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CSJ - AP3893-2024(63941)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3893-2024(63941)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3893-2024 Radicado N° 63940 Acta 168. Bogota, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desisifimiento allegado por el procesado ANDRÉS FELIPE ROBAYO LANCHEROS y su defensoras respecto” e la demanda de casación presentada contr e sentencia de segunda instancia proferida por el Tribuhal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 28 de septiembre de 2022, confirmatoria de la emitida el 1 de diciembre de 2020, por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, en la cual se condenó al acusado, de conformidad con el preacuerdo signado con la Fiscalía, a la pena principal de 8 años de prisión, como autor del delito de homicidio agravado. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones Casación acusatorio N° 63940

CUI: 11001600000020180129101

ANDRÉS FELIPE ROBAYO LANCHEROS públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria HECHOS Se consignaron, de manera adecuada, en el fallo de segunda instancia, así: “Los hechos materia del presente proceso,

del escrito de acusación, refieren que el 17 de iémbre de 201 7 aproximadamente a las 3:00 am, eft "el billar de razón social “Los Paisanitos”, ubicado en 16 Yransversal 26 No. 45 A-68 sur, barrio Claret, Disp segundo, “Se suscitó inicialmente una discusión entre la victima: Diégo Armando Buesquillo Cruz y Andrés Felipe SRobayo Lancheros y Johan Camilo Avendaño Hernández alias (> ¥DARIT”, la cual culmina en un enfrentamiento al frente del lugar “donde los dos últimos atacaron a Buesquillo Cruz, con armas blancas, propinándole 15 puñaladas que ocasionaron su muerte.” DECURSO PROCESAL El día 17 de abril de 2018, en el Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá, se adelantó la audiencia preliminar de formulación de imputación. Por ocasión de ello, se imputó a ANDRES FELIPE ROBAYO LANCHEROS, el delito de homicidio agravado, al cual no se allanó. Casación acusatorio N° 63940

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ANDRÉS FELIPE ROBAYO LANCHEROS El 9 de julio de 2018, fue presentado escrito de acusación, en el que se reiteró lo consignado en la formulación de imputación. El documento fue repartido al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, En lugar de adelantarse la diligencia de formulación de acusación, el 25 de febrero de 2019, la fiscalía, de consuno

con la defensa, allegó un preacuerdo que, en lo fundamental, detallaba la decisión del procesado de aceptar responsabilidad en el delito imputado -homicidio agravado-, a cambió de obtener la rebaja de pena propia dofíckeeso en la legítima defensa. Además, el acuerdo determinó imponer la pena de 8 años de prisión | Gott fecha del 6 de marzo de 2019, el A quo improbó el preacuerdo, pero ello fue revocado en decisión del 5 de diciembre de 2019, obra del Tribunal de Bogotá. En consecuencia, el 1 de diciembre de 2022, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá emitió la sentencia condenatoria de primer grado. En contra de esta interpuso recurso de apelación el defensor del acusado, buscando la concesión del subrogado de prisión domiciliaria a favor de su prohijado. El 28 de septiembre de 2022, se emitió la sentencia de segundo grado que, en cuanto confirmó en su integridad lo Casación acusatorio N° 63940

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ANDRÉS FELIPE ROBAYO LANCHEROS resuelto por el A quo, fue objeto de demanda de casación por parte de la defensa, Empero, en correo electrónico allegado el 4 de julio del año en curso, la defensora del acusado ANDRES FELIPE ROBAYO LANCHEROS, reiteró la manifestación efectuada por el anterior profesional del derecho, en la que dijo desistir del mecanismo especial de impugnación. A su solicitud acompañó manuscrito firmado por el

acusado, en el cual coadyuva la petición. CONSIDERACIONES De“ conformidad con el canon 199 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. Al respecto, es necesario que quien realice tal manifestación sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria. Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que (CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677): El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes 4 Casación acusatorio N° 63940

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ANDRÉS FELIPE ROBAYO LANCHEROS de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar! ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siguiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso slil, esa voluntad deja de

tener relevancia cuando se cumple el acto procesal par r del cual la ley señala la imposibilidad de renimbidr: cando ha sido decidido el recurso”. - AQ / . Te les) presupuestos se acreditan en este caso, porque, com6;8e reseñó en los antecedentes de esta providencia, la manifestación de desistimiento realizado por la defensa, coadyuvada por el acusado ROBAYO LANCHEROS, fue presentada antes de que la Corte profiriera decisión de fondo dentro del asunto puesto a su consideración, por lo que surge incuestionable la viabilidad del desistimiento expuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ! Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 2 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. Casación acusatorio N° 63940

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ANDRÉS FELIPE ROBAYO LANCHEROS RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por la defensa del procesado ANDRES FELIPE ROBAYO LANCHEROS, coadyuvado por el por este. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO Casación acusatorio N° 63940

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ANDRES FELIPE ROBAYO LANCHEROS

FERNAN BOLANOS PALACIOS pro

JORG NAN DIAZ SOTO XR olde

J CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Casación acusatorio N° 63940

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