CSJ - AP3821-2024(64758)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3821-2024(64758)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP3821-2024 Radicación n° 64758 Acta No 162 San José de Cúcuta (Norte de Santander), cinco (05) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda presentada por el apoderado de Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia proferida el 6 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que revocó la absolutoria dictada por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlántico (actualmente Juzgado Segundo Penal CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol del Circuito) y, en su lugar, lo condenó a la pena de 26 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. HECHOS Ocurrieron el 27 de febrero de 2011 en el municipio de Sabanalarga, Atlántico. Ese día, aproximadamente a las 10:30 de la noche, cuando la víctima Juan Carlos Cabarcas Rodríguez, compartía con Roberto Parejo Jiménez en un establecimiento de comercio, éste observó a un individuo, a quien llamó Jeisson Taibel, descender de una motocicleta sin placas con un revólver en su mano y se dirigió hacia donde estaba Cabarcas Rodríguez y le disparó por la espalda, quien
falleció producto de las lesiones recibidas. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La actuación solo da cuenta de las siguientes actuaciones:
1. El Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, en sentencia del 2 de mayo de 2012, absolvió a Jeisson Taibel Mafiol de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.
2. Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación por parte de la Fiscalía y la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en fallo del 6 de julio de 2012, la revocó y, en su lugar, condenó a Jeisson Mauricio Taibel Mafiol a la pena CUI 11001020500020230192000
N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol de 26 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
1. El apoderado del sentenciado invocó la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, conforme la cual, la acción de revisión procede “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.”
2. En sustento de la causal expuesta, el demandante afirmó: 2.1. Para demostrar la causal de revisión aludida allegaba pruebas nuevas que no fueron conocidas en el
proceso que establece la inocencia del procesado y a la vez derruyen la presunción de acierto y legalidad que circunda la sentencia de segunda instancia. 2.2. En ese cometido, como prueba testimonial, refiere que se cuenta con diversos testimonios que no fueron allegados al proceso, los que, dice, se constituyen en elementos nuevos, que unidos sistemáticamente con las declaraciones rendidas en juicio por los testigos de descargo, CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol no dejan dudas que resulta necesario remover los efectos de cosa juzgada de la decisión emitida por el Tribunal Superior. También relacionó como prueba documental, registros fotográficos del lugar donde se cometió el homicidio, igualmente del sitio donde se encontraba Jeisson Mauricio Taibel Mafiol el día de los hechos y la ubicación de testigos. 2.3. Acorde con lo anotado, adujo que con la prueba nueva se desvirtáan las valoraciones efectuadas por el Tribunal, con las cuales, de haber existido y valoradas en su oportunidad, otra habría sido la decisión adoptada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
2. La acción de revisión 2.1. Es un mecanismo extraordinario que tiene por finalidad remover los efectos de cosa juzgada y presunción de legalidad de una decisión jurisdiccional ejecutoriada,
cuando ésta entraña un contenido de injusticia material. CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol 2.2. De acuerdo con el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la revisión sólo puede ser promovida por las partes o intervinientes en el proceso con interés jurídico, que hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión, habilitándose para hacerlo de manera personal a los últimos mencionados en caso de ostentar la calidad de abogado en ejercicio; de no serlo se requerirá poder especial para ese efecto. 2.3. Asimismo, según el artículo 194 del mismo estatuto, la demanda de revisión debe contener: (i) la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo; (ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; (iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; y (iv) la relación de las evidencias que la fundamentan. Adicionalmente, se exige acompañar copia o fotocopia de la decisión de única, primera y/o segunda instancia, junto con constancia de su ejecutoria, según corresponda, proferidas en la actuación.
3. Caso concreto 3.1. Examinado el libelo presentado, vale precisar que aunque se satisfacen los presupuestos que rigen el trámite CUI 11001020500020230192000
N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol de revisión, surge necesario examinar si los hechos y
elementos de pruebas que se aducen como nuevos ostentan la trascendencia suficiente para derruir los que fueron analizados y que sirvieron de sustento a la sentencia que condenó a Jeisson Mauricio Taibel Mafiol. 3.2. El actor acude al numeral 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acceder en revisión cuando “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. De manera que su invocación en sede de revisión presupone presentar novedosos elementos de juicio con la capacidad e idoneidad suficientes para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, al punto de quebrantar el soporte probatorio de la sentencia que se considera injusta a pesar de haber hecho tránsito a cosa juzgada. Dicho presupuesto, en caso de ser incumplido, deja el cargo carente de la eficacia necesaria para su admisión. En ese sentido, frente a la noción de hecho nuevo y prueba nueva, la Corte ha hecho las siguientes precisiones: “Por hecho nuevo ha entendido la Corte, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que por lo tanto no pudo ser controvertido. El concepto de prueba CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol
nueva, en cambio, hace relación a un medio probatorio no incorporado al proceso cuyo surgimiento tuvo ocurrencia después de él, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir, en un grado de certeza, que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era. La idea de prueba nueva, entonces, no se limita a la circunstancia de que el medio probatorio no figure aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, además, que la evidencia que se presenta como novedosa, de haber sido conocida en su momento por el juzgador lo habría llevado con seguridad a la absolución del procesado. Eso es precisamente lo que le otorga carácter de novedoso. Así las cosas, la prueba nueva a que se refiere la causal de revisión invocada, debe ser de tal forma contundente que haga surgir de inmediato la idea de que se condenó a un inocente o a un inimputable como imputable”.1 Comoquiera que en la Ley 906 de 2004 únicamente es prueba la practicada en juicio oral, sometida a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento, esta Corporación ha perfilado, como requerimiento adicional sobre la prueba nueva, que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia o que teniéndola no haya estado en condiciones de aportarla: Si la parte ha conocido la prueba, pero por razones estratégicas o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendrá
la connotación de nueva, porque lo nuevo para la estructuración de la causal tercera de revisión será únicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al proceso. 1 AP del 27 de marzo de 2000, radicado 15.822 y AP5417 del 21 de septiembre de 2015, radicado 43.289, entre otros. CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol Esta exigencia, además de consultar la dinámica del nuevo modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del proceso autonomía en el manejo de la prueba, reafirma el carácter de acción de la revisión, cuya caracterización impide tener los juicios rescindente y rescisorio como una prolongación del proceso instancial, donde sea válido reabrir espacios de discusión probatoria ya superados”. Es decir, que para la procedencia de esta causal de revisión es necesario acreditar: (i) que se está frente a hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, (ii) en tratándose de pruebas nuevas, que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarlas, (iii) que los hechos o pruebas nuevas informen de acaecimientos o sucesos fácticos vinculados con la conducta punible objeto de juzgamiento, y (iv) que esos hechos o pruebas nuevas tengan la virtualidad de desplazar o poner en duda la verdad declarada en los fallos, bien porque conducen a establecer la inocencia del condenado, o porque permiten afirmar su
inimputabilidad. 3.3. En la demanda se plantea la aparición de nuevas pruebas que, según el actor, establecen la inocencia del condenado, como son los testimonios recepcionados por el equipo investigador del apoderado del accionante a los ciudadanos Alexander Pardo Cordero, Yaninis Helena Pertuz Pardo, Luz Marina Retamozo Garizabalo, Beatriz Elena Cantillo Pérez, Miguel Enrique Jessurum Navarro, Juanita Esther Sandoval Suárez, Erwin Alejandro Reyes Sarmiento, 2 CSJ AP, 15 oct. 2008, rad. 29626; CSJ AP, 28 oct. 2015, rad. 46693, CSJ AP, 22 feb. 2017, rad. 49572, entre otros. CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol José Martín Caballeo Pardo, Fredy Cabarcas Pacheco y Jony Charles Reyes Sarmiento, y en sus relatos unos afirman que viven en el barrio Las Nieves de Barranquilla y que el 27 de febrero de 2011 —fecha de los hechosse realizó un baile en una casa de ese sector con el fin de recolectar fondos para una obra social, y allí estuvo presente Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, quien era el encargado de vender la cerveza, por su labor en esta actividad permaneció toda la noche en ese lugar; mientras que otros señalan conocer aspectos relacionados con el homicidio de Juan Carlos Cabarcas Rodríguez, sin que hubiese visto en ese escenario al condenado Taibel Mafiol. Pues, bien, lo que se advierte de la estrategia de la parte
accionante aportando las versiones rendidas por los citados ciudadanos, consiste en una maniobra encaminada a hacer ver al procesado en otro lugar, a quien ubican en el barrio Las Nieves de la ciudad de Barranquilla mientras que los hechos ocurrieron en horas de la noche en el municipio de Sabanalarga. En ese orden, el juzgador de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, sobre ese aspecto precisó lo siguiente: De otra parte los testigos que ubican al procesado en un bazar en el barrio las Nieves, el día y a la hora de los hechos; ha de advertirse que para que pueda esta hipótesis tener recibo legal y consustancial fracturar de manera contundente la credibilidad del testimonio de Roberto Parejo Jiménez, deben reunirse alrededor de estos medios probatorios aquel cuño creíble que los fortalezca y además, de otros que a su vez permitan entre otras razones CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol impugnar la credibilidad del testigo único de conformidad con las reglas que para el efecto contiene el artículo 403 de la ley 906 de 2004, posición que se encuentra alejada de la realidad procesal, habida cuenta que por emitir los testigos unas expresiones específicas, como aquella que el procesado no se encontraba en el lugar de los hechos y sí en un bazar en el barrio las Nieves de la ciudad de Barranquilla, a juicio nuestro, tal alegoría se constituye en una posición muy personal de quienes así declararon, amen (sic) de que su hipótesis no posee una potencia probatoria amplia
y absoluta que se precie fortalecer una declaración como la del testigo presencial. De ésta óptica se concluye que, no se presentó en el juicio un testimonio que nos ofrezca una hipótesis que contenga un particular poder demostrativo claro y aprehendible, que orienten o muten la responsabilidad penal en el homicidio en persona diferente al acusado o absuelto en primera instancia; en el entendimiento que, el testigo presencial Roberto Parejo Jiménez, como se puede observar, es categórico en determinar el sitio de los hechos, el desarrollo del homicidio, la identidad de la víctima y del acusado. Como puede advertirse, la controversia sobre la presencia del condenado en otro lugar ya fue debatido en el fallo de segunda instancia, de manera que, aunque la demanda aduce presentar elementos materiales probatorios novedosos al respecto, lo único que se observa es la pretensión de continuar con el debate probatorio ya decantado y así obtener una interpretación diversa para lograr la absolución de Jeisson Mauricio Taibel Mafiol. Es tan cierto lo anterior que de las personas relacionadas por el defensor del accionante se menciona a Yony Charles Reyes Sarmiento, de quien se advierte que se trata de un testigo ya conocido al interior del proceso, lo cual, sin duda, deja ver que la intención de la parte actora no es otra que la de revivir una discusión sobre un aspecto que fue 10 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol debatido y analizado por el Tribunal en el fallo que resolvió la alzada, proceder que desborda el alcance de la causal
invocada. Ahora, la defensa igualmente refiere en la relación de testigos a Mario Alberto Pérez Escorcia, persona privada de la libertad en la cárcel de Valledupar, de quien se dice fue integrante del grupo delictivo “Los Rastrojos”, donde fungió como comandante de la zona, y por tal razón afirma que la víctima en el proceso penal objeto de revisión fue declarada objetivo militar y dentro de esa organización se ordenó el homicidio por parte de Carlos Bolaños. Sobre el particular precisa la Sala que conocido el hecho sobre la muerte violenta de Juan Carlos Cabarcas Rodríguez, se inició la investigación para establecer su autor, determinándose, con base en las pruebas decretadas y practicadas en juicio oral, la responsabilidad en Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, sin que se hubiese dejado entrever la existencia de un tercero en la materialización del crimen. Sobre el punto, la sentencia de segunda instancia fue determinante en señalar a Taibel Mafiol como el autor material del homicidio, todo con base en el testimonio rendido por Roberto Parejo Jiménez. Así razonó el Tribunal: (...) Para confirmar lo expuesto, esta Sala, se permite extraer un aparte del testimonio realizado al señor Roberto Parejo Jiménez, en fecha 2 de febrero de 2012, en la audiencia de juicio oral, quien respondió ante el interrogatorio del fiscal delegado lo siguiente: 11 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol “...Nosotros estábamos ahí y yo vi una moto negra que pasó como dos veces, una moto negra sin placas y de repente vi a un joven
que venía con un arma, con un tres ocho en la mano y le disparo en la espalda. ..bueno este, yo me acuerdo que en el año, en el año antes pasado como en el 2010, a nosotros nos atracaron cuando yo estaba con jhonatan de cobrador... y nos atracaron y a nosotros nos dijeron quien era la persona y todo en donde vivía...entonces para no denunciar eso dejamos las cosas así. Preguntado: y esa misma persona, fue la que viste el día 27 con el arma en la mano, fue la que disparó. Contestó: sí señor. Preguntado: Tu estabas alli con Jonatan. Contestó: Sí señor. Preguntado: Esa persona que disparó que la viste, quiero que observes todo el público y me dices si está, solamente si esta o no esta. Contestó: Sí señor.
Preguntado: igualmente me vas a decir como está vestida.
Contestó: de blanco con rayas salmón...” (todo sic) Posteriormente la defensa contrainterrogó al testigo, el cual manifestó entre otros aspectos los siguientes: Preguntado: Ninguno de los dos ocupantes del vehículo tenía casco. Contestó: como le digo, en eso momentos de la, como le digo, de las cervezas que teníamos puesta encima, logré verlos pero no se si tenía casco. Preguntado: Entonces ahora me indicas que estabas tomado verdad. Contesto: sí claro. Pero cuando uno está tomado uno analiza más a las personas.
De lo narrado se advierte, como lo concluyó el Tribunal, que el responsable del homicidio fue Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, sin que se deje ver la presencia de terceras personas
que igualmente hubiese podido participar en los hechos. En ese orden, lo señalado descarta las afirmaciones del accionante en cuanto a que el homicidio de Juan Carlos Cabarcas Rodríguez fue ejecutado por un miembro del grupo delincuencial Los Rastrojos, como así lo dio a conocer en entrevista rendida por Mario Alberto Pérez Escorcia, integrante del mismo y actualmente retenido en Valledupar, 12 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol toda vez que, conforme se dejó expuesto párrafos atrás, a quien se identificó en el lugar de los hechos fue a Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, sin que se hubiese hecho mención de la presencia de terceras personas. Aquí es importante insistir en que la prosperidad de la causal 3 de revisión está supeditada a que la prueba que se alude como novedosa necesariamente debe tener la capacidad e idoneidad suficientes para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, al punto de quebrantar el soporte probatorio de la sentencia que se considera injusta a pesar de haber hecho tránsito a cosa juzgada, presupuesto en el caso bajo estudio no se cumple. En efecto, al caso se trae el testimonio rendido por Mario Alberto Pérez Escorcia como prueba nueva, quien se hace pasar como integrante del grupo armado Los Rastrojos, sin que tal afirmación tenga la más mínima demostración, pues solo está su dicho y ello no es suficiente para acreditar la pertenencia a esa organización delictiva; además, según lo indicó, fungía como comandante de la zona, por lo que no
resulta lógico que la orden de atentar contra la vida de Juan Carlos Cabarcas Rodríguez proviniera de un tercero a quien llamó Carlos Bolaños, cuando dada su jerarquía tenía la autoridad para ordenar el homicidio si en verdad el citado ciudadano hubiese sido declarado objetivo, como así lo indicó. En ese orden, lo dicho no constituye prueba nueva, 13 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol pues se trae con el fin de reabrir un debate en torno a la responsabilidad del procesado, con la sola intención de afectar la credibilidad que se le dio al testigo en el fallo de condena, tema que, desde luego, no puede ser examinado de nuevo ni aun en revisión (CSJ AP, 3 jul. 2008, Rad. 29792).
4. En síntesis, los fundamentos en que se apoya la solicitud de revisión no cumplen con los presupuestos fijados en la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 20024, pues las pruebas nuevas en las que soporta la demanda no tienen ese carácter, ya que se pretende, de un lado, hacer ver que el sentenciado estuvo en otro lugar al momento de la ocurrencia de los hechos, aspecto que ya quedó descartado en la medida que fue tema objeto de pronunciamiento por el ad quem, y, de otro, desestimar su responsabilidad basándose en una entrevista que el accionante recibió a un supuesto integrante de un grupo delincuencial, quien adujo que el crimen fue ejecutado por uno de sus miembros, elemento que tampoco tiene la entidad suficiente para darle el carácter de novedoso,
puesto que en la sentencia de condena se contó con el testimonio del ciudadano que presenció los hechos e individualizó al autor, contra él se adelantó la investigación y se determinó su responsabilidad penal, excluyéndose la presencia de terceras personas.
5. Por consiguiente, como la parte actora incumplió fundamentalmente la exigencia dispuesta en el numeral 3° del artículo 194 de la Ley 906 del 2004, se impone la
14 CUI 11001020500020230192000 N.I. 64758 Acción de revisión Jeisson Mauricio Taibel Mafiol inadmisión de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 195 del mismo estatuto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado de Jeisson Mauricio Taibel Mafiol, por las razones indicadas en la motivación de esta decisión.
Segundo: Contra esta decisión procede recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
15 CUI 11001020500020230192000 N.I 64758 Acción de revision Jeisson Mauricio Taibel Mafiol
GERARD SA CASTILLO
FERNAN BOLANOS PALACIOS
JORG ÁN DÍAZ SOTO
16 CUI 11001020500020230192000 N.I 64758 Acción de revision Jeisson Mauricio Taibel Mafiol XR de? CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
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