CSJ - AP3820-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3820-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 11001310401719970384401
CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
NUMERO INTERNO 17352
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
AP3820-2026 Radicación N° 17352 Acta N° 189
Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinti séis (2026).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA, con el fin de, “solicitar la actualización, rectificación y depuración de las bases de datos contenidas en el sistema de consulta de procesos judiciales, garantizando la aplicación de los principios de finalidad, necesidad, veracidad, utilidad y caducidad del dato, y que se proceda a la supresión del dato personal nominativo o, subsidiariamente y de conformidad con los límites fijados por la jurisprudencia constitucional, a la anonimización u ocultamiento de mi identidad frente al público en general ”,CUI 11001310401719970384401
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NUMERO INTERNO 17352
2 dentro d e los trámites identificados con l os radicados 11001310401719970384402, 11001310401719970384401, y 11001310400120060012801.
ANTECEDENTES
2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció del trámite de recurso extraordinario de casación identificado con el radicado
y 11001310400120060012801.
ANTECEDENTES
2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció del trámite de recurso extraordinario de casación identificado con el radicado 11001310401719970384401, correspondiente al número interno 17352, seguido contra CLEMENTE HERNÁNDEZ
GARCÍA.
3. Mediante providencia del 5 de septiembre de 2002, la Sala decidió no casar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual se condenó a CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA a 35 meses de prisión y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal, al hallarlo responsable del delito de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso.
4. Agotado el trámite correspondiente, las diligencias fueron devueltas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante oficio No. 09188 del 9 de septiembre de 2002.CUI 11001310401719970384401
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5. Posteriormente, el 14 de mayo de 2026, CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA remitió memorial dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
HERNÁNDEZ GARCÍA remitió memorial dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual solicitó la act ualización, rectificación y depuración de las bases de datos contenidas en el sistema de consulta de procesos judiciales y la supresión de sus datos personales nominativos o, subsidiariamente, la anonimización u ocultamiento de su identidad frente al público en general, respecto de los radicados 11001310401719970384402, 11001310401719970384401 y 11001310400120060012801.
6. Como fundamento de su petición, señaló que los procesos judiciales referidos culminaron hace más de veinte años y que la permanencia de la información asociada a su nombre e identificación en los sistemas de consulta pública de la Rama Judicial afecta sus derechos fundamentales al buen nombre, la honra, la intimidad y el hábeas data.
Asimismo, sostuvo que la divulgación indefinida de dicha información desconoce los principios de finalidad, necesidad, utilidad, proporcionalidad y caducidad del dato, razón por la cual solicitó la adopción de medidas orientadas a restringir la consulta pública de tales actuaciones o, en su defecto, a anonimizar su identidad.
7. Asimismo, obra en el expediente constancia de que CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA promovió acción de tutela contra el Centro de Documentación Judicial - CENDOJ y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante laCUI 11001310401719970384401
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contra el Centro de Documentación Judicial - CENDOJ y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante laCUI 11001310401719970384401
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4 cual pretendía la actualización, rectificación y depuración de las bases de datos contenidas en el sistema de consulta de procesos judiciales, así como la supresión de sus datos personales nominativos o, subsidiariamente, la anonimización u ocultamiento de su identidad respecto de los procesos identificados con los radicados 11001310401719970384402, 11001310401719970384401 y 11001310400120060012801.
8. Dicha actuación culminó con sentencia del 11 de mayo de 2026 proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se negó el amparo solicitado, al considerar que las entidades accionadas no eran las responsables directa s del contenido de la información publicada en los sistemas de consulta judicial, que la información allí registrada correspondía a actuaciones judiciales de carácter público y no a antecedentes penales, y que el accionante no acreditó haber acudido pr eviamente ante las autoridades judiciales competentes para solicitar la anonimización de los datos cuya publicación cuestionaba.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
9. A través de escrito remitido por correo electrónico el 14 de mayo de 2026, CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA solicitó la actualización, rectificación y depuración de las bases de datos contenidas en el sistema de consulta de
9. A través de escrito remitido por correo electrónico el 14 de mayo de 2026, CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA solicitó la actualización, rectificación y depuración de las bases de datos contenidas en el sistema de consulta de procesos judiciales y, en consecuencia, la supresión de sus datos personales nominativos o, subsidiariamente, laCUI 11001310401719970384401
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5 anonimización u ocultamiento de su identidad frente al público en general respecto de la información relacionada con los radicados 11001310401719970384402, 11001310401719970384401 y 11001310400120060012801.
10. Manifestó que estuvo vinculado a diversos procesos penales adelantados ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, los cuales concluyeron hace más de veinte (20) años mediante decisiones judiciales definitivas.
11. Indicó que, pese al tiempo transcurrido, al efectuar búsquedas en el sistema de Consulta Nacional Unificada de Procesos de la Rama Judicial continúan apareciendo registros asociados a su nombre e identificación, circunstancia que, en su criterio, permite inferir su vinculación a actuaciones penales ya concluidas.
12. Señaló que la permanencia de dicha información en plataformas de acceso público le ha ocasionado afectaciones a sus derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el hábeas data, así como dificultades en los ámbitos laboral,
12. Señaló que la permanencia de dicha información en plataformas de acceso público le ha ocasionado afectaciones a sus derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el hábeas data, así como dificultades en los ámbitos laboral, contractual y social, debido a la estigmatización que, según afirma, genera la consulta de tales registros por terceros.
13. Con fundamento en lo anterior, sostuvo que la divulgación pública e indefinida de la información asociada a los referidos procesos desconoce los principios de finalidad,CUI 11001310401719970384401
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6 necesidad, utilidad, proporcionalidad y caducidad del dato, por lo que solicitó que se restringiera la consulta pública de dicha información o, en su defecto, que se dispusiera la anonimización de sus datos personales en los sistemas de información judicial.
CONSIDERACIONES
14. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
15. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas
aplicables a este tipo de eventos:
frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.CUI 11001310401719970384401
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7 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso
referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
16. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).CUI 11001310401719970384401
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17. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.
18. En el caso concreto, CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA solicitó la actualización, rectificación y depuración de las bases de datos contenidas en el sistema de consulta de procesos judiciales y, en consecuencia, la supresión de
18. En el caso concreto, CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA solicitó la actualización, rectificación y depuración de las bases de datos contenidas en el sistema de consulta de procesos judiciales y, en consecuencia, la supresión de sus datos personales nominativos o, s ubsidiariamente, la anonimización u ocultamiento de su identidad respecto de la información relacionada con los radicados 11001310401719970384402, 11001310401719970384401 y 11001310400120060012801, al considerar que se trata de procesos concluidos hace más de veinte años cuya divulgación continúa afectando sus derechos al buen nombre, la honra, la intimidad y el hábeas data.
19. No obstante, la Corte no está llamada a asumir oficiosamente la carga probatoria que corresponde al solicitante, máxime cuando no se advierte circunstancia alguna que le impida material o jurídicamente aportar los documentos necesarios para acreditar los p resupuestos establecidos por la jurisprudencia para acceder a la anonimización solicitada.
20. Para el presente caso, el peticionario no allegó providencia judicial, certificación o constancia expedida por autoridad competente mediante la cual se acredite que laCUI 11001310401719970384401
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9 pena respecto de la cual solicita la anonimización fue declarada extinguida por cumplimiento o prescripción. En consecuencia, con los elementos de juicio incorporados a la actuación no es posible verificar la configuración del presupuesto jurisprudencial e xigido para acceder a la
declarada extinguida por cumplimiento o prescripción. En consecuencia, con los elementos de juicio incorporados a la actuación no es posible verificar la configuración del presupuesto jurisprudencial e xigido para acceder a la solicitud elevada.
21. En esas condiciones, como CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la pena cuya anonimización pretende, la solicitud formulada será negada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por CLEMENTE HERNÁNDEZ GARCÍA respecto de la información relacionada con el radicado 11001310401719970384401, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.CUI 11001310401719970384401
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TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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