CSJ - AP3895-2016(48267)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3895-2016(48267)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3895-2016 Radicación No. 48267 Aprobado A c ta No, 189 Bogotá, D. C., veintidós (22) de j u n io de d os m il dieciséis (2016). A S U N TO La S a la define el f u n c i o n a r io competente p a ra conocer de la petición de modificación o retiro d el dispositivo electrónico, invocada por RAMÓN MARÍA I S A ZA A R A N GO y su defensora. A N T E C E D E N T ES 1, En c u r so del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdo c on l as Autodefensa U n i d as de Colombia, Definición de Compétencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango convocado por la Ley 4 18 de 1997, p r o r r o g a da y modificada por la L ey 5 48 de 1 9 99 y p or la L ey 7 82 de 2 0 0 2, el Gobi erno Nacional, m e d i a n te Resolución número 172 de 2 0 05 reconoció a Ramón María Isaza Arango, alias "El Viejo", "Moncho" O "Munrra", ex c o m a n d a n te general de l as Autodefensas C a m p e s i n as d el M a g d a l e na Medio, c o mo m i e m b ro representante de dicha organización, p a ra efectos de la coordinación de l as desmovilizaciones acordadas y p a ra que acompañara el proceso de reincorporación a la
v i da civil de los desmovilizados. Así, previo el c u m p l i m i e n to de l os requisitos de elegibilidad fue postulado a la Ley de J u s t i c ia y Paz, y en razón de ello la Fiscalía G e n e r al de la Nación, ha f o r m u l a do en su c o n t ra i m p u t a c i o n es parciales de acuerdo c on el avance de s us actuaciones^, al interior de l as cuales le f u e r on i m p u e s t as m e d i d as de a s e g u r a m i e n t o. 2, En a u d i e n c ia d el 25 de septiembre de 2 0 1 5, un Magis tra do c on funciones de C o n t r ol de Garantías de la Sala de J u s t i c ia y P az del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, sustituyó doce m e d i d as de a s e g u r a m i e n to privativas de la libertad en establecimiento carcelario por u na no privativa de la m i s m a, consistente en la obligación de someterse a un m e c a n i s mo de vigilancia electrónica prevista en el literal b, n u m e r al p r i m e r o, del artículo 3 07 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, 1 De acuerdo con lo narrado por los sujetos procesales, por ahora se resumen a tres: (i) u na sentencia condenatoria ejecutoriada, (ii) otra en trámite de apelación y (iü)
u na en curso de audiencia concentrada de verificación de aceptación de cargos. 2 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango
3. M e d i a n te sentencia del 29 de m a yo de 2 0 1 4, la Sala de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, entre otras determinaciones, condenó a RAMÓN MARÍA ISAZA A R A N G O, en razón de 100 hechos i m p u t a d os y legalizados a la p e na de 4 80 meses de prisión y m u l ta de 17.100 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes, luego de hallarlo responsable de los delitos de (i) utilización ilegal de u n i f o r m es e insignias, (ii) e n t r e n a m i e n to p a ra actividades ilícitas; (iii) exacciones o contribuciones arbitrarias; (iv) h o m i c i d io agravado; (v) h o m i c i d io en p e r s o na protegida; (vi) desaparición forzada; (vii) r e c l u t a m i e n to ilícito de menores;
(viii) h u r to calificado y agravado; (ix) acceso c a r n al violento en p e r s o na protegida; (x) t o r t u ra en p e r s o na protegida; (xi) secuestro simple y extorsivo; (xii) detención ilegal y privación del debido proceso; (xiii) actos de barbarie y (xiv) desplazamiento forzado de población civil, conductas
constitutivas de graves infracciones al Derecho I n t e r n a c i o n al H u m a n i t a r io y graves atentados c o n t ra Derechos H u m a n os y, a las penas accesorias de i n h a b i l i d ad p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y p a ra la tenencia y porte de un a r ma por 15 años. A s i m i s m o, ordenó la acumulación jurídica de l as penas proferidas en su contra, p a ra fijar u na p e na final a c u m u l a da de 40 años de prisión, m u l ta de 2 9 . 3 00 salarios mínimos legales m e n s u a l es vigentes y la accesoria de i n h a b i l i d ad p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y, concedió el beneficio de p e na alternativa por un período de 8 años de privación de la libertad y suspendió el c u m p l i m i e n to de la p e na ordinaria. 3 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango Apelada t al determinación por los Procuradores 35 y 3 17 J u d i c i al P e n al II y algunos de los representantes de las víctimas, esta S a la en proveído del 27 de enero del año en curso, revocó el fallo en c u a n to a lo decidido en el incidente de las afectaciones causadas por los delitos p a ra que en su lugar el T r i b u n al Superior a d e l a n t a ra a u d i e n c ia de
reparación integral c o mo acto c o m p l e m e n t a r i o, al t i e m po que lo confirmó en todo lo demás.
4. El 11 de febrero del presente año, RAMÓN MARÍA ISAZA A R A N G O, radicó ante la Sala de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al Superior de Bogotá solicitud de audiencia paira la suspensión o retiro del brazalete por razones médicas, la cual fue convocada por un Magistrado con funciones de C o n t r ol de Garantías de la Sala de J u s t i c ia y Paz p a ra el 18 de abril siguiente^, diligencia en la cuad, luego de escuchar l os a r g u m e n t os de l as partes, rehusó el conocimiento para resolverla al considerar que de acuerdo con los artículos 28, n u m e r al 3, de la Ley 1592 de 2 0 1 2, 21 del Decreto 3 0 11 de 2 0 13 y 38 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, el l l a m a do a desatarla era el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias paira las Salas de J u s t i c ia y Paz del territorio nacional, por c u a n to le compete vigilar el c u m p l i m i e n to de las penas y obligaciones i m p u e s t as a los condenados bajo ese proceso, calidad que ostenta el peticionario al haber ya 2 En la m i s ma diligencia se conocieron peticiones incoadas por otros procesados en diferentes radicados, incluso de las incoadas a favor de Albeiro José Guerra Ríos y
Jorge Enrique Ríos Córdoba, el Magistrado de Control de Garantías también objetó su competencia y de m a n e ra conjunta remitió la actuación al Juzgado de ejecución de sentencias, en razón de ello cuando arribaron las diligencias al dicho Juzgado y al advertirse que estos sentenciados no hacían parte del m i s mo radicado en el cual se había sentenciado a ISAZA ARANGO, por auto del 25 de abril de 2016, se dispuso su reproducción y su acopio en las respectivas diligencias para decidir lo procedente. 4 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango cobrado ejecutoria m a t e r i al y f o r m al la sentencia dictada en su contra, además porque no c u e n ta c on información relacionada c on que la m e d i da reprochada hubiese sido i m p u e s ta c o mo m e d i da de aseguramiento en un proceso distinto p or el c u al f ue sentenciado, determinación c o n f i r m a da por el m i s mo funcionario, al desatar recuso de reposición interpuesto por la delegada de la Fiscalía y el representante del M i n i s t e r io Público, 5, En atención al anterior p l a n t e a m i e n t o, las diligencias fueron enviadas al Juzgado c on función de ejecución de Sentencias, el c u al en audiencia del 8 de j u n io último^, luego de evacuar diligencia p r o g r a m a da p a ra resolver situación jurídica d el sentenciado dentro d el radicado donde f ue emitida sentencia c on la concesión de la libertad a p r u e ba
por un lapso de 4 años, consideró dar trámite al instituto de la definición de competencias, al advertir que la solicitud de I S A ZA A R A N GO no sólo se contrae al l e v a n t a m i e n to de la imposición de m e d i da de aseguramiento i m p u e s ta dentro del proceso t r a n s i c i o n al parcial por el c u al vigila su condena, sino que c o m p r e n de otras dos medidas de aseguramiento aplicadas en procesos transicionales adicionales q ue se e n c u e n t r an en diferentes etapas procesales, luego no es el competente p a ra e m i t ir p r o n u n c i a m i e n to de fondo. En t al virtud, remitió las diligencias a la Corte, p a ra resolver lo pertinente. 3 Fijada por auto 25 de junio de 2016. 5 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango C O N S I D E R A C I O N ES
1. Al t e n or de lo n o r m a do en el artículo 3 2 -4 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, aplicable p or remisión, según establece el c a n on 62 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, la Sala está facultada p a ra d i r i m ir la presente controversia, dado q ue es superior común d el Juzgado y el T r i b u n al q ue rehúsan el conocimiento del asunto"^.
Lo anterior, bajo el entendido que el artículo 62 de la Ley 9 75 aludido, dispone q ue <»~para todo lo no dispuesto en la
presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penah y, esta Corporación explicó q ue tratándose de este tipo de controversias, corresponde dar el trámite instituido en el artículo 54 de la Ley 9 06 de 2004^.
2. Luego, corresponde definir cuál es la a u t o r i d ad encargada de conocer la petición de modificación o revocatoria de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to no privativa de la libertad consistente en s o m e t i m i e n to a un m e c a n i s mo de vigilancia electrónica, concedida a RAMÓN MARÍA ISAZA A R A N G O. 2 . 1. C o n f o r me c on el artículo 18A de la L ey 9 75 de 2 0 0 5, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1 5 92 de 2 0 1 2, se tiene lo siguiente: El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de CSJ AP, 30 May. 2006, Rad. 24964
5 Véase C SJ AP 3873-2014, AP6922-2015 6 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso
del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos:(...) Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: (...) Por su parte, el artículo 3 2, n u m e r al 3, de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, modificado por el artículo 28 de la L ey 1 5 92 de 2 0 1 2, señala que corresponde a los Jueces c on funciones de ejecución de sentencia de las Salas de J u s t i c ia y Paz de los T r i b u n a l es Superiores de Distrito J u d i c i al «vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados, de acuerdo con la distribución de trabajo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en cada una de las salas de Justicia y Paz.» Factor de competencia reiterado en el artículo 32 d el Decreto 3 0 11 de 2 0 1 3, así: Los jueces con funciones de ejecución de sentencias estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las 7 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango obligaciones impuestas a los condenados y deberán realizar un
estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, el proceso de resocialización de los postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al período de prueba. Las disposiciones consagradas en el artículo anterior son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de ejecución de sentencias, una vez la sentencia condenatoria esté ejecutoriada. Para tales efectos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, podrá crear los cargos de jueces con funciones de ejecución de sentencias que sean necesarios. Acorde c on lo axiterior, el Magistrado c on función de C o n t r ol de Garantías es el l l a m a do a conocer de l as peticiones de modificación, sustitución de medidas de a s e g u r a m i e n to así c o mo su revocatoria y, el J u ez Penal del Circuito c on función de ejecución de sentencias p a ra l as Salas de J u s t i c ia y la Paz, de vigilar el c u m p l i m i e n to de las penas y demás obligaciones i m p u e s t as en sentencias debi da mente ejecutoriadas. 2.2. En el caso bajo análisis, en a u d i e n c ia de 25 de septiembre de 2 0 1 5, el Magistrado c on función de C o n t r ol de Garantías de la S a la de J u s t i c ia y P az d el T r i b u n al
Superior de Bogotá conoció de la petición de la defensa de RAMÓN MARÍA I S A ZA A R A N GO a t i n e n te a la sustitución de las m e d i d as de a s e g u r a m i e n to i m p u e s t as en varias actuaciones judiciales evacuadas a n te Magistrados c on función de C o n t r ol de Garantías d el m i s mo T r i b u n a l, en 8 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango atención al fraccionamiento de las i m p u t a c i o n es realizadas por a p r o x i m a d a m e n te 1243 hechos^ y las cuales resumió en las fijadas en audiencias de fechas: (i) 2 de abril de 2 0 0 9; (ii) 18 de m a r zo de 2 0 1 0; (iii) 23 de m a r zo de 2 0 1 1; (iv) 20 de m a r zo de 2 0 1 2; (v) 3 de agosto de 2 0 1 2; (vi) 30 de agosto de 2 0 1 2; (vii) 24 de enero de 2 0 1 3; (viii) 14 de febrero de 2 0 1 3; (rx) 23 de abril de 2 0 1 3; (x) 17 de m a yo de 2 0 1 3; (xi) 9 de septiembre de 2 0 13 y, (xii) 15 de m a yo de 2 0 1 47
