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CSJ - AP3875-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3875-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

AP3875-2026 Radicación n.° 69735 (Acta n.° 189)

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026).

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado JORGE LEONARDO OSORIO ROJAS.

II. HECHOS

1. Según lo relatado por la segunda instancia , el 16 de julio de 2021 a las 10:30 p.m., miembros de la Policía Nacional adscritos al cuadrante 16 CAI variante de Ibagué – Tolima, f ueron alertados sobre la presencia de varias personas en estado de embriaguez reunidas en el barrio «Las brisas».Casación 69735

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2. Una vez los uniformados llegaron al lugar, observaron a un sujeto vestido con saco blanco y pantalón azul , quien emprendió la huida . No obstante , lo alcanzaron cuando intentó ingresar a una vivienda.

3. Los policías realizaron un registro personal al sujeto. En este, hallaron un bolso tipo carriel y un arma de fuego tipo pistola Luger P08, marca Erfurt, calibre 9 milímetros, con un proveedor sin cartuchos . Además, el hombre no tenía permiso de la autoridad competente para portar el arma.

Posteriormente, el individuo se identificó como JORGE

LEONARDO OSORIO ROJAS.

proveedor sin cartuchos . Además, el hombre no tenía permiso de la autoridad competente para portar el arma. Posteriormente, el individuo se identificó como JORGE

LEONARDO OSORIO ROJAS.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

4. El 17 de julio de 2021, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué (Tolima), se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación. En esta última, a OSORIO ROJAS se le atribuyó la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365

del Código Penal).

5. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Mixto con Función de Conocimiento de Ibagué . La formulación de acusación se llevó a cabo el 8 de marzo de 2022. Por su parte, la audiencia preparatoria se surtió el 17 de mayo de 2022 y el juicio oral en sesiones del 4 de octubre de 2022, 18 de abril y 20 de junio de 2023.Casación 69735

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6. El juzgado emitió sentencia condenatoria el 11 de julio de 2023. Declaró penalmente responsable a OSORIO ROJAS del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por ello, le impuso la pena principal de 108 meses de prisión , la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por ello, le impuso la pena principal de 108 meses de prisión , la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y la prohibición del derecho a portar armas de fuego por un año. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

7. El defensor de JORGE LEONARDO OSORIO ROJAS apeló la decisión y l a Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 17 de marzo de 2025, la confirmó.

8. El mismo sujeto procesal interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación.

9. Encontrándose el expediente al despacho para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el procesado presentó, ante la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual informó que desistía del recurso de casación interpuesto.

10. Con el fin de conocer la posición de la defensa técnica y prevenir la existencia de un eventual conflicto entre sus pretensiones y las de su defendido, la Sala corrió traslado de la solicitud al defensor. Este informó que coadyuvaba elCasación 69735

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desistimiento del recurso que presentó su prohijado (como consta en la anotación de ESAV número 16).

IV. CONSIDERACIONES

11. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que las

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desistimiento del recurso que presentó su prohijado (como consta en la anotación de ESAV número 16).

IV. CONSIDERACIONES

11. El artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Tal manifestación debe provenir del mismo sujeto procesal que postuló el recurso y lo sustentó a través de la respectiva demanda. Así, en el proveído CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad. 47677, se indicó lo siguiente: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.

Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es d ecir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de

carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso.

12. En el presente asunto están satisfechos los presupuestos para la procedencia del desistimiento, por las siguientes razones:Casación 69735

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  1. De los memoriales allegados, se entiende que la defensa técnica y material de JORGE LEONARDO OSORIO ROJAS expresaron su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. ii. Esa manifestación provino del sujeto procesal legitimado para formularla (por ser el mismo que activó el recurso). iii. El recurrente la comunicó a la Corte antes de la decisión del recurso.

13. Por lo tanto , la determinación que se impone es su aceptación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 17 de marzo de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué - Tolima que presentó JORGE LEONARDO OSORIO ROJAS y la defensa coadyuvó.

Segundo. ADVERTIR que, contra esta determinación, procede recurso de reposición.

Tercero. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen.Casación 69735

defensa coadyuvó.

Segundo. ADVERTIR que, contra esta determinación, procede recurso de reposición.

Tercero. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen.Casación 69735

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Notifíquese y cúmplase Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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