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CSJ - AP3862-2019(54058)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3862-2019(54058)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3862-2019 Radicación Nº 54058 Aprobado Acta Nº 233 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ contra la sentencia de 25 de junio de 2018, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar confirmó la proferida el 13 de abril del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que condenó al nombrado como autor del delito de acceso carnal con incapaz de resistir. HECHOS De la actuación se desprende que Numan Ramón García Castilla denunció penalmente a RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ por haber abusado sexualmente de su hija MarthaCasación Nº 54058

RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ

2 Helena García Dangond, de 45 años de edad y discapacitada mental. Señaló que, el 19 de enero de 2014 a eso de las 9:30 de la mañana salió de su casa a realizar diligencias personales, quedando allí sola Martha Helena. Al regresar aproximadamente a las 11:30 a.m., la puerta principal se encontraba cerrada por lo que tuvo que ingresar por el patio, causándole curiosidad que su habitación se encontrara abierta cuando la había dejado

quedando allí sola Martha Helena. Al regresar aproximadamente a las 11:30 a.m., la puerta principal se encontraba cerrada por lo que tuvo que ingresar por el patio, causándole curiosidad que su habitación se encontrara abierta cuando la había dejado cerrada, y al entrar encontró a su hija acostada en la cama, desnuda y con las piernas abiertas, así como a su primo RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, escondido detrás de la puerta con la «bermuda» abajo de las rodillas, quien al verse sorprendido salió corriendo de su residencia. La víctima fue remitida al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde la profesional que la valoró y examinó concluyó frente al examen genital que presentaba equimosis rosada de 3x4 cm a nivel bilateral de las mamas e «himen desgarrado, bordes eritematosos congestivos, lo cual indica DESFLORACIÓN RECIENTE (menor a diez días) a las 2 y 8, en sentido de las manecillas del reloj, la cual es consistente con el relato de los hechos», precisando además que Martha Helena García Dangond sufre de mutismo y presenta una «marcada discapacidad mental»; inhabilidad ratificada por el padre y denunciante Numan Ramón García Castilla, quien además de señalar que su hija no habla, dijo que ésta no es consciente de las cosas que suceden a su alrededor por su discapacidad mental. Textualmente refirió GARCÍA CASTILLA en la entrevista

Castilla, quien además de señalar que su hija no habla, dijo que ésta no es consciente de las cosas que suceden a su alrededor por su discapacidad mental. Textualmente refirió GARCÍA CASTILLA en la entrevista rendida el 19 de enero de 2014 ante funcionarios de PolicíaCasación Nº 54058

RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ

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Judicial: «… he venido hoy ante ustedes para informar los hechos de los que fui testigo el día de hoy en horas de la mañana, cuando una hija mía que es discapacitada, al parecer fue víctima de violación por parte de un primo hermano que se llama RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ. Bueno el día de hoy como a eso de las 9:30 de la mañana yo Salí de mi casa y me fui para la casa de mi mamá, dejando en mi casa a mi hija MARTHA ELENA GARCÍA DANGONG de 45 años de edad, quien presenta una incapacidad de por vida… cuando llegue a mi casa encontré la puerta del frente cerrada, entonces me tocó dar la vuelta y entrar por una puerta que se encuentra ubicada en la parte de atrás en el patio, cuando entré lo primero que vi fue la puerta de mi habitación abierta y me pareció raro, entonces me dirigí hacia

allá a ver qué era lo que había sucedido y lo primero que pude observar fue a mi hija MARTHA ELENA completamente desnuda y acostada en mi cama, yo pensé entre mí y le dije a ella “ve tu qué haces sin ropa”, pero como ella es discapacitada y no puede hablar , pues no me dijo nada y cuando me di la vuelta pude observar que atrás de la puerta se estaba escondiendo mi primero hermano RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ…». Culminado su relato, ante la pregunta « ¿Cuál es el problema de incapacidad que presenta su hija?» contestó «mi hija recién nacida sufrió una caída de la cama y se golpeó la cabeza, quedando privada, perdiendo el sentido del habla y ella no es consciente de las cosas que pasan»1. De otra parte, conveniente resulta traer a colación el formato de arraigo que suscribiera el patrullero de la Policía Nacional Daniel Felipe Argoty Adarme, de 20 de enero de 2014, realizado a RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ, donde además de consignarse sus datos de individualización, identificación y localización, no se hace referencia alguna a que padeciera para aquel momento de enfermedad o patología que no le permitiera comprender sus actos.

1 C. 1, fl. 52.Casación Nº 54058

RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ

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ANTECEDENTES PROCESALES

1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 15 de octubre de 2015 se realizó ante el Juzgado Primero Penal

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ANTECEDENTES PROCESALES

1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 15 de octubre de 2015 se realizó ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, audiencia en la que un Delegado de la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ como presunto autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir, previsto en el artículo 210 del Código Penal, modificado por el canon 6º de la Ley 1236 de 2008, cargos que no aceptó2.

En este mismo acto público, el despacho afectó al imputado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad, artículo 307 literal B, numerales 33, 44 y 65 del Código de Procedimiento Penal.

2. El escrito de acusación fue presentado el 9 de diciembre de 2015 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta6. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, ante el cual se formuló la acusación en audiencia realizada el 11 de abril de 20167. Por su parte, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de julio del mismo año8.

2 C. 1, fs. 23-22. 3 La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe

preparatoria se llevó a cabo el 8 de julio del mismo año8.

2 C. 1, fs. 23-22. 3 La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe 4 La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho 5 6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 6 C. 1, fs. 24-27. 7 C. 1, fs. 32-33. 8 C. 1, fs. 34-36.Casación Nº 54058

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3. La audiencia de juicio oral inició el 22 de marzo de 2017, oportunidad en la que el acusado aceptó los cargos. Verificada que dicha manifestación fue libre, consciente y voluntaria, se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio9.

El acto de allanamiento se desarrolló en los siguientes términos: Instalada la respectiva audiencia y presentados los intervinientes– Delegada de la Fiscalía General de la Nación, Defensa Técnica y acusado RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ-, el Juez 4º Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar, procedió a advertir al procesado, el derecho que le asistía de guardar silencio y a no auto incriminarse, interrogándolo luego sobre su manifestación de culpabilidad o inocencia – Art. 367 inciso 1º C.P.P.-, previo aviso que ser la

asistía de guardar silencio y a no auto incriminarse, interrogándolo luego sobre su manifestación de culpabilidad o inocencia – Art. 367 inciso 1º C.P.P.-, previo aviso que ser la víctima mayor de edad, en el evento de declararse culpable de los cargos por los cuales fue acusado tendría derecho a una rebaja de pena 1/6 parte de la sanción que se le llegase a imponer. En estos precisos términos se pronunció el funcionario judicial «Señor RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ es obligación del suscrito Juez ponerle en conocimiento que hasta esta oportunidad usted mantiene incólume su presunción de inocencia y además su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse, pero de igual manera también es un derecho de usted dar por terminado este juicio si a si usted lo tiene a bien, es decir, declarándose culpable, pero de igual manera podrá mantener esa presunción de inocencia y desarrollar entonces el juicio de manera completa. El Despacho le pone en conocimiento que en razón de tratarse de una persona mayor la víctima y no una menor de edad para lo cual existe una prohibición

9 C. 1, fs. 40-42.Casación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 6 expresa de beneficios, en este caso en particular usted podría obtener una rebaja de pena de una sexta parte de la pena que se le llegase a imponer en

el caso que usted llegase a aceptar los cargos que le imputó la Fiscalía. Por ello le preguntamos cómo se declara usted, culpable o inocente del delito de acceso carnal con incapaz de resistir»10 Interrogante ante el cual MÁRQUEZ MÁRQUEZ de viva voz contestó: «Señor juez yo aceptaría los cargos que se me imputan, pero en realidad tengo conciencia de que eso no es así»11; manifestación ante la que el Juez se pronunció en los siguientes términos: «el despacho entiende claramente que el procesado es inocente y por lo tanto eso no es una aceptación de cargos y bajo esas condiciones no puede considerar que ha aceptado los mismos…»12. Seguidamente se observa que el procesado interrumpe la alocución del funcionario para manifestarle que entonces «acepta los cargos porque que más»13, ante lo cual el juez le responde «No, yo quiero que usted me diga de manera pura y simple si usted acepta los cargos en razón a que usted reconoce ser la persona responsable penalmente del delito que le imputa la fiscalía, esto es, acceso carnal con incapaz de resistir, no me lo condicione a decir porque no tiene como probar que es inocente o porque usted los acepta porque entonces como se hace, porque esa no es una aceptación pura y simple, usted la está condicionando y usted además inicialmente está diciendo que es inocente, entonces quiero preguntarle si usted acepta los cargos que le imputó la Fiscalía siendo consciente de que usted fue el autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir como se lo imputó la Fiscalía»14. Corrido traslado de la palabra al procesado RAFAEL

usted fue el autor responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir como se lo imputó la Fiscalía»14. Corrido traslado de la palabra al procesado RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MARQUEZ contestó «acepto, acepto»15.

10 Record 03:07 audio y video contentivo en CD audiencia del 22 de marzo de 2017. 11 Record 04:50 ibídem. 12 Record 04:58 ibídem. 13 Record 05:19 ibídem. 14 Record 05:21 ibídem. 15 Record 06:15 ibídem.Casación Nº 54058

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7 Seguidamente el presidente de la audiencia le pregunta a dicho ciudadano «si esa aceptación que usted hace es una aceptación consciente, libre y voluntaria, esto quiere decir, que usted no ha recibido ningún tipo de presiones o coacciones para hacerse responsable de unos hechos de los cuales puede hacer ajeno»; a lo que el procesado responde «No he recibido ningún tipo de presión, es libre». Luego vuelve y lo cuestiona el juez de la siguiente manera «asumo entonces que usted lo hace de manera consciente, libre y voluntaria , contestando MÁRQUEZ MÁRQUEZ «lo hago consciente y voluntariamente»16 Nuevamente el juez cuestiona al acusado de la siguiente

manera «se le ha explicado por parte de su defensora que al aceptar usted los cargos renuncia usted al desarrollo del juicio, es decir, que se controviertan las pruebas en su contra y que se presenten aquellas que tuviese la defensa a su favor y que se le dictara una sentencia de carácter condenatoria», ante lo que contesto «repítame a ver»; razón por la que el funcionario le indicó «le preguntó, usted ha sido informado por su abogada defensora que al aceptar estos cargos usted está renunciando al juicio, es decir, que en el mismo se controviertan las pruebas que tenga la Fiscalía en su contra y aquellas que su defensora tenga a su favor y que como consecuencia de esto le corresponde al despacho dictar en su contra una sentencia de carácter condenatorio», señalando el procesado «si hable con la doctora y me aconsejo eso que aceptara los cargos»17. De nuevo el juez le pregunta «fue ella quien se lo aconsejo o fue una decisión libre y voluntaria suya», a lo que responde MÁRQUEZ MÁRQUEZ «No es una decisión mía» . Respuesta que llevó nuevamente a indagarlo «bueno, le vuelvo a preguntar, su abogada le puso en conocimiento, es decir, le aclaró que contra usted se dictaría una

16 Record 06:30 ibídem 17 Record 07:20 ibídem.Casación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 8 sentencia condenatoria»; a lo que dijo «si ella me comentó que iba a ver una sentencia condenatoria contra mí»18. En ese contexto y una vez la Delegada de la Fiscalía refirió

RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 8 sentencia condenatoria»; a lo que dijo «si ella me comentó que iba a ver una sentencia condenatoria contra mí»18. En ese contexto y una vez la Delegada de la Fiscalía refirió que la decisión del procesado fue producto de aceptación libre y consciente, pues con ella jamás se tocó el tema de un posible preacuerdo, procedió el juez a aprobar el allanamiento a cargos realizado por RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ «quien ante la insistencia del despacho para que aclarara su posición dubitativa ante la aceptación de esos cargos, últimamente ha manifestado que los acepta de manera plena tal y como se los imputó la Fiscalía y que ha sido el resultado de su decisión libre y espontánea y además conocedor de las consecuencias a las que se enfrenta al aceptar tales cargos, por ello damos paso a la audiencia de que trata el artículo 447 del CPP.» 19 Oportunidad en la que la defensa solicitó el aplazamiento de la audiencia para hacer llegar al despacho los documentos que demostraban la precaria salud del procesado, para que de esta manera se estudiara la posibilidad de dejarlo en prisión domiciliaria, máxime cuando, dijo la profesional del derecho, no tiene antecedentes de ninguna índole y tiene un arraigo positivo. En ese orden, se suspendió la diligencia para continuarse el 29 de marzo de 2017, oportunidad en la que la defensa debía allegar los documentos a los que hizo alusión20; audiencia que debió reprogramarse en dos oportunidades ante la no comparecencia de la defensa y solicitud de aplazamiento por parte de esta profesional21.

allegar los documentos a los que hizo alusión20; audiencia que debió reprogramarse en dos oportunidades ante la no comparecencia de la defensa y solicitud de aplazamiento por parte de esta profesional21.