Las anteriores corresponden c on las certificadas por la Secretaría de la S a la de J u s t i c ia y Paz, en oficio No. 1 2 9 46 del 23 de j u n io de 2015^, c o n s t a n c ia del 9 de julio del m i s mo año^ y disco c o m p a c to que p u so a disposición del presidente de la audiencia^^, las cuales a su vez, g u a r d an coherencia c on las i n f o r m a d as por la Fiscalía en diligencia ante el J u z g a do de Ejecución de sentencias^i dentro de procesos agrupados: (i) radicado 2 0 0 7 - 8 2 8 5 5, con sentencia c o n d e n a t o r ia el 29 de m a yo de 2 0 1 4, modificada p a r c i a l m e n te por fallo del 27 de enero último por esta Corporación y que a c t u a l m e n te se e n c u e n t ra ejecutoriada y bajo la vigilancia del despacho de ejecución de sentencia; (ii) con sentencia c o n d e n a t o r ia del 29 de febrero de 2 0 1 6, en ^ Así lo explicó el defensor en su intervención y fue ratificado por la Fiscalía, en diligencia del 25 de septiembre de 2015 7 Audiencia del 25 de septiembre de 2015, radicado 2015-244. Minuto 27:27 3 visible a folio 197 cuaderno No. 1 Juzgado Penal del Circuito de función de
ejecución de sentencias de para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, cuya lectura dio el defensor en la respectiva diligencia del 25 de septiembre de 2015 9 visible a folio 198 cuaderno No. 1 Juzgado Penal del Circuito de función de ejecución de sentencias de para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, cuya lectura dio el defensor en la respectiva diligencia del 25 de septiembre de 2015 Según se advirtió en registro visual de la vista pública i> Audiencia del 08 de junio de 2016, Minuto 38:00 9 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango c u r so recurso de apelación^^. ^{{{^ proceso no identificado que se a d e l a n ta ante la S a la de C o n o c i m i e n to de J u s t i c ia y P a z, Magistrado s u s t a n c i a d or E d u a r do Castellanos Roso, en curso de a u d i e n c ia concentrada de verificación de aceptación de cargos, s u s p e n d i da el 1° de septiembre de 2015^^. Petición que el Magistrado c on función de c o n t r ol de garantías, José M a n u el B e r n al Parra, q u i en a h o ra deniega la competencia p a ra conocer de la solicitud, atendió en su m o m e n to de m a n e ra favorable, al disponer "sustituir la detención, las detenciones, varias que las hay, que lo privan efectivamente de la libertad por justicia y paz. La Fiscalía en un documento fechado el 14 de julio de 2015 y hoy referido también en
esta audiencia aludió a las plurales diligencias de versión libre y de imputación, perdón, de imputación y medidas de aseguramiento que en justicia y paz sede magistratura de Control de Garantías de Bogotá se le ha impuesto a RAMÓN MARIA ISAZA ARANGO desde el mes de abril de 2009, en el 2010, 2011, 2012, dos, en el año 2013 y 2014 a lo apuntado, anotado en ese oficio de la Fiscalía fechado 14 de julio de 2015 se remitirá la Secretaria para librar los respectivos oficios posteriormente y esas son las medidas de aseguramiento que quedan sustituidas ('...J"^' p or m e c a n i s mo de vigilancia electrónica previsto en el literal b, n u m e r al p r i m e r o, del artículo 3 07 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. ^2 De acuerdo con la fecha y Magistrada Ponente indicada en la audiencia del 7 de junio de 2016, según se reporta en la página web de la r a ma judicial, corresponde al radicado 110016000253201300146. Véase e https://www.ramaiudicial.gov.co/documents/6342228/Q/Ram%C3%B3n+Mar%C3 %ADa+lsaza+Arango+%2829+02+2016%29.pdf/99878fl7-fld0-41fb-832044136c3fbc2a ^3 Según lo preciso el Ministerio Público en audiencia del 18 de abril de 2016. ''•Audiencia del 25 de septiembre de 2015. Radicado 2015-244 Hora: 4:56 10 Definición de Competencia No. 48267
Ramón María Isaza Arango Lo c u al p e r m i te s u p o n er que dicho f u n c i o n a r io tenia no sólo el conocim ien to sobre la m u l t i p l i c i d ad de medidas que f u e r on s u s t i t u i d a s, c on trario a lo aseverado en la diligencia, sino que además c o n t a ba c on los medios p a ra que p r e v i a m e n te a la instalación de la a u d i e n c ia que celebró de m a n e ra c o n j u n ta c on otras pretensiones de otros postulados, verificara tales datos y c o n f o r me c on ello, antes de escuchar los a r g u m e n t os de las partes, si consideraba proceder a la remisión del a s u n to a esta Corporación p a ra definir lo pertinente, posibilidad que descalificó contrario a lo enseñado por esta Sala, todo a f in de i m p a r t ir celeridad al a s u n t o. Ello por c u a n t o, del p a n o r a ma procesal se observaba que la m e d i da de a s e g u r a m i e n to frente a la c u al se solicita la suspensión o retiro d el dispositivo electrónico, no obedecía e x c l u s i v a m e n te al proceso 2 0 0 7 - 8 2 8 5 5, c u ya vigilancia de la sanción se e n c u e n t ra a cargo del J u z g a do de ejecución de sentencias c o mo lo entendió el Magistrado de
