CSJ - AP3892-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3892-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3892-2025 Radicación n.° 69257 Aprobado acta n.° 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala el juez competente para conocer la fase de juicio, dentro del proceso que se adelanta en contra de BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y ESTEGUIEN DE JESÚS VERGARA SALGUEDO, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos: Hacen relación a que el ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la Fiscalía 1ª Especializada de la Unidad de Reacción Inmediata, URI – Brigada de Homicidios, municipio de Soacha, Cundinamarca, ordenó el allanamiento y registro de seis (6) inmuebles, ubicados cuatro (4) de ellos en jurisdicción del municipio de Soacha y dos (2) más en límites de este municipio y la ciudad de Bogotá, entre estos últimos el ubicado en la comuna 4, barrio “Invasión Caracolí”, coordenadas N 04° 34’ 17” - W 74° 10’ 20”, donde, luego de las labores de verificación y consolidación de la información suministrada por la fuente no
10’ 20”, donde, luego de las labores de verificación y consolidación de la información suministrada por la fuente no formal al respecto, los citados inmuebles estarían siendo utilizados para el almacenamiento de armas de fuego, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, planificación de ejecución de homicidios en esa jurisdicción e igualmente se estarían ocultando allí varios de sus autores, respecto de quienes ya se habían emitido las respectivas órdenes de captura, razón por la cual, con relación a las diligencias investigativas ordenadas y que fueron realizadas en días previos inmediatos y con ocasión de las posteriores diligencias de allanamientos y registro, se halló en el inmueble arriba descrito elementos materiales probatorios que permiten establecer la comisión de actividades delictivas. Con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro del trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), siendo aproximadamente las tres y treinta y cinco minutos de la mañana (3:35 a.m.), los funcionarios de la seccional de investigación criminal de la Policía Nacional, LUIS EDUARDO PAYARES PAYARES y DANIEL ESTEBAN GARCÍA BURGOS, apoyados por el Grupo de Operaciones Especiales (GOES CUNDINAMARCA), debidamente identificados, con sus respectivos distintivos institucionales e inequívocamente ubicados en el señalado
Grupo de Operaciones Especiales (GOES CUNDINAMARCA), debidamente identificados, con sus respectivos distintivos institucionales e inequívocamente ubicados en el señalado inmueble (comuna 4, barrio “Invasión Caracolí”, coordenadas N 04° 34’ 17” - W 74° 10’ 20”), dieron a conocer a sus moradores el contenido de la orden de allanamiento y registro emitida por un delegado de la Fiscalía General de la Nación, donde una vez iniciada la diligencia, se estableció que se trataba de un inmueble de un (1) nivel, con fachada, puertas y ventanas de madera y techo en tejas de zinc, en el que se halló en una habitación y debajo de una cama, fijado como EMP# 1, una bolsa de color blanco que contenía quince (15) contenedores pequeños 2CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro transparentes en cuyo interior había sustancia de color blanco semejante a cocaína y sus derivados, donde asumió su tenencia quien se reportó como el encargado del inmueble, ESTEGUIEN DE JESÚS VERGARA SALGUEDO, venezolano, C.C. 29’662.655 y 25 años de edad, e igualmente en el compartimiento destinado para el baño se hallaron, fijado como EMP# 2, dos (2) bolsas transparentes que contenían sustancia vegetal verde similar a marihuana, asumiendo la tenencia quien se hallaba allí para
transparentes que contenían sustancia vegetal verde similar a marihuana, asumiendo la tenencia quien se hallaba allí para entonces, BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ, colombiana, C.C. 29’662.655 y 28 años de edad, por lo que se procedió a la captura de los dos (2) moradores antes señalados e incautación de las sustancias presuntamente ilegales, las que, luego de someterlas a la pericia preliminar de campo o de decantación para estupefacientes (PIPH), se estableció que la primera sustancia hallada se trataba de doce (12) gramos netos de cocaína y sus derivados y que la segunda se trataba de marihuana y sus derivados, con un peso neto de trescientos sesenta y seis (366) gramos. 2.- El 14 de agosto de 2024, ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Soacha, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, dentro del radicado 257546000392202401419, en contra de BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y ESTEGUIEN DE JESÚS VERGARA SALGUEDO . Las conductas atribuidas en aquel momento fueron las de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes para los dos judicializados, en tanto que a VERGARA SALGUEDO se le endilgaron, además, los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
VERGARA SALGUEDO se le endilgaron, además, los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 3.- Evacuada la etapa preliminar, el ente persecutor, bajo el radicado 257546000000202400093, originado por ruptura de la unidad procesal dispuesta por la Fiscalía 1ª Especializada de la Unidad de Reacción Inmediata, URI – Brigada de Homicidios, del municipio de Soacha, presentó 3CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro escrito de acusación contra los imputados en el que les enrostra la comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar. 4.- El aludido documento se asignó, por reparto, al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual convocó al desarrollo de la correspondiente audiencia para el 4 de abril de 2025. 5.- En desarrollo de la diligencia instalada en la fecha referida, la apoderada de los encartados impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por factor territorial, señalando para fundamento de ello que los hechos por los que se les capturó habrían tenido ocurrencia en el municipio de Soacha, dado que fue en ese municipio
