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CSJ - AP3869-2019(55915)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3869-2019(55915)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3869-2019 Radicación n° 55915 Acta n. ° 233 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala define la competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos en la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, surtida en la actuación seguida contra ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA y otros por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas.

ANTECEDENTES

1. El 21 de marzo de 2019, el Fiscal 26 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Caucasia (Antioquia) solicitó la realización de las audiencias preliminares de «control posterior de registro y allanamiento e incautación deDefinición de competencia Radicado n.° 55915.

ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS. 2 elementos, control de le legalidad de la captura, formulación de imputación, solicitud de imposición de medida de aseguramiento».

2. En la misma calenda, el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Caucasia, actuando como Juez de reparto, asignó el conocimiento de las audiencias concentradas a su homólogo 2º Ambulante, de la ciudad de Sincelejo (Sucre), que el 22 de marzo de 2019 las llevó a cabo.

Caucasia, actuando como Juez de reparto, asignó el conocimiento de las audiencias concentradas a su homólogo 2º Ambulante, de la ciudad de Sincelejo (Sucre), que el 22 de marzo de 2019 las llevó a cabo.

3. En la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo - BACRIM ordenó la libertad inmediata de ARMANDO ADONAIS ORTEGA SERPA y ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA e impuso medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario a

RUBIELA OSORIO AGUDELO, YUSNEIDIS OSORIO AGUDELO, MIGUEL

ÁNGEL YEPES FERNÁNDEZ, ENER KEY CARDOZO ROJAS y OSCAR

EDUARDO DURANGO REGINO.

4. Contra esas decisiones el representante del Ministerio Público y los defensores interpusieron recurso de apelación, que la Juez concedió en el efecto devolutivo ante el superior, cuya asignación correspondió al Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que mediante Auto n.° 014 del 8 de abril de 2019 se declaró incompetente, luego de advertir que el superior funcional del Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Sincelejo (Sucre) –Definición de competencia Radicado n.° 55915.

ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS.

3

Control de Garantías Ambulante de Sincelejo (Sucre) –Definición de competencia Radicado n.° 55915.

ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS.

3 BACRIM es el Juez Penal del Circuito de ese municipio y no ese despacho judicial.

5. En virtud de lo anterior, las diligencias fueron reasignadas por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sincelejo, que el 29 de abril de 2019 asumió el conocimiento y fijó como fecha para la realización de la audiencia de apelación el 31 de julio de

2019.

6. Empero, el 6 de junio de la presente anualidad, el Juez manifestó su falta de competencia para aprehender el conocimiento del asunto. Explicó que en la fecha en que se surtieron las audiencias preliminares, el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Sincelejo había sido trasladado provisionalmente al municipio de Caucasia (Antioquia) con la finalidad de que realizara labores de judicialización contra diferentes organizaciones criminales, conforme lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución PCSJSR19-016 del 15 de marzo de 2019, «por lo que podríamos considerar que transitoriamente esa Juez pertenecía al distrito judicial de Antioquia y no de Sincelejo».

Amén de lo anterior, indicó que los registros de la actuación permiten determinar que los hechos materia de investigación tuvieron ocurrencia en Caucasia (Antioquia) y no en Sincelejo (Sucre).

Amén de lo anterior, indicó que los registros de la actuación permiten determinar que los hechos materia de investigación tuvieron ocurrencia en Caucasia (Antioquia) y no en Sincelejo (Sucre).

7. Por tanto, concluyó que el competente para conocerDefinición de competencia Radicado n.° 55915.

ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS. 4 y resolver los recursos de apelación interpuestos contra la decisión adoptada en curso de la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, conforme lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, era un juez de su categoría, pero del municipio de Caucasia o en su defecto, de la ciudad de Medellín, con ocasión al factor territorial y no funcional. Por consiguiente, dispuso remitir el expediente a esta Corporación, para que definiera el funcionario competente.

CONSIDERACIONES:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para decidir el incidente de definición de competencia, toda vez que involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. De conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 906 del 2004, el recurso de apelación interpuesto contra autos interlocutorios proferidos por los jueces municipales que ejerzan la función de control de garantías corresponde decidirlo a los jueces penales del circuito.

3. En este asunto debe precisarse que el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Sincelejo dictó la decisión objeto de apelación, con ocasión de

decidirlo a los jueces penales del circuito.

3. En este asunto debe precisarse que el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Garantías Ambulante de Sincelejo dictó la decisión objeto de apelación, con ocasión de la medida de traslado transitorio que ordenó el Consejo Superior de la Judicatura en el artículo 1º de la Resolución PCSJSR19-016, a efecto de que atendiera «las solicitudes de audiencias preliminares y las demás labores deDefinición de competencia Radicado n.° 55915.

ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS. 5 judicialización contra diferentes organizaciones criminales que han venido delinquiendo en esa región del país»1. Medida que tuvo vigencia entre el 20 y el 28 de marzo de 2019 en los municipios de Caucasia y El Bagre (Antioquia).

4. Durante ese interregno, esto es, el 22 de marzo de 2019, en virtud del acto administrativo ut supra, se trasladó al municipio de Caucasia (Antioquia) y, en ejercicio de su función de control de garantías, llevó a cabo las audiencias preliminares que solicitó el Fiscal 26 Seccional de esa municipalidad, entre estas, la de imposición de medida de aseguramiento, en la que el Ministerio Público y los defensores presentaron alzada, que concedió «ante el superior en turno»2.

5. En ese orden de ideas, refulge evidente que de manera transitoria el mencionado despacho judicial, no obstante su lugar de radicación permanente,

en turno»2.

5. En ese orden de ideas, refulge evidente que de manera transitoria el mencionado despacho judicial, no obstante su lugar de radicación permanente, transitoriamente ejerció su función de control de garantías ambulante contra bandas y redes criminales en el territorio de Caucasia, como un juzgado más de ese circuito, adscrito al distrito judicial de Antioquia, en razón de lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura, ante la situación de orden público presente en esa región del país. Fue así como conoció de las diligencias de allanamiento y registro, la incautación de la sustancia estupefaciente y de una granada de

1 Folio 36 y 37 del cuaderno n°. 1 2 Folio 13 y 14 ibídemDefinición de competencia Radicado n.° 55915. ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS. 6 fragmentación, así como de la captura de 8 personas por parte de la Fiscalía General de la Nación, más su consiguiente imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

6. De manera que si fue en ese lugar donde tuvo origen la investigación penal y al Juzgado de Sincelejo le correspondió conocer las audiencias preliminares, insiste la Sala, en forma temporal por orden del Consejo Superior de la

Judicatura, el superior funcional no será otro que el Juez Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia) y no el de la capital de Sucre.

7. En consecuencia, por las razones que anteceden, la Sala definirá la competencia para el conocimiento del presente asunto asignándoselo al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Caucasia (Antioquia).

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Definir la competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos en el proceso seguido contra ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS, asignándola al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de

Caucasia (Antioquia). Contra esta decisión no proceden recursos.Definición de competencia Radicado n.° 55915.

ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS.

7

2. Ordenar el envío inmediato de las diligencias a dicho despacho judicial, para que continúe con la actuación, previa comunicación a los juzgados que rehusaron asumir el conocimiento.

Comuníquese y cúmplase.

EYDER PATIÑO CABRERA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLARDefinición de competencia Radicado n.° 55915.

ELIECER MANUEL GUERRA GUERRA Y OTROS.

8

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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