🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3892-2019(51188)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3892-2019(51188)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3892-2019 Radicación N° 51188 Acta 233 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del no demandante Fernando Bermúdez Ardila, contra el auto del pasado 24 de julio del año en curso por medio del cual se denegó la práctica de pruebas.

ANTECEDENTES:

1. Solicitada por el defensor de Fernando Bermúdez Ardila, en su condición de no demandante en este trámite de revisión y dentro de la oportunidad legal, la práctica de una serie de pruebas, la Corte en decisión del 24 de julio de 2019 la denegó por considerar, en esencia, que las pedidas no guardan relación con alguno de losRevisión No. 51188

P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

2 elementos de la causal invocada, la cual corresponde a la tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, con los alcances precisados en la sentencia de constitucionalidad C-004 de 2003.

2. Contra esa decisión el referido sujeto procesal interpuso el recurso de reposición a fin de que sea revocada y en su lugar se disponga la práctica de las pruebas demandadas.

Sostiene al efecto que, aunque acierta el proveído al determinar las características de la causal invocada, resulta oportuno relievar que la parte demandante aportó medios de prueba diferentes a aquellos que tuvo el organismo internacional como fundamento al

Sostiene al efecto que, aunque acierta el proveído al determinar las características de la causal invocada, resulta oportuno relievar que la parte demandante aportó medios de prueba diferentes a aquellos que tuvo el organismo internacional como fundamento al informe o decisión, a pesar de lo cual obran en el plenario sin que la Sala haya hecho reparo alguno máxime que la justicia interamericana se sustentó en pruebas que carecían de novedad. Por eso, agrega, solicitó el traslado de la declaración que rindiera el reinsertado Pablo Emilio Bonilla Betancur en otros procesos con el propósito de acreditar que se sabía de su existencia y que por tanto carecía del carácter novedoso que le señala la demanda de revisión, así como de la resolución preclusiva del 25 de septiembre de 2009 a favor de Carlos Augusto Rojas por el homicidio de Nelson Carvajal, donde precisamente se examina el testimonio de Bonilla Betancur, pruebas que pretenden desvirtuar la materialidad del supuesto fáctico de la causal aducida, cual es la constatación de un hecho nuevo o prueba nueva, descartándose de esa manera la posibilidad de revivir el proceso penal o de acreditar o no la responsabilidad de su poderdante.Revisión No. 51188 P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

3

CONSIDERACIONES:

1. No sobra reiterar que la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 con los alcances dados en la sentencia de

P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

3

CONSIDERACIONES:

1. No sobra reiterar que la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 con los alcances dados en la sentencia de constitucionalidad C-004 de 2003, invocada en sustento de la demanda de revisión incoada por el Ministerio Público respecto de la sentencia absolutoria dictada a favor de Fernando Bermúdez Ardila y Alfaro Quintero Alvarado, señala que “la acción de revisión por esta causal también procede en los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, y un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates. Igualmente, y conforme a lo señalado en los fundamentos 34, 35 y 37 de esta sentencia, procede la acción de revisión contra la preclusión de la investigación, la cesación de procedimiento y la sentencia absolutoria, en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión

procedimiento y la sentencia absolutoria, en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, siempre y cuando una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones”.Revisión No. 51188 P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

4

2. Tampoco, que, en ese contexto, la actividad probatoria sólo puede estar referida a los supuestos que la componen, valga decir que al demandante concierne acreditar: i) la preclusión de investigación, la cesación de procedimiento, la absolución de los incriminados o su condena en los términos fijados en la Sentencia C-979/05; ii) que las conductas investigadas correspondan a violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario y iii) que un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates o, iv) incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, que una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y

de los debates o, iv) incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, que una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones. Y que, a la contraparte, esto es a la defensa o a quien pretenda legítimamente oponerse a la demanda así fundamentada, desvirtuarRevisión No. 51188 P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

5 la materialidad de alguno o todos los mencionados supuestos fácticos.

3. En ese orden pretende el recurrente se decrete la práctica de unas pruebas con el propósito de acreditar que las valoradas por el organismo internacional no tenían el carácter de nuevas, por haber sido apreciadas en otro asunto penal, diferente al objeto de la acción de revisión, tramitado por nuestras autoridades.

Esta argumentación, no revela, sin embargo, la pertinencia de las pruebas en cuyo decreto se insiste; evidencia, por el contrario, precisamente, y sin perjuicio del examen que deba efectuar la Corte al momento de proferir el fallo a que haya lugar, que las examinadas por el Sistema de Justicia Interamericano, no fueron debatidas en este asunto seguido específicamente contra Fernando Bermúdez Ardila y Alfaro Quintero Alvarado. El cotejo de constatación que exige la causal no es en términos generales, como acaso lo pretende el impugnante, sino en relación

este asunto seguido específicamente contra Fernando Bermúdez Ardila y Alfaro Quintero Alvarado. El cotejo de constatación que exige la causal no es en términos generales, como acaso lo pretende el impugnante, sino en relación con el preciso proceso cuya sentencia absolutoria se aspira a rescindir. En tal sentido, a fin de desvirtuar ese supuesto de la causal invocada, que, por demás, según se expresa en el libelo, lo fue en forma subsidiaria, le concernía entonces demostrar que las pruebas o hechos fundantes del informe o de la sentencia del organismo internacional fueron incorporadas o conocidos en este singular asunto objeto de la acción de revisión, mas como no es ese elRevisión No. 51188 P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

6 alcance de los medios de convicción cuya práctica se persigue, manifiesta es su impertinencia. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No reponer el auto del pasado 24 de julio del año en curso, por medio del cual, entre otras decisiones, se denegó la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de Fernando Bermúdez Ardila. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

EYDER PATIÑO CABRERA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRevisión No. 51188

P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

7

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRevisión No. 51188

P/. Fernando Bermúdez Ardila y otros.

7

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

Consultar sobre este documento ...