🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3869-2022(61423)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3869-2022(61423)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP3869-2022 Extradición No. 61423 Acta No. 202 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del requerido dentro del presente trámite de extradición adelantado en contra de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 2385 del 15

CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO de diciembre de 20211, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR

GÓMEZ ROMERO.

2. El Fiscal General de la Nación, con resolución proferida el 20 de diciembre de 20212, dispuso su captura con fines de extradición, siendo aprehendido el 17 de febrero de 2022 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Grupo Especial de Investigaciones de la Policía Nacional en el aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla53.

3. El Estado requirente, mediante Nota Verbal 0556 del 12 de abril de 20224, solicitó formalmente la extradición de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO, para que comparezca a juicio dentro de la acusación sustitutiva No. S7 21 Cr.359, dictada

el 30 de septiembre de 2021 por la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas.

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-22008843 del 12 de abril de 20225, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el

1Cfr. Folio 128 a 132 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022124432897.pdf 2 Cfr. Folios 5 a 7 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022124432897.pdf 3 Cfr. Folios 2 a 4 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022124432897.pdf 4 Cfr. Folios 118 a 122 expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022124432897.pdf 5 Cfr. Folios 32 y 33 Expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022124432897.pdf 2 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del

Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI22-0012705-GEX-1100 del 20 de abril de 20226, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal, para que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 9 de junio de 2022 se reconoció personería al abogado Carlos Germán Perilla Seña, como apoderado del solicitado7.

PETICION PROBATORIA

1. El defensor contractual de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO

solicitó: (i) Elementos materiales probatorios (EMP), como grabaciones de las conversaciones sostenidas en las reuniones realizadas entre las fuentes CS-1 y SOI-1 con su representado, entre otros, en la ciudad de Cartagena. 6 Cfr. Folios 135 a 138 Expediente digital Extradición_indictment_indictment_2022124432897.pdf 7Según anotación registrada en la página web “Consulta de Procesos” de la Rama Judicial 3 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423

ÓSCAR GÓMEZ ROMERO

(ii) Copias de las comunicaciones interceptadas legalmente que revelaron que CC-4 envió posteriormente a CS-1 del laboratorio en el que estuvieron en su momento con su representado. (iii) Las evidencias que reposan en la Corte, que forman parte del expediente en contra del requerido, tales como interceptaciones electrónicas, testimonios de cómplices y/o informantes, evidencias resultantes de registros legales e incautaciones de contrabando, que dan cuenta de la presunta responsabilidad de su apadrinado, que forman parte de las investigaciones que recaen en su contra y que

dieron origen a su captura.

2. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, no solicitó pruebas8.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.

La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 8 Cfr. Folios 3 a 6 expediente digital 0012 61423 PruebasProcuraduría.pdf 4 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre

de 1997. Y el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, en su artículo transitorio 19, exige que, (iv) el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la 5 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»

2. El caso concreto De conformidad con las directrices que acaban de

indicarse, la Corte se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa. 2.1. Pruebas que se negarán: 2.1.1. Las peticiones probatorias incluidas en los numerales (i), (ii) y (iii) de su escrito se niegan por impertinentes, en la medida que no guardan relación con ninguno de los aspectos que deben fundamentar el concepto. Los elementos materiales probatorios que se pretende incorporar se orientan a controvertir la autoría y responsabilidad del requerido en los hechos, debate que no es procedente 6 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO plantear en el marco del procedimiento de extradición, por no ser ese su objeto, sino al interior del proceso que el país requirente adelanta contra la persona solicitada. Y las pruebas y documentos que sustentan el pedido de extradición no requieren orden de incorporación para ser estudiados. 2.2. Pruebas que se decretarán: 2.2.1. De oficio. La Sala encuentra que se hace necesaria la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del solicitado, por guardar relación con una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem (no dos veces por lo mismo), como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de

cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,

CSJ AP4818-2018).

7 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantas en contra del requerido en extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Con el mismo propósito se ordena requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, y suministren la dirección allí indicada. Es de recordar que el artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación

Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

8 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423

ÓSCAR GÓMEZ ROMERO RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, relacionadas en el numeral 2.1.1. de las consideraciones.

SEGUNDO: DECRETAR de oficio las pruebas enlistadas en el numeral 2.2.1. del mismo acápite.

Contra la primera decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, 9 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423

ÓSCAR GÓMEZ ROMERO

10 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423

ÓSCAR GÓMEZ ROMERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

Consultar sobre este documento ...