🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3865-2019(56094)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3865-2019(56094)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP3865-2019 Radicación Nº 56094 Aprobado Acta Nº 233 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la competencia para conocer del juzgamiento adelantado contra JAIME ROJAS GUTIÉRREZ, acusado de los delitos de obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa. HECHOS Los fundamentos fácticos fueron enunciados en el escrito de acusación así: «Mediante denuncia criminal presentada por el doctor WILLIAM FERNANDO GARZON ACERO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ANA CECILIA GUTIERREZ DE ROJAS. MELBA ROCIO ROJAS GUTIERRE[Z] y JAVIER FERNANDO ROJAS GUTIERREZ, señala que como consecuencia del fallecimiento del señor JAIME HUMBERTO ROJAS PALOMINO, acaecida el 8 de junio de 1992, adelantaron trámites relacionados con la apertura del proceso de sucesión sobre el bien de su propiedad e identificado conRadicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 2 el folio de matrícula inmobiliaria 50C-41637, ubicado en la transversal 34 No. 96-59 de esta ciudad, el cual debía repartirse entre la esposa de aquel y sus hijos menores; por tanto, advierte que la vocación hereditaria de dicho bien recaía sobre todos los hijos incluyendo al

34 No. 96-59 de esta ciudad, el cual debía repartirse entre la esposa de aquel y sus hijos menores; por tanto, advierte que la vocación hereditaria de dicho bien recaía sobre todos los hijos incluyendo al imputado JAIME ROJAS GUTIÉRREZ, quien del mismo modo intervino dentro del proceso judicial promovido ante el señor Juez 10 de Familia de esta ciudad; sin embargo, advierte que el imputado a pesar de tener conocimiento de su derecho, adelantó trámite sucesoral en la Notaría única de Tocaima – Cundinamarca, a través de la escritura pública No.164 del 19 de abril de 2012 y al cotejarla notaron que el señor JAIME ROJAS GUTIÉ RREZ adujo ante dicho Despacho notarial que era el UNICO heredero del causante y para perfeccionar su contenido, registro (sic) la misma ante la Oficina de Instrumentos Públicos zona Centro, pese a que era de pleno conocimiento el trato que tenía con los quejosos, acotando que una vez tuvo la titularidad del mentado bien lo sometió a venta».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 13 de julio de 2018, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía 172 Seccional de Bogotá formuló imputación contra JAIME ROJAS GUTIÉRREZ, como autor de un concurso de delitos de obtención de documento público falso, ( art. 288 ) fraude procesal ( art. 453) y estafa ( art. 236) , sin que el imputado aceptara los cargos1.

autor de un concurso de delitos de obtención de documento público falso, ( art. 288 ) fraude procesal ( art. 453) y estafa ( art. 236) , sin que el imputado aceptara los cargos1. 2.- El 10 de agosto de 2018, la Fiscalía 172 Seccional de la Unidad de Fé Pública y Patrimonio Económico de esta ciudad, radicó el escrito de acusación cuyo reparto correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá2. 3.- El 27 de agosto de 2019 se dio inicio a la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en el cual, el defensor se pronunció acerca de la incompetencia del juzgador, señalando que los hechos acaecieron en la localidad de Tocaima (Cundinamarca),

1 Fl. 20 y CD de la formulación de imputación 2 Fls. 25 a 28 carpeta enviadaRadicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 3 donde se llevó a cabo el trámite sucesoral por vía notarial, por lo que el juez competente es el del Circuito al que está asignado dicho municipio. La manifestación del defensor fue refutada por el representante del ente acusador quien indicó que el juez competente es el del Circuito de Bogotá, dado que la conducta se materializó al ser registrada la escritura pública en la oficina de Instrumentos Públicos ubicada en esta capital, así dicho documento público haya sido emitido en Tocaima. El juzgador dispuso de inmediato la remisión de las

Instrumentos Públicos ubicada en esta capital, así dicho documento público haya sido emitido en Tocaima. El juzgador dispuso de inmediato la remisión de las diligencias a esta Corporación, atendiendo que se trata de un «conflicto o definición» de competencia que corresponde decidir a la Corte3.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 32, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos».

Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, varió su doctrina en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del C. de P.P. antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, que para el caso

3 Fl. 39(acta) y CD de audiencia de acusaciónRadicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 4 se tiene por cumplido ante la discrepancia que subsiste entre las partes sobre la competencia del juzgador. De este modo, corresponde a la Corte decidir de fondo, dado que el asunto involucra funcionarios judiciales que pertenecen a

diferentes Tribunales, en este caso, de los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca. 2.-De manera pacífica ha señalado la jurisprudencia de la Corte, que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo los factores como el personal – referente al fuero del sujeto activo de la conducta-, el objetivo –atiende la naturaleza del punibley el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal. 4 Ahora bien, en cuanto al factor territorial, el artículo 14 del Código Penal, precisa para su determinación tres componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica –teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado –teoría del resultado – y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente –teoría de la ubicuidad-5. A su vez, el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, señala la regla general de competencia territorial según la cual, el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento será el del lugar donde se cometió el delito; y, en caso de no poder determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el extranjero, «la competencia

4 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 5 IbídemRadicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 5

sea incierto o se haya cometido en el extranjero, «la competencia

4 Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 5 IbídemRadicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 5 del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Ahora, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 ib., que corresponden: a) el juez de mayor jerarquía, bien sea por el fuero legal o por la naturaleza del asunto; o, b) si se trata de jueces de igual jerarquía, se define la competencia en forma preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente orden, dependiendo del lugar: 1º) donde se haya realizado la conducta más grave, 2º) donde se haya cometido el mayor número de delitos; 3º) en que se realizó la primera aprehensión y 4º) donde se haya formulado primero la imputación. En cuanto a la aplicación de los preceptos antes señalados, se ha dicho: «La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. (…) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera

(…) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.Radicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 6 De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad.

53560). 3.- Siguiendo los derroteros antes señalados, en el presente caso, la competencia para conocer del juicio oral corresponde al Juez Penal del Circuito, como quiera que los delitos señalados en el escrito de acusación corresponden a dicho funcionario por razón de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, pues tales conductas delictivas no aparecen asignadas en forma especial a otro funcionario y los imputados carecen de fuero constitucional o legal. Ahora bien, como quiera que en el escrito de acusación se indica la ocurrencia de conductas delictivas conexas y los lugares donde se ejecutaron no son desconocidas, pues presuntamente acaecieron en el municipio de Tocaima, adscrito al Circuito de Giradrdot y Bogotá, han de seguirse las reglas contenidas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, determinándose, en principio, por el del lugar donde se perpetró el delito de mayor gravedad. 4.- El escrito de acusación presentado contiene los delitos de: (i) obtención de documento público falso previsto en el artículo 288 del C.P. sancionado con pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión; (ii) estafaRadicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 7 contemplado en el artículo 246 del C.P. cuya pena oscilaría entre treinta y dos (32) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión (iii) fraude procesal contenido en el artículo 453 del C.P.,

7 contemplado en el artículo 246 del C.P. cuya pena oscilaría entre treinta y dos (32) y ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión (iii) fraude procesal contenido en el artículo 453 del C.P., sancionado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1000) smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. De acuerdo con lo anterior, el delito de mayor gravedad corresponde al Fraude procesal, dados los extremos punitivos contemplados para la pena privativa de la libertad, además que contempla otras penas principales como la de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que no aparecen en los restantes delitos. 5.- Ahora bien, una vez establecido cuál de los delitos conexos es el de mayor entidad, corresponde determinar el lugar donde se cometió el fraude procesal. Según lo expuesto por la fiscalía en la réplica a la impugnación de competencia planteada por la defensa, el delito de fraude procesal se predica del registro de la escritura pública de liquidación de la sucesión presuntamente espúrea en la Oficina de Instrumentos Públicos – Zona Centro de esta capital,

situación que se acompasa con lo precisado por la jurisprudencia reiterada recientemente en SP1855-2019, Rad. 47690, donde se concluyó que «(…)el delito de fraude procesal sí se configura –desde la tipicidad objetiva-, respecto del acto de inscripción y su anotación en el folio de matrícula correspondiente por parte del Registrador de Instrumentos Públicos, en ejercicio de su cargo y en cumplimiento de sus funciones,Radicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 8 cuando se ha inducido en error por medio de una escritura pública espuria, como aquella constitutiva de falsedad ideológica en documento privado». De este modo, la conducta de fraude procesal se tiene por ejecutada con la presentación de la escritura pública para el registro correspondiente en la oficina de instrumentos públicos, que para el presente caso corresponde a la ubicada en esta capital, sin que tenga relevancia alguna para estos efectos el lugar donde fue elaborado el documento. Así las cosas, al evidenciarse de las reglas que gobiernan la definición de la competencia en este asunto son las previstas en el artículo 52 del C. de P.P, se asignará la competencia para conocer de la presente causa al Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta capital donde se cometió el delito de fraude procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer del juicio contra JAIME ROJAS GUTIÉRREZ por el concurso de

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer del juicio contra JAIME ROJAS GUTIÉRREZ por el concurso de delitos de fraude procesal, estafa y obtención de documento público falso, corresponde al Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a quien se devolverán las diligencias.Radicado 56094 Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 9

SEGUNDO: Infórmese esta decisión a las partes e intervinientes.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Cópiese y cúmplase, Los Magistrados,

EYDER PATIÑO CABRERA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERORadicado 56094

Definición de Competencia Jaime Rojas Gutiérrez 10

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...