🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP385-2018(51806)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP385-2018(51806)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Ppatla de Clemtos [AE —

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA == Magistrado ponente AP385-2018 Radicación 51806 (Aprobado Acta No. 25) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la acción de revisión promovida a su propio nombre por el ciudadano

JORGE IVÁN HERRERA PEMBERTY.

ANTECEDENTES RELEVANTES: A JORGE IVÁN HERRERA PEMBERTY lo condenó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa misma ciudad en providencia del 11 de julio de 2017.

NX

REVISIÓN 51806

JORGE IVÁN HERRERA PERBERTY En escrito que antecede, el propio HERRERA PEMBERTY solicitó revisar la condena proferida en su contra, “por cambio jurisprudencial” y “error grave de apreciación”. El memorial lo presentó en el referido Tribunal, el cual lo remitió, por competencia, a la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Evidencia la Corte que el sentenciado JORGE IVÁN HERRERA PEMBERTY carece de legitimidad para promover directamente la acción de revisión, porque no ostenta la condición de abogado, requisito exigido para el efecto por el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, codificación por cuya vía se tramitó el proceso penal objeto de este mecanismo

excepcional. Dicho artículo, en efecto, dispone:

“La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto”. Conforme deviene de lo anterior, el ejercicio del derecho de postulación precisa, para el caso de la acción de revisión, del concurso de un profesional del derecho, condición de la cual carece HERRERA PEMBERTY, sobre la que nada señala, ni tampoco acredita con la respectiva tarjeta profesional.

REVISIÓN 51806 DN

N JORGE IVÁN HERRERA PERBERTY Si bien el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de acceso de toda persona a la administración de justicia, igualmente otorga al legislador la facultad de señalar en qué casos es necesario hacerlo a través de la representación de un abogado, sin importar la calidad de sujeto procesal. Desde luego, si en el condenado concurre la condición de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión siempre que se identifique como tal. A este respecto, necesario es tener en consideración que, por su propia naturaleza, la presentación de la demanda está reservada a un abogado titulado como acto de postulación, precisamente por el carácter eminentemente técnico y rogado de la acción, ejercida a través de un trámite autónomo, independiente y diverso de aquél propio de las instancias (Cfr. CSJ AP, 22 may. 2013, rad. 41294;

CSJ AP 25 sep. 2006, rad. 23026 y CSJ AP, 20 ago. 2002, rad. 18807). En conclusión, como en el presente asunto el sentenciado no acreditó la condición de abogado titulado ni es representado por uno, se impone rechazar la acción de revisión promovida en su propio nombre. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, ha

REVISIÓN 51806

JORGE IVÁN HERRERA PERBERTY RESUELVE: RECHAZAR, por falta de legitimación, la demanda de revisión presentada directamente y a nombre propio por

JORGE IVÁN HERRERA PEMBERTY.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

S ANTONIO HERNÁNDEZ BARBO

FERNANDO LÉ

REVISIÓN 5180

JORGE IVÁN HERRERA PERBERTY un

EUGENIO FERNAND ARLIER

/

PATRICIA SALAZAR CUÉLL

——

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO AL laa de ZLaA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...