CSJ - AP3851-2019(56095)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3851-2019(56095)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3851-2019 Radicación N° 56095 Aprobado acta Nº233 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, del proceso 70.280 o 004 adelantado contra MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA.Cambio de Radicación: 56095
MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA
2 HECHOS Los hechos jurídicamente relevantes fueron descritos en la resolución de acusación así: “Según informe de policía judicial datado 21 de septiembre de 2009, parten de un anónimo que recibieron sobre las andanzas criminales del señor JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR, a quien le atribuían muchos crímenes, perpetrados junto con MARCOS FIGUEROA GARCÍA Jefe de Sicarios de la Guajira”1.
ANTECEDENTES
1. El 15 de Mayo de 2019, la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo profirió resolución de acusación en contra de MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA, como autor del delito de
concierto para delinquir agravado.
2. Mediante escrito del 28 de agosto del año en curso, la Fiscalía señalada en precedencia presentó ante la Secretaría de esta Corporación la solicitud de cambio de radicación del proceso “70.280 o 004”, que cursa en la Fiscalía General de la Nación en contra del investigado FIGUEROA GARCÍA.
3. Al respecto, la delegada de la Fiscalía informó que el proceder delictual del procesado, conformado en una
1 Folio 39 solicitud presentada por la FiscalíaCambio de Radicación: 56095 MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA 3 estructura de injerencia política y judicial en los departamentos de la Guajira y Magdalena, ha generado una innumerable oferta de dádivas a miembros de la Fuerza Pública y la administración de justicia, para impedir que alguno de los procesos penales adelantados en su contra culmine con una sentencia que implique la privación de su libertad. Por consiguiente, antes de remitir la actuación para iniciar la etapa de juzgamiento, consideró necesario el cambio de radicación a un distrito judicial que no tuviese la potencialidad de ser afectado por las intromisiones de tal grupo delincuencial, razón por la cual invocó la procedencia de su solicitud con fundamento en lo previsto en el artículo 85 de la Ley 600 de 2000.
4. En sustento de tal petición, adujo que otras investigaciones iniciadas contra el procesado MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA fueron curiosamente eliminadas
85 de la Ley 600 de 2000.
4. En sustento de tal petición, adujo que otras investigaciones iniciadas contra el procesado MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA fueron curiosamente eliminadas de los archivos de la Fiscalía y algunas de ellas ingresadas en el historial de procesos que tiene la institución, pero acorde con información errónea y atinente a otras investigaciones preliminares.
Argumentó que a la fecha no se ha proferido la primera sentencia contra el precitado y que el único proceso que actualmente cursa en normal desarrollo, fue entorpecido por la organización conocida como el “El Clan de Marquitos”.Cambio de Radicación: 56095
MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA
4 En consecuencia, considera que no existen garantías para proseguir con el proceso en términos de imparcialidad, pues su continuidad en los departamentos de la Guajira y Magdalena, generaría un enorme riesgo para la Fiscalía, los testigos y demás intervinientes de la actuación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La competencia que el legislador asignó a la Corte Suprema de Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de un distrito judicial a otro se contrae a las que se suscitan en el curso de la fase de juicio tal como se extrae del numeral 8° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, que establece que esta Corporación conocerá de «…las
solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento ». [Negrillas fuera del texto original].
2. En el asunto analizado se advierte que la delegada de la Fiscalía no cumplió los presupuestos del artículo 86 de la Ley 600 de 2000, por cuanto formuló su requerimiento directamente ante esta Corporación, de modo que ni el despacho que eventualmente debe conocer del caso como tampoco el respectivo Tribunal han tenido oportunidad de resolver el pedimento y establecer si las amenazas a la administración de justicia que indica, de declararse comprobadas, pueden o no superarse dentro del mismo
Distrito Judicial.Cambio de Radicación: 56095
MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA
5 Sumado a lo anterior, no acompañó a la solicitud las pruebas correspondientes en observancia a lo dispuesto en el artículo 87 ibídem, sino que se limitó a hacer mención de las actuaciones adelantadas en contra del procesado y a ciertas circunstancias que han rodeado otras investigaciones seguidas contra funcionarios judiciales, en las que al parecer, también se encuentra involucrado el aquí acusado.
3. En ese estado las cosas, no queda alternativa distinta a la Sala que abstenerse de resolver la petición de cambio de radicación a que se ha hecho alusión por las razones precisadas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de
precisadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 18 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, en relación con el proceso 70.280 o 004 adelantado a MARCOS
DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERACambio de Radicación: 56095
MARCOS DE JESÚS FIGUEROA GARCÍA
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria