CSJ - AP3902-2024(65575)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3902-2024(65575)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3902-2024 Radicación n°65575 Aprobado acta n. 162 Cúcuta — Norte de Santander, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el
procesado BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ.
HECHOS En el fallo de primera instancia, ratificado por la Corporación de segundo grado, fueron relatados así: «...] BRAIAN ANDRES CARMONA LOPEZ y la menor de 17 años LL.C, comenzaron una relación marital de hecho, conviviendo bajo el mismo techo en la Calle 47 B sur # 67A 10 de CUL 05001 60 00206 2021 19529 01
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BRAIAN ANDRES CARMONA LOPEZ la Ciudad de Medellin, a raíz de esta relación y dentro de un contexto de reiterativo de hechos violentos CARMONA LOPEZ, comenzó a agredir fisicamente a su pareja desde el 02 de octubre de 2021, hechos que se repitieron el 20 de octubre, 01 de noviembre, 15 de noviembre, 20 de noviembre y 28 de noviembre de 2021, produciéndole estas últimas agresiones una incapacidad definitiva de 12 días con secuelas médicos legales, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter por definir ».
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El Juzgado 1% Penal Municipal con Funciones de
Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 09 de junio de 2023, condenó a BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ a la pena principal de 48 meses de prisión, como autor del delito de violencia intrafamiliar, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Apelado el fallo por la defensa técnica, el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia aprobada el 25 de octubre de 2023, lo confirmó.
3. Inconforme con la decisión, la apoderada de CARMONA LOPEZ interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal la correspondiente demanda, la actuación fue remitida a la
Corte.
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BRAIAN AT cr oa
4. Encontrandose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el procesado BRAIAN ANDRES CARMONA LOPEZ, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín -El Pedregal-, a través de escrito remitido el 24 de junio de 2024, vía correo electrónico, manifestó su voluntad a[...] de retirar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
QUE SE TRAMITA EN LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA YA QUE DESEO DESISTIR POR RAZONES QUE MI
DELITO ES DE MENOR CUANTÍA Y NECESITO ACENTAR (sic)
LA CONDENA PARA PODER INICIAR LAS REBAJAS DE PENA
POR ESTUDIO Y TRABAJO [.....
5. Teniendo en cuenta la anterior manifestación, el
Despacho del Magistrado Ponente, mediante auto de sustanciación calendado 26 de junio siguiente, ordenó informar de tal petición a la apoderada judicial del procesado, a fin de que informara a la Corte, su posición al respecto.
6. Notificado de la anterior determinación, la abogada, doctora MANUELA TORO CORREA, a través de correo electrónico de 27 de junio del año en curso,manifestó ‘ratificar’ el mencionado desistimiento, solicitando a su vez, «el envío del link del expediente digital, a efectos de conservar el archivo correspondiente».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CUL 05001 60 00206 2021 19529 01
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1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
2. En el presente asunto el procesado BRAIAN ANDRÉS CARMONA LóPEZ, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, petición avalada por su apoderada judicial dentro de la actuación. Luego entonces, teniendo en cuenta que en el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.
3. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
4. Finalmente, se accederá a la petición elevada por la apoderada del sentenciado, para lo cual se ordená por Secretaría de la Sala, remitir a la defensora el correspondiente link de acceso al expediente digital.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUL 05001 60 00206 2021 19529 01
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BRAIAN ANDRES CARMONA LOPEZ RESUELVE: Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado BRAIAN ANDRÉS CARMONA LOPEZ y avalado por su defensora.
Segundo: ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda.
Tercero: Por Secretaría de la Sala, remitase a la defensora el correspondiente link de acceso al expediente digital.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala MYRIAM AVILA/ROLDAN CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01
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GERARD SA CASTILLO
FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS JORG ÁN DÍAZ SOTO CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01
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CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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