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CSJ - AP3917-2024(56633)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3917-2024(56633)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3917 -2024 Radicación n° 56633 Aprobado Acta No. 168 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la viabilidad de decretar la cesación de procedimiento por muerte del sentenciado

HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.

HECHOS Según el escrito de acusación, hacia las 23:25 horas del 27 de julio de 2012, uniformados de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje en inmediaciones de la calle 42F con carrera 87B, Barrio Tintalito de Bogotá, detuvieron el automóvil marca Renault de placas JSB 101, en el que se movilizaban HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y CUI 110016000019 20120985701 Namero Interno 56.633 Hernando Enrique Sánchez Rodríguez y otra Casación Ley 906 MARÍA DE JESÚS HERRERA ÁVILA. Al descender del vehículo, el primero de los mencionados sujetos les manifestó a los oficiales que transportaba marihuana, ofreciéndoles la suma de $590.000 a cambio de que no los capturaran y les permitieran continuar la marcha. Los integrantes de la Fuerza Pública, no obstante, registraron el carro y hallaron dos bolsas plásticas color negro, contentivas de sustancia vegetal que resultó ser marihuana, con un peso neto cada una de 1092.5 y 1034.1 gramos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por tales hechos, el 20 de octubre de 2015, previa declaratoria de contumacia, la fiscalía formuló imputación contra HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y MARÍA DE JESÚS HERRERA ÁVILA como autores de los delitos de cohecho y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado -articulos 407, 376 inciso 3° y 384 numeral 3° del

C.P.-.

2. Agotado el tramite de rigor, el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota mediante sentencia del 7 de diciembre de 2018 resolvió: (i) absolver a MARÍA DE JESÚS HERRERA ÁVILA por los cargos endilgados.

(ii) Condenar a HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ como autor de los ilícitos mencionados sin la circunstancia de agravación prevista en el artículo 384 numeral 3. Le impuso, en consecuencia, las penas de 102 meses de prisión, multa CUI 110016000019 20120985701 Namero Interno 56.633 Hernando Enrique Sánchez Rodríguez y otra Casación Ley 906 equivalente a 190.66 s.m.l.m.v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. A su turno, le negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por último, (iii) ordenó librar orden de captura para el cumplimiento de la

sanción intramural, así como la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente incautada.

3. Apelado ese pronunciamiento, el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo del 12 de agosto de 2019, lo confirmó en su integridad.

4. El defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación. La Sala a través del auto AP1444 del 15 de marzo de 2024 inadmitió la demanda!.

5. En el marco del trámite de notificaciones, previa comunicación entablada con el defensor recurrente, la Secretaría de la Sala tuvo conocimiento sobre el fallecimiento de HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Por ese motivo, el 8 de abril siguiente, solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil allegar copia del registro civil de defunción del mencionado procesado?.

6. En respuesta a esa petición, la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió oficio SG-OJNo. 0235 del 7 de mayo de 2024, suscrito por Renato Rafael Contreras Ortega, mediante el cual informó lo siguiente: 1 ESAV. Actuación nro. 4. ? ESAV. Actuación nro. 7.

CUI 110016000019 20120985701 Namero Interno 56.633 Hernando Enrique Sánchez Rodríguez y otra Casación Ley 906 «(...)de conformidad con la información suministrada por la Coordinación del Servicio Nacional de Identificación, se realizaron las correcciones correspondientes en el Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) a nombre de HERNANDO ENRIQUE SANCHEZ

RODRÍGUEZ al Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10620400 de la Notaría 27 de Bogotá». Adicionalmente, allegó el citado registro donde se certifica que HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ falleció el 27 de septiembre de 20213.

CONSIDERACIONES

1. Los artículos 82 numeral 1° del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal para extinguir la acción penal. Así mismo, conforme lo dispuesto en el precepto 332 numeral 1% de esa última normatividad en cita, la preclusión procede por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.

Bajo esos presupuestos legales, se precisa, el fallecimiento del enjuiciado es una circunstancia comprendida dentro de las hipótesis que impiden proseguir la actuación penal.

2. En el presente asunto, verificado el certificado de Registro Civil de Defunción con indicativo serial 10620400, expedido por la Notaría 27 de Bogotá, se advierte que el 27 de septiembre de 2021 en Bogota, falleció HERNANDO ENRIQUE 3 ESAV. Actuación nro. 9 y 10.

CUI 110016000019 20120985701 Namero Interno 56.633 Hernando Enrique Sánchez Rodríguez y otra Casación Ley 906 SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 80.019.456.

3. De suerte que, acreditado el deceso del acusado con los requerimientos de rigor, surge incuestionable que el recurso

extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión mediante la cual SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fue condenado como autor de los delitos de cohecho y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, carecía de objeto, como quiera que, bajo los presupuestos legales señalados líneas atrás, el fallecimiento del procesado impedía continuar con el ejercicio de la acción penal (cfr. CSJ AP, 20 mar. 2024, Rad. 61.000).

4. Lo anterior, por demás, implica que todo lo actuado a partir de la fecha del fallecimiento de SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (27 de septiembre de 2021), está afectado de invalidez, dado que la configuración de esa circunstancia objetiva impedía al Estado continuar con el ejercicio de la acción penal.

5. Por consiguiente, no queda alternativa distinta a: (i) declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 15 de marzo de 2024, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y (ii) decretar la preclusión de la actuación por extinción de la acción penal, en razón de la muerte de aquél. Se dispondrá, además, (iii) que el juzgado de CUI 110016000019 20120985701

Namero Interno 56.633 Hernando Enrique Sánchez Rodríguez y otra Casación Ley 906 primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que

se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO. - DECRETAR la nulidad de lo actuado a partir del auto AP1444 proferido por la Sala de Casación Penal el 15 de marzo de 2024, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado HERNANDO ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por los delitos de cohecho y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. TERCERO. - DISPONER que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. CUI 110016000019 20120985701 Namero Interno 56.633 Hernando Enrique Sánchez Rodríguez y otra Casación Ley 906 CUARTO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS CUI 110016000019 20120985701

Numero Interno 56.633

Hernando Enrique Sanchez Rodriguez y otra Casacion Ley 906 Ne

JORG AN DÍAZ SOTO XR olde

J CA! BERTPO-SOTLURZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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