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CSJ - AP390-2022(60978)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP390-2022(60978)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP390-2022 Radicado N° 60978 Acta 22 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta contra GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.

ANTECEDENTES:

1. Según el escrito de acusación, contra el Brigadier General (r) GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA se adelanta investigación penal por las presuntas irregularidades que CUI 11001600010220180031902

Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia cometió, en calidad de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al suscribir con la Rectora de la Corporación Universitaria de Colombia – IDEAS, el Convenio Interinstitucional 074 del 28 de mayo de 2011.

2. Por esos hechos, el 6 de noviembre de 2020, ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, el Fiscal 29 de la Dirección Especializada contra la Corrupción radicó solicitud de audiencia preliminar de formulación de imputación contra el indiciado RICAURTE TAPIA. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 48 Penal Municipal con Función de Control

de Garantías de Bogotá.

3. Instalada la diligencia el 19 de noviembre siguiente, la defensa técnica impugnó la competencia del juzgado para conocer las diligencias por el factor personal. Explicó que para la época en que el procesado desempeñó el cargo de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y suscribió el mencionado convenio interinstitucional, ostentaba la condición de Brigadier General de la República, de manera que es un “aforado legal y constitucional”.

4. La fiscalía se opuso a las manifestaciones del defensor. A su turno, el Juez 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, consideró que carecía de competencia para resolver el asunto, motivo por el cual remitió las diligencias a esta Corporación, para la definición correspondiente.

5. La Sala, mediante providencia CSJ AP 27 ene. 2021, argumentó que el General retirado GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA “no gozaba de fuero constitucional”, razón por

2 CUI 11001600010220180031902 Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia la cual declaró que el mencionado juez de garantías era competente para celebrar la audiencia preliminar de formulación de imputación. En síntesis, afirmó: El simple hecho de que ostentara, para la fecha de la hipótesis delictiva, la condición de Brigadier General de la Policía Nacional, no significa que las conductas punibles atribuidas las haya perpetrado en ejercicio o con ocasión de esa jerarquía. De un lado, porque la

situación administrativa en la que se encontraba -comisión de serviciospermite entender que se había retirado del servicio activo de la Policía Nacional. Y de otro, porque ninguno de los actos que se le reprochan corresponden al desempeño de alguna de las funciones asignadas a esa institución. Es decir, aquellas que según el artículo 218 Superior están dirigidas a mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. No discute la Corte que el grado de Brigadier General ostentado por el procesado pudo obrar a su favor para ser designado como Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC. Sin embargo, ese argumento por si sólo no basta para enervar las precedentes consideraciones. Es incuestionable para la Corte que en virtud de la comisión de servicios conferida al General RICAURTE TAPIA, todas las funciones policiales asociadas a su rango le fueron suspendidas temporalmente. Por ende, ninguno de los actos ejecutados como Director del INPEC, menos aún, la suscripción de un Convenio interinstitucional, puede entenderse desplegado como consecuencia material del servicio policial o con ocasión del mismo. (…) Las funciones y actos que desplegó el General retirado RICAURTE TAPIA como Director General del INPEC y por las cuales está siendo investigado –en general, por la suscripción del Convenio Interinstitucional 074-, nada tienen que ver con el ejercicio del cargo de Brigadier General de la Policía Nacional. De igual forma, pudo constatar la Sala que, en la actualidad, el procesado tampoco ostenta la condición de aforado, por cuanto desde el 10 de marzo de 2014 se acreditó el retiro efectivo de la Policía

Nacional.

6. En vista de lo anterior, el 8 de marzo de 2021, ante el Juez 48 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación contra RICAURTE TAPIA por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El procesado no se allanó a cargos.

3 CUI 11001600010220180031902 Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia

7. El 24 de junio de 2021 se radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

8. Convocadas las partes para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, el Ministerio Público impugnó la competencia del juzgado por el factor personal.

Explicó que el procesado ostenta fuero constitucional y legal en razón al cargo de Procurador Judicial Penal II que desempeña en la actualidad. Por ende, su juzgamiento corresponde a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

9. La fiscalía ratificó que GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA es servidor público y funge como Procurador Judicial Penal II. Por ende, coadyuvó el planteamiento del Procurador.

10. El defensor no presentó objeción alguna. Recordó que en anterior oportunidad intentó una impugnación de competencia en razón al fuero constitucional y legal que ostenta su defendido. No obstante, en esta oportunidad, manifestó que

se atiene a las decisiones de los jueces sobre el particular.

11. El titular del juzgado de conocimiento afirmó que les asistía razón a las partes en sus manifestaciones. Adujo que en atención al cargo que hoy por hoy ejerce el procesado, lo correcto es que su juzgamiento curse ante Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, dispuso el envío de las

4 CUI 11001600010220180031902 Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia diligencias a esta Corporación, para la definición de competencia correspondiente. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto. Las razones son las siguientes:

1. Mediante providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, la Corte modificó su postura respecto del trámite de incidentes de definición de competencia y precisó que, de cara a los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado.

Explicó que sólo procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen acerca del Despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente, para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Sólo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto.

2. En el presente asunto, no fue acatado el referido criterio jurisprudencial. Pese a no existir ningún desacuerdo en relación con la competencia de la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para adelantar el enjuiciamiento seguido contra

GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA, el Juzgado 38 Penal del 5 CUI 11001600010220180031902 Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá lo envió a esta Corporación, pretermitiendo su remisión a quien consideraba competente.

3. Ante tal panorama, se remitirá la actuación a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, una vez sometida a reparto, se le imprima el trámite indicado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva.

2. REMITIR la actuación a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, una vez sometida a reparto, se le imprima el trámite indicado en precedencia.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.

4. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

6 CUI 11001600010220180031902 Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia Presidente 7 CUI 11001600010220180031902 Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia 8 CUI 11001600010220180031902 Número Interno 60.978 GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Definición de competencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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