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CSJ - AP3921-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3921-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3921-2025 Radicado N° 61425 Acta 137. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA, en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 4 de febrero de 2022, mediante la cual confirmó en su integridad el fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa ciudad, el 14 de enero de 2022, condenando a su representado judicial, como autor responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada, a cumplir la pena principal de 72 meses de prisión y laCasación acusatorio No. 61425

CUI: 05266600020320140639301

EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual lapso; allí mismo se negó al acusado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenándose su captura. H E C H O S En el fallo de segunda instancia se consigna lo acaecido

del siguiente tenor: (…) LEDIS MERY CIFUENTES MUÑOZ, el día 3 de agosto de 2014 se encontraba en su residencia ubicada en la calle 24ª N° 61-69 barrio Bariloche de Itagüí, en las horas de la noche llegó su compañero el señor EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA y la obligó a tener relaciones sexuales con él, posteriormente siendo más o menos la una de la mañana (01: 00 a.m.) el señor EMEL HERNEY le cogió el celular para revisarlo, una vez hecho esto empezó a decirle que era una perra, una puta y una descarada, cogió el celular y se lo estalló en los pies, le dijo que tenía hasta las cinco de la mañana para dejar la casa, pero antes la obligó a despertar a su hijo CRISTIAN CAMILO BEDOYA de 21 años de edad, para decirle que era una perra que tenía mozo y que por eso se iba de la casa, la señora LEDIS MERY cogió todas sus cosas y se fue para la casa de su madre. Después de estos hechos el señor EMEL HERNEY empezó con una serie de amenazas en contra de la señora LEDIS MERY, la llamaba a la casa de su mamá para decirle que la va a matar y que ella no vale nada, que no le importaba meterle un tiro a ella y a su hijo y después se lo pegaba él mismo, que no iba a descansar hasta verla tirada porque era una vagabunda, la llama hasta diez veces al día amenazándola, empezó a llamar a otras personas para hablar mal de LEDIS MERY…la mantiene asediada día y noche que no tiene vida, no tiene tranquilidad, no tiene vida social. 2Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Agrega la Corte, que a causa de los maltratos se

no tiene vida social. 2Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Agrega la Corte, que a causa de los maltratos se produjeron patologías de ansiedad y depresión en la víctima. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En audiencia preliminar llevada a cabo el 24 de febrero de 2015, se formuló imputación por el delito de violencia intrafamiliar agravada, en contra de EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA, al cual no se allanó. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 14 de julio de 2015, y en ella se atribuyó a BEDOYA BEDOYA, el mismo comportamiento consignado en el acápite de hechos del escrito de acusación, con inclusión de la situación sexual aludida por la víctima, circunstancia replicada en los fallos de primera y segunda instancia. El 15 de noviembre de 2017, se adelantó la audiencia preparatoria. La audiencia de juicio oral se desarrolló en diligencias del 15 de septiembre de 2021, y 12 y 14 de enero de 2022. La sentencia de primer grado fue proferida el 14 de enero de 2022, imponiéndose al acusado pena principal de 72 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos, como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar agravada. 3Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión del 4 de febrero de 2022, confirmó en su integridad lo decidido por el A quo. En contra de la citada sentencia de segundo grado, el defensor del procesado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, que ahora se analiza en su debida argumentación. RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN Cargo único El casacionista acude a la causal segunda relacionada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por estimar que se afectó el derecho a la defensa técnica del procesado, razón suficiente para pregonar la nulidad de parte de lo actuado. En sustento de su tesis parte por reseñar la trascendencia que, en su sentir, tiene el derecho de defensa, para después señalar que los defensores asignados por la Defensoría Pública al procesado “no ejercieron un real despliegue argumentativo” en las diferentes intervenciones procesales, particularmente, las audiencias de formulación de imputación, formulación de acusación y preparatoria, en clara afectación de lo contemplado por el artículo 8° de la Ley 906 de 2004.

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Después de precisar el nombre de los profesionales que acompañaron al procesado en las diligencias citadas y en la audiencia de juicio oral, destaca que en curso de la audiencia preparatoria, el defensor de ese entonces pidió aplazarla, a efectos de que se le hiciera la notificación y con el ánimo de recabar elementos materiales probatorios para soportar su teoría del caso. En la reanudación, sin embargo, manifestó que el procesado jamás le respondió al teléfono, cuando buscó comunicarse para que acudiera a la audiencia, y tampoco cumplió una cita en la cual le entregaría los datos de los presuntos testigos a su favor. Por consecuencia de ello, el profesional del derecho se limitó a solicitar solo el testimonio de su representado judicial. Considera, acorde con lo referido, que la violación del derecho de defensa operó porque el abogado de ese entonces no pidió el aplazamiento o suspensión de la diligencia, a efectos de “estudiar la carpeta”, “estructurar una teoría del caso adecuada” y, en especial, solicitar la intervención de un perito de la defensa que pudiera controvertir al experto presentado por la Fiscalía, quien presentó informe acerca de la afectación sicológica padecida por la víctima. Ello, por cuanto, se sabe que un

perito se ataca con otro perito. 5Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA A partir de advertir que se violó el artículo 29 de la Carta Política, el recurrente sostiene que el acusado estuvo en “absoluto estado de indefensión”, generado por la “inactividad categórica de los abogados”, desde la audiencia preparatoria, inclusive. La trascendencia de la irregularidad la funda en que, por ocasión de lo advertido en el cargo, fue condenado el procesado. Pide, por ello, que se case la sentencia a efectos de decretar la nulidad de lo actuado, desde la audiencia preparatoria, incluida ésta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cargo único Verificado que la Sala posee plena competencia para resolver el objeto del asunto, como quiera que se trata de la demanda de casación presentada en contra del fallo de segundo grado proferido por un Tribunal, se advierte que el examen se limitará al único cargo propuesto y los argumentos que lo soportan, dirigidos a que se decrete la nulidad de parte de lo actuado porque, alega el demandante, se violó el derecho de defensa del acusado. 6Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Al efecto, la Corte debe partir por advertir que, no porque se trate de la causal de nulidad, la fundamentación puede representarse alegato de libre confección, ni soportarse en las elucubraciones que a bien tenga presentar el demandante.

porque se trate de la causal de nulidad, la fundamentación puede representarse alegato de libre confección, ni soportarse en las elucubraciones que a bien tenga presentar el demandante. En este sentido, es necesario destacar cómo ya esta Corporación ha elaborado, respecto del tema de la defensa técnica, una sólida y pacífica jurisprudencia, que debería ser suficientemente conocida, a partir de la cual se advierte que la crítica respecto de la labor desarrollada por el profesional del derecho no puede fundarse en criterios subjetivos o apreciaciones ex post respecto de la forma en que pudo ser adelantada mejor la tarea, pues, siempre será posible señalar un más eficiente actuar cuando se conoce de la condena. No es posible acudir a esta sede, así mismo, para pregonar que el antecesor en el cargo de la defensa omitió adelantar algún tipo de tarea o no se valió de determinados medios de controversia o impugnación, en tanto, desconocida la estrategia concreta que aquel pretendía utilizar en el caso, cualquier referencia a otra distinta o de mejor suerte procesal emerge apenas especulativa. Como obligación de medio que se representa el actuar del defensor, la sola referencia al resultado adverso, 7Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA condena, emerge insuficiente en el cometido de demostrar el yerro de la actividad, cual si se tratara de un trabajo de resultado.

Es por ello que, si se pretende cuestionar la tarea del abogado a partir de determinadas omisiones, no basta con hacer una relación de ellas, dado que, de un lado, se ignora

yerro de la actividad, cual si se tratara de un trabajo de resultado.

Es por ello que, si se pretende cuestionar la tarea del abogado a partir de determinadas omisiones, no basta con hacer una relación de ellas, dado que, de un lado, se ignora si ello hizo parte de la estrategia escogida; y, del otro, es factible que no contase con los medios o elementos suficientes para soportar algún tipo de acto material de defensa. Solo en los casos en los cuales dicha omisión, desde un plano objetivo, refleja absoluta dejadez o abandono de la misión encomendada; o cuando la intervención a lo largo del proceso se evidencia negligente, o por completo contraria a la lex artis que rige la tarea, y ello se representa en un resultado dañoso para el procesado, será factible acudir al mecanismo nulificante para restablecer derechos conculcados. Las que registra como actuaciones omisivas el ahora casacionista, apenas parten de su simple manifestación, en tanto, jamás se precisó qué resultado expreso y efectivo habría obtenido el procesado con el comportamiento diligente echado de menos, o cómo se habría modificado favorablemente el fallo condenatorio. 8Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Por lo demás, la simple verificación de los que, el defensor actual, dice actos omitidos, permite comprobar la inconsistencia del cargo, en tanto, ello refleja, mejor, un comportamiento defensivo diligente y prudente. A este efecto, si consigna el demandante, que en curso de la diligencia preparatoria su antecesor pidió, como así lo

