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CSJ - AP3859-2019(53111)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3859-2019(53111)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3859-2019 Radicación N° 53111 Acta 233 Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Decide la Sala sobre la continuidad del trámite de extradición del ciudadano venezolano Mario Javier

Pagliarani Moreno.

ANTECEDENTES:

1. Por medio de la Nota Verbal No. 000769 del 26 de abril de 2018, el Gobierno de la República Bolivariana deExtradición No. 53111

Mario Javier Pagliarani Moreno 2 Venezuela a través de su Embajada en Bogotá, D.C., le solicitó al de Colombia la aprehensión, con fines de extradición, del ciudadano de nacionalidad venezolana Mario Javier Pagliarani Moreno, quien es requerido en ese país por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, como responsable de la presunta comisión de los delitos de estafa continuada y asociación para delinquir, según hechos ocurridos desde agosto de 2017.

2. La captura del requerido se produjo, con base en Circular Roja de la Interpol, el 21 de abril de 2018, por

manera que en esa condición fue enterado de la orden de aprehensión que con fines de extradición decretó la Fiscalía General de la Nación el 27 de abril siguiente.

3. La solicitud de extradición fue formalizada con Nota Verbal No. 0001220 del 26 de junio de 2018 y con ella se adjuntaron, entre otros, los siguientes documentos debidamente apostillados por la Dirección General de la

Oficina de Relaciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela: 3.1. Petición de Aprehensión formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Guárico en relación con Mario Javier Pagliarani Moreno, identificado con la cédula venezolana No. 17.052.949.Extradición No. 53111 Mario Javier Pagliarani Moreno 3 3.2. Providencia del 14 de diciembre de 2017 a través de la cual, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, atendiendo la anterior petición, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de Mario Javier Pagliarani Moreno por los delitos de estafa continuada y asociación para delinquir y consecuentemente dispuso su aprehensión. 3.3. Solicitud formulada por la Fiscalía 14 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico al citado Tribunal de Primera Instancia, a fin de que inicie los trámites respectivos de extradición activa de Mario Javier

Pagliarani Moreno por considerar su probable participación en los delitos antes precisados. 3.4. Providencia del 26 de abril de 2018 en la cual el Tribunal de Primera Instancia accede a la anterior petición. 3.5. Fotocopias de la cédula venezolana No. 17.052.949 y del pasaporte 128791862 expedidos a Mario Javier Pagliarani Moreno en los cuales se determinan sus datos que lo identifican y, 3.6. Transcripción de las normas que del Estado requirente resultan aplicablesExtradición No. 53111 Mario Javier Pagliarani Moreno 4

4. De la anterior documentación el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que en este evento resulta aplicable el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.

5. Mediante oficio del 9 de julio de 2018 el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a su turno el respectivo expediente a la Corte, tras considerar “reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad aplicable”.

6. Una vez el asunto en esta Corporación y proveída la defensa del requerido, se verificó la etapa probatoria, en cuyo curso se estableció que, mediante Resolución No. 3237 del 21 de junio de 2019, la Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, le reconoció al nacional venezolano Mario Javier Pagliarani Moreno, la

Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, le reconoció al nacional venezolano Mario Javier Pagliarani Moreno, la condición de refugiado. Sus alcances fueron además señalados por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería Colombiana en oficio del pasado 6 de agosto del año en curso, en los términos que siguen: “Sobre este reconocimiento, es importante precisar que le corresponde al Estado colombiano velar por el cumplimiento deExtradición No. 53111 Mario Javier Pagliarani Moreno 5 las obligaciones que ha adquirido en materia de refugio y, en consecuencia, dar aplicación al principio de no devolución consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, de acuerdo con el cual el solicitante de refugio y el refugiado no pueden ser devueltos en ningún caso al territorio del estado en que sufren o temen sufrir persecución”.

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con el artículo 189, numeral 2º, de la Constitución política, al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, corresponde dirigir las relaciones internacionales.

No por diversa razón, a él, a su gobierno, concierne, entre otras funciones relacionadas, conceder o negar la extradición, solicitarla cuando se trate de la modalidad activa, conceder el asilo, expulsar o deportar a extranjeros y

entre otras funciones relacionadas, conceder o negar la extradición, solicitarla cuando se trate de la modalidad activa, conceder el asilo, expulsar o deportar a extranjeros y reconocer o negar la condición de refugiado, al igual que aplicar o no el “principio de no devolución a otro país” , de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por medio del cual se “establece el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y otras disposiciones”, norma estaExtradición No. 53111 Mario Javier Pagliarani Moreno 6 que a su turno derogó el Decreto 4503 de 2009, en cuyo artículo 28, inciso 2º, se preveía que “El reconocimiento de la condición de refugiado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra el refugiado a petición del Gobierno del país de su nacionalidad o residencia habitual”.

2. Por lo mismo, no compete a la Corte negar o conceder la extradición, así su opinión negativa sea vinculante, tampoco reconocer la condición de refugiado, ni decidir sobre la aplicación del principio de no devolución a otro país.

Simplemente, tratándose del mecanismo internacional de cooperación, cual es la extradición y de las facultades que en torno al mismo le competen, le corresponde a la Sala

decidir sobre la aplicación del principio de no devolución a otro país. Simplemente, tratándose del mecanismo internacional de cooperación, cual es la extradición y de las facultades que en torno al mismo le competen, le corresponde a la Sala emitir un concepto restringido a temas muy puntuales establecidos en el tratado que rija con el país requirente o, en su defecto, en el Código de Procedimiento Penal.

3. Sin embargo, delimitadas así las competencias que en ese tema conciernen al ejecutivo, de una parte y a la Corte, de otra, resulta claro que, reconocida la condición de refugiado al requerido en extradición, como ha sucedido en este evento, el Gobierno no entregará en ningún caso a dicho ciudadano al Estado petente, tal como lo precisó la propia Cancillería a través de su directora de Asuntos

Jurídicos Internacionales.Extradición No. 53111 Mario Javier Pagliarani Moreno 7 Luego, si ante ese reconocimiento y en aras de satisfacer las obligaciones emanadas de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Estado colombiano aplicará el principio de no devolución respecto del ciudadano Mario Javier Pagliarani Moreno, no tiene sentido continuar con un trámite de extradición de quien el Gobierno colombiano ha indicado no va a regresar en ningún caso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como que en esas condiciones cualquier actuación tendiente a su entrega al Estado requirente carece de objeto.

ningún caso al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, como que en esas condiciones cualquier actuación tendiente a su entrega al Estado requirente carece de objeto. Por eso, se dispondrá la cesación de este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Cesar el presente trámite de extradición del nacional venezolano Mario Javier Pagliarani Moreno, dado que el Gobierno Nacional le ha reconocido la condición de refugiado.

2. Por la Secretaría de la Sala comunicar esta determinación al requerido Mario Javier Pagliarani Moreno, a su defensor, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios deExtradición No. 53111

Mario Javier Pagliarani Moreno 8 Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase,

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUELLARExtradición No. 53111 Mario Javier Pagliarani Moreno 9

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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