SÁNCHEZ MARÍN, junto con otras personas aún no identificadas, entre el 1° de junio y el 21 de julio de 2021. A este laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína se ingresa por el sector de El Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López (Meta) y es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien compró los elementos para el funcionamiento del laboratorio y la producción de los estupefacientes. Para la elaboración de estos estupefacientes la señora ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, compró algunos elementos para el funcionamiento laboratorio y para el procesamiento de cocaína, mientras que ADRIANA SOFIA GARCÍA BELTRÁN realizó algunos pagos al personal que laboró en la elaboración de los estupefacientes.CUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 7 Los mencionados indiciados, además, tuvieron en su poder, ilegalmente, en el referido laboratorio, las referidas sustancias químicas para el procesamiento de narcóticos encontradas y destruidas por las autoridades el 24 de agosto de 2021, esto es, en donde se encontraron 250 galones de

el referido laboratorio, las referidas sustancias químicas para el procesamiento de narcóticos encontradas y destruidas por las autoridades el 24 de agosto de 2021, esto es, en donde se encontraron 250 galones de gasolina, 218 galones de ACPM, 200 galones de acetona y 50 kilos de carbón activado. (…) El 8 de marzo de 2022, a eso de las 10:30 horas, Unidades Jungla de la compañía Antinarcóticos de la Policía Nacional, ubicaron y destruyeron un laboratorio para el procesamiento de Clorhidrato de cocaína, en la vereda San Jorge del municipio de San Martín (Meta), concretamente en las coordenadas N 03° 35 '05.5" W 72° 26 '42.8", compuesto por seis (6) construcciones rústicas levantadas sobre parales de madera, con techo en plástico de color negro, sin paredes, en donde se encontraron 2.200 galones de gasolina; 1.375 galones de ACPM, 1.100 galones de acetona; 1.250 kilos de carbón activado; 1.000 kilos de bisulfito; 1.000 kilos de cloruro de sodio; 1.000 kilos de soda caustica; 1.624 kilogramos de cocaína en solución; 210 kilogramos de cocaína sólida; 285 kilogramos de base de coca en solución; 2 cilindros de gas; 1 marciano, 4 hornos microondas, una lavadora, 3 churruscos, una secadora artesanal, 3 plantas eléctricas, 2 dragones, 4

cilindros de gas; 1 marciano, 4 hornos microondas, una lavadora, 3 churruscos, una secadora artesanal, 3 plantas eléctricas, 2 dragones, 4 motobombas, 2 estufas industriales, 2 grameras, 3 sistemas de tacos, una mesa de secado con 4 cavidades, una mesa de secado con dos cavidades, 1 compresor, 2 filtradoras, una caldera, una prensa hidráulica, una licuadora, 2 taladros, recipientes plásticos vacíos y enceres de cocina. A este laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína se ingresa por el sector de El Tropezón en jurisdicción del municipio de Puerto López (Meta) y es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien junto con ALEJANDRINA GARCÍA BELTRÁN, compraron y dispusieron el envío hasta el laboratorio de los elementos para el funcionamiento del laboratorio y la elaboración de los estupefacientes, sin permiso de autoridad competente. Para la elaboración de estos estupefacientes el señor DEISÓN SANCHEZ MARÍN, realizó gestiones para tomar en arriendo el predio en donde se instaló el laboratorio; ordenó la elaboración de las marquillas para identificar los paquetes del estupefaciente; contrató al electricista encargado de realizar las instalaciones eléctricas para el funcionamiento del laboratorio

y solicitó la compra de combustible para el funcionamiento del mismo.CUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 8 Los mencionados indiciados, además, tuvieron en su poder, ilegalmente, en el referido laboratorio, 2.200 galones de gasolina; 1.375 galones de ACPM, 1.100 galones de acetona; 1.250 kilos de carbón activado; 1.000 kilos de bisulfito; 1.000 kilos de cloruro de sodio; 1.000 kilos de soda caustican; las cuales son sustancias químicas para el procesamiento de narcóticos, mismas que fueron encontradas y destruidas por las autoridades el 8 de marzo de

2022. (…) El 20 de abril de 2022, a eso de las 14:00 horas, Tropas del Ejército Nacional que realizaban operaciones ofensivas en el sector Tranquilandia de la vereda Vista Hermosa, jurisdicción del municipio de La Macarena (Meta), concretamente en las coordenadas N 02º 28" 34.09'W 73º 41'1 32.05, encontraron en una zona boscosa, una construcción rudimentaria en madera y plástico de color negro, sin puertas ni ventanas, en donde observaron aproximadamente 9 personas laborando en un laboratorio para el procesamiento de sustancias estupefacientes, de las cuales una de ellas accionó en dos oportunidades arma de fuego de corto alcance, emprendiendo en el acto la huida, otras dos personas cruzaron el caño pero fueron

accionó en dos oportunidades arma de fuego de corto alcance, emprendiendo en el acto la huida, otras dos personas cruzaron el caño pero fueron capturadas, lo mismo que otras seis personas que se encontraban dentro de la estructura, personas que fueron identificadas como JOHNNY STEIVER

AGUIRRE CASTAÑEDA, NORBEY ALEXANDER ARCINIEGAS ROA,

ANSELMO AGUIRRE MONTENEGRO, RAÚL MARÍN MARÍN, HUGO PUENTES OSPINA, JUVER ANDRES TOLOZA VACA, FREDDY GUILLERMO DAZA BEJARANO y VÍCTOR MANUEL AGUIRRE MONTENEGRO. En el lugar se incautaron 31 bolsas pequeñas con sustancia que por sus características al parecer es base de coca, las cuales se encontraban sobre un mesón, mientras que dentro de un horno artesanal se encontró una sustancia blanca que al parecer es también base de coca. En esa estructura se encontraron, además, tanques plásticos de 500 litros, canecas metálicas de 55 galones, hornos microondas, una prensa industrial, un marciano, un compresor, dos plantas eléctricas, entre otros elementos. Las sustancias incautadas fueron sometidas a prueba de identificación preliminar homologada que arrojó resultado preliminar positivo para cocaína, con un peso neto de 25.673 gramos (25, 673 kilogramos) Este laboratorio para el procesamiento de clorhidrato de cocaína es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien compró elementos e insumosCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266

para el procesamiento de clorhidrato de cocaína es de propiedad de EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO, quien compró elementos e insumosCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 9 químicos para el funcionamiento de este nuevo laboratorio, los cuales ingresó al mismo a partir del 20 de marzo de 2022, en compañía de NELSÓN FARIO BEJARANO GARCÍA, oportunidad en la cual también ingresaron el personal que iba a trabajar en ese laboratorio. Así mismo, DEISÓN SÁNCHEZ MARÍN, contactó al electricista encargado de realizar las adecuaciones eléctricas en este laboratorio, al cual le encomendó comprar las plantas eléctricas requeridas; ordenó la elaboración de las marquillas que se estampan en los paquetes de clorhidrato de cocaína; compró y coordinó el transporte de elementos para el nuevo laboratorio, a partir del 27 de marzo de 2022. (…) La actuación correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Instalada la audiencia el 16 de noviembre 2023, la defensa de HEINER FABIÁN GARCÍA BELTRÁN y otros impugnó la competencia del juez por el factor territorial al considerar que el competente pertenece al Circuito Judicial de Yopal, pues, en su criterio, el delito más grave, esto

es, el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado se cometió en el departamento del Casanare. Asimismo, precisó que la primera captura se llevó a cabo en Monterrey-Casanare. Manifestación que fue coadyuvada por la defensora de EDGAR

DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros.

Los delegados de la Fiscalía y el Ministerio Público se opusieron a la postura de la defensa, al considerar que el juez competente era el de Villavicencio, por cuanto el mayor número de delitos por los cuales se acusa a los procesados se ejecutaron en dicho departamento. Escuchadas las intervenciones, el Juez indicó que es competente para conocer el caso, puesto que el escrito de acusación indicaba que las conductas punibles se ejecutaron enCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 10 varios departamentos, pero, cuatro de los eventos delictivos tuvieron lugar en el Meta y tres en el Casanare. Ante el desacuerdo de las partes, dispuso, entonces, remitir la actuación la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente.

CONSIDERACIONES: Conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de

definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Villavicencio y Yopal y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Con el objeto de establecer la competencia para conocer de esta actuación, ha de considerarse que las conductas definidas en el escrito de acusación corresponden a los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado. Así, resulta necesarioCUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 11 aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite adelantar las investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual, cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el

competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya realizado la primera aprehensión o (iv) donde se haya formulado primero la imputación. En este caso, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes que de acuerdo con la Fiscalía, advierten su posible realización en diferentes lugares. Entonces, lo primero a esclarecer es la competencia funcional, la cual no se censura, pues los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado, en los términos en los que fueron formulados en el escrito de acusación, tiene asignación especial de competencia, por lo que corresponde su conocimiento a los jueces penales del circuito especializado, de conformidad con lo normado en los numerales 17, 28 y 30 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal.CUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 12 Ahora, por razón del territorio, atendiendo al primer criterio normativo, es decir, el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, advierte la Sala que en atención a lo establecido en los artículos 340 inciso 2, 376, 384 numeral 3 y

criterio normativo, es decir, el lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, advierte la Sala que en atención a lo establecido en los artículos 340 inciso 2, 376, 384 numeral 3 y 382 del Código Penal, el injusto de mayor gravedad dentro de aquellos, corresponde al señalado tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado de los artículos 376 y 384-3 citados, con una pena de prisión que oscila entre 21.3 a 30 años. Esto es así dado que las conductas punibles de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y concierto para delinquir agravado tienen extremos máximos menores a los contemplados para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Por lo anterior, estimando exclusivamente la competencia por ese último delito, tiene dicho la Sala que, en la modalidad de transportar1 al interior del territorio nacional, aquel se ejecuta en el lugar en el que se realiza la incautación de la sustancia estupefaciente (CSJ AP1703-2021 del 5 de mayo de 2021, Rad. 59428). En ese orden, de acuerdo con lo allegado a las diligencias y lo dicho por la representante de la Fiscalía en la imputación y reiterado en el escrito de acusación, los hallazgos de las

sustancias estupefacientes transportadas en varios vehículos se efectuaron «(…) en el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul (Casanare)»; «en el kilómetro 1 de la vía que de San Luis de Palenque

1 Conforme con lo referido por la Fiscalía en el escrito de acusación.CUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 13 conduce a Trinidad (Casanare)»; «en la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del municipio de Maní (Casanare)»; y «en el kilómetro 1 vía la Unión del municipio de Puerto Lleras (Meta) (…)». Lo anterior permite comprobar que el delito de mayor entidad no acaeció en un sólo lugar, lo cual impide, por esa vía, dirimir el presente conflicto. Entonces, se impone acudir al siguiente criterio, esto es, donde se haya realizado el mayor número de delitos. Sobre el particular, se tiene que los procesados son acusados por la comisión de siete hechos criminales concretos, de los cuales, tres tuvieron ocurrencia en el departamento del Casanare: (i) «en el tramo que conduce de Tauramena a Aguazul»; (ii) «en el kilómetro 1 de la vía que de San Luis de Palenque conduce a Trinidad»; y (iii) «en la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del municipio de Maní». A su vez, cuatro de ellos se ejecutaron en el Meta: (i) «en el

Trinidad»; y (iii) «en la carrera 1 con calle 22 A, barrio Canaima, zona urbana del municipio de Maní». A su vez, cuatro de ellos se ejecutaron en el Meta: (i) «en el kilómetro 1 vía la Unión del municipio de Puerto Lleras»; (ii) «en la vereda La Cristalina del municipio de San Martín»; (iii) «en la vereda San Jorge del municipio de San Martín; y (iv) «en la vereda Vista Hermosa, jurisdicción del municipio de La Macarena». Por tanto, en atención al lugar donde se cometieron el mayor número de delitos, le corresponde conocer de la presente actuación al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a donde se devolverá el expediente.CUI 50001600000020230021001 Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 14 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso penal seguido contra EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a donde se devolverá el expediente.

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 50001600000020230021001

Número Interno 65266 EDGAR DAVID AGUIRRE MONTENEGRO y otros Definición de competencia 15

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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