🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3842-2023(64931)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3842-2023(64931)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP3842-2023 Radicación n°. 64931 Aprobado mediante acta No. 238 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para adelantar la audiencia de «revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento» presentada por la defensa de MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE, quien está siendo procesado por los delitos de «concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad la comisión de delitos» al interior del radicado No. 058876000000202300009, actuación que surgió de la investigación matriz No. 058876000355201180331 que se adelanta contraRadicado 25843600038420070000101

Número interno 64931 Definición de competencia MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otros 2 integrantes del «Clan del Golfo», sino se observara que carece competencia para zanjar la controversia.

II. HECHOS

2. De acuerdo con lo expuesto por el delegado de la fiscalía en la audiencia de imputación, desde aproximadamente el año 2022, hasta abril de 2023, MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otras 13 personas1 hicieron parte del Grupo Armado Organizado denominado el Clan del Golfo, con injerencia en el municipio

MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otras 13 personas1 hicieron parte del Grupo Armado Organizado denominado el Clan del Golfo, con injerencia en el municipio de Vegachí (Antioquia) al mando de Jorge Stiven Rojas Laguna, conocido con el alias de “ANYELO”, quien sería el comandante del GAO en ese lugar y en los municipios de Yolombó y Yalí (Antioquia).

3. Las tareas desarrolladas por las personas imputadas estaban encaminadas a mantener el control del Clan del Golfo en la zona; reclutar menores de edad para que hicieran parte de la organización delincuencial; microtráfico de sustancias estupefacientes; suministro a menores de edad en la Institución Educativa de Vegachí y cobro de extorsiones a comerciantes y personas dedicadas a la minería.

4. Según precisó el delegado del ente acusador, el implicado es conocido con el alias de “POPER” y se encargaba

1 Arley David Granda Suárez, Valentina Arango Tamayo, Jorge Hernando Londoño Zapata, Emily Alejandra Chaverra, Yarleson David Correa Morcillo, Juan Pablo Muñoz Castrillón, Luz Adíela Agudelo, Jorge David Carvajal Mejía, David Loaiza Cardona, Daniel Sebastián Moreno Ochoa, Esneider Rúa Herrera, Luz Mavel Valencia

Henao y Juan Camilo Bedoya Cifuentes.Radicado 25843600038420070000101 Número interno 64931 Definición de competencia MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otros 3 de marcar las paredes de diferentes residencias y establecimientos comerciales en el municipio de Vegachí (Antioquia) con el nombre de GAO, Clan del Golfo o AGC; además, pegaba afiches alusivos a esa organización delincuencial, actividad que desarrollaba con el apoyo de menores de edad, también integrantes de la misma.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

5. Según la información aportada, por los anteriores hechos la Fiscalía 83 Especializada, adscrita a la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis contra la Criminalidad Organizada de Antioquia, formuló imputación contra MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE por los delitos de «concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad la comisión de delitos».

6. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí (Antioquia) en varias sesiones desde el 23 de abril hasta el 9 de mayo de 2023. En esa diligencia CRISTANCHO MONSALVE quedó afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario.

A la fecha está pendiente de que el delegado de la fiscalía

CRISTANCHO MONSALVE quedó afectado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario. A la fecha está pendiente de que el delegado de la fiscalía presente escrito de acusación.Radicado 25843600038420070000101 Número interno 64931 Definición de competencia

MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otros

4

7. El 14 de septiembre de 2023, el apoderado de MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE radicó solicitud de « revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento».

8. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí, despacho que mediante auto de 18 de septiembre del mismo año rehusó la competencia para adelantar la audiencia con fundamento en que la actuación se sigue contra un Grupo Armado Organizado (Ley 1908 de 2018), por lo que las audiencias de control de garantías debe adelantarlas un «Juzgado

Especializado Bacrim Antioquia (Reparto)».

9. Como consecuencia de lo anterior, el Centro de Servicios Judiciales sometió a reparto la solicitud de audiencia y correspondió al Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de

Antioquia.

10. Con auto de 9 de octubre el citado despacho se abstuvo de instalar la audiencia y devolvió la carpeta al

Antioquia.

