CSJ - AP3889-2016(47799)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3889-2016(47799)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICL
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP3889-2016 Radicación No. 47799 Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D.C., veintidós (22) de j u n io de d os m il dieciséis (2016).
VISTOS: Resuelve la S a la la solicitud de p r u e b as presentada por el c i u d a d a no c o l o m b i a no A R I EL PÉREZ C A R V A J A L, requerido en extradición p or el gobierno de l os Estados U n i d os de América.
ANTECEDENTES:
M e d i a n te N o ta V e r b al No. 1 8 65 de 25 de septiembre de 2 0 15 la E m b a j a da de l os E s t a d os U n i d os solicitó la detención provisional c on fines de extradición de A R I EL PÉREZ C A R V A J A L, requerido p a ra comparecer a juicio por 1 Extradición 47799 ARIEL PÉREZ CARVAJAL delitos de narcóticos, de acuerdo con la acusación l:15-cr2 0 5 71 - D MM (también conocida c o mo 1 5 - 2 0 5 7 1 - C RM I D D L E B R O O K S ), dictada el 24 de j u l io de 2 0 15 p or la Corte del Distrito S ur de Florida. C on f u n d a m e n to en esa petición la Fiscalía Gene ral de la Nación decretó m e d i a n te Resolución del 20 de octubre de
2 0 15 la c a p t u ra de PÉREZ C A R V A J A L, la c u al se hizo efectiva el 27 de enero de 2 0 16 en B u c a r a m a n ga (Santander) por la Policía Nacional. Por m e d io de la N o ta V e r b al 0 4 72 del 16 de m a r zo de 2 0 1 6, la Representación Diplomática de los E s t a d os U n i d os formalizó la solicitud de extradición. A su vez, el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, c on oficio D I A JI 0 6 64 de la m i s ma fecha, dirigido a la C a r t e ra de J u s t i c ia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en la legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América. En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (...) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no 2 Extradición 47799 ARIEL PÉREZ CARVAJAL regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamientos jurídico colombiano^.
Por su pairte, el Jefe de la Oficina de A s u n t os Internacionales d el M i n i s t e r io de J u s t i c ia y d el Derecho, con oficio O F I 1 6 - 0 0 0 6 8 7 6 - O A I - 1 1 00 d el 18 de m a r zo de 2 0 1 6, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación r e u n i d a. La Sala, en decisión del 13 de abril siguiente, asumió el c o n o c i m i e n to d el trámite, reconoció a la a p o d e r a da de A R I EL PÉREZ C A R V A J AL y corrió el traslado previsto en el artículo 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 04 d e n t ro d el c u al el solicitado en extradición, con el propósito de d e m o s t r ar que es un e m p r e s a r io dedicado a actividades lícitas, ajeno a los cargos f o r m u l a d os p or l as autoridades de l os Estados U n i d os de América, aportó y pidió q ue se a d m i t an c o mo p r u e b as los siguientes d o c u m e n t o s: a) Las Declaraciones de R e n ta y C o m p l e m e n t a r i os de la e m p r e sa G e n e r al de Ingeniería S a n t a n d er S.A, ante la D I AN p a ra los años 2 0 11 a 2 0 1 4.
b) El balance financiero de d i c ha compañía, correspondiente a los años 2 0 1 1, 2 0 13 y 2 0 1 4. Folios 35 a 36 de la carpeta anexa. 3 Extradición 47799 ARIEL PÉREZ CARVAJAL c) C o p ia de los contratos de o b ra suscritos entre A R I EL PÉREZ C A R V A J A L, c o mo representante legal de varios consorcios y (i) la E m p r e sa de Servicios públicos de A g u a z ul el 10 de j u n io de 2 0 0 9, (ii) la E m p r e sa Pública de Alcantarillado de S a n t a n d er S.A. el 15 de m a y o, 24 de julio de 2 0 0 9, 29 de enero, 28 de septiembre y 23 de noviembre de 2 0 1 0, (iii) la Corporación Autónoma Regional de S a n t a n d er el 1° de octubre de 2 0 09 y el 29 de abril de 2 0 1 1, (iv) el A c u e d u c to M e t r o p o l i t a no de B u c a r a m a n ga S.A. el 29 de enero de 2 0 1 0, (v) el M u n i c i p io de Lebrija (Santander) el 1° de j u n io de 2 0 1 0, y (vi) la Corporación Autónoma de Boyacá el 9 de septiembre de 2 0 1 1. d) Copia de la d e n u n c ia penal p r e s e n t a da c o n t ra
Carlos C a m p os A r a n d a. Así m i s m o, solicitó la declaración de este último, q u i en se e n c u e n t ra privado de la libertad en un centro de reclusión de España.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de u na extradición, c o n f o r me al artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte debe concentrarse en corroborar l os siguientes aspectos: (i) demostración de la p l e na identidad d el solicitado, (ii) validez f o r m al de la documentación 4 Extradición 47799 ARIEL PÉREZ CARVAJAL presentada c o mo soporte de la solicitud, (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera c on la resolución de acusación c o l o m b i a na y (v) c u m p l i m i e n to de los tratados, si fuere el caso. También se debe constatar si en C o l o m b ia se profirió decisión c on fuerza de cosa juzgada por los m i s m os hechos que s u s t e n t an la petición de extradición. De o t ra parte, la L ey 9 06 de 2 0 04 en el c a n on 1 39 señala el deber de rechazar de plano l os «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», m i e n t r as q ue el artículo 3 59 ibidem dispone «la exclusión,
rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». De igual m a n e r a, el artículo 3 75 de la m i s ma l ey contiene l as p a u t as peira determinar la pertinencia de l as pruebas y s u b r a ya la necesidad de q ue l as m i s m as se refieran «directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta^, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. 5 Extradición 47799 A R I EL PÉREZ CARVAJAL Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las p a u t as generales que r e g l a m e n t an el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el ímálisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los p u n t u a l es aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no g u a r d an relación con esos temas, versan sobre hechos n o t o r i a m e n te impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud de pruebas.
Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, r e s u l t an impertinentes las postulaciones de A R I EL PÉREZ
C A R V A J A L, p u es no g u a r d an relación c on los requisitos que la Corte debe e x a m i n ar al m o m e n to de emitir concepto, por lo que se denegarán. En efecto, t a n to los d o c u m e n t os aportados como la declaración solicitada, tienen como propósito demostrar que el solicitado no pertenece a la organización c r i m i n al con la que se le v i n c u la en la acusación, aspecto abiertamente improcedente, pues no se refiere a n i n g u no de los temas que por m a n d a to del artículo 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 04 debe corroborar la Corporación dentro del trámite de extradición, esto es, la identidad del solicitado, la validez f o r m al de la 6 Extradición 47799 ARIEL PÉREZ C A R V A J AL documentación presentada, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana. Entonces, ni la responsabilidad d el requerido, ni su arraigo o situación económica, c o n s t i t u y en aspectos q ue la Corte deba analizair al emitir su decisión, con lo cual se t o ma evidente la improcedencia de la pretensión probatoria. Ello porque si el propósito d el peticionario es controvertir o desvirtuar la situación táctica referida en el indictment, debe hacerlo ante la a u t o r i d ad judicial de l os Estados U n i d os por c u a n to la participación de la Corte en el trámite no está e n c a m i n a da a c o m p r o b ar si l os hechos
i m p u t a d os ocurrieron, si s on típicos, antijurídicos y culpables, si el solicitado es responsable o si l os medios probatorios acopiados s on suficientes p a ra c o n s t r u ir u na decisión desfavorable, circunstancias ajenos al objeto d el concepto. En mérito de lo expuesto, LA C O R TE S U P R E MA DE J U S T I C I A, S A LA DE CASACIÓN P E N A L,
RESUELVE
1. NO ADMITIR c o mo p m e b as l os d o c u m e n t os allegados p or A R I EL PÉREZ C A R V A J A L. Se dispone devolvérselos.
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A R I EL PÉREZ C A R V A J AL
2. NEGAR la práctica del t e s t i m o n io de Carlos C a m p os A r a n d a.
C o n t ra esta decisión procede el r e c u r so de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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