18 Record 08:50 ibídem. 19 Record 09:30 ibídem 20 C. 1, fl. 41. 21 C.1, fs. 66 y 67.Casación Nº 54058

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4. El 22 de agosto de 2017 se continuó con la audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y en la que la defensa registró que MÁRQUEZ MÁRQUEZ presenta dos patologías médicas delicadas, esto es, «enfermedad hipertensiva de 10 años de evolución… y Parkinson de 1 año de evolución», tal cual se señalaba y consignaba en la historia clínica suscrita por el médico Cirujano particular Dr. Luis Eberto Gómez Guerra, la cual allegó a la actuación en 1 folio a efectos de que se le concediera la prisión domiciliaria por enfermedad grave22.

5. El 13 de abril de 2018, el Juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró a RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ autor penalmente responsable del delito de acceso carnal con incapaz de resistir, imponiéndole una pena de 120 meses de prisión, así como la accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión

meses de prisión, así como la accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando en consecuencia su captura23.

6. Esa providencia fue apelada por la defensa y confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar mediante decisión de 25 de junio de 2018 24, publicitada en audiencia del siguiente 14 de agosto25.

7. En contra de esa determinación, la defensa de RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ interpuso26 y sustentó27 el

22 C.1, fs. 74-71. 23 C. 1, fs. 81-92. 24 C. 1, fs. 110-126. 25 C. 1, fl. 136. 26 C. 1, fl. 137. 27 Fs. 139-147 ibídem.Casación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 10 recurso extraordinario de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala. LA DEMANDA Al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente acusó la sentencia de segundo grado de ser «violatoria de una norma de derecho sustancial que consagra el derecho al debido proceso, por falta de aplicación de una norma procesal que regula las reglas de producción y

sentencia de segundo grado de ser «violatoria de una norma de derecho sustancial que consagra el derecho al debido proceso, por falta de aplicación de una norma procesal que regula las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre la cual se funda la sentencia». En sustento señaló que, los falladores desconocieron que para el momento en que se cometió la conducta el acusado era inimputable, pues padecía del mal de párkinson en estado progresivo y de hipertensión arterial. Precisó que, el párkinson tiene como principales síntomas afecciones psiquiátricas, trastornos de ansiedad, del estado de ánimo, psicóticos y del control de los impulsos y apatías, además puede presentar demencia y desórdenes psiquiátricos, así como pérdida de memoria. Aseguró que, por la situación económica del procesado, no se allegó dictamen médico legal, tan solo se incorporó la historia clínica y un diagnóstico de un médico particular que confirma las patologías anunciadas. Indicó además que, los juzgadores violentaron los derechos fundamentales del acusado, al adelantar un proceso viciado de nulidad, pues al tratarse de una persona de la tercera edad, conCasación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 11 más de 74 años, enfermo de párkinson e hipertensión arterial,

era obligación del ente acusador descartar cualquier causal de inimputabilidad. De otra parte, señaló que, RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ requiere de una atención personalizada para hacer menos gravosa su situación médica, lo que en manera alguna se le puede brindar en el establecimiento carcelario donde sea remitido para que purgue la pena que le fuera impuesta. En ese orden, solicitó casar la sentencia censurada, en consecuencia, «reconocer la existencia DE LA CAUSAL DE INIMPUTABILIDAD de la conducta desplegada por RAFAEL FRANCISCO

MÁRQUEZ MÁRQUEZ».

Como petición subsidiaria solicitó se le conceda al procesado la prisión domiciliaria «en aplicación al alto sentido de humanidad del que debe estar revistada toda persona».

CONSIDERACIONES

1. La Corporación advierte que no le asiste interés al demandante para cuestionar en sede casacional los hechos, los elementos de prueba, la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad atribuida a MÁRQUEZ MÁRQUEZ, al ser un asunto que terminó por allanamiento a cargos, salvo que se evidencie vulneración de garantas, lo cual como se verá más adelante no ha ocurrido.

Constituye presupuesto para recurrir la decisión judicial que la parte haya sufrido un perjuicio en su situación jurídica, de ahí que si al procesado se le han atendido susCasación Nº 54058

que la parte haya sufrido un perjuicio en su situación jurídica, de ahí que si al procesado se le han atendido susCasación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 12 pretensiones, como cuando el fallo se dicta en apego a los acuerdos que se pueden realizar en la llamada justicia consensuada, no es admisible que se cuestionen los aspectos de responsabilidad penal que de manera libre y voluntaria aceptó. Ello porque acorde con uno de los fines sociales del Estado de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, el legislador estableció en el marco de la Ley 906 de 2004 varios mecanismos de terminación extraordinaria del proceso, como cuando el incriminado acepta la imputación, se allana a los cargos o llega a acuerdos y negociaciones con la Fiscalía, eventos en los cuales renuncia a los derechos de no autoincriminación y a la realización de un juicio oral, público, concentrado con inmediación y controversia probatorias, a cambio de obtener la mutación de cargos, rebajas punitivas o concesión de subrogados penales. De ahí que tales allanamientos y pactos deban ser cubiertos con un halo de seriedad conforme con la lealtad procesal que deben observar las partes y en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los

cubiertos con un halo de seriedad conforme con la lealtad procesal que deben observar las partes y en acatamiento no sólo de la seguridad jurídica, sino de los fines que los informan de humanizar la actuación procesal y la pena, obtener una pronta y cumplida justicia, dar solución a los conflictos, propiciar la reparación integral y elevar el prestigio de la administración de justicia. Así el artículo 293 de la Ley 906 de 2004 establece que una vez el juez de conocimiento examina y verifica que elCasación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 13 acuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía haya sido voluntario, libre y espontáneo, procede a aceptarlo, momento a partir del cual no es posible alguna retractación. El allanamiento a cargos, sustentado en este caso en prueba mínima sobre los supuestos de hecho, como el concepto de la médica legista que observó en la víctima marcada discapacidad mental y desgarro reciente del himen en Martha Elena García, situación corroborada con lo expresado Numan Ramón García Castilla en la entrevista de 19 de enero de 2014, se definió con ello para efectos de este proceso penal el contenido fáctico y probatorio que puesto en conocimiento del procesado y el defensor dio lugar a la aceptación de la imputación. El allanamiento a cargos realizado con todas las

proceso penal el contenido fáctico y probatorio que puesto en conocimiento del procesado y el defensor dio lugar a la aceptación de la imputación. El allanamiento a cargos realizado con todas las garantías de ley como en este caso sucedió, pone fin a la actividad probatoria por parte de los funcionarios judiciales e implica para la parte procesada la renuncia a continuar practicando pruebas para discutir los fundamentos fácticos que sirvieron a la actuación que dio lugar a la terminación anticipada del proceso.

2. Aquí, el demandante denuncia la violación indirecta de la ley al haberse desconocido que para el momento en que se cometió la conducta punible RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ era inimputable, en un claro pretexto para rechazar los términos del allanamiento que de manera libre, consciente y voluntaria celebró debidamente acompañado por su defensor durante la audiencia de juicio oral.Casación Nº 54058

RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ

14 Como quedará explícitamente consignado en el numeral 3º del acápite de antecedentes procesales, fácil resulta concluir que el juez de conocimiento verificó la voluntariedad y espontaneidad del allanamiento a cargos por parte del procesado, de ahí que al corroborar que no mediaba alguna vulneración de sus derechos fundamentales se surtió la diligencia de individualización de pena y sentencia, para luego

procesado, de ahí que al corroborar que no mediaba alguna vulneración de sus derechos fundamentales se surtió la diligencia de individualización de pena y sentencia, para luego emitir el fallo respectivo, donde por cierto se afirmó que la conducta exteriorizada por el acusado era típica, antijurídica y culpable, pues MÁRQUEZ MÁRQUEZ conocía y comprendía lo relevante de su comportamiento, es decir, tenía capacidad de comprender el alcance de esa acción y quiso su resultado, aspecto que ni siquiera fue controvertido cuando se interpuso el recurso de apelación , pues aunque allí se hizo referencia a que el procesado había sido diagnosticado con la enfermedad de Parkinson e hipertensión, lo fue para efectos que el superior procediera a concederle la prisión domiciliaria por enfermedad grave. En consecuencia, carece de interés el defensor en su pretensión de casación, por lo que se impone la declaratoria de inadmisión del libelo de conformidad con el artículo 184 inciso 2° de la ley 906 de 2004, pues el procesado aceptó los cargos por los que la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación y acusó, esto es, de ser autor responsable de haber accedido carnalmente a una persona incapaz de resistir, conducta tipificada en el artículo 210 del Código Penal, modificado por el artículo 6º de la Ley 1236 de 2008, como quiera que atentó contra la integridad sexual de unaCasación Nº 54058

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Penal, modificado por el artículo 6º de la Ley 1236 de 2008, como quiera que atentó contra la integridad sexual de unaCasación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 15 persona con una incapacidad mental marcada; situación fáctica y jurídica que en ningún momento de la actuación, ni siquiera en sede de casación, fue cuestionada por las partes intervinientes.

