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CSJ - AP3910-2025(69301)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3910-2025(69301)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3910-2025 Radicado N° 69301 Acta 137. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con la manifestación de impedimento realizada por la coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la defensa contra los autos de 5 y 26 de febrero de 2024, proferidos por el Juzgado Setenta y Tres de Instrucción Penal Militar al interior del proceso adelantado contra el técnico tercero de la Fuerza Aérea Colombiana YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con concusión.Impedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001

YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ

2 ANTECEDENTES Con ocasión de “las presuntas novedades acaecidas [para el mes de noviembre de 2019] con el manejo de los chips de tanqueo asignados a los vehículos de placas XWP 038 y WBC745”, destinados al servicio de la Base Aérea Comando Fuerza Aérea Colombiana (BACOF), mediante auto de 10 de febrero de 20201, el Juzgado Ciento Veintiuno de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de investigación penal con radicación 1775, contra el técnico tercero YORDY RENÉ

febrero de 20201, el Juzgado Ciento Veintiuno de Instrucción Penal Militar dispuso la apertura de investigación penal con radicación 1775, contra el técnico tercero YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos “peculado por uso” y concusión. Al interior de esa actuación, el 11 de marzo de 20202, le fue reconocida personería para actuar al abogado Nelson Iván Zamudio Arenas, en los términos y para los efectos conferidos en el poder otorgado por el procesado3. Por disposición de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial 4, el referido asunto fue reasignado al Juzgado Setenta y Tres de Instrucción Penal 1 Ibidem. Folios 51 – 54. 2 Ibidem. Folio 139. 3 Folio 138. 4 Expediente digital. Archivo “0002CuadernoPrincipal2”, folio 212. Mediante Resolución No. 000325 de 8 de julio de 2022, emitida por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, se dispuso el traslado de algunos asuntos a cargo del Juzgado Ciento Veintiuno de Instrucción Penal Militar a su homólogo Setenta y Cuatro, entre otros, el adelantado contra el técnico tercero YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ. Despacho que avocó su conocimiento el 13 de julio de 2022.Impedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001

YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ

3 Militar5. Despacho que avocó su conocimiento el 29 de

CUI 11001224600020196015001

YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ

3 Militar5. Despacho que avocó su conocimiento el 29 de septiembre de 2023, bajo la radicación 2266. Con auto de 5 de febrero de 2024 6, el mencionado juzgado definió la situación jurídica del procesado, en el sentido de cesar el procedimiento respecto del delito concusión, al paso que dispuso proseguir la investigación por la conducta punible de peculado por apropiación y se abstuvo de dictar medida de aseguramiento privativa de la libertad. De otro lado, con providencia del día 26 de ese mismo mes y año, negó algunas de las solicitudes probatorias realizadas por la defensa. Contra esas decisiones, esto es, la que definió la situación jurídica y dispuso continuar la investigación en relación con el delito de peculado por apropiación y la que resolvió sobre las pruebas, la defensa interpuso, por separado, recursos de apelación. Concedidos, en su orden, el 24 de febrero 7 y 14 de marzo del mismo año 8, en el efecto devolutivo. Correspondió por reparto al despacho presidido por la coronel Sandra Patricia Botía Ramos9, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial. Previo a resolver acerca 5 Mediante Resolución No. 000713 de 18 de septiembre de 2023. 6 Expediente digital. Archivo “0003CuadernoPrincipal3”, folios 155 – 177.

Tribunal Superior Militar y Policial. Previo a resolver acerca 5 Mediante Resolución No. 000713 de 18 de septiembre de 2023. 6 Expediente digital. Archivo “0003CuadernoPrincipal3”, folios 155 – 177. 7 Ibidem. Folios 218 – 219. 8 Expediente digital. Archivo “0004CuadernoPrincipal4”, folios 20 – 21. Recurso de apelación concedido en el efecto devolutivo. 9 Ibidem. Folio 25. Radicado 160150-207-1-222-FAC.Impedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001 YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ 4 de los recursos interpuestos, con auto de 23 de mayo de 202510, remitió las diligencias a la magistrada coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, integrante de la misma Sala de Decisión, con miras a que verificara si concurría en ella alguna causal de impedimento, derivada de la relación profesional que sostuvo con el abogado Nelson Iván Zamudio Arenas -defensor del aquí procesado-. En efecto, en la misma fecha, la coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez11 manifestó su impedimento para conocer del asunto, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 13 del artículo 231 del Código Penal Militar. Para el efecto, indicó que el abogado Nelson Iván Zamudio Arenas la representó en las investigaciones penal y disciplinaria que se adelantaron en su contra con ocasión de las funciones que cumplió cuando fungió como Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar. Refirió que en el