C o n t r ol de Garantías q ue dispuso el 18 de abril d el corriente año la remisión de la actuación p a ra que fuera esa a u t o r i d ad q u i en se p r o n u n c i a ra sobre la solicitud, sino que según le fue advertido por la Fiscalía y el M i n i s t e r io Público en la respectiva v i s ta pública, también cobijaba medidas adoptadas en otras dos actuaciones en las cuales no se había e m i t i do fallo, p u n to q ue impedía asignar el c o n o c i m i e n to del a s u n to al J u z g a do m e n c i o n a d o, en tanto, frente a éstos no se ha activado su conocimiento. 11 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango A lo c u al se s u ma que el J u z g a do ejecutor, en decisión del 8 de j u n io último, precisamente en ejercicio de l as atribuciones conferidas en las Leyes 9 75 de 2 0 0 5, 1 5 92 de 2 0 12 y el Decreto 3 0 11 de 2 0 1 3, al definir la situación jurídica de RAMÓN MARÍA I S A ZA A R A N G O, fijó el término de la libertad a p r u e ba p or c u m p l i m i e n to de l os p r e s u p u e s t os contemplados en el inciso 4" del artículo 29 de la Ley 9 7 5, por lapso de 4 años^^, por consiguiente,
incluso bajo el entendido que u na de las m e d i d as que fue s u s t i t u i da había sido proferida al i n t e r i or de este radicado, en la a c t u a l i d ad carece de objeto ante su revocatoria con la emisión de u na sentencia condenatoria, en la c u al se concedió el beneficio de la p e na a l t e r n a t i va y ahora, la libertad a p r u e b a, 2.3. En t al virtud, razón le asiste a la funcionaría judicial c on función de ejecución de sentencias, c u a n do declinó el conocimiento de la petición del postulado, c o mo q u i e ra que en atención al artículo 18A de la Ley de J u s t i c ia y Paz, es el Magistr ado de C o n t r ol de Garantías a q u i en le compete analizar y decidir l os a s u n t os relativos a la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to c u a n do no se ha dictado sentencia debidamente ejecutoriada.
3. P or lo t a n t o, se advierte q ue la a u t o r i d ad competente p a ra p r o n u n c i a r se sobre la solicitud petición de revocatoria o sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to no privativa de la libertad consistente en s o m e t i m i e n to a un '3 Folio 56 cuaderno No. 05 del Juzgado Penal del Circuito de función de ejecución de sentencias de para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional.
12 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango m e c a n i s mo de vigilancia electrónica concedida a RAMÓN MARÍA I S A ZA A R A N G O, es el Magi strado de C o n t r ol de Garantías de la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al Superior de Bogotá, a q u i en se remitirá de i n m e d i a to el diligenciamiento, p a ra lo de su cargo. C on la advertencia que u na vez, evalué que piezas procesales de esa actuación requiere p a ra la resolución de la petición referida, devuelva i n m e d i a t a m e n te los cuadernos originales al J u z g a do Penal del C i r c u i to c on función de Ejecución de Sentencias p a ra las Salas de J u s t i c ia y Paz del territorio n a c i o n a l. La presente determinación será c o m u n i c a da al J u z g a do de Ejecución de origen, a q u i en i g u a l m e n te se le i n d i c a ra que los c u a d e r n os enviados a esta Corporación serán r e m i t i d os al Magistrado con Función de C o n t r ol de Garantías, c on la salvedad previa. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L VE
1. D E C L A R AR que el conocimiento de la petición de modificación o retiro del dispositivo electrónico, invocada
por RAMÓN MARÍA I S A ZA A R A N GO y su defensora, corresponde al Magistrado con F u n c i o n es de C o n t r ol de 13 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango Garantías de la Sala de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al Superior de Bogotá, José M a n u el B e r n al Parra.
2. I n f o r m ar lo acá decidido al J u z g a do de Ejecución de origen.
3. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuniqúese y cúmplase, 14 Definición de Competencia No. 48267 Ramón María Isaza Arango 2:. Secretaria 15