CSJ - AP3903-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3903-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP3903-2025 Extradición N° 68815 Acta 127 Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano GEOVANY A NDRÉS R OJAS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2025, miembros adscritos a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, aprehendieron a GEOVANY A NDRÉS R OJAS en el Hotel Marriott
Courtyard de la ciudad de Bogotá, D. C., con fundamento en la notificación roja de INTERPOL número de control A-2082/22025 publicada en esa fecha por solicitud de los Estados Unidos de América1. 1 Indicment digital. Págs. 135-136. Con fundamento en orden de detención 25MJ600 del 11 de febrero de 2025 proferida por autoridades del Distrito Sur de California.Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900
GEOVANY ANDRÉS ROJAS
2. El 14 de febrero de 2025, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California profirió la
acusación formal N° 25 CR0442 H (también referida como caso N° 25-cr-0442-H) contra GEOVANY ANDRÉS ROJAS. Ello para que compareciera a juicio por la posible comisión de los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»2.
3. El 18 de febrero de 2025, la Embajada estadounidense, por medio de la Nota Verbal N° 0293, solicitó su detención provisional con fines de extradición3.
4. El 19 de febrero de 2025 , la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, la cual fue notificada en esa fecha. Según consta en las actas aportadas, el requerido estaba acompañado de su defensora de confianza4.
5. El 7 de marzo de 2025, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California emitió la acusación sustitutiva N° 25CR0442-H (también referida como caso N° 25cr-0442-H y caso N° 25 CR0442 H) contra G EOVANY A NDRÉS ROJAS. Lo anterior, por los delitos de «concierto para delinquir, narcoterrorismo y tráfico de drogas ilícitas»5.
6. El 2 de abril de 2025, la representación diplomática norteamericana, mediante Nota Verbal N° 0576, formalizó la 2 Indictment digital. Págs. 4 – 11. 3 Ibídem. 4 Ibidem. Folios 14 – 18. 5 Ibídem. Folios 73 – 75 y 109 – 111.
1Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900
GEOVANY ANDRÉS ROJAS
4 Ibidem. Folios 14 – 18. 5 Ibídem. Folios 73 – 75 y 109 – 111. 1Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS solicitud de extradición de GEOVANY ANDRÉS ROJAS y aportó la documentación respectiva, traducida y legalizada6.
7. El 3 de abril de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación proporcionada por el Estado requirente7. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban en vigor entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América los siguientes instrumentos internacionales:
a. La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas8. b. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional9. El Ministerio de Relaciones Exteriores también señaló que los aspectos no regulados en los convenios mencionados quedaban sometidos al ordenamiento jurídico colombiano10.
8. El 3 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal asignó, por reparto, la actuación al Despacho
005. Al día siguiente, el expediente fue digitalizado11.
9. El 4 de abril de 2025, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a GEOVANY ANDRÉS
6 Ibídem. Folios 40 – 49. 7 Mediante Oficio MJD-OFI25-0014094-GEX-10100. Ibídem. Folios 2-3. 8 Suscrita en Viena en 1988. 9 Adoptada en Nueva York en el 2000. 10 Mediante oficio DIAJI No. 25-010140 del 2 de abril de 2025. Ibídem. Folios 123-124. 11 Acta de reparto 3114 del 3 de abril de 2025. Anotación 1 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 2Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS ROJAS que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 200412.
10. El 8 de abril de 2025, la Secretaría de la Sala notificó personalmente al requerido el auto mencionado. El plazo para nombrar apoderado transcurrió entre el 9 y el 22 de ese mes13.
Vencido el término, la Corte solicitó a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la asignación de un abogado para representar los intereses de G EOVANY A NDRÉS R OJAS, requerimiento reiterado el 29 de abril. En respuesta, al día siguiente, esa entidad designó a una profesional del derecho adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición14.
11. Tras la notificación personal de lo anterior, la Secretaría surtió el traslado por diez (10) días para que las
entidad designó a una profesional del derecho adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición14.
11. Tras la notificación personal de lo anterior, la Secretaría surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus solicitudes probatorias..
Este corrió entre el 9 y el 22 de mayo de 2025. Entretanto, el requerido remitió poder conferido a su abogada de confianza15.
12. En el término establecido, las partes e intervinientes solicitaron la práctica de las siguientes pruebas16:
a. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal 12 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 13 La vacancia judicial por Semana Santa transcurrió entre el 12 y el 20 de abril de 2025. 14 Anotaciones 4 a 9 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 15 El 23 de mayo de 2025, la Secretaría de la Sala informó al Despacho 005 el cumplimiento de lo ordenado el 4 de abril de ese año. 16 Anotaciones 10 a 27 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 3Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informaran las actuaciones penales seguidas contra GEOVANY A NDRÉS ROJAS, identificaran las autoridades que las conocen y
e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informaran las actuaciones penales seguidas contra GEOVANY A NDRÉS ROJAS, identificaran las autoridades que las conocen y especificaran su estado actual. b. La defensa formuló diversas solicitudes probatorias. En aras de claridad y precisión metodológica, esta Corporación las agrupará en nueve (9) ejes temáticos, indicando a continuación las pruebas pretendidas junto con su respectiva motivación:
PRUEBAS SOLICITADAS MOTIVACIÓN
1. Principio non bis in ídem 1.1. Informe de la Fiscalía sobre procesos penales contra el requerido.
Acreditar posibles afectaciones al principio de non bis in ídem
2. Garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 2.1. Informe de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, acerca de su vinculación formal y necesidad actual de comparecencia.
Acreditar condiciones particulares relevantes para negar o conceder la extradición.
3. Calidad como delegado de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, CNEB, en la mesa de diálogos de paz con el Gobierno Nacional, en el marco del proceso de paz denominado «Paz Total» 3.1. Resolución 065 del 28 de febrero de 2024 de la Presidencia de la República17. 3.2. Resolución 00139 del 12 de abril de 2024 de la Fiscalía General de la Nación18. 3.3. Informe de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, para que expliquen los motivos de la expedición de los precitados actos administrativos.
Evidencian que existía
3.3. Informe de la Presidencia de la República y la Fiscalía General de la Nación, para que expliquen los motivos de la expedición de los precitados actos administrativos. Evidencian que existía protección jurídica especial que impedía la captura. 17 «Por la cual se reconocen miembros representantes del grupo armado al margen de la Ley autodenominadoSegunda Marquetalia para el Desarrollo de la mesa de Diálogos de Paz con Gobierno Nacional». 18 «Por la cual se ordena la suspensión de unas órdenes de captura». 4Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900
GEOVANY ANDRÉS ROJAS
4. Avances del actual proceso de paz, participación del requerido y continuidad efectiva de la mesa de diálogos 4.1. Actas de la mesa de diálogos suscritas
entre la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, CNEB, y el Gobierno Nacional, junto con sus protocolos anexos y el comunicado conjunto emitido el 10 de abril de 2025: Caracas (25 y 29 jun. 2024); Bogotá, D.
C. (25 y 26 nov. 2024; 10 a 12 feb. 2025); Tumaco (13 y 14 dic. 2024; 14 y 15 mar. 2025); Valle del Guamuez (7 a 10 abr. 2025). 4.2. Informe del Consejero Comisionado para la Paz para que ponga en conocimiento «el estado y avances (…) de la mesa de diálogos».
Evidencian la efectiva y permanente participación del requerido en los diálogos de paz, especialmente su rol activo
Paz para que ponga en conocimiento «el estado y avances (…) de la mesa de diálogos». Evidencian la efectiva y permanente participación del requerido en los diálogos de paz, especialmente su rol activo justo al momento de la captura.
5. Compromisos de países garantes y entidades acompañantes al proceso de paz denominado «Paz Total» 5.1. Solicitudes oficiales del Consejero Comisionado para la Paz (7 dic. 2024) dirigidas al Reino de Noruega, al Reino de Países Bajos, a la República Bolivariana de Venezuela, a la Confederación Suiza, a la Conferencia Episcopal y a la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, UNVMC, para que informen acerca de su intervención en el proceso de paz y precisen los compromisos asumidos. 5.2. Invitaciones formales (30 y 31 ene. 2025) a los países y entidades mencionados. 5.3. Respuesta del Jefe de la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, UNVMC (11 dic. 2024).
Acreditan compromisos internacionales vigentes sobre protección especial y acompañamiento a la mesa de paz, relevantes para determinar incumplimientos ocurridos.
6. Incumplimiento concreto sobre extracción e inserción segura 6.1. Informes a las Embajadas de países garantes (República Bolivariana de Venezuela y Reino de Noruega), acompañantes
(Confederación Suiza y Reino de los Países Bajos) y la Conferencia Episcopal de Colombia
garantes (República Bolivariana de Venezuela y Reino de Noruega), acompañantes (Confederación Suiza y Reino de los Países Bajos) y la Conferencia Episcopal de Colombia sobre el protocolo N° 2 del acta de la sesión primera de la mesa de diálogos (26 nov. 2024), relativo al acompañamiento en la extracción e inserción de los delegados de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, CNEB. Esto «teniendo en cuenta que para el tercer ciclo de los días 10, 11 y 12 de febrero de 2025 no se cumplió con la garantía de inserción». 6.2. Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, UNVMC, sobre el Necesarias para probar si existió incumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente en la protección efectiva del requerido. 5Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS protocolo mencionado. De igual modo, «teniendo en cuenta que para el tercer ciclo de los días 10, 11 y 12 de febrero de 2025 no se cumplió con la garantía de inserción».
7. Irregularidad en la retención y posterior captura del requerido 7.1. «Circular de Interpol» N° 25MJ600 – entiéndase, orden de detención N° 25MJ600– del 11 feb. 2025, para acreditar la fecha del requerimiento extranjero y la inmediatez con la que fue materializada. 7.2. Informe del Hotel Marriott Courtyard sobre hospedaje y quién lo financió.
del 11 feb. 2025, para acreditar la fecha del requerimiento extranjero y la inmediatez con la que fue materializada. 7.2. Informe del Hotel Marriott Courtyard sobre hospedaje y quién lo financió. 7.3. Informe del Congreso de la República sobre la motivación de la Ley 2272 de 202219. Buscan aclarar las condiciones específicas de la captura y determinar posibles irregularidades que puedan configurar vulneraciones al debido proceso.
8. Error en la temporalidad y lugar de los hechos atribuidos 8.1. Reporte de actuaciones del proceso penal 86568310700120100005900, adelantado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Puerto Asís y, posteriormente, conocido por los Juzgados 1° y 6° de Ejecución de Penas de Mocoa y Tunja.
Esto para establecer que estaba recluido en 2017. 8.2. Certificación del INPEC sobre privación de libertad entre 2010-2017. 8.3. Estado actual de la actuación que conoce el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa. Indispensables para acreditar que, durante el periodo señalado por la acusación extranjera, el requerido estaba privado de la libertad, lo que evidencia la imposibilidad física de cometer los comportamientos atribuidos.
9. Falta de claridad sobre el cargo de narcoterrorismo 9.1. Oficio diplomático dirigido a la Embajada de los Estados Unidos de América (vía Cancillería), para obtener claridad sobre razones, alcance, hechos concretos y
9.1. Oficio diplomático dirigido a la Embajada de los Estados Unidos de América (vía Cancillería), para obtener claridad sobre razones, alcance, hechos concretos y equivalencia normativa en la legislación colombiana respecto del nuevo cargo formulado (Narcoterrorismo). Necesario para determinar con precisión si se cumplen los requisitos esenciales para proceder jurídicamente con este nuevo cargo en el trámite de extradición.
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición 19 «Por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones».
6Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900
GEOVANY ANDRÉS ROJAS
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos
conceptuó que resultan aplicables la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional». Estos instrumentos internacionales señalan que, en ausencia de tratados bilaterales específicos, la extradición debe regirse por la legislación interna del Estado requerido respecto de los delitos allí previstos.
3. Con base en lo anterior, la Corte aplicará lo dispuesto en la Constitución Política y en los artículos 493 a 502 de la Ley 906 de 2004, normativa vigente al inicio de esta actuación20. En ese orden, verificará a) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35
Superior, b) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, y c) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento. De igual modo, examinará el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación interna, a saber: a) validez formal de la documentación aportada; b) plena acreditación de la identidad del requerido; c) equivalencia de la 20 Concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386. 7Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS providencia judicial emitida en el extranjero; y d) doble incriminación21.
4. Las peticiones probatorias formuladas por los
GEOVANY ANDRÉS ROJAS providencia judicial emitida en el extranjero; y d) doble incriminación21.
4. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
5. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretadas.
B. El caso concreto
(i) Pruebas que la Corte admitirá
1. Principio non bis in ídem 21 «Artículo 493 de la Ley 906 de 2004. Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: 1. Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 2. Que por lo menos se haya
dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente». 8Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS 1.1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si el requerido tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos que fundamentan su extradición. La defensa solicitó la misma información respecto de la Fiscalía General de la Nación. Estas peticiones probatorias buscan determinar si la República de Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente atribuye a GEOVANY
ANDRÉS ROJAS.
La Corte estima procedente esta postulación probatoria porque incide directamente en la determinación del cumplimiento de presupuestos esenciales del trámite de extradición. La comprobación sobre procesos penales internos contra GEOVANY A NDRÉS R OJAS permitirá establecer si la República de Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre las conductas atribuidas por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía del non bis in ídem . En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos especiales a la eventual entrega del requerido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 200422. En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la 22 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada
la Ley 906 de 200422. En consecuencia, la Corte decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la 22 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». 9Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra GEOVANY ANDRÉS ROJAS. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. 1.2. Ahora bien, en las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, esta indicó que contra su representado cursó el proceso penal 86568310700120100005900. Esta actuación la adelantó el Juzgado 1° Penal del Circuito de Puerto Asís. En consecuencia, la Sala requerirá de oficio a dicho despacho información detallada sobre tal actuación, aunque no en los
adelantó el Juzgado 1° Penal del Circuito de Puerto Asís. En consecuencia, la Sala requerirá de oficio a dicho despacho información detallada sobre tal actuación, aunque no en los términos propuestos por la defensa –como más adelante se precisará–, sino con el propósito específico de verificar si existió ejercicio previo de la jurisdicción nacional respecto de los hechos materia de la solicitud de extradición. (ii) Pruebas que la Corte negará 2.1. Garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 La Corte ha destacado la importancia de que los intervinientes en el proceso de extradición, al formular solicitudes probatorias, observen el deber de motivación que les asiste23. Responder a esta necesidad permite un correcto 23 CSJ AP261, 24 ene. 2024, radicado 61142; CSJ AP6547, 1 nov. 2024, radicado 67999, entre otros. 10Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS entendimiento del hecho o circunstancia que se pretende demostrar y de su contribución al trámite extradicional. En este caso, la defensa solicitó oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, con el fin de obtener información sobre la vinculación formal y la necesidad de comparecencia actual de GEOVANY ANDRÉS ROJAS. Aun así, no relató ni sugirió las condiciones que asisten al requerido para considerarlo destinatario de la garantía de no extradición establecida en el
actual de GEOVANY ANDRÉS ROJAS. Aun así, no relató ni sugirió las condiciones que asisten al requerido para considerarlo destinatario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 001 de 201724. En efecto, la postulación probatoria de la defensa es genérica y está mayormente orientada a demostrar la condición del requerido como delegado en la mesa de negociación en los actuales procesos de paz. Sin embargo, esa situación no constituye un elemento indicativo del cumplimiento de los presupuestos que determinan la aplicabilidad de la garantía constitucional de no extradición. En cuanto a la comparecencia del requerido para rendir testimonio y aportar a la paz en el marco de los actuales procesos de paz, la defensa no argumentó cómo esta eventual situación configura una causal impediente para la extradición, 24 Artículo transitorio 19. Sobre la extradición. No se podrán conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia.
Dicha garantía de no extradición alcanza a todos los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización, por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR. 11Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS por lo que no brindó elementos que permitieran establecer la pertinencia de esa información en el presente trámite. Por los anteriores motivos, la Sala negará la solicitud probatoria. 2.2. Calidad como delegado de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, CNEB, en la mesa de diálogos de paz con el Gobierno Nacional, en el marco del proceso de paz denominado «Paz Total» La Sala considera improcedente decretar como pruebas las Resoluciones 065 del 28 de febrero de 2024, expedida por la Presidencia de la República25, y 00139 del 12 de abril de 2024, emitida por la Fiscalía General de la Nación 26, así como los informes solicitados sobre la motivación de esos actos administrativos. Estas solicitudes probatorias no cumplen con los criterios exigidos de conducencia, pertinencia y utilidad. La defensa pretende con esos documentos acreditar que su representado ostenta actualmente la calidad de delegado de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, CNEB, en la mesa de diálogos de paz con el Gobierno Nacional, en el marco del proceso de paz denominado «Paz Total». Aunque esta circunstancia podría tener relevancia en otros escenarios, carece de trascendencia jurídica en el trámite de extradición.
del proceso de paz denominado «Paz Total». Aunque esta circunstancia podría tener relevancia en otros escenarios, carece de trascendencia jurídica en el trámite de extradición. 25 «Por la cual se reconocen miembros representantes del grupo armado al margen de la Ley autodenominadoSegunda Marquetalia para el Desarrollo de la mesa de Diálogos de Paz con Gobierno Nacional». 26 «Por la cual se ordena la suspensión de unas órdenes de captura». 12Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS Esta Corporación ha precisado que, según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, su competencia está circunscrita estrictamente a examinar la viabilidad de la entrega en extradición con sustento en los presupuestos constitucionales y legales ya mencionados. Por consiguiente, no puede considerar aspectos externos o ajenos al marco jurídico exigido, como el rol que ostenta la persona requerida en el actual proceso de paz27. 2.3. Avances del actual proceso de paz, la participación del requerido y continuidad efectiva de la mesa de diálogos La Sala negará las solicitudes probatorias formuladas por la defensa relativas a los avances del actual proceso de paz, la participación del requerido y la continuidad efectiva de la mesa de diálogos. En concreto, las actas suscritas entre la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, CNEB, y el Gobierno Nacional, los protocolos anexos y el comunicado
de diálogos. En concreto, las actas suscritas entre la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano, CNEB, y el Gobierno Nacional, los protocolos anexos y el comunicado conjunto del 10 de abril de 2025. Estos pedimentos también resultan impertinentes, inconducentes e inútiles. En efecto, dichas pruebas abordan aspectos externos al objeto del trámite extradicional. La Corte evalúa únicamente presupuestos constitucionales y legales concretos; las actas y documentos mencionados carecen de relación con estos28. 27 CSJ CP084-2025, 2 abr. 2025, rad. 66714 y CSJ CP104-2025, 28 may. 2025, rad. 68483. 28 CSJ CP135-2020, 26 ago. 2020, rad. 56847; CSJ CP137-2020, 26 ago. 2020, rad. 56613; y CSJ CP0432021, 3 mar. 2021, rad. 56830. 13Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS Además, aunque estas pruebas acreditaran los avances del actual proceso de paz y la continuidad efectiva de la mesa de diálogos, tales circunstancias no guardan conexión causal con la procedencia o improcedencia de la extradición. Asimismo, la participación en procesos internos de paz en
curso no constituye una excepción constitucional ni legal frente a los delitos comunes atribuidos por la autoridad extranjera. Por lo tanto, dicha documentación no aporta valor probatorio alguno para el concepto final que compete a esta Corporación. 2.4. Compromisos específicos de países garantes y entidades acompañantes en el actual proceso de paz La defensa solicita pruebas encaminadas a acreditar compromisos internacionales específicos adquiridos por países garantes y entidades acompañantes en el actual proceso de paz. Ello mediante las peticiones oficiales del Consejero Comisionado para la Paz dirigidas al Reino de Noruega, al Reino de los Países Bajos, a la República Bolivariana de Venezuela, a la Confederación Suiza, a la Conferencia Episcopal y a la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, UNVMC, así como las respuestas a tales requerimientos. Según argumenta, estos medios de conocimiento permitirían verificar posibles incumplimientos respecto de obligaciones internacionales en vigor relativas a la protección especial del requerido en el marco del proceso de paz denominado «Paz Total». No obstante, advierte la Sala que 14Extradición Radicado 68815 CUI 11001020400020250077900 GEOVANY ANDRÉS ROJAS carecen de pertinencia, atendiendo a la naturaleza jurídica del procedimiento de extradición. Como atrás quedó visto, la extradición constituye un instrumento de cooperación judicial internacional limitado por precisas reglas constitucionales y legales. En este caso: la
procedimiento de extradición. Como atrás quedó visto, la extradición constituye un instrumento de cooperación judicial internacional limitado por precisas reglas constitucionales y legales. En este caso: la naturaleza de los delitos imputados, su comisión posterior al Acto Legislativo 01 de 1997, los principios de territorialidad y non bis in ídem, la validez formal de la documentación aportada, la plena identidad del solicitado, la doble incriminación y la equivalencia jurídica entre la acusación extranjera y la legislación nacional. Bajo ese contexto, resultan excluidas discusiones relativas a compromisos políticos o diplomáticos adquiridos con ocasión del actual proceso de negociación de p
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