Zamudio Arenas la representó en las investigaciones penal y disciplinaria que se adelantaron en su contra con ocasión de las funciones que cumplió cuando fungió como Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar. Refirió que en el último proceso mencionado -disciplinario-, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial profirió decisión IUS-E-2017-555088-IUC-D-2017 955769 el 12 de septiembre de 2022, mediante la cual ordenó el archivo de la indagación preliminar. Señaló que, en pretérita oportunidad y en un asunto diferente al presente, la causal impeditiva invocada le fue 10 Ibidem. Folios 41 – 42. 11 Ibidem. Folios 45 – 48.Impedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001 YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ 5 reconocida por esta Sala de Casación Penal con auto de 4 de octubre de 2023, al interior del radicado 64527. En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación y solicitó que, de encontrar fundado el impedimento, se designe su reemplazo, de cara a lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1407 de 2010. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por la coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial. El instituto de los impedimentos busca garantizar que

pronunciarse en relación con el impedimento manifestado por la coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Para tal efecto, de acuerdo con el principio de taxatividad de sus causales, sólo es factible separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación12. En este asunto, la causal de impedimento manifestada es la establecida en el numeral 13 del artículo 231 del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010-, según la cual, se impone la 12 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP30912021, 28 jul. 2021, rad. 59868.Impedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001 YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ 6 separación del funcionario judicial cuando «(…) haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años por un abogado que sea parte en el proceso.». La Sala ha admitido que dicha causal se configura en los eventos en los cuales «(i) el juez o el fiscal haya sido asistido [judicialmente] por un abogado dentro de los últimos 3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho, actualmente, actúe como parte en el proceso sometido al conocimiento del funcionario que se declara inhibido»13.

3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho, actualmente, actúe como parte en el proceso sometido al conocimiento del funcionario que se declara inhibido»13. Verificada la actuación, se establece que el 11 de marzo de 2020, se reconoció personería para actuar al abogado Nelson Iván Zamudio Arenas, en los términos y para los efectos conferidos en el poder otorgado por el procesado14. Calidad que se mantiene incólume, si en cuenta se tiene que los recursos de apelación pendientes de ser decididos en este asunto fueron interpuestos y sustentados por el referido defensor, aunado a que no aparece acreditado que posterior a esas actuaciones esa designación haya sido revocada. Ahora, de acuerdo con lo informado por la coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, ese mismo profesional del derecho la “representó en investigación penal y disciplinaria que se me adelantó con motivo de mis funciones como Fiscal Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, habiendo 13 CSJ AP1079-2025, 26 feb. 2025, rad. 68394. 14 Folio 138.Impedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001 YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ 7 culminado la última con decisión IUS-E-2017-555088-IUCD-2017 955769 del 12 de septiembre de 2022 de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, mediante la cual ordenó el archivo de la indagación preliminar en mi contra”.

D-2017 955769 del 12 de septiembre de 2022 de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, mediante la cual ordenó el archivo de la indagación preliminar en mi contra”. Desde la emisión de la citada determinación disciplinaria hasta este momento han transcurrido dos años y ocho meses aproximadamente, lapso inferior al previsto en el numeral 13 del artículo 231 del Código Penal Militar -tres años-. En consecuencia, comoquiera que la funcionaria que expresa su impedimento fue representada judicialmente hace menos de tres años por el abogado que ahora defiende los intereses del aquí procesado, no existe reparo en punto a la configuración de la causal impeditiva invocada , como en efecto se declarará. En similar sentido resolvió la Sala en CSJ AP1079-2025, 26 feb. 2025, rad. 68394; CSJ AP3022-2023, 4 oct. 2023, rad. 64527. De otro lado, respecto de la solicitud de designación del reemplazo de la magistrada coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, no es procedente, en la medida que la recomposición de la Sala de Decisión debe efectuarse conforme con lo preceptuado en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 201015. En caso de no ser ello posible, 15 «Artículo 201. Integración de las Salas. (…) Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantesImpedimento Nº 69301

15 «Artículo 201. Integración de las Salas. (…) Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantesImpedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001 YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ 8 el Tribunal Superior Militar y Policial puede acudir a lo normado en los artículos 54 y 61 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (CSJ AP661-2025, 12 feb. 2025, rad. 68282)16. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la coronel (RA) Paola Liliana Zuluaga Suárez, magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la defensa contra los autos de 5 y 26 de febrero de 2024, proferidos por el Juzgado Setenta y Tres de Instrucción Penal Militar al interior del proceso adelantado contra el técnico tercero de la Fuerza Aérea Colombiana YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo con concusión.

Segundo: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

peculado por apropiación en concurso heterogéneo con concusión.

Segundo: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.

Salas, escogido por sorteo.».16 CSJ, AP1261-2018, 4 abr. 2018, rad. 52361; CSJ AP1412-2018, 11 abr. 2018, rad. 52194; CSJ AP2777-2020, 21 oct. 2020, rad. 58164; CSJ AP5261-2021, 3 nov. 2021, rad. 60337.Impedimento Nº 69301 CUI 11001224600020196015001

YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ

9 Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOImpedimento Nº 69301

CUI 11001224600020196015001

YORDY RENÉ RIASCOS MUÑOZ

10

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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