3. Además por cuanto, el demandante no expuso un solo argumento tendiente a demostrar la necesidad de la casación a partir de uno de los taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a las partes y la unificación de la jurisprudencia, con lo cual, desde ya, se avizora que la sustentación del recurso es insuficiente.

4. Adicionalmente, una lectura de la demanda de casación revela que el censor no tiene claridad acerca del cual es el fundamento de su reproche; por lo mismo, tampoco tiene esclarecido a cuál vía de ataque acudir, ya que aunque lo hizo por la senda de la causal tercera, invocó la falta de aplicación de una norma legal, lo cual sólo era viable de proponer con sustento en la causal primera, amén de implorar el desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación a las garantías fundamentales del acusado, lo que debió argumentar con fundamento en la causal segunda,

desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación a las garantías fundamentales del acusado, lo que debió argumentar con fundamento en la causal segunda, aspectos que sin lugar a dudas desconoce los principios de sustentación suficiente, limitación, crítica vinculante, autonomía de las causales, coherencia, no exclusión y no contradicción que gobiernan este recurso extraordinario.Casación Nº 54058

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5. Pero como si lo anterior fuera poco, el recurrente, luego de invocar la causal tercera de casación, pasó de inmediato a sustentar el cargo, sin precisar jamás la especie o clase de error en el que habría incurrido el Tribunal, esto es, si fue por falso juicio de existencia o de identidad, o falso raciocinio; tampoco indicó las normas infringidas ni la trascendencia del vicio en el caso específico; es decir, cómo, de no haber ocurrido el mismo, la decisión habría sido totalmente diversa y favorable a los intereses de quien recurre; carga argumentativa que le resultaba obligatoria.

Recordemos que el error de hecho por falso juicio de existencia se presenta cuando el fallador omite apreciar el contenido de una prueba legalmente aportada al proceso; o cuando, por el contrario, hace precisiones fácticas a partir de un medio de convicción que no forma parte del mismo28. El

contenido de una prueba legalmente aportada al proceso; o cuando, por el contrario, hace precisiones fácticas a partir de un medio de convicción que no forma parte del mismo28. El falso juicio de identidad ocurre cuando el juzgador distorsiona el contenido fáctico de determinado medio de prueba, haciéndole decir lo que en realidad no dice, omite apartados trascendentes del medio, o incluye otros inexistentes; y, finalmente, el falso raciocinio se presenta en los casos de desviación de los postulados que integran la sana crítica (reglas de la lógica, leyes de la ciencia y máximas de la experiencia) como método de valoración probatoria. Como se advierte, el recurrente alejado de la lógica argumentativa y en evidente choque con los postulados de claridad y no contradicción que rigen el recurso extraordinario, incumplió el compromiso exigido por la

28 Entre otros pronunciamientos, en CSJ AP, 27 feb. 2013, Rad. 40585, y CSJ AP, 20 nov. de 2013, Rad. 42324.Casación Nº 54058 RAFAEL FRANCISCO MÁRQUEZ MÁRQUEZ 17 normatividad de acuerdo con las reglas interpretativas desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte, de identificar uno de los específicos vicios que constituyen las distintas modalidades de la violación indirecta de la ley sustancial, razón por la que el recurso carece del presupuesto más básico de una

desarrolladas por la jurisprudencia de la Corte, de identificar uno de los específicos vicios que constituyen las distintas modalidades de la violación indirecta de la ley sustancial, razón por la que el recurso carece del presupuesto más básico de una debida sustentación, cual es la identificación de un error de la sentencia que pueda ser conocido por el Tribunal de casación.

6. Sumado a lo anterior, el demandante aseguró que en el momento en que tuvieron ocurrencia los hechos, el procesado no tenía la capacidad mental para comprender su ilicitud dadas las enfermedades que padece – párkinson e hipertensión arteri

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