CSJ - AP3828-2022(62011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3828-2022(62011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP3828-2022 Radicación N° 62011 Aprobado según acta n° 202 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), para conocer de la audiencia de solicitud de cancelación o levantamiento de medida cautelar, deprecada por la defensa dentro del proceso adelantado contra JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO1 por la presunta comisión de los delitos de 1 Patrullero de la Policía Nacional para el momento de ocurrencia de los hechos.
Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO fraude procesal2, falsedad ideológica en documento público3 y cohecho propio4.
II. HECHOS
2. Fueron reseñados en el escrito de acusación, presentado por el Fiscal 62 Local de Cali, ante los Juzgados Penales del Circuito de Buga, en los siguientes términos5: “Para el día 04 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 23:00 horas, los señores JHON ESTIVEN RÍOS MONTERO y JULIÁN ANDRÉS CORTÉS ZAMORA con otra persona sin identificar, en el momento en que se transportaban en un vehículo tipo TAXI DE
PLACAS EQM078, por la vía YUMBO – YOTOCO, 4 maletas con 15 PAQUETES de MARIHUANA, con un peso NETO de 2 ARTÍCULO 453. FRAUDE PROCESAL. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. 3 ARTÍCULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. 4 ARTÍCULO 405. COHECHO PROPIO. <Ver Notas de Vigencia en relación con el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011> <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor
público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. 5 Carpeta “Expediente Conocimiento”, documento denominado “01EScritoAcusacion.pdf”. 2 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO 42.591 gramos, son requeridos en un retén de la policía de carreteras por los Patrulleros YEISON ANDREY MARÍN ARISITIZABALETA y JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO, los cuales al encontrar la sustancia estupefaciente, acuerdan se les cancele la suma de $10.000.000 a fin de no capturar a los ocupantes del taxi, sin embargo, momentos más tarde, registran el hallazgo del vehículo abandonado en la carretera, con la marihuana, sin detenido, suscribiendo para ello, documentos que no corresponden a la realidad, bajo la NUNC 761116000165201901086, haciendo incurrir en error al Fiscal de YOTOCO y al JUEZ de control de garantías quienes celebraron audiencia de legalización de
incautación y suspensión de poder dispositivo con fines de comiso, sin capturados”. (Sic)
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. El 6 de agosto de 2019, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yotoco (Valle del Cauca), se llevó a cabo audiencia de legalización de incautación con fines de comiso y suspensión del poder dispositivo del vehículo tipo taxi de servicio público, de placas EQM 078.
4. Los días 5 y 9 de agosto de 2020, ante el Juzgado Penal Municipal de Tuluá (Valle del Cauca), se adelantaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JHON ESTIVEN RÍOS MONTERO,
JULIÁN ANDRÉS CORTÉS ZAMORA, JEISON ANDREY
3 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO MARÍN ARIZABALETA y JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO6, al interior del caso matriz de radicado 760016000-193-2018-20304-00. Los delitos imputados a cada uno de los implicados, fueron los siguientes: -. JHON ESTIVEN RÍOS MONTERO y JULIÁN ANDRÉS CORTÉS ZAMORA como coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer. -. JEISON ANDREY MARÍN ARIZABALETA y JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO, patrulleros de la
Policía Nacional, como autores de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y cogecho propio. En virtud a la formulación de imputación contra BEDOYA RENGIFO, el 18 de agosto de 2020, se le impuso la prohibición de enajenar el vehículo Chevrolet Aveo de placas DIV014, de su propiedad. Posteriormente, según se extrae del escrito de acusación7, se decretó la ruptura de la unidad procesal, teniendo en cuenta que JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO y JEISON ANDREY MARÍN ARIZABALETA 6 Jeison Andrey Marín Arizabaleta y Johanny Andrés Bedoya Rengifo, miembros de la Policía Nacional para el momento de ocurrencia de los hechos. 7 La información se extrae de lo manifestado en el escrito de acusación, sin que obre mayor información en el expediente allegado respecto de, entre otros, la autoridad judicial que decretó la ruptura de la unidad procesal. 4 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00
JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO
(miembros de la Policía Nacional para el momento de los hechos) no eran integrantes del grupo delincuencial dedicado al tráfico de estupefacientes. Con ocasión a esa ruptura, el nuevo número de radicación corresponde al 76001-6000-000-2020-0057200, y se adelanta contra BEDOYA RENGIFO y MARÍN ARIZABALETA por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y cohecho propio.
5. El 29 de junio y 20 de agosto de 2021, respectivamente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco, concedió libertad por vencimiento de términos a
JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO y JEISON ANDREY
MARÍN ARIZABALETA.
6. El 24 de marzo de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga (Valle del Cauca), se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación.
7. Paralelo a ello, el defensor de BEDOYA RENGIFO, solicitó ante los Jueces Penales Municipales con funciones de Control de Garantías de Cali, audiencia preliminar de cancelación o levantamiento de medida cautelar decretada sobre el vehículo Chevrolet Aveo de placas DIV014 de propiedad de este último. 7.1 La audiencia preliminar correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali (Valle del Cauca), despacho que instaló la
5 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO vista pública el 16 de junio de 2022, la cual se desarrolló así: -. Concedió el uso de la palabra a los intervinientesdefensa, implicado y delegado del ente fiscalpara su identificación. -. El peticionario sustentó la solicitud de levantamiento de medida cautelar impuesta al vehículo Chevrolet Aveo de placas DIV014. -. Se corrió traslado al delegado de la Fiscalía, quien no se opuso a lo requerido, por considerar satisfechos los
presupuestos legales para acceder a la pretensión. 7.2 Luego, el Juez Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali se abstuvo de resolver de fondo la petición8, dado que, en su criterio, el competente para resolver la solicitud sería el Juez Promiscuo Municipal de Yotoco (Valle del Cauca), en virtud al factor territorial, comoquiera que fue en ese municipio donde presuntamente acaecieron los hechos investigados. 7.3 Por consiguiente, ordenó remitir el expediente a la referida autoridad judicial y dio por culminada la audiencia, sin correr traslado a las partes. 8 Audiencia preliminar de cancelación o levantamiento de medida cautelar del 16 de junio de
2022. Récord 24:40.
6 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00
JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO
8. Tan pronto arribó el proceso al Juez Promiscuo Municipal de Yotoco, mediante auto de sustanciación del 30 de junio de 20229, lo remitió a los Jueces Penales Municipales con funciones de Control de Garantías de Buga -reparto-, al considerar que es en ese municipio donde se debe realizar la diligencia solicitada, por ser el lugar donde se asumió el conocimiento, pues en Buga ya se llevó a cabo audiencia de acusación.
9. De ese modo, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buga, despacho que el pasado 8 de julio instaló audiencia de cancelación o levantamiento de
medida cautelar, y acto seguido, ordenó remitir el expediente a esta Corporación10 para adoptar la decisión que corresponda, sin correr traslado a las partes. Así las cosas, sin mayor fundamentación, explicó que la remisión del expediente atendía a que se encontraba pendiente dirimir el conflicto propuesto por el Juez Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali.
IV. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 200411, la Sala de Casación Penal es la 9 Documento denominado “01AutoSust046Rad2020-572AutoRemiteCompetencia.pdf” 10 Audiencia del 8 de julio de 2022, disponible en documento denominado “09Acta320CancelacLevMedCaut.pdf” y https://playback.lifesize.com/#/publicvideo/f30105836537-4dcf-a73c-768372fc9325?vcpubtoken=40ab7c57-43f3-4483-aa1d-33e8225715ad 11 Artículo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal
7 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en este caso, donde concurren juzgados de los distritos judiciales de Cali y Buga.
Sobre la definición de competencia y su trámite.
11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (…)
8 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo
contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías.
13. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez municipal, con excepción de aquellos procesos cuyo juzgamiento corresponde a esta Corporación, pues dicha función será ejercida por un magistrado de la Sala
Penal del Tribunal de Bogotá. Como se observa del anterior precepto, los jueces de control de garantías ostentan competencia nacional, de tal modo que, en estricto sentido, cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. 9 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO A pesar de ello, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto,
remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
14. Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada12 .
Bajo tal presupuesto, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa penal. Análisis del caso concreto.
15. En esta oportunidad, se observa que, en audiencia de solicitud de cancelación o levantamiento de medida 12 Ver entre otros, CSJ AP731-2015 y AP3570-2022.
10 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO cautelar del 16 de junio de 2022, el Juez Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, no corrió traslado sobre su manifestación de incompetencia a las partes, y ellas tampoco plantearon alguna oposición al respecto. Más tarde, a través de auto del 30 de junio siguiente, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Yotoco, también rehusó la competencia y, sin instalar audiencia, remitió el asunto para ser sometido a
reparto ante los Jueces Penales Municipales con funciones de Control de Garantías de Buga. Asignadas las diligencias al Juzgado Cuarto de Garantías de ese municipio, mediante proveído escrito del 8 de julio del año en curso, adoptado en audiencia preliminar, la directora de la audiencia decidió enviar el trámite a esta Corporación.
16. Ahora bien, aun cuando la anterior circunstancia denota una omisión del precedente traído a colación, en tanto los jueces de Cali, Yotoco y Buga no brindaron oportunidad a las partes para pronunciarse, también es cierto que el sentido de la regla jurisprudencial anotada no es otro que garantizar los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales.
17. Así, con el fin de evitar más dilaciones en el trámite de definición de competencia y al advertir que se encuentran debidamente identificadas las autoridades judiciales
11 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO llamadas a conocer de la actuación, la Sala se pronunciará de fondo, como lo ha hecho en otros casos13, con el objetivo de salvaguardar una administración de justicia pronta, cumplida y eficaz en la solución de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
18. De cara a ello, se insiste, en materia de audiencias preliminares, la función de control de garantías será ejercida preferentemente por el juez del lugar donde se cometió la conducta; sin embargo, en los casos en que se ha presentado el escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del
lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada. 18.1 En esta oportunidad, el proceso adelantado contra JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO fue repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, despacho que el 24 de marzo de 202214, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, fase donde no existió controversia en punto a la competencia. 18.2. De esa manera, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de esa ciudad, resolver la petición de cancelación o levantamiento de medida cautelar; particularmente, por cuanto, se reitera, es allí donde se desarrolla el juzgamiento. 13 CSJ AP4290–2019, 9 oct. 2019, rad. 56321; CSJ AP2049–2020, 26 ag. 2020, rad. 57924; CSJ AP2329–2020, 16 sep. 2020, rad. 58007, CSJ AP462-2021, 17 feb. 2021, rad.58966. 14 Documento denominado “27ActaAcusacion.pdf” 12 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO 18.3. Por consiguiente, se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de cancelación o levantamiento de medida cautelar que recae sobre el vehículo Chevrolet Aveo de placas DIV014, de propiedad de JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO, al
Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buga (despacho al que ya se habían asignado las diligencias), a donde se dispondrá el envío del expediente. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la solicitud de cancelación o levantamiento de medida cautelar solicitada por la defensa de JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO, corresponde al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buga
(Valle del Cauca).
Segundo: Remitir las presentes diligencias al Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Buga, para lo de su cargo.
Tercero: Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal, así como a los
13 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00 JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO Juzgados Promiscuo Municipal de Yotoco y Octavo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase, 14 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00
JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO
15 Definición de competencia 62011 CUI 76001-6000-000-2020-00572-00
JOHANNY ANDRÉS BEDOYA RENGIFO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16