donde se llevaron a cabo las diligencias preliminares. Señaló igualmente que es en la referida municipalidad donde cursa el procesamiento por homicidio y porte ilegal de armas, conductas que dieron origen al allanamiento del inmueble en el que se dio la captura de sus asistidos, razón por la que, además, resultaría más conveniente para aquellos y para la administración de justicia, que las actuaciones prosiguieran bajo una misma cuerda procesal. De otro lado, la representación de la Fiscalía y del Ministerio Público se opusieron a lo pretendido por la defensa. A juicio de la Fiscal del caso, si bien VERGARA SALGUEDO se encuentra vinculado a una investigación por un homicidio ocurrido en Soacha, lo cierto es que la 4CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro conducta por la que aquí se procede ocurrió en Bogotá. Por su parte, el delegado de la Procuraduría adujo que, conforme se registra en el escrito de acusación, el inmueble donde se hallaron los estupefacientes se ubica en esta capital. 6.- Finalmente, en fecha posterior, esto es el 29 de mayo de 2025, el juez del caso se declaró competente para conocer el juzgamiento, apuntando para ello que, de acuerdo a los análisis efectuados, el predio en el que se produjo la captura de los procesados se halla en «territorio
conocer el juzgamiento, apuntando para ello que, de acuerdo a los análisis efectuados, el predio en el que se produjo la captura de los procesados se halla en «territorio bogotano», sin que resulte relevante, para definición de la sede del juicio, que las audiencias de control de garantías se hubieren desarrollado en Soacha. Además, dijo, el presente caso es diferente al que cursa en ese lugar, pues trata de hechos y delito diferente. Así, al existir posiciones que se contraponen entre sí, dispuso la remisión del proceso a la Corte, para que dirima la cuestión.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento.
5CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia
BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro
2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues la apoderada de BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y ESTEGUIEN DE JESÚS VERGARA SALGUEDO señaló que no era el Juez 19 Penal del Circuito de Bogotá el competente para conocer del proceso seguido en contra de las aludidas personas, ya que, según indicó, de ello
no era el Juez 19 Penal del Circuito de Bogotá el competente para conocer del proceso seguido en contra de las aludidas personas, ya que, según indicó, de ello deberían conocer los juzgados de esa especialidad en Soacha, tesis que fue rechazada por el funcionario en cita y por los representantes de la Fiscalía y de la Procuraduría. De allí que se encuentre establecida la controversia que habilita la intervención de esta Colegiatura.
3. Así, entonces, se empezará por indicar que el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 dispone lo siguiente: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento.
4. Pues bien, en camino a la resolución del asunto, una
vez analizadas las manifestaciones inmersas en el escrito 6CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro acusatorio, la Sala avizora que la Fiscalía atribuye a los encartados la realización de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar. Así, puede establecerse que en este caso la comisión de la misma se habría fraguado en el lugar en el que fueron halladas e incautadas las sustancias estupefacientes, evento este que acaeció en «el barrio “Invasión Caracolí” », de la capital de la República. Dicha realidad, debe anotarse, no se ve desdibujada o deja de ser ante el hecho de haber sido adelantadas las audiencias preliminares en la municipalidad de Soacha, toda vez que la competencia del juez cognoscente no se define por tal actuación. Entonces, con fundamento en lo dilucidado en precedencia, el proceso de la referencia debe ser de conocimiento del Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por ser este el despacho con jurisdicción en el sitio donde se concretó el presunto actuar delictual. No está por demás indicar en este aparte que, de comprender la defensa que las causas que involucran a ESTEGUIEN DE JESÚS VERGARA SALGUEDO deben ser juzgadas de manera conjunta, corresponderá a dicho extremo solicitar, en el momento procesal oportuno, que se
ESTEGUIEN DE JESÚS VERGARA SALGUEDO deben ser juzgadas de manera conjunta, corresponderá a dicho extremo solicitar, en el momento procesal oportuno, que se decrete la conexidad procesal. En consecuencia, el expediente será regresado en forma inmediata al estrado mencionado para los fines 7CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro pertinentes. Infórmese de esta determinación a las partes e intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para adelantar la actuación seguida contra BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y ESTEGUIEN DE JESÚS VERGARA SALGUEDO , por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, corresponde al Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a donde se regresará, inmediatamente, el expediente.
Segundo: COMUNICAR esta determinación a las partes e intervinientes dentro de la actuación.
Tercero: Contra lo decidido no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
8CUI: 25754600000020240009301 Número Interno 69257 Definición de Competencia
BRIYITH DAYANA PADILLA DÍAZ y otro
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9