CSJ - AP3840-2023(65096)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3840-2023(65096)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3840-2023 Radicación n.° 65096 Acta 238 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la aparente definición de competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN, por la comisión del delito de hurto calificado en concurso homogéneo , si no fuera porque de entrada se advierte improcedente el trámite que se impartió al asunto.Radicado 68001600015920210047401
Número interno 65096 Definición de competencia
ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN
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II. HECHOS
2. En la sentencia condenatoria proferida el 9 de junio de 2023, por el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, se relataron de la siguiente manera: «Los hechos objeto de investigación ocurrieron el día 25 de enero de 2021, aproximadamente a las 15:40 horas, en la
carrera 27 con calle 65, frente al establecimiento de comercio Corona, barrio La Ceiba de Bucaramanga (Santander), en donde el señor ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN se apoderó de un celular, marca Motorola, color negro, valorado
en cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000), propiedad del señor Juan Carlos Malina Araque, a quien le pidió que por favor le dijera la hora, ante lo cual la víctima sacó su celular y en ese momento el procesado lo amenazó con una pistola, le dijo que no estaba jugando y que le entregara un celular y el bolso. Asimismo, se apoderó de un celular, marca Samsung A51, color blanco, valorado en un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), propiedad de la señora María Fernanda Olave Mendoza, a quien el procesado abordó en el mismo lugar, le mostró la pistola y le dijo que le entregara sus pertenencias, pero como la víctima se negó, el señor Anderson Fabián realizó tres disparos y despojó a la víctima de su teléfono celular. Una vez realizado el ilícito, el procesado huyó del lugar, pero fue capturado seguidamente por funcionarios de la PolicíaRadicado 68001600015920210047401 Número interno 65096 Definición de competencia
ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN
3 Nacional, en la carrera 27 con calle 67, a las 16:00 horas, y en el registro personal se le encontró una pistola traumática.»
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Materializada la aprehensión de ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, el 26 de enero de 2021, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación y solicitó la imposición de medida de
enero de 2021, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación y solicitó la imposición de medida de aseguramiento. De acuerdo con la información aportada, ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN fue afectado con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. No obstante, el 16 de junio de 2021, se ordenó su libertad «por vencimiento de términos»
4. El Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a quien le correspondió el asunto, mediante sentencia de 9 de junio de 2023, condenó a ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN a noventa (90) meses de prisión, dentro del radicado 68001-60001-59-202100474-00 NI 187856, como responsable de la conducta punible de hurto calificado en concurso homogéneo. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.Radicado 68001600015920210047401
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5. La decisión cobró ejecutoria el 22 de junio de 2023, y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados de Bucaramanga (Sistema Penal Acusatorio), mediante oficio No.
SAPB-APE-6746 del 10 de julio de la misma anualidad, remitió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad (Reparto) de Tunja (Boyacá).
6. Se asignó el asunto al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, despacho que mediante auto del 23 de octubre de 2023, rehusó la competencia y se abstuvo de avocar el conocimiento del asunto, con fundamento en lo siguiente: 6.1. Al verificar en el aplicativo web del INPEC – SISPEC verificó que “...ANDERSON FABIAN (sic) - DUARTE PABON (sic) se encuentra privado de la libertad en el Penal el Barne de Combita – Boyacá en calidad de sindicado.” (Negrillas y subrayas del juzgado) 6.2. Por tratarse de una persona privada de la libertad en calidad de “sindicado” dentro del proceso 15001-6000132-2022-01340-00, la ejecución de la pena del proceso 68001-60001-59-2021-00474-00, por el que no está privado de la libertad, corresponde al juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del territorito del fallador; en este caso
Bucaramanga - Santander. Con tal convicción, resolvió:Radicado 68001600015920210047401
Número interno 65096 Definición de competencia ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN 5 «PRIMERO. - NO AVOCAR conocimiento de la ejecución de la pena del proceso de la referencia, por falta de competencia. SEGUNDO. - En consecuencia, SE ORDENA remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme el núm. 3 art 32 CPP y a los Juzgados de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Bucaramanga (Reparto) (…)»
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
7. La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo
del asunto, por las siguientes razones:
8. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 de la Ley 906 de
2004.