10. Con auto de 9 de octubre el citado despacho se abstuvo de instalar la audiencia y devolvió la carpeta al Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí con el argumento de que omitió dicho despacho correr traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el conflicto de competencia suscitado y, posteriormente, remitir el expediente al superior funcional para zanjar la controversia.

11. Con auto de 11 de octubre del presente año el Juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí rechazóRadicado 25843600038420070000101

Número interno 64931 Definición de competencia MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otros 5 nuevamente el conocimiento del asunto y propuso un conflicto negativo de competencia; en consecuencia, envió las diligencias a esta Sala de Casación Penal.

IV. CONSIDERACIONES

12. Como se advirtió, la Corte se abstendrá de pronunciarse de fondo dentro del asunto sometido a su consideración debido a que carece de competencia para ello, de acuerdo con las razones que a continuación se exponen.

13. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir los conflictos de competencia «cuando se trate de aforados

Procedimiento Penal), modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir los conflictos de competencia «cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

14. Por otra parte, el numeral 5° del artículo 34 del citado régimen, modificado por el artículo 14 de la Ley 2098 de 2021, establece que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial son competentes para definir los conflictos de competencia que se presenten entre «los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos».

15. En el presente asunto, el conflicto de competencias se presentó entre dos despachos judiciales que pertenecen al Distrito Judicial de Antioquia, por manera que es esa laRadicado 25843600038420070000101

Número interno 64931 Definición de competencia

MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otros

6 Corporación legalmente autorizada para pronunciarse de fondo.

16. Si bien el Juzgado 104 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante tiene su sede en la ciudad de Medellín, también lo es que su competencia, de acuerdo con la destinación específica con la que fue creado

(Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, ampliado por el Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017), está dirigida al ejercicio de la función de control de garantías en los municipios del

PCSJA17-10750 de 2017), está dirigida al ejercicio de la función de control de garantías en los municipios del Departamento de Antioquia que allí se mencionan 2, dentro de los cuales se encuentra el de Vegachí.

17. Por lo anterior, la autoridad competente para resolver la controversia suscitada entre el citado despacho y el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Garantías de Vegachí, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia (numeral 5° del artículo 34

2 Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010. Artículo 18. Función. Los Juzgados creados en el presente Acuerdo ejercerán la función de control de garantías en los procesos adelantados contra las Bandas y Redes criminales en los municipios designados por este Acuerdo. Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010. Artículo 1°. Crear a partir del dieciséis (16) de noviembre de 2010, tres (3) Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, para atender la función de control de garantías en los municipios de Yarumal, Valdivia, Remedios, Segovia, Vegachí, Yali, Maceo, San Roque, Yolombó, Ebéjico, Liborina, Sabanalarga, San

Jerónimo, Santa Fé de Antioquia, Sopetrán, Uramita, Frontino, Cañasgorda, Buriticá, Amalfi, Arboletes, San Juan de Urabá, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Necoclí, San Pedro de Urabá, Turbo, Dabeiba, Mutatá, Yondó, Puerto Berrío, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Nechí, Tarazá Zaragoza». Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017. Artículo 1°. Adicionar el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en el sentido que los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín, tendrán competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Amagá, Andes, Anza, Barbosa, Bello, Betulia, Ciudad Bolivar, Don Matías, La Estrella, Salgar, Santa Rosa de Osos, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Heliconia, Itagüí, Jericó, Medellín, Sabaneta y Sonsón, además de los señalados en el artículo primero del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010».Radicado 25843600038420070000101 Número interno 64931 Definición de competencia MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otros 7 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 14 de la Ley 2098 de 2021). Lo anterior por cuanto se trata de un mandato expreso de la norma que, en casos como este, restringe el conocimiento de esta Sala de Casación Penal.

de 2021). Lo anterior por cuanto se trata de un mandato expreso de la norma que, en casos como este, restringe el conocimiento de esta Sala de Casación Penal.

18. Ante tal panorama, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo y, en consecuencia, remitirá las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V RESUELVE Primero: Abstenerse de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: Ordenar el envío inmediato de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia -reparto-, para los fines indicados.

Tercero: Contra esta providencia no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.Radicado 25843600038420070000101 Número interno 64931 Definición de competencia

MICHAEL ESTIBEN CRISTANCHO MONSALVE y otros

8

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...