🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP3901-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP3901-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP3901-2025 Extradición N° 67243 Acta 127 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve los recursos de reposición interpuestos por el ciudadano colombiano ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO y su defensor contra el auto CSJ AP306-2025 del 22 de enero de 2025, por medio del cual resolvió las solicitudes probatorias formuladas en el presente trámite de extradición.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante la Nota Verbal 1372 del 13 de agosto de 2024, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición de ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO. Informó que es solicitado para comparecer a juicio por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de sustancias ilícitas», según la acusación 4:24CR-144 (también referida como 4:24-cr-00144-SDJ-AGD),Extradición

Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO proferida el 11 de julio de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. El 9 de septiembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, junto con la documentación allegada por el país requirente.

2. El 9 de septiembre de 2024, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición, junto con la documentación allegada por el país requirente.

3. El 11 de septiembre de 2024, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

4. En el término establecido, las partes e intervinientes solicitaron la práctica de las siguientes pruebas: a) El agente del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara las actuaciones penales seguidas contra OSORIO O SORIO, identificara las autoridades que las conocen y especificara su estado actual. b) El defensor postuló diversas peticiones dirigidas a las siguientes entidades: la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, la magistrada federal Evi Franco del Reino de Bélgica, la Embajada belga en Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas tenían por objeto conocer el estado de los procesos contra su representado, argumentando el incumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad y la vulneración del principio non bis in ídem o

prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos. 1Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO c) ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO pidió requerir a la Fiscalía para que informara acerca de las solicitudes de asistencia judicial efectuadas por el Estado requirente, destacando la necesidad de verificar su conformidad con el artículo 16-2 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. Anexó copias del oficio 0005-2024-DECN de la Fiscalía 43 Antinarcóticos de Barranquilla y del oficio DECC-20130 suscrito el 18 de enero de 2024 por la fiscal Andrea Muñoz Arango, así como documentos adicionales relacionados con los procesos en su contra. También solicitó practicar algunos testimonios para acreditar: a) la falta de legitimidad de la solicitud de extradición norteamericana, b) que está siendo juzgado más de una vez por los mismos hechos en perjuicio de su salud, vida profesional y familiar y; c) que no pertenece a una organización criminal. Para probar los daños derivados de su captura con fines de extradición, pidió incorporar copia del acto administrativo de retiro del servicio en la Policía Nacional, los registros civiles de nacimiento de sus hijos menores y su historia clínica.

III. DECISIÓN IMPUGNADA

1. El 22 de enero de 2025, mediante auto CSJ AP306-2025, la Sala accedió a las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa, dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional sobre los hechos objeto de la solicitud de

la Sala accedió a las solicitudes probatorias del Ministerio Público y de la defensa, dirigidas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción nacional sobre los hechos objeto de la solicitud de extradición. En consecuencia, ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Barranquilla información detallada sobre las actuaciones penales adelantadas contra Andrés Felipe Osorio Osorio, relacionadas con los radicados: a) 110016000101202310088, b) 2Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO 110016000000202302750, c) 110016000096202310162, y d)

110016099144202250412.

2. De oficio, dispuso requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN, para que, examinando el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo, SIOPER, informara la existencia de antecedentes penales contra el requerido. En caso afirmativo, especificara el contexto fáctico, los delitos, el estado de las actuaciones, y remitiera copia de las providencias emitidas.

3. La Corte negó por impertinentes las solicitudes dirigidas a la magistrada federal Evi Franco del Reino de Bélgica, a la Embajada belga en Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener información sobre procesos penales adelantados en dicho país contra ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO,

Embajada belga en Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para obtener información sobre procesos penales adelantados en dicho país contra ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO, dado que la prohibición del doble juzgamiento solo resulta relevante respecto de la jurisdicción colombiana.

4. Las peticiones relacionadas con la asistencia judicial realizada por el Gobierno norteamericano a las autoridades colombianas fueron desestimadas por irrelevantes. Ello porque la documentación solicitada a la Fiscalía y a la DIJIN resulta suficiente para que la Sala examine los presupuestos necesarios para emitir el concepto correspondiente.

5. Por último, los documentos solicitados sobre la ocupación, la historia clínica y la composición familiar del requerido, así como la práctica de testimonios orientados a desvirtuar su responsabilidad penal también fueron negados, por cuanto no guardaban relación directa con los criterios estrictos que debe evaluar la Sala en el concepto respectivo.

3Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

IV. LOS RECURSOS El requerido y su defensor interpusieron recurso de reposición contra la decisión mencionada, con base en los siguientes argumentos: a) ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO afirmó que la información relacionada con la asistencia judicial solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos resulta necesaria para establecer «la existencia de un interés legítimo de ese país» . Indicó que también permite

a) ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO afirmó que la información relacionada con la asistencia judicial solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos resulta necesaria para establecer «la existencia de un interés legítimo de ese país» . Indicó que también permite examinar la «ausencia de extraterritorialidad» , dado que las actuaciones ya fueron objeto de investigación en Colombia. Sobre las actuaciones penales adelantadas por el Reino de Bélgica, el requerido reiteró que tales procesos configuran un triple juzgamiento por los mismos hechos, con afectación desproporcionada a sus derechos fundamentales. Precisó que dicha multiplicidad vulnera su dignidad, la presunción de inocencia y los derechos de sus hijos menores. En cuanto a los testimonios dirigidos a probar que no forma parte de alguna organización criminal, aclaró que no pretenden desvirtuar la acusación formulada ni cuestionar el proceso iniciado por el Estado requirente. Su objetivo consiste, en cambio, en acreditar «que no soy quien se me acusa de ser» y el error al vincularlo en el presente trámite de extradición. b) El defensor precisó que las pruebas negadas procuran informar a la Corte acerca del estado de los procesos penales seguidos en Bélgica contra su representado. Explicó que resulta relevante examinar ese aspecto porque está comprometida la 4Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos, por tratarse de un postulado que trasciende las fronteras nacionales.

CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO prohibición de doble juzgamiento por los mismos hechos, por tratarse de un postulado que trasciende las fronteras nacionales. Agregó que dicha situación podría derivar en la emisión de tres sentencias diferentes por los mismos hechos, contraviniendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política y la legislación penal colombiana. Enfatizó que la conexión fáctica entre los procesos evidencia «una persecución múltiple encubierta por idénticos hechos».

V. ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES Una vez sustentados los recursos, la Secretaría de la Sala corrió traslado de estos a los no recurrentes. El representante del Ministerio Público guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES

1. El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al mismo funcionario judicial revisar y, en su caso, modificar o revocar una decisión previamente adoptada, cuando se evidencien errores de hecho o de derecho que afecten su validez. No constituye una vía para reabrir debates ya resueltos ni para introducir cuestiones accesorias sin incidencia directa en la resolución impugnada. Su procedencia exige que el recurrente

identifique con claridad los yerros concretos y aporte argumentos jurídicos que justifiquen la modificación solicitada.

2. En este caso, ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO y su defensor insisten en solicitar información a la magistrada federal Evi Franco del Reino de Bélgica, a la Embajada belga en Colombia y al

5Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Ministerio de Relaciones Exteriores sobre eventuales procesos penales adelantados en ese país por los mismos hechos objeto del requerimiento de extradición presentado por Estados Unidos de América. Fundamentan su reclamo en la posible vulneración del principio del non bis in ídem, dado que consideran que tales actuaciones configuran una triple persecución penal. Tal como la Sala expuso en la providencia refutada, el análisis sobre la prohibición de doble juzgamiento exige únicamente verificar si existe en Colombia una sentencia en firme que involucre los mismos hechos atribuidos al requerido. En consecuencia, la existencia de procesos penales en otros países no influye ni determina la procedencia de la extradición solicitada

(CSJ AP4021-2018, CSJ CP080-2019 y CSJ CP056-2020)1.

3. Ahora bien, es cierto que esta Corporación reconoce el carácter universal del non bis in ídem, cuyo propósito consiste en evitar múltiples sanciones por un mismo hecho punible. Este principio cuenta con respaldo normativo en el Pacto Internacional

carácter universal del non bis in ídem, cuyo propósito consiste en evitar múltiples sanciones por un mismo hecho punible. Este principio cuenta con respaldo normativo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.7), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.4), la Constitución Política (art. 29) y la legislación penal colombiana (arts. 8° y 17), como señala la defensa técnica. No obstante, cabe resaltar que el principio solo adquiere eficacia, tanto en el ámbito interno como internacional, cuando existe una decisión previa, definitiva y revestida de cosa juzgada 1«La Corporación reitera que la circunstancia que impide la extradición es el juzgamiento o absolución por los hechos que motivan la extradición, siempre que tales fases procesales hubieren acaecido en el territorio de la otra parte. Así las cosas, el argumento de juzgamiento de los mismos hechos en un tercer país deberá formularlo en su oportunidad el requerido ante la autoridad judicial española, en el evento de que el concepto sea favorable. No está demás precisar, que aunque la Sala no desconoce que la prohibición de doble incriminación se encuentra reglamentada no sólo en el ordenamiento jurídico interno, sino también en diferentes convenios y tratados internacionales que vinculan a Colombia, acorde con los cuales se trata de una garantía universal encaminada a evitar que una persona sea juzgada o sancionada más de una vez por un mismo comportamiento punible, también lo es que la restricción en mención aplica siempre y cuando se satisfagan las exigencias

establecidas por la jurisprudencia para la existencia de la cosa juzgada penal entre los Estados comprometidos en el trámite de extradición (…)». 6Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO que impida un nuevo enjuiciamiento. En el ámbito internacional, además, se requieren condiciones adicionales, entre ellas, la estricta coincidencia fáctica y la existencia de una resolución válida que haya agotado la potestad punitiva del Estado2. Así también lo ha reiterado la jurisprudencia interamericana, al sostener que, si no hay una decisión en firme o esta resulta ilegítima, las autoridades conservan la facultad de investigar y juzgar, e incluso están obligadas a hacerlo frente a violaciones graves de derechos humanos (Loayza Tamayo vs. Perú, 1997 y Almonacid Arellano vs. Chile, 2006).

4. En ese orden, la existencia de procesos o investigaciones penales simultáneas en diferentes países resulta impertinente para el análisis de la procedencia de la extradición . Corresponde al interesado plantear las respectivas objeciones ante las autoridades judiciales competentes en el Reino de Bélgica, según sus normas internas y a los tratados internacionales aplicables.

En el presente asunto, la Corte ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, DIJIN y al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de

Barranquilla para que aportaran información detallada sobre las actuaciones penales adelantadas contra OSORIO OSORIO. Por tanto, al emitir el concepto respectivo, verificará si en Colombia existe una sentencia en firme sobre los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición. 2 EL Comité de Derechos Humanos ha reconocido la importancia de evitar doble enjuiciamiento a nivel internacional mediante cooperación entre Estados. En su Observación General n.º  32 (2007) sobre el artículo 14 del PIDCP, aclaró que si bien el texto pacticio «no garantiza el principio ne bis in ídem respecto de las jurisdicciones nacionales de dos o más Estados… [e]ste supuesto no debería, sin embargo, socavar los esfuerzos de los Estados para evitar que se juzgue dos veces el mismo delito penal mediante convenios internacionales». En suma, desde la perspectiva de la ONU, la operatividad del non bis in ídem a nivel transnacional exige acuerdos bilaterales o multilaterales que otorguen eficacia a las decisiones judiciales extranjeras, pues en principio cada Estado aplica la garantía solo respecto de sus propios procesos penales. 7Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901

ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO

5. En relación con la información sobre la asistencia internacional pedida por el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia, ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO señala que permitirá evaluar el «interés legítimo» del país requirente y la indebida aplicación del principio de extraterritorialidad.

La Sala reitera que la asistencia judicial internacional es un instrumento de cooperación entre Estados dirigido a facilitar la obtención de elementos probatorios para investigaciones penales

indebida aplicación del principio de extraterritorialidad. La Sala reitera que la asistencia judicial internacional es un instrumento de cooperación entre Estados dirigido a facilitar la obtención de elementos probatorios para investigaciones penales adelantadas más allá de las fronteras nacionales, que no incide directamente en la evaluación sobre la procedencia de la extradición. Esta Corporación limita su análisis a verificar el cumplimiento estricto de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la entrega del requerido, sin valorar la eficacia probatoria del material recaudado (CSJ CP009-2025). Ahora bien, la información que obra en el expediente es suficiente para analizar el «interés legítimo» del país requirente y la aplicación del principio de extraterritorialidad cuando dicte su concepto, según el artículo 35 de la Constitución Política. Entre estos, la Corte destaca la acusación 4:24-CR-144 (también referida como 4:24-cr-00144-SDJ-AGD), así como las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición, suscritas por Heather H. Rattan, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, y Miguel O. Torres, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones, FBI, en Dallas Texas.

6. ANDRÉS F ELIPE O SORIO O SORIO solicita la práctica de

testimonios para acreditar que no integra organización criminal 8Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO alguna, alegando así posibles irregularidades en su vinculación al presente trámite de extradición. Señala además que dichas pruebas no tienen como finalidad cuestionar la acusación formulada por el Estado requirente. Esta circunstancia ratifica la improcedencia de la petición formulada. Aunque el requerido manifieste que no busca impugnar la acusación extranjera, los testimonios solicitados apuntan, en esencia, a debatir aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito y su eventual responsabilidad penal. Tales asuntos exceden el ámbito del trámite de extradición y deberán formularse, en caso de concederse su entrega, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, autoridad competente ante la cual se solicita su comparecencia.

7. Ante este panorama, la Sala advierte que la defensa material y técnica incumple la exigencia argumentativa que le corresponde. En efecto, las alegaciones planteadas se limitan a reiterar las pretensiones expuestas en la solicitud inicial sobre la necesidad de admitir las pruebas negadas. Por tal razón, no aportan motivos suficientes para desvirtuar los fundamentos jurídicos y fácticos que sustentan la decisión cuestionada.

En virtud de ello, dado que OSORIO O SORIO y su defensor omitieron satisfacer la carga mínima requerida al promover el recurso de reposición, consistente en identificar con claridad y

En virtud de ello, dado que OSORIO O SORIO y su defensor omitieron satisfacer la carga mínima requerida al promover el recurso de reposición, consistente en identificar con claridad y precisión los errores concretos cometidos por la Sala al negar las pruebas pretendidas, no existe razón válida para reconsiderar la decisión adoptada, por lo que la mantendrá incólume.

VII. DECISIÓN

9Extradición Radicado 67243 CUI 11001020400020240194901 ANDRÉS FELIPE OSORIO OSORIO Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. No reponer el auto CSJ AP306-2025 del 22 de enero de 2025. Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Tercero. Córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que las partes e intervinientes presenten sus alegaciones conclusivas. Notifíquese y cúmplase. 10

Consultar sobre este documento ...