9. Por competencia se entiende el conjunto de facultades atribuidas a los jueces de la República para conocer los asuntos que le son asignados, las cuales, acorde con lo dispuesto por la ley y la doctrina, se han clasificado enRadicado 68001600015920210047401
Número interno 65096 Definición de competencia ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN 6 diversos factores a saber: territorial (espacio donde el funcionario ejerce su actividad, bien puede ser distrito judicial,
Número interno 65096 Definición de competencia ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN 6 diversos factores a saber: territorial (espacio donde el funcionario ejerce su actividad, bien puede ser distrito judicial, circuito o municipio) ; objetivo (materia del asunto o naturaleza del delito, por ejemplo, los delitos de lesa humanidad); subjetivo (condiciones del sujeto pasivo de la investigación y juzgamiento penal, como lo son los aforados legales y constitucionales); y funcional (labores asignadas por la ley en virtud de la jerarquía de los jueces, como lo es la resolución de recurso de alzada frente a una sentencia, por ejemplo).
10. Ahora, en tratándose del conflicto de competencia, es claro que sólo puede predicarse su existencia cuando, dos autoridades pretenden conocer del mismo asunto, o cuando ambas se abstienen por estimar que no les corresponde1. En ese sentido, es necesario que el funcionario judicial que la propone dirija la actuación a quien sí considera debe asumir su conocimiento, no sin antes exponer los motivos que le asisten para rehusar su análisis. Si éste último no los aceptare, contestará esgrimiendo las razones de su renuencia para, acto seguido, remitirlo al funcionario competente para su definición2.
11. En el presente asunto, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto del 23 de octubre de 2023, rehusó la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ANDERSON
de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante auto del 23 de octubre de 2023, rehusó la competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ANDERSON
1 Cf. CSJ AP403-2018, Rad. 51875. 2 CSJ AP, 14 ab. 2004, rad. 22.126; AP, 17 nov. 2005, rad. 24.561; AP, 23 may. 2006, rad. 25.489; AP, 4 jun. 2009, rad. 31.955; AP, 4 ag. 2010, rad. 34.638; AP, 15 jun. 2011, rad. 36.711; AP, 12 sep. 2012, rad. 39.864; AP, 21 en. 2013, rad. 40523 y AP661-2016Radicado 68001600015920210047401 Número interno 65096 Definición de competencia
ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN
7 FABIÁN DUARTE PABÓN, por la comisión del delito de hurto calificado en concurso homogéneo en el proceso identificado con el radicado 68001-60001-59-2021-00474 , con fundamento en que se encuentra privado de la libertad en el Barne de Combita – Boyacá, es en calidad de “sindicado” en otro proceso penal (15001-60001-32-202201340-00). Por ello, consideró que la competencia para vigilar la pena por hurto en el proceso 68001-60001-59-2021-0047400 radica en los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente «a
pena por hurto en el proceso 68001-60001-59-2021-0047400 radica en los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga. En consecuencia, dispuso la remisión del expediente «a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…) a los Juzgados de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Bucaramanga (Reparto) (…)»
12. En ese sentido, la Sala no puede entrar a definir quién debe conocer de la presente actuación, al no estar aún ante la presencia de un conflicto de competencia; ya que, si bien el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja rehusó la competencia y ordenó remitir las diligencia a los Juzgados de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Bucaramanga (Reparto), por considerarlos competentes, no se ha fijado una postura por parte de esta última autoridad judicial respecto al conocimiento o no de la vigilancia de la condena impuesta a ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN, por la comisiónRadicado 68001600015920210047401
Número interno 65096 Definición de competencia ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN 8 del delito de hurto calificado en concurso homogéneo en el proceso identificado con el radicado 68001-60001-592021-00474-00.
13. Por tanto, no es posible catalogar el presente asunto como un conflicto competencia, en razón a que no existe pronunciamiento de un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga, pues hasta tanto, no haya una manifestación al respecto, esto es aceptando o rehusando la competencia, no hay asunto por definir.
14. En ese orden, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, incurrió en un error al ordenar de manera conjunta la remisión de las diligencias a esta instancia y a los Juzgados de Ejecución De Penas y Medidas de Seguridad Bucaramanga (Reparto), cuando lo procedente era ordenar únicamente el envió a dichos juzgados, para que una vez el asunto sea remitido a reparto, el juzgado que corresponda emita un pronunciamiento en un sentido u otro. No obstante, verificada la consulta de proceso, el asunto no ha sido sometido a reparto.
15. Así las cosas, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo y dispondrá la devolución de la actuación al juzgado de origen para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,Radicado 68001600015920210047401 Número interno 65096 Definición de competencia
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IV. RESUELVE Primero: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la aparente colisión de competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ANDERSON FABIÁN
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IV. RESUELVE Primero: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la aparente colisión de competencia para conocer de la vigilancia de la condena impuesta a ANDERSON FABIÁN DUARTE PABÓN, por la comisión del delito de hurto calificado en concurso homogéneo .
Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para lo de su cargo. Infórmese esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicado 68001600015920210047401
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria