CSJ - AP3917-2023(59942)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3917-2023(59942)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP3917-2023 Radicación No. 59942 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada del
procesado JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO.
HECHOS
Entre los meses de diciembre de 2012 y febrero de 2013, mientras Brayan Alexis Graciano Serna prestaba el servicio militar obligatorio como auxiliar bachiller en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander), fue víctima de actos de acoso y asedio físico y verbal por parte de JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO,68307630042120130001801 Número Interno 59942 Casación
JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO
2 Cabo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, quien se desempeñaba como comandante de los auxiliares destacados al efecto en ese centro de reclusión. Tales conductas consistieron en reiterados tocamientos en sus zonas genital y glútea, acompañados de comentarios de índole lascivo como “lo tiene parado” o “de quién es esto”; así como repetidas invitaciones para consumir licor y pernoctar con él en su casa de habitación, a todas las cuales siempre se opuso Brayan Alexis dando lugar a las represalias del agresor que descalificaba su conducta o lo trataba de ladrón en el sitio de labor.
ANTECEDENTES PROCESALES
siempre se opuso Brayan Alexis dando lugar a las represalias del agresor que descalificaba su conducta o lo trataba de ladrón en el sitio de labor.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores sucesos, el 21 de marzo de 2018 la Fiscalía le imputó a JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO ser autor del delito de acoso sexual, artículo 210A del Código Penal, cargo que no aceptó.
2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, donde se llevaron a cabo las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio los días 10 de diciembre de 2020, 04 y 12 de febrero de 2021, respectivamente.
3. Al culminar la diligencia de juzgamiento oral el cognoscente anunció sentido de fallo condenatorio contra68307630042120130001801
Número Interno 59942 Casación
JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO
3 MARÍN CASTRO como autor responsable penalmente del delito acusado. La sentencia correspondiente fue proferida el 16 de febrero siguiente, imponiendo al procesado las penas de 17 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; así mismo, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. En contra de esa providencia la defensa presentó recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del
pena.
4. En contra de esa providencia la defensa presentó recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, el 19 de marzo de 2021, resolvió confirmarla.
Esta determinación fue objeto del recurso de casación interpuesto y sustentado por la misma parte procesal.
5. Encontrándose el expediente al Despacho del ponente en turno para calificar la demanda, la apoderada de JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO informa, mediante memorial remitido a través de correo electrónico el pasado 06 de septiembre, que desiste del recurso de casación.
Por tal razón, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se requirió al procesado con el fin de que se pronunciara al respecto, respondiendo él, por idéntico medio, que ratifica lo68307630042120130001801 Número Interno 59942 Casación JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO 4 manifestado por la abogada que ha defendido sus intereses en la presente causa.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Sala los decida.
Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
2. En este caso, los presupuestos enunciados se acreditan a cabalidad por cuanto la apoderada que
extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva.
2. En este caso, los presupuestos enunciados se acreditan a cabalidad por cuanto la apoderada que representa a JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO, fue quien promovió el recurso extraordinario y es avalada por su poderdante en punto de la manifestación de declinar del mismo.
Además, la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control constitucional y legal promovido.
3. Acerca del desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la Corte explicó con claridad y suficiencia que68307630042120130001801
Número Interno 59942 Casación JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO 5 […] el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2. 3 (Énfasis original).
4. Consecuente con todo lo anterior, es evidente que se satisfacen los presupuestos para aceptar la manifestación de voluntad que la defensa y el procesado MARÍN CASTRO allegan.
En firme este proveído, retornen las diligencias al Tribunal de origen para que se provea de conformidad con la sentencia de condena adoptada en doble instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1 “ 6 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT” 2 “7 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.”
3 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, Rad. 47677.68307630042120130001801 Número Interno 59942 Casación
JUAN DE DIOS MARÍN CASTRO
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1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la apoderada del procesado JUAN
DE DIOS MARÍN CASTRO.
2. Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DIAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria