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CSJ - AP3822-2023(64155)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3822-2023(64155)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP3822-2023 Radicación 64155 Acta 238 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto de la admisión de la demanda de casación formulada por la defensa de Robinson Gamboa, contra la sentencia del 20 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó como autor del delito de acto sexual violento.

HECHOS: El 8 de abril de 2021, a la tienda de Robinson Gamboa, ubicado en la Ciudadela Tierra Buena, Etapa 1, de la Localidad de Kennedy de la ciudad de Bogotá, fue LTTM, de 17 años, a comprar un refresco, sin pensar que su dueño le propondría dejarse tocar el cuerpo a cambio de dinero. AnteCASACIÓN 64155

11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 2 su rechazo y contra su voluntad y consentimiento, Robinson Gamboa le metió la mano debajo de su blusa y le tocó sus senos y vagina. En un momento en que una señora ingresó al local, la víctima aprovechó para escapar del lugar.

Actuación Procesal: El 13 de octubre de 2021, ante el Juzgado 39 Penal

senos y vagina. En un momento en que una señora ingresó al local, la víctima aprovechó para escapar del lugar.

Actuación Procesal: El 13 de octubre de 2021, ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá, la fiscalía le imputó a Robinson Gamboa el delito de acto sexual violento, descrito en el artículo 206 del código penal, cargo que el procesado no aceptó.

El 16 de marzo de 2022 se formuló la acusación y el 24 de mayo siguiente se realizó la audiencia preparatoria. El juicio oral se desarrolló los días 9 de agosto y 11 de octubre de 2022, día en que el juzgado 44 Penal del Circuito dio a conocer el sentido condenatorio del fallo. El 9 de noviembre de 2022 el juez leyó la sentencia: condenó a Robinsón Gamboa como autor del delito de acto sexual violento, a la pena de ocho (8) años de prisión y por el mismo lapso a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.CASACIÓN 64155 11001609906920215365801

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3 Le negó los subrogados penales y la prisión domiciliaria. La determinación anterior fue apelada por la defensa. Al desatar el recurso, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del 20 de abril de 2023, confirmó la decisión de primera instancia.

Demanda de Casación: Con fundamento en la causal tercera de casación

(artículo 181 de la Ley 906 de 2004), el demandante formula un cargo por manifiestos errores de apreciación probatoria, que propiciaron el desconocimiento del principio de in dubio pro reo. Señala que el tribunal incurrió en errores de hecho al apreciar la prueba, sin identificar su modalidad. Luego recuerda el contenido del artículo 7 de la Ley 906 de 2004, relativo al principio de presunción de inocencia y los textos de los artículos 380 y 381 de la misma ley, que tratan de los criterios para valorar la prueba y del conocimiento exigido para condenar, para posteriormente hacer un análisis de los fundamentos constitucionales del principio de presunción de inocencia.CASACIÓN 64155 11001609906920215365801

ROBINSON GAMBOA

4 Considera que el tribunal actuó contra dicho principio al desconocer las reglas y máximas de la experiencia y explica que la Corte ha señalado que la infracción al in dubio pro reo puede presentarse, o bien porque se acepta que se configura, pero no se falla de acuerdo con ese reconocimiento, caso en el cual se trata de un problema de aplicación directa de la ley, o porque se yerra en la valoración de la prueba, como estima que ocurre en este caso. Después se refiere a la finalidad de la prueba, para, con base en esas premisas, sostener que el tribunal incurrió en errores de apreciación probatoria, al considerar que existía el conocimiento necesario para condenar, pese a la duda que ha debido reconocer. En su criterio, Robinson Gamboa no sometió a LTTM el día en que entró a su negocio a comprar un refresco. La menor en su declaración dijo que ingresó al lugar en donde

ha debido reconocer. En su criterio, Robinson Gamboa no sometió a LTTM el día en que entró a su negocio a comprar un refresco. La menor en su declaración dijo que ingresó al lugar en donde trabajan 3 o 5 personas, quienes no se encontraban en ese momento por estar ocupados en la entrega de domicilios y que de lo sucedido le comentó a su prima y a la orientadora del colegio. Sin embargo, Edison Romero, dependiente del lugar, manifestó que se encontraba en el interior del negocio, lo que contradice la versión de la presunta afectada, quien además, en la entrevista realizada por la sicóloga Lina Vargas, dijo queCASACIÓN 64155 11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 5 fue agredida por un sujeto fuera del local, lo que denota que se contradice en aspectos sustanciales de su exposición y que no tiene claridad sobre el tema. Agrega que la madre de la menor denunció el hecho, pero no los presenció. Lo que conoce es de referencia. La sicóloga Dayana Leguizamón manifestó que suscribió los informes, porque le corresponde revisarlos, y Lina María Rodríguez, quien valoró a LTTM, señaló que la examinada presenta un “promedio cognitivo leve”, que no afecta su diario vivir y que le comentó que la agresión ocurrió afuera del establecimiento. A ninguna le consta directamente lo ocurrido Indica que también declararon Brigitte Shirley Garzón, trabajadora social, quien se encargó de encausar la ruta del código blanco, Saida Mercedes Tapia, médica que realizó la

establecimiento. A ninguna le consta directamente lo ocurrido Indica que también declararon Brigitte Shirley Garzón, trabajadora social, quien se encargó de encausar la ruta del código blanco, Saida Mercedes Tapia, médica que realizó la epicrisis pero no entrevistó a la niña, y finalmente la abogada del Instituto de Bienestar Familiar, Ángela Arévalo Vargas, quien adelantó el proceso de restablecimiento de derechos. El médico psiquiatra Felipe Garzón Zabala, conceptuó que la menor presentaba ansiedad, tristeza y llanto fácil, pero con pensamiento conservado. Señala que de dichas pruebas surgen dudas, porque los testigos no tuvieron conocimiento directo de los hechos yCASACIÓN 64155 11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 6 porque no existen pruebas periféricas que corroboren la versión de la menor. Además, censura que se hayan desestimado las pruebas de la defensa, con el argumento de que responden a un libreto preparado y cuestiona que se haya sustentado el juicio de responsabilidad a partir de suponer que se estaba ante un hecho cierto, corroborado por testigos a quienes no les consta nada. La única conclusión admisible es que hay duda y que bajo esa circunstancia se debía absolver al acusado. Solicita, por lo tanto, casar la sentencia y dictar el fallo de reemplazo, absolviendo a su defendido de los cargos formulados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Acerca del recurso extraordinario de casación la Sala ha señalado lo siguiente: Procede contra las sentencias dictadas en segunda

formulados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Acerca del recurso extraordinario de casación la Sala ha señalado lo siguiente: Procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, y tiene como objeto el control de constitucionalidad y legalidad de dicha decisión con la cual culmina el juicio (artículos 181 y 183 de la LeyCASACIÓN 64155

11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 7 906 de 2004). En procura de este objetivo, la demanda debe cumplir los requisitos de los artículos 180 a 183 de la ley 906 de 2004, los que determinan la forma de denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria en orden a restaurar la legalidad quebrantada. Si bien, aun en el evento que la demanda no cumpla los requisitos señalados en los artículos mencionados, la Corte tiene la facultad de seleccionar la demanda para cumplir los fines del recurso, bajo el entendido de que los requisitos no son un fin en sí mismo, eso no significa que al demandante se le releve de indicar el interés que le asiste, la causal que invoca, y exponer la fundamentación fáctica y jurídica de los cargos que pretende aducir (SP del 5 de octubre de 2005, Radicado 24026). La demanda en este caso no cumple los mínimos requisitos formales y materiales indicados; por eso se inadmitirá.

2. Con la demanda de casación se pretende realizar un juicio a la sentencia de segunda instancia con base en tres motivos: por infracción directa de la ley, desconocimiento de

requisitos formales y materiales indicados; por eso se inadmitirá.

2. Con la demanda de casación se pretende realizar un juicio a la sentencia de segunda instancia con base en tres motivos: por infracción directa de la ley, desconocimiento de la estructura del debido proceso o de las garantías debidas a las partes, o por la manifiesta infracción a las reglas de producción y apreciación de la prueba. El demandante escogió la última opción para denunciar al tribunal por haberCASACIÓN 64155

11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 8 incurrido en errores de hecho, sin identificar la modalidad, si es objetivo, de identidad o existencia, o subjetivo o de raciocinio. Dado que escogió esta alternativa, debía señalar la clase de error, los medios sobre los cuales recae el yerro y a partir de esa exposición, indicar su trascendencia mediante un nuevo examen conjunto de la prueba. En el cargo propuesto se esbozan ideas que no están a tono con esas nociones. Simplemente se expone un discurso sobre la presunción de inocencia, sin concretar cómo se infringió ese postulado por la indebida apreciación probatoria, pues a la hora de establecer la relación entre la infracción a dicho principio y los supuestos errores de apreciación probatoria, se limita a indicar lo que expresaron los testigos en su declaración, sin mostrar los defectos en que habría incurrido el juzgador al estimarlos.

3. Es principio de la casación que la demanda sea autosuficiente, es decir, que se baste así mismo, e igualmente

mostrar los defectos en que habría incurrido el juzgador al estimarlos.

3. Es principio de la casación que la demanda sea autosuficiente, es decir, que se baste así mismo, e igualmente que el discurso se sujete a los términos del fallo, que es en lo que consiste el principio de crítica vinculante.

En cuanto a lo primero, la total autarquía entre el discurso sobre el in dubio pro reo y las pruebas mencionadas en la demanda, impiden que la Sala pueda percatarse de cuál es el fundamento concreto del cargo. Respecto a lo segundo, menciona algunos medios de prueba, sin explicar qué dijo el tribunal de ellas y cuál fue en concreto el alcance que les confirió. Por eso no se sabe, en últimas a qué clase de errorCASACIÓN 64155 11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 9 se refiere, si de hecho o de derecho, y cuál sería el sentido de la censura que propone.

4. El tribunal juzgó el acto sexual violento que la fiscalía le atribuyó a Robinson Gamboa por haber tocado, contra la voluntad de LTTM, sus genitales y senos.

Al igual que el juzgado, consideró que la declaración de LTTM permitía inferir que fue agredida sexualmente por Robinson Gamboa y que su estado de tristeza y ansiedad era consecuencia de ese acto hostil, como lo concluyó el médico psiquiatra Felipe Garzón Zabala al explicar la relación causal entre esos extremos. El tribunal destacó, en ese orden, la declaración de LTTM, sobre cuyo testimonio explicó lo siguiente: “Expuso que el 8 de abril de 2021, cuando se dirigió

entre esos extremos. El tribunal destacó, en ese orden, la declaración de LTTM, sobre cuyo testimonio explicó lo siguiente: “Expuso que el 8 de abril de 2021, cuando se dirigió a la tienda de su conjunto residencial a comprar un “frutiño”, momento en el que Robinson Gamboa se encontraba fumando a las afueras del local, y al notar su presencia salió tras de ella, la arrinconó en un extremo del establecimiento procediendo a realizarle preguntas incomodas sobre su vida sexual y a tocarle sus partes genitales y senos; señaló que le susurró en el oído que si aceptaba dinero a cambio de un encuentro sexual, a lo que ella se negó de manera rotunda, hasta que ingresó una adulta mayor, situación que hizo que el acusado huyera del lugar y a su vez ella también pudiera huir del sitio a resguardarse en su vivienda.”CASACIÓN 64155 11001609906920215365801

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10 Y explicó que el concepto del médico psiquiatra Felipe garzón Zabala, quien destacó el estado emocional de la menor y las secuelas del trauma, permitía constatar periféricamente la ocurrencia de la situación narrada por la menor. El tribunal entendió, así mismo, que no existían pruebas adicionales que permitieran corroborar el supuesto fáctico, no obstante que la madre de LTTM refirió que su hija le comentó del ataque sexual, tanto a ella, a su prima y a la orientadora del colegio. En esa reflexión, la Sala no encuentra que el tribunal hubiera actuado contra las reglas de

le comentó del ataque sexual, tanto a ella, a su prima y a la orientadora del colegio. En esa reflexión, la Sala no encuentra que el tribunal hubiera actuado contra las reglas de apreciación probatoria, pues conjugó la declaración de LTTM con la prueba del experto, para concluir que la menor dijo la verdad, rescatando la coherencia de un relato que no puede perturbarse por algunas imprecisiones insustanciales que no afectan su dicho. En este sentido, el juzgado expresó sobre la materia, que para el caso constituye unidad jurídica inescindible, lo siguiente: “Ahora bien, de cara a las amonestaciones propuestas por la defensa técnica en punto a las disparidades que avistó en el relato de la púber sobre la hora en que se desplegó la acción objeto de reproche y si la maniobra lasciva fue revelada o no a su prima, es menester recordarle al togado que desde la perpetración del ataque hasta la fecha en que la perjudicada tuvo la posibilidad de verter nuevamente la denuncia, transcurrióCASACIÓN 64155 11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 11 más de un año y medio, y por esta circunstancia es factible atribuirle las contradicciones menores al correr del tiempo, sin que ello revista de tal relevancia para desvirtuar la condición de veracidad de la declaración, máxime cuando nos hallamos en un caso donde la afrentada exhibe un hondo impacto en su psiquis por los sucesos experimentados, y cuando fue referido por ella

máxime cuando nos hallamos en un caso donde la afrentada exhibe un hondo impacto en su psiquis por los sucesos experimentados, y cuando fue referido por ella misma, que su deseo sumo es dejar de lado el acto lúbrico que le impide hasta conciliar el sueño en las noches.” Ese análisis no lo enfrentó el demandante. Hizo una mención teórica de postulados constitucionales y legales y describió las pruebas, sin indicar el peso específico de ellas en la decisión y cuál fue el alcance que les confirió el tribunal, algo difícil de acreditar porque las decisiones se sustentaron fundamentalmente en la declaración de una menor con algunas deficiencias mentales que no le impiden socializar y entender la realidad -como lo establecieron las psicólogas—, y en el dictamen psiquiátrico. Ahora, no es que el tribunal les hubiera negado importancia a las pruebas presentadas por la defensa, sino que estimó que eran cuestionables. Así, resaltó que Edison Romero Sánchez afirmó que estaba atendiendo el negocio ese día y que su patrón estaba en la caja cuando la menor ingresó al establecimiento, pero luego dijo que Robinson Gamboa se encontraba afuera del local fumando un cigarrillo con otra persona. Esos detalles los valoró negativamente el tribunal y asumió entonces que la declaración de la menor, corroboradaCASACIÓN 64155 11001609906920215365801 ROBINSON GAMBOA 12 por la prueba pericial, no se podía colocar en tela de juicio con esas evidencias. De manera que por las razones formales y sustanciales explicadas, y porque la Corte no encuentra que sea necesaria su intervención para defender garantías fundamentales, se

12 por la prueba pericial, no se podía colocar en tela de juicio con esas evidencias. De manera que por las razones formales y sustanciales explicadas, y porque la Corte no encuentra que sea necesaria su intervención para defender garantías fundamentales, se inadmitirá la demanda. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación interpuesta por el defensor de Robinson Gamboa, contra la sentencia del 20 de abril de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma sede, que lo condenó como autor del delito de acto sexual violento. Contra esta decisión procede el recurso de insistencia. Notifíquese y Cúmplase

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCASACIÓN 64155

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13

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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