CSJ - AP391-2024(63790)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP391-2024(63790)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP391-2024 Casación No. 63790 Acta No. 008 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia acerca de la solicitud de desistimiento allegada por DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA dentro del trámite de casación de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Hacia las 8:20 a.m. del 5 de noviembre de 2021, agentes de la Policía Nacional de Carreteras que realizaban labores de prevención y control en la vía Mojarras-Popayán a la altura del kilómetro 54, sector Piedra Sentada, zona rural de Patía (Cauca), observaron cuando el conductor de una CUI 19532600061820210017701
Casación No. 63790 DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA motocicleta, al advertir el área de control, giró para devolverse. Esto generó su reacción inmediata y el seguimiento a ese vehículo, percatándose de cómo su tripulante después de aproximadamente quinientos metros arrojó un morral a un costado del camino. Interceptada la motocicleta, se identificó a su conductor como DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA. Registrada la maleta, se hallaron quince bolsas herméticas transparentes contentivas de sustancia vegetal, que al ser sometida a experticio técnico se estableció que se trataba de marihuana, con peso neto de 7.516,5 gramos.
2. El 6 de noviembre de 2021, en audiencia preliminar
concentrada celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Mercaderes (Cauca): i) se legalizó la captura de IMBACHI GARCÍA, ii) se le formuló imputación como presunto autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 del Código Penal), la cual no aceptó, y iii) por petición de la fiscalía, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria.
3. Radicado escrito de acusación por dicha ilicitud, correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Patía.
4. Previo a la celebración de audiencia de formulación de acusación, la fiscalía puso a consideración de ese estrado judicial un preacuerdo, a través del cual el procesado
2 CUI 19532600061820210017701 Casación No. 63790 DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA aceptaba su responsabilidad a cambio de la degradación del título de participación endilgado, de autor a cómplice. El juzgado en audiencia del 24 de febrero de 2022, luego de verificar la procedencia del convenio y que la manifestación de IMBACHI GARCÍA era consciente y voluntaria, le impartió aprobación. Acto seguido, surtió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
5. El 2 de junio del mismo año se dio lectura a la sentencia, mediante la cual se le impusieron al mencionado las penas principales de cuarenta y nueve (49) meses de prisión, multa de sesenta y tres punto tres (63.3) salarios
mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.1
6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán -Sala Penalel 29 de febrero de 2023.2
7. Frente a esta providencia, el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 1 Cfr. Folio 139 y siguientes carpeta digital «Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023123008311.pdf». 2 Cfr. Fl. 2 y s.s. carpeta digital «Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2023123031586.pdf». Esa es la fecha que aparece expresamente en el fallo.
3 CUI 19532600061820210017701 Casación No. 63790
DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA
8. Remitidas las diligencias a la Corte y encontrándose la actuación en estudio de los requisitos de admisibilidad de la demanda, el defensor de DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA desistió del recurso impetrado. Al surtírsele traslado de esta petición al procesado, indicó que la coadyuvaba.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En virtud de lo previsto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, es posible desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.
Para ese efecto, es necesario que la parte que desiste
sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y que la sustentó a través de la respectiva demanda.
2. En este caso, los mencionados presupuestos se acreditan, habida cuenta que el procesado DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA y su defensa son quienes declinan del recurso. Y la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo.
3. Sobre el desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, esta Corporación (CSJ AP1063–2017, Rad. 47677) tiene dicho
que: 4 CUI 19532600061820210017701 Casación No. 63790 DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA «[e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar3 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener
relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso»4 [negrilla original del texto].
4. Entonces, frente a la expresa manifestación de voluntad del procesado DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA y de su defensor, nada obsta para que sea acogida favorablemente.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado a nombre de DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal 3 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT 4 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 5 CUI 19532600061820210017701 Casación No. 63790 DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA Superior del Distrito Judicial de Popayán el 29 de febrero de 2023. Contra esta decisión procede el recurso de reposición Notifíquese y cúmplase 6 CUI 19532600061820210017701 Casación No. 63790
DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA
7 CUI 19532600061820210017701 Casación No. 63790
DIEGO FABIÁN IMBACHI GARCÍA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8