CSJ - AP3852-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3852-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP3852-2025 Impedimento No. 69161 Acta No. 132 Sincelejo, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para intervenir en la indagación preliminar adelantada contra la teniente coronel
DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS.
II. ANTECEDENTES
1. De acuerdo con la denuncia interpuesta por la coronel Heidy Johana Zuleta Gómez 1, entre los años 2016 y 1 Actual titular del Juzgado 9º de Brigada con sede en Armenia (Quindío)Impedimento 69161
CUI 11001224600020130028301
DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS
2 2019, DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS, entonces Juez 9ª de Brigada con sede en Armenia (Quindío), incurrió en irregularidades en su función judicial, con relación al manejo inadecuado de algunos procesos.
2. El conocimiento de la denuncia correspondió inicialmente al despacho entonces regenteado por el coronel José Abraham López Parada, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien el 30 de junio de 2022 dispuso iniciar la indagación preliminar. Con ocasión a la terminación de su encargo, el asunto fue asumido por su sucesora, la coronel Sandra Patricia Botía Ramos.
3. Mediante acta 006 del 26 de mayo de 2023, se determinó que la Sala Primera de Decisión quedaría
sucesora, la coronel Sandra Patricia Botía Ramos.
3. Mediante acta 006 del 26 de mayo de 2023, se determinó que la Sala Primera de Decisión quedaría conformada, además de la magistrada ponente, por la coronel (A) Paola Liliana Zuluaga Suárez y el coronel Gustavo
Alberto Suárez Dávila.
4. Previo a emitir un pronunciamiento de fondo, el último magistrado en mención declaró su impedimento para integrar la Sala de Decisión, con fundamento en la causal 5ª del artículo 231 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010).
Explicó que guarda una estrecha relación de amistad con la investigada «desde hace aproximadamente 24 años”, producto de haber sido compañeros del curso de formación de oficiales y los cursos de ascenso subsiguientes. Agregó que, en el marco de dicha «camaradería y hermandad», han departido en sus hogares y en espacios sociales, lo que le ha permitido conocer «de maneraImpedimento 69161 CUI 11001224600020130028301 DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS 3 informal… cuestiones que atañen al objeto de la denuncia e investigación formal que se adelanta». Por tanto, en aras de preservar las garantías de imparcialidad, objetividad e independencia de los demás intervinientes, solicita ser apartado del conocimiento del asunto como miembro integrante de la Sala de Decisión.
III. CONSIDERACIONES
imparcialidad, objetividad e independencia de los demás intervinientes, solicita ser apartado del conocimiento del asunto como miembro integrante de la Sala de Decisión.
III. CONSIDERACIONES
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por un magistrado del Tribunal
Superior Militar.
6. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a que el funcionario judicial llamado a conocer o resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.
El legislador, en procura de asegurar esta garantía, previó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. De acuerdo con los precedentes de la Sala, para la prosperidad de una manifestación de impedimento seImpedimento 69161 CUI 11001224600020130028301 DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS 4 requiere que el funcionario judicial, i) invoque alguna de las causales consagradas en la ley y, ii) presente una argumentación razonada con el fin de evidenciar la correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada2.
7. En el presente asunto, el Magistrado del Tribunal
correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la norma que describe la causal alegada2.
7. En el presente asunto, el Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila, sustenta su impedimento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, que dice: «5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
En relación con su sentido y alcance, la Sala ha sostenido que, (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público, debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación3. También ha precisado que su invocación no debe acompañarse necesariamente con elementos probatorios, en tanto obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero 2 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477.
2 CSJ AP 20 May. 2020, Rad. 311. En consonancia con CSJ AP 22 Sep. 2004, Rad. 22747, reiterado en el AP2527-2021, rad. 54477. 3 CSJ AP7229–2015, 10 dic. 2015, rad. 47214 y STP4771–2017, 4 abr. 2017, rad. 91276, AP518-2019, rad. 54632.Impedimento 69161 CUI 11001224600020130028301 DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS 5 interno del individuo. Sin embargo, la argumentación que la sustenta debe ser consistente, de manera que permita advertir que el vínculo enunciado tiene la entidad de perturbar el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su consideración4. 7.1. Para sustentar su solicitud, el magistrado SUÁREZ DÁVILA indicó que mantiene una relación de amistad íntima con la teniente coronel DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS, «desde hace aproximadamente 24 años”. Expuso que, conservan una relación de “camaradería y hermandad” con la investigada desde el inicio de su carrera militar como oficiales, debido a que han compartido varios cursos de ascenso desde el año 2000. Asegura que han construido una relación cercana que trasciende el ámbito laboral, social y familiar, que le ha permitido, incluso, conocer «de manera informal… cuestiones que atañen al objeto de la denuncia e investigación formal que se adelanta».
laboral, social y familiar, que le ha permitido, incluso, conocer «de manera informal… cuestiones que atañen al objeto de la denuncia e investigación formal que se adelanta».
8. Para la Sala, el magistrado explicó con suficiencia las razones que lo obligan a apartarse del conocimiento del asunto, revelándose de sus aseveraciones que la relación de amistad que ha sostenido desde hace más de 24 años con la indiciada, ha llevado a que se creen sentimientos recíprocos de confianza, afecto y cercanía, capaces de alterar el buen juicio en la labor funcional. 4 CSJ AP, 20 nov. 2013, rad. 42698; AP2618–2015, rad. 45985; AP5756–2015, rad. 46779; AP7482022, rad. 63359; AP1263-2023, rad. 63649.Impedimento 69161
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DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL HOYOS
6 De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la causal invocada, situación que determina declarar fundado el impedimento y, en consecuencia, separar al Magistrado del conocimiento de la indagación preliminar. Por lo anterior, se ordenará devolver las diligencias al Tribunal Superior Militar y Policial con el fin de que se imprima el trámite que corresponde. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila,
Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial. Por tanto,
la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el coronel Gustavo Alberto Suárez Dávila, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento del asunto seguido contra la teniente coronel DIANA MARCELA ARISTIZÁBAL
HOYOS.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no proceden recursos.Impedimento 69161 CUI 11001224600020130028301
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7 Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
PRESIDENTE
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria