CSJ - AP3830-2023(64324)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3830-2023(64324)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3830-2023 Radicación 64324 Acta 238 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el procesado LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO, contra la sentencia proferida el 10 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, confirmatoria de la emitida por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo distrito judicial que lo condenó, junto a YHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO, como coautor de los delitos de homicidio agravado tentado y uso de menores en la comisión de delitos.
HECHOS: En la noche del 22 de febrero de 2014 el joven David Alejandro Gutiérrez salió del bar Bombay, ubicado en el barrio Corocito de Pereira y, bajo engaños, abordó el vehículo de placasCUI 66001600003520140089001
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CASACIÓN
2 JGE-274 en compañía de dos personas. Minutos después recogieron un menor de aproximadamente 12 años y tomaron la vía que conduce hacia el corregimiento de Mundo Nuevo. Cerca de las 10:50 de la noche de ese mismo día llegaron a un paraje
rural, oscuro y deshabitado donde fue obligado a descender del automóvil y, en total estado de indefensión, fue agredido en el suelo con arma blanca por uno de los adultos y el menor de edad, mientras el tercer sujeto lo inmovilizaba. El afectado logró escapar y se escondió entre la vegetación hasta que sus atacantes se marcharon. Inmediatamente salió a la carretera, pidió ayuda y fue trasladado a un hospital. Producto del asalto sufrió heridas en cara, tórax, hemotórax izquierdo, neumotórax derecho y toracotomía izquierda, que ameritaron atención médica inmediata para salvar su vida. En la misma fecha la Policía Nacional inició la búsqueda del automotor, logrando su interceptación en el barrio Invico de Pereira. En su interior se encontraban YHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO y LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO, en compañía de un menor de edad que se identificó como J.C.H.
ACTUACIÓN PROCESAL: El 24 de febrero de 2014, ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Pereira con Función de Control de Garantías, la Fiscalía imputó a YHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO y LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO la coautoría de los delitos de homicidio agravado tentado y uso de menores en la comisión de
delitos —arts. 27, 103, 104-7 y 188D de la Ley 599 de 2000—, bajo la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el artículoCUI 66001600003520140089001 Número Interno64324 CASACIÓN 3 58-10 de la misma codificación, toda vez que obraron en coparticipación criminal. Los involucrados no aceptaron los cargos y el Despacho les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. El 27 de mayo de 2014 la Fiscalía les formuló acusación por los mismos hechos y calificación jurídica originalmente imputados ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pereira con Función de Conocimiento. La audiencia preparatoria se realizó el 12 de agosto de ese mismo año y la de juicio oral en sesiones del 27 y 28 de octubre siguiente. En esta última el juzgado anunció el sentido condenatorio del fallo y el 25 de mayo de 2015 condenó a YHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO y LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO a la pena de 360 meses de prisión como coautores de homicidio agravado tentado y uso de menores en la comisión de delitos cometidos en circunstancias de mayor punibilidad, así como a la accesoria de inhabilitación pare el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. Les negó la concesión de subrogados y beneficios.
Apelada tal providencia por la defensa de los procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la confirmó el 10 de marzo de 2023, a través del fallo recurrido en casación.CUI 66001600003520140089001 Número Interno64324
CASACIÓN
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LA DEMANDA: El sentenciado LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO presenta demanda de casación en la que afirma estar legitimado para interponerla debido al monto de la sanción impuesta y porque su apoderado no lo hizo en su nombre.
A continuación señaló que en su caso no se probó la responsabilidad del delito de uso de menores para la comisión de delitos, en razón a que el adolescente involucrado es sobrino de YHOAN MANUEL HERNÁNDEZ CRISTANCHO. Agregó que no pertenece a ninguna organización criminal y que el abogado que representó sus intereses no actuó de manera diligente, lo que impidió que se le reconociera una disminución de la pena. Para terminar, invocó —sin ahondar en ello— el principio de dignidad humana, el deber resocializador de la pena y la prohibición de prisión perpetua. Por lo anterior, solicitó que se revoque la condena y se disminuya la pena a una más favorable para poder acceder al subrogado de libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La demanda presentada por el procesado LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO no será considerada por la Sala. En lo esencial, porque carece de la condición de abogado titulado y la casación está reservada para ese tipo de profesionales. Así se
ARCILA CASTAÑO no será considerada por la Sala. En lo esencial, porque carece de la condición de abogado titulado y la casación está reservada para ese tipo de profesionales. Así se desprende del artículo 182 de la Ley 906 de 2004: Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio.CUI 66001600003520140089001 Número Interno64324
CASACIÓN
5 El fundamento de dicha exigencia, no sobra repetirlo, radica en la naturaleza excepcional del recurso de casación que supone un juicio técnico-jurídico sobre la legalidad de la determinación judicial que se censura. Por tal motivo, el escrito de sustentación debe contener una forma específica de argumentación. De lo contrario se habilitaría un nuevo escenario para continuar debatiendo temas resueltos por las instancias y se desconocería la naturaleza y los efectos de las causales consagradas en la ley. En consecuencia, como se anunció, procede rechazar la demanda. Cabe advertir que contra la presente decisión procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: Primero. RECHAZAR, por falta de legitimación, la demanda de casación promovida por el procesado LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira del 23 de marzo de 2023. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
demanda de casación promovida por el procesado LUIS HEIDER ARCILA CASTAÑO contra la sentencia del Tribunal Superior de Pereira del 23 de marzo de 2023. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE PresidenteCUI 66001600003520140089001
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CASACIÓN
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria