CSJ - AP3899-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3899-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3899-2025 Radicado 59052 Aprobado acta Nro. 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor de BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO y JHON ALEXANDER BERNAL GRISALES , contra la providencia AP7584 del 4 de diciembre de 2025, que inadmitió la demanda de revisión formulada contra la sentencia del 29 de agosto de 2013 con la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó el fallo condenatorio del 1º de abril de esa anualidad proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de dicha ciudad.CUI 11001020400020210036400
Número Interno 59052 Revisión
BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO
II. HECHOS En el fallo de segunda instancia fueron narrados de la siguiente manera: “El 29 de agosto de 2012, siendo aproximadamente los 22:15
horas, se encontraban realizando patrullaje por la carrera 27 con calle 73 del Barrio Omar Torrijos de esta ciudad (Cali), cuando de la central de radio los informa (sic) sobre un caso de disparos en la carrera 28 con calle 72w del Barrio Poblado II,
inmediatamente se trasladan al lugar indicado, identificando en la carrera 28 4-72 parque longitudinal del Barrio Poblado II, minutos antes había trasladado a una persona herida al parecer por arma de fuego, por lo que realizaron labores de vecindario pertinentes frente al hecho acabado de suceder y la comunidad que se encontraba manifestó que dos sujetos, uno de estatura baja, piel trigueña, cabello corto y el otro de piel blanca estatura media, provenientes del barrio comuneros II, llegaron a la Carrera 28 hasta la calle 72w, donde se encontraba precisamente la víctima BRYAN RAMÍREZ SINISTERRA identificado con la T.l.95020709163, nacido el 03 de agosto de 1995, quien fuera recibiera (sic) seis impactos por arma de fuego e inmediatamente es remitido al hospital Isaías Duarte Cancino, donde fallece. Los policiales recorren la ruta de los agresores, indicada por los moradores y efectivamente a seis cuadras del lugar de los hechos, en el barrio comuneros", carrera 28 a con calle 72 R, son ubicados dos sujetos con las características dadas por la comunidad, razón por la cual se les leen los derechos del capturado y conducidos (sic) posteriormente ante la autoridad competente para su judicialización”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Por esos hechos, el 30 de agosto de 2012, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de la captura y formulación de la imputación deCUI 11001020400020210036400
Número Interno 59052
Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de la captura y formulación de la imputación deCUI 11001020400020210036400 Número Interno 59052 Revisión BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO los señores BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO y JHON ALEXANDER BERNAL GRISALES , por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, cargos que fueron aceptados por los procesados. 3.2. Con ocasión del allanamiento a cargo, el 1º de abril de 2013, el Juzgado 21 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali realizó audiencia de individualización de la pena y lectura de fallo, en el que dispuso condenar a los procesados a la pena principal de 38 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, por el mismo término de la pena principal. 3.3. Inconforme con la providencia de primer grado, mediante sentencia del 29 de agosto de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión de primera instancia. No se interpuso recurso extraordinario de casación. 3.4. Por intermedio de un defensor público, los condenados solicitaron la revisión del fallo de segunda instancia invocando la causal 7ª del art. 192 de la Ley 906
de casación. 3.4. Por intermedio de un defensor público, los condenados solicitaron la revisión del fallo de segunda instancia invocando la causal 7ª del art. 192 de la Ley 906 de 2004, dado que estiman que las instancias no tuvieron en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales n°. 33254 del 27 de febrero de 2013 y 43.624 del 20 de agostoCUI 11001020400020210036400 Número Interno 59052 Revisión
BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO de 2014.
En sustento, indicó que en el proceso de dosificación punitiva se incrementó la pena en los términos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, aplicando la prohibición contenida en el numeral 7º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, el cual establece que, tratándose del delito de homicidio contra menores de edad, no se puede reconocer rebaja de pena por aceptación de cargos, desconociendo abiertamente los radicados en mención, los cuales advirtieron que ante la aceptación de cargos por parte del sentenciado en delitos de secuestro y homicidio doloso contra menores de edad, no hay lugar al incremento punitivo de la Ley 890 de 2004. 3.5. Con auto AP7584-2024, la Sala inadmitió la demanda de revisión por falta de legitimación del abogado para representar a los sentenciados. Ello, ante la ausencia de poder especial para promover el mecanismo de amparo.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
demanda de revisión por falta de legitimación del abogado para representar a los sentenciados. Ello, ante la ausencia de poder especial para promover el mecanismo de amparo.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Se recibió en la Secretaría de la Sala memorial suscrito por el defensor público apoderado de los interesados. Con el escrito intentó subsanar la demanda. Para ello, aportó el poder conferido por los condenados para interponer la demanda de revisión y el recurso contra la inadmisión.CUI 11001020400020210036400
Número Interno 59052 Revisión BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO Reconoció que, en efecto, no cumplió con las exigencias formales para presentar el poder necesario que lo facultara en la postulación de la acción de revisión con la cual buscaba la remoción de la cosa juzgada del fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia condenatoria que descuentan sus prohijados. En ese sentido, afirma que al aportar el nuevo documento, subsana la demanda y habilita el estudio de fondo del asunto planteado.
V. CONSIDERACIONES 5.1. La Corte ha reiterado que el recurso de reposición constituye un medio de impugnación otorgado por la ley a los sujetos procesales con el fin de que el mismo funcionario que emitió la decisión tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir (AP4924-2021
Rad. 54974, AP3618-2021 Rad. 57093, AP2365-2022 Rad. 58963, AP506-2023 Rad. 62075, AP223-2023 Rad. 62386, entre otras). Su objetivo es obtener la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial, lo cual impone a quien lo ejercita, la carga de demostrar la equivocación o el yerro jurídico o fáctico en que se pudo haber incurrido y se enmiende.CUI 11001020400020210036400 Número Interno 59052 Revisión BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO En este caso, el recurrente en primer lugar presentó un escrito por medio del cual pretende remediar los errores detectados por la Sala que llevaron a la inadmisión de la demanda por falta de legitimación para presentarla y, de esa forma, insistir en el estudio del tema propuesto. 5.2. Ahora bien, antes de pronunciarse sobre el recurso de reposición, la Corte debe aclarar al defensor que este mecanismo de impugnación no es un medio para, apenas, subsanar las exigencias legales formales desconocidas al momento de presentar la demanda y que forzaron su inadmisión. En la decisión recurrida se destacó que, en primera medida, carecía de legitimación el defensor público designado para representar los intereses de BERMANS
ANDRÉS PLAZA BRAVO y JHON ALEXANDER BERNAL GRISALES , pues como bien lo ha sentado la jurisprudencia imperante de la Sala, si el recurrente no ostenta la calidad de abogado, la acción de revisión debe presentarse a través de apoderado especial, que debe ser abogado en ejercicio (Cfr. CSJ AP4246-2018, 26 sep. 2018, rad. 51933, reiterada por los autos CSJ AP2034-2023, 19 jul. 2023 y CSJ AP1568-2024, 15 mar. 2024). En la providencia recurrida, también se dijo:CUI 11001020400020210036400 Número Interno 59052 Revisión BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO “(…) Lo anterior, por cuanto la acción de revisión pretende levantar la intangibilidad de la cosa juzgada, y declarar sin valor una providencia que ya ha adquirido fuerza de ejecutoria, lo cual requiere de técnica jurídica y conocimientos en Derecho. Entonces, la Sala advierte que el poder otorgado por los procesados PLAZA BRAVO y BERNAL GRISALES refiere expresamente que dan “poder amplio y suficiente (…) para que nos represente como apoderado en nuestro proceso”, pero no confirieron la facultad específica, como debió haberse otorgado, para presentar la demanda de revisión, requisito que en el caso que ocupa la atención de la Sala impone su inadmisión.”. 5.3. De otra parte, la Corte advierte que los demás aspectos a los que se contrae el recurso en estudio incumplen la carga argumentativa exigida para su
5.3. De otra parte, la Corte advierte que los demás aspectos a los que se contrae el recurso en estudio incumplen la carga argumentativa exigida para su prosperidad. No se presentan críticas o reproches puntuales a todos los razonamientos expuestos en la providencia AP 7584-2024, que pongan en evidencia algún yerro, confusión o falta de pronunciamiento. En el presente asunto, el apoderado de los accionantes pretende que sea reconsiderada la inadmisión de la demanda de revisión, por estimar que al suplir la falencia advertida por la Sala, es dable adentrarse en el fondo del asunto. Sin embargo, se advierte que, a través del escrito presentado, el defensor no exhibe algún planteamiento que permita demostrar que la decisión objeto de controversia fue equivocada, pues se limitó a remediar el yerro que llevó a la inadmisión del escrito.CUI 11001020400020210036400 Número Interno 59052 Revisión BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO Así, desconoce con ese proceder, que la verdadera fundamentación del recurso de reposición le imponía mostrar alguna razón jurídica, probatoria o fáctica que conlleve a revocar la providencia controvertida. Por esa vía, tampoco cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales no se admitió a trámite el libelo son erradas, confusas o desacertadas. Por los motivos expuestos, la Corte mantendrá
tampoco cumplió con la carga de demostrar, de manera fundada, que las razones por las cuales no se admitió a trámite el libelo son erradas, confusas o desacertadas. Por los motivos expuestos, la Corte mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el impugnante sólo ratifica la inadmisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: No reponer el auto AP7584 del 4 de diciembre de 2024 , que inadmitió la demanda de revisión formulada por el defensor público de los sentenciados
BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO y JHON ALEXANDER BERNAL
GRISALES.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.CUI 11001020400020210036400 Número Interno 59052 Revisión
BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020210036400
Número Interno 59052 Revisión
BERMANS ANDRÉS PLAZA BRAVO Y OTRO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria