CSJ - AP3867-2023(61196)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3867-2023(61196)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP3867-2023 Radicación N° 61196 Acta No. 238 Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
1. Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la asistencia técnica de
CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ ARBELÁEZ y BERNARDO MARTINEZ
ARREDONDO.
I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL
2. En Bogotá, entre abril de 2018 a junio de 2019, los procesados CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ ARBELÁEZ y BERNARDO MARTINEZ ARREDONDO, junto con otras personas, hicieron parte de una organización dedicada realizar defraudaciones contra el patrimonio de los particulares, mediante la clonación de tarjetas de crédito y débito, para lo cual, aprovechando la prestación delCasación N° 61196
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Cristian Camilo Martínez Arbeláez Bernardo Martínez Arredondo 2 servicio público de taxi, cuando recogían ciudadanos extranjeros, al momento de cancelar el valor del servicio los requerían para hacer el pago con el respectivo plástico a través de datafonos que previamente habían modificado para capturar la información de la tarjeta, la cual luego era traspasada a bandas libre para hacer retiros de efectivo en cajeros bancarios electrónicos. La Fiscalía documentó dieciséis eventos, entre consumados y tentados, en los que participaron los procesados señalados arriba, junto con Luis Fernando Jaramillo Rodríguez; Jonathan
retiros de efectivo en cajeros bancarios electrónicos. La Fiscalía documentó dieciséis eventos, entre consumados y tentados, en los que participaron los procesados señalados arriba, junto con Luis Fernando Jaramillo Rodríguez; Jonathan Camilo Parra Garzón; Santiago Vargas Pineda, Camilo Llanos Peña; David González Cortés; Santiago Vargas Pineda; Henry Mauricio Vargas y Juan Carlos Arbeláez Riaño.
3. Con sujeción al rito procesal previsto en la Ley 906 de 2004, tras la vinculación de todos, y la imputación a ellos de los delitos de concierto para delinquir, en concurso con hurto por medios informáticos y semejantes, agravado, en concurso material homogéneo, en modalidades consumada y tentada, el 24 de agosto de 2021, con base en un preacuerdo celebrado entre aquellos y la Fiscalía General de la Nación, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, se dictó sentencia en la que, para los
fines que aquí interesa: (i) CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ ARBELÁEZ fue condenado como autor de concierto para delinquir y coautor de hurto por medios informáticos, agravado, consumado en dos eventos y en grado de tentativa en otros dos, a la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión; (ii) BERNARDO MARTINEZ ARREDONDO fue condenado como autor, únicamente, de concierto para delinquir, a la pena principal
de treinta y siete coma noventa y seis (37,96) meses de prisión.Casación N° 61196
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Cristian Camilo Martínez Arbeláez Bernardo Martínez Arredondo 3 (iii) Les fueron impuestas, como accesorias, las penas de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión —conductor de taxi—, arte, oficio, industria o comercio, por el mismo término de la privativa de la libertad de cada uno; y (iv) Al último se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
4. La declaración de responsabilidad expresada en el aludido fallo fue recurrida en apelación, únicamente, por el defensor de los dos procesados atrás citados, y al resolver la alzada el Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de noviembre de 2021, le impartió confirmación integral, sentencia de segundo grado contra la cual, en tiempo, la misma parte, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
5. El 25 de septiembre de 2023, el abogado que sustentó el recurso de casación, por sustitución que, para esos efectos, le hizo el defensor principal, allegó memorial manifestando desistir del mecanismo de impugnación extraordinario, y requerido el profesional del derecho que conservaba la representación técnica
de CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ ARBELÁEZ y BERNARDO MARTINEZ ARREDONDO, así como estos, para que manifestaran su opinión frente a tal dimisión, los tres, el pasado 19 de octubre, vía correo electrónico, expresaron coadyuvar el desistimiento.
II. CONSIDERACIONESCasación N° 61196
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6. En los términos del artículo 179F de la Ley 906 de 2004 “[p]odrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
7. A su vez el artículo 199 de la citada codificación adjetiva penal prevé que “[p]odrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
8. En materia de los presupuestos procesales que viabilizan el desistimiento de los recursos, la jurisprudencia (AP1063-2017, Rad. 47677) de esta Sala tiene decantado que: “… los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise
diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso”
9. La Sala encuentra que tales requisitos se encuentran acreditados en este asunto, toda vez que: (i) la defensa técnica de los dos procesados con interés en este asunto presentó la solicitud de desistimiento; (ii) los mismos condenados conocen y respaldan esa determinación; y (iii) la petición ha sido elevada antes de que la Sala se pronuncie de fondo sobre la demanda de casación.Casación N° 61196
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10. Con sujeción a lo anterior, en este caso se accederá a la petición y, en consecuencia, se ordenará la devolución inmediata del proceso a la oficina de origen para los fines pertinentes, en la medida en que la casación no ha sido resuelta por la Corte, el desistimiento es presentado por la defensa técnica, coadyuvada por los dos únicos procesados con interés en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
III, RESUELVE
1. ADMITIR el desistimiento presentado por la defensa
técnica de CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ ARBELÁEZ y BERNARDO
de Casación Penal,
III, RESUELVE
1. ADMITIR el desistimiento presentado por la defensa técnica de CRISTIAN CAMILO MARTÍNEZ ARBELÁEZ y BERNARDO MARTINEZ ARREDONDO, respecto del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 16 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida contra ellos en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá, en calidad de autores de concierto para delinquir, y coautor, para el primero, de hurto por medios informáticos, agravado, consumado en dos eventos y en grado de tentativa en otros dos.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.Casación N° 61196
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2. ORDENAR la devolución del expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria