CSJ - AP3843-2019(52560)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3843-2019(52560)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP3843 -2019 Radicación No. 52560 (Aprobado Acta No. 233) Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO: Resuelve la Sala acerca de la continuación del trámite de extradición de los ciudadanos AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYECA y CRISTIANE SABINE GLEIM, reclamados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, frente a los cuales la Embajada de dicho país, mediante Notas Verbales 192 y 218 del 11 de julio y 1º de agosto de 2019, respectivamente, solicita en relación con el primero “detener el caso”, y, la segunda “…retirar la solicitud de extradición…”
ANTECEDENTES
1. Mediante la Nota Verbal No. 0301 del 30 de enero de 2017, la República Federal de Alemania, a través de su
1 Folio 3, carpeta anexos.Extradición No. 52560
CHRISTIANE SABINE GLEIM y
AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYECA 2 embajada, solicitó la extradición y, al tiempo, la detención preventiva con estos fines de CHRISTIANE SABINE GLEIM y AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYEKA, ciudadanos alemán y nigeriano, respectivamente, por los hechos señalados en la orden de detención proferida por el Juzgado Local (Amtsgericht) de Hamburgo del 27 de marzo de 2013,
nigeriano, respectivamente, por los hechos señalados en la orden de detención proferida por el Juzgado Local (Amtsgericht) de Hamburgo del 27 de marzo de 2013, expediente 163 Gs 991/12 6003 Js 574/12, por el delito de tráfico, fabricación, venta o posesión de estupefacientes en cantidades de notoria importancia2.
2. Mediante resolución del 20 de abril de 20173, el Fiscal General de la Nación, de conformidad con el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, ordenó la captura con fines de extradición de los reclamados, la cual a la fecha aún no se ha materializado4.
3. Con Nota Verbal No. 042 del 10 de febrero de 20175, la representación diplomática de la República Federal de Alemania reiteró la solicitud de extradición de CHRISTIANE
SABINE GLEIM y AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYEKA.
4. A través de la Nota Verbal No. 093 del 20 de abril de 20176, el país requirente corrigió el nombre del ciudadano nigeriano, indicando que es AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM y el apellido ONYEKA.
2 Folio 22 y siguientes, carpeta anexos. 3 Folio 12, anverso, cuaderno de la Corte. 4 Folio 12 ídem 5 Folio 86, carpeta anexos.
6 Folio 88 ídem.Extradición No. 52560
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5. El 9 de febrero de 2017 el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio DIAJ No. 03287, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención, informando que es del caso proceder con sujeción a la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre 1988». Agregó que, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la aludida convención se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
6. El 10 de abril de 20188, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.
7. Recibida la actuación en la Corporación, luego de requerir la documentación concerniente a la orden de
captura con fines de extradición de los reclamados9, con auto del 18 de julio de 201810, se reconoció personería adjetiva a la defensora pública asignada a CHRISTIANE SABINE GLEIM y AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYEKA y se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes, en
7 Folio 1 ídem. 8 Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. 9 Folio 6 ídem. Auto del 16 de abril de 2018. 10 Folio 31 ídem.Extradición No. 52560
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AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYECA 4 orden a que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite.
8. Dentro de dicho término, la representante del Ministerio Público manifestó que no era necesario su práctica, mientras que la defensa requirió pruebas a fin de establecer la plena identidad de los requeridos.
9. Mediante auto del 29 de agosto de 2018, la Sala ordenó requerir al Fiscal General de la Nación para que allegara copia de la Nota Verbal 075 del 4 de abril de 2017 junto con la impresión dactilar de CRISTIANE SABINE GLEIM y solicitar por intermedio de Cancillería al Estado requirente suministrar mayores datos en orden a identificar plenamente al ciudadano nigeriano AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYEKA, preferiblemente su reseña dactilar.
10. En respuesta al requerimiento de la Corte, la
plenamente al ciudadano nigeriano AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYEKA, preferiblemente su reseña dactilar.
10. En respuesta al requerimiento de la Corte, la embajada de la República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal 192/2018 del 11 de julio de 2019 indicó que «en el trámite de extradición del Sr. Augustine Chukwunoyelum, la Fiscalía competente de Hamburgo, Alemania informó a la embajada que todavía está verificando el caso según las exigencias de las reglas colombianas para su extradición pasiva. Mientras tanto solicita a Colombia detener el caso».
Dando alcance a la anterior comunicación, la representación diplomática allegó Nota Verbal No. 218/2019 de 1º de agosto de 2019 por cuyo medio informó que laExtradición No. 52560
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5 Fiscalía competente de Hamburgo «… está pidiendo retirar la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana alemana Cristiane Sabine GLEIM, fecha de nacimiento 05.07.1963, No. de pasaporte alemán C4FTGKCOT».
CONSIDERACIONES
1. La Sala ha aceptado que la renuncia de la petición de extradición expresada por parte del Gobierno requirente, termina el procedimiento de extradición11, pues en esas condiciones cualquier actuación tendiente a la entrega carece de objeto, dado que la dejación o dimisión del
termina el procedimiento de extradición11, pues en esas condiciones cualquier actuación tendiente a la entrega carece de objeto, dado que la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, enerva dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corte agote el trámite que le es propio12.
2. La Embajada de la República Federal de Alemania, mediante Notas Verbales 192/2018 del 11 de julio de 2019 y 218/2019 de 1º de agosto de 2019 informó que la Fiscalía competente de Hamburgo que requirió la entrega de AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYEKA y CRISTIANE SABINE GLEIM, está pidiendo la detención y retiro de la petición de extradición, respectivamente.
3. Sumado a lo anterior, no obstante el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 20 de abril de 2017, ordenó la captura de AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYEKA y
11 CSJ, AP4564-2015, 11 agos. 2015, rad. 45737; CSJ AP2362-2018, rad. 51832. 12 CSJ, AP 1676-2019, 8 may. 2019, rad. 54556.Extradición No. 52560
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6 CRISTIANE SABINE GLEIM, a la fecha aún no se ha materializado13, es decir, que en la actualidad los requeridos no se hallan privados de la libertad a órdenes de las
6 CRISTIANE SABINE GLEIM, a la fecha aún no se ha materializado13, es decir, que en la actualidad los requeridos no se hallan privados de la libertad a órdenes de las autoridades de nuestro país.
4. Además, en el trámite no obra algún elemento prueba indicativo de que los ciudadanos extranjeros se encuentren en el territorio nacional, por lo cual el adelantamiento del trámite en esas circunstancias, en todo caso resultaría infructuoso, dado el desconocimiento por completo del paradero de los reclamados14.
5. Así las cosas, en virtud de todo lo anterior, a la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado el trámite adelantado en relación con los ciudadanos en mención, en atención a la voluntad expresada del Estado requirente de desistir de la solicitud presentada.
En consecuencia, se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
13 Folio 12, cuaderno de la Corte. 14 CSJ, CP172-2018, 26 sep. 2018, rad. 50651.Extradición No. 52560
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RESUELVE:
1. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano nigeriano AUGUSTINE
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RESUELVE:
1. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano nigeriano AUGUSTINE CHUKWUNOYELUM ONYECA y la ciudadana alemana CRISTIANE SABINE GLEIM, promovido y desistido por el Gobierno de la
República Federal Alemana.
2. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a la defensora de los requeridos, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, al igual que al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
3. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRER
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERExtradición No. 52560
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria