CSJ - AP3814-2022(60050)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3814-2022(60050)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP3814-2022 CUI 11001020400020210168700 Radicación No. 60050 Acta n°.202 Bogotá D.C veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre el trámite de extradición del ciudadano guatemalteco HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, requerido por el Gobierno de la República de
Guatemala. 1 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES
II. ANTECEDENTES
1. El Gobierno de la República de Guatemala presentó solicitud formal de extradición de HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, mediante Nota Verbal No. S4-2020-024/MP del 5 de octubre de 2020, tramitada a través de su Embajada en Colombia. Posteriormente, en Nota Verbal No. S4-2020093/MP emitida el 17 de noviembre de 2020, esa misma autoridad pidió la detención provisional del ciudadano guatemalteco.
2. Lo anterior, con el fin de lograr su comparecencia en el proceso penal adelantado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Feminicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual de Guatemala, por su posible responsabilidad en la comisión de los delitos de “agresión sexual y violación en concurso real”, previstos y
sancionados en los artículos 173, 173Bis y 69 del Código Penal de ese país.
3. Según el Gobierno de la República de Guatemala, los hechos que motivan la petición de extradición tuvieron lugar entre mayo y noviembre de 2015, cuando HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES en su condición de auxiliar de entrenador de atletismo efectuó actos sexuales y de acceso carnal sobre el menor de 13 años de edad JLBR, aprovechándose de la autoridad que le proveía el cargo que desempeñaba.
2 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES
4. Una vez formalizada la solicitud de extradición, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la documentación pertinente y anexos a la dependencia homóloga del Ministerio de Justicia y del Derecho, e informó que el tratado regional vigente entre la República de Guatemala y Colombia es la “Convención sobre Extradición” suscrita el 26 de diciembre de 1993 en Montevideo1.
5. En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución del 18 de diciembre de 2020 en la que ordenó la captura con fines de extradición de HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, identificado con la Cédula de Vecindad No. A-1 51230 expedida en Chinautla – Guatemala, y Código Único de
Identificación CUI No. 1581916410101.
6. La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegó el expediente a esta Corporación el 12 de agosto de 2021. Recibida la actuación, mediante auto del 30 de agosto de 2021 se dispuso designar un defensor al requerido. Sin embargo, no se ha podido notificar porque aún no ha sido capturado.
7. En auto del 20 de abril de 2022 se designó a la profesional del derecho Beatriz del Pilar Cuervo Criales, adscrita al Sistema Nacional de Defensoría Pública, para ejercer la representación judicial de HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, a falta de apoderado de confianza. 1 Oficio S-DIAJI-20-021151 del 8 de octubre de 2020, emitido por Alejandra Valencia Gartner,
Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales. 3 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050 HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES Así mismo, se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes para efectuar solicitudes probatorias.
8. Dentro del término previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la representante judicial de HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal formularon algunas solicitudes probatorias.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
9. Sería la oportunidad de pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público. Sin embargo, los documentos obrantes en el expediente imponen
a la Sala dar por terminado el trámite de extradición por cuanto se ha verificado que el ciudadano reclamado HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES aún no se encuentra aprehendido y hasta la fecha se desconoce su paradero, situación que imposibilita su entrega.
10. Según el artículo 35 constitucional, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley, en particular con lo establecido en los cánones 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004.
11. El tratado de extradición aplicable es la “Convención sobre Extradición” suscrita en Montevideo el 26 de diciembre
4 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050 HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES de 1933, aprobada en nuestro país a través de la Ley 74 de 1935.
12. La presencia del individuo requerido en el territorio colombiano constituye un elemento esencial del trámite de extradición. De hecho, el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 prevé las circunstancias de la entrega partiendo de que efectivamente se encuentre en el país, al advertir que, si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del reclamado si no estuviese privado de la libertad para remitirlo al país requirente; y en cambio, si la petición fuere rechazada se dispondrá la libertad.
13. La Sala de Casación Penal ha señalado que es propio de la naturaleza de la extradición, la posibilidad de entrega material o física del requerido2. Señala como elemento
habilitante: “que el ciudadano reclamado se encuentre en el territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo. En sentido contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada”3.
14. La presencia del requerido en el territorio nacional constituye un requisito sine qua non para el trámite de extradición en general, y en particular para la emisión del concepto que corresponde emitir a la Corte. La extradición está lejos de ser considerada como una institución 2 Tesis expuesta en las decisiones CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP5022014, 12 feb. 2014, rad. 41998, CSJ SP, 2 sep. 2008, rad. 30272 y CSJ SP, 4 jul. 2004, rad. 20584. 3 CSJ, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796.
5 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050 HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES eminentemente formal, su contenido material implica que un Estado haga entrega a otro de una persona acusada de la comisión de un delito para que se le pueda juzgar o cumpla la pena impuesta por el Estado requirente.
15. Desconocer la exigencia de que el reclamado deba hallarse en el territorio del país requerido para viabilizar la entrega, implicaría poner en marcha todo el aparato estatal para terminar ordenando la entrega teórica de quien se desconoce su paradero4.
16. Además, implicaría desnaturalizar el instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el crimen, pues se convertiría en un mero formalismo sin vocación de eficacia en el propósito de juzgar a la persona requerida o de ejecutar la pena que le ha sido impuesta.
17. Salvo que las disposiciones convencionales señalen lo contrario, la regla general de la presencia en el territorio nacional para posibilitar el trámite de extradición, ha sido precisada por esta Corporación basada en las siguientes circunstancias: 17.1 Si la persona se encuentra privada de la libertad en un establecimiento carcelario de nuestro país procederá la demanda, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos convencionales y legales en el caso en concreto. 17.2 Tratándose de personas en libertad, preservando la anunciada coherencia con la jurisprudencia vigente, deberá diferenciarse entre ciudadanos colombianos y extranjeros, así: 4 CSJ, CP172-2018, 26 sep. 2018, rad. 60651 reiterado en CSJ, AP5217 2019, 4 dic. 2019, rad. 54591
6 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050 HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES 17.2.1 En el caso de extranjeros, cuya extradición se peticiona, deberá acreditarse probatoriamente que la persona sí se encuentra en el territorio colombiano, pues la captura con tales fines podrá hacer realmente efectivo el requerimiento. 17.2.2 En el caso de los connacionales requeridos en extradición se presumirá que están radicados en suelo patrio,
salvo que se demuestre que se encuentran en otras latitudes5.
18. En el caso concreto se cumple el presupuesto fijado por la jurisprudencia de la Sala, según el cual, tratándose de ciudadanos extranjeros solicitados por otro Estado y que se encuentren en libertad, deberá acreditarse probatoriamente su presencia en el territorio colombiano.
19. Si bien existe una orden de captura vigente con fines de extradición desde el 18 de diciembre de 2020, fecha en la cual el Fiscal General de la Nación emitió la resolución respectiva, lo cierto es que hasta el momento el ciudadano extranjero requerido no ha sido aprehendido, ni tampoco se tiene elemento probatorio indicativo de su permanencia en
Colombia.
20. Continuar con el trámite de extradición en estas condiciones resultaría inane por imposibilidad física del reclamado, de modo que el mecanismo de cooperación internacional no cumpliría materialmente su propósito.
21. Adicionalmente, en virtud del principio de economía procesal consistente en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad para impartir una pronta y cumplida
5 Ibídem. 7 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050 HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES administración de justicia, sería inútil movilizar todo el aparato estatal para seguir con un trámite ineficaz.
22. No sobra advertir que la “Convención sobre Extradición”, no prevé disposición contraria frente a este particular. De hecho, el artículo 1° indica que los Estados signatarios se obligan a entregar a cualquiera de los otros Estados que los requieran, a los individuos que se hallen en
su territorio y estén acusados, o hayan sido sentenciados. Es decir, la Convención aplicable parte de la presencia del reclamado en el territorio del Estado solicitante para concretar la obligación suscrita. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema De Justicia, RESUELVE Primero. Declarar terminada la solicitud de extradición del ciudadano guatemalteco HENRY OMAR GONZÁLEZ MORALES, presentada por el Gobierno de la República de Guatemala. Segundo. Devolver el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase 8 CUI 11001020400020210168700 Extradición n.° 60050
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10