inconsistencia del cargo, en tanto, ello refleja, mejor, un comportamiento defensivo diligente y prudente. A este efecto, si consigna el demandante, que en curso de la diligencia preparatoria su antecesor pidió, como así lo es, que se aplazara la audiencia en aras de que se hicieran las notificaciones y con el fin de allegar medios probatorios, solicitud que le fue concedida, no se entiende en qué se hace radicar la inmovilidad funcional, solo porque en la reanudación informó, con absoluta lealtad procesal, que no le fue posible localizar al acusado, ni tampoco este cumplió la cita para hacerle llegar el nombre o identificación de los testigos que lo avalan. Lo que lo referido evidencia, en esencia, es que el mismo procesado dejó sin elementos de defensa a su abogado, evidente como se hace la imposibilidad de allegar cualesquiera medios de descargo cuando ni siquiera se conoce la versión suya, ni este se encuentra disponible para entregar la información pertinente. Así, determinado que el abogado sí pidió la suspensión, pero ello no fue efectivo en su cometido, nada puede reprocharse al profesional del derecho, ni mucho menos, es posible exigir la solicitud de nuevos aplazamientos, cuando 9Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA ni siquiera se sabe el efecto que ellos pudieran comportar, jamás referenciado en el cargo por el ahora defensor. Limitado en su posibilidad defensiva, por la falta de compromiso del acusado, no advierte la Sala, en el plano eminentemente objetivo, que la actuación del defensor fuese

jamás referenciado en el cargo por el ahora defensor. Limitado en su posibilidad defensiva, por la falta de compromiso del acusado, no advierte la Sala, en el plano eminentemente objetivo, que la actuación del defensor fuese negligente u omisiva, en tanto, participó activamente en las varias diligencias y, particularmente, durante el juicio oral presentó alegatos pertinentes, hasta controvertir la sentencia de primer grado a través del recurso de apelación, en el cual expuso tesis razonables –la inexistencia de convivencia o vínculo alguno que permita adscribir la conducta al punible de violencia intrafamiliar-. Por lo demás, la manifestación del demandante, referida a que la prueba pericial debe controvertirse con otro medio similar, carece de cualquier fundamento legal o siquiera, de ratificación dentro del ámbito de lo necesario y pertinente, entre otras razones, porque la posibilidad de controversia de lo dicho por el profesional de la sicología depende, de un lado, de su contenido y conclusiones; y, del otro, de la teoría del caso que haya escogido la defensa. Respecto de lo primero, nunca el recurrente precisó que de lo consignado en la prueba pericial debía o podía ser objeto de crítica o contradicción –para que avalara adecuado acudir a otro profesional-, con posibilidad 10Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA objetiva de controvertir lo concluido y, paralelamente, efecto trascendente en el fallo de condena. Y, en torno de lo segundo, los contenidos de los fallos de ambas instancias informan que la teoría del caso de la

objetiva de controvertir lo concluido y, paralelamente, efecto trascendente en el fallo de condena. Y, en torno de lo segundo, los contenidos de los fallos de ambas instancias informan que la teoría del caso de la defensa se encaminó a determinar inexistente el vínculo de convivencia del procesado y la víctima, para así eliminar el elemento de tipicidad objetiva del delito. Esta tesis, desde luego, tornaba innecesario referirse al efecto sicológico padecido por la víctima, producto del, alegó la defensa, inexistente delito de violencia intrafamiliar. Dígase, para finalizar, que los calificativos atinentes al “absoluto estado de indefensión”, ocasionado por la “inactividad categórica de los abogados”, se erigen en simple recurso efectista que nada aporta al cargo propuesto, pues, como se señaló antes, bien poco se hizo para demostrar que, en efecto, los defensores con los cuales contó el acusado abjuraron de su misión, fueron negligentes o actuaron de manera contraria a los intereses de su representado. A este tenor, no explica el recurrente por qué el abogado debía solicitar aplazamiento para “revisar la carpeta” o examinar su teoría del caso, motivo por el cual, ante la orfandad argumentativa, nada puede decirse. 11Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Por lo demás, la Corte no verifica que a lo largo del proceso existiese algún tipo de inactividad trascendente de

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA Por lo demás, la Corte no verifica que a lo largo del proceso existiese algún tipo de inactividad trascendente de la defensa, o que esta con su actuación u omisión afectara los intereses del acusado, en un plano objetivo. La Sala, vista la precariedad argumentativa del cargo y su completa ausencia de soporte, lo inadmitirá. Por último, debe manifestarse que, revisada la actuación en lo pertinente, no se observó la presencia de ninguna de las hipótesis que permitirían a la Corte superar los defectos de la demanda para decidir de fondo, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004. Al margen de lo anterior, no puede pasar por alto la Sala la inactividad de la Fiscalía en relación con el posible atentado contra la Libertad, Integridad y Formación sexual puesto de presente por Ledis Mery Cifuentes Muñoz, en su denuncia, y replicado en el escrito y formulación de acusación, atinente a que, ese 3 de agosto de 2014, Emel Herney “la obligó a tener relaciones sexuales con él”, frente a lo cual nada se puede disponer en este momento, por cuanto, al parecer, ello fue considerado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, como una circunstancia más de la Violencia intrafamiliar. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 12Casación acusatorio No. 61425

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA

R E S U E L V E

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 12Casación acusatorio No. 61425

CUI: 05266600020320140639301

EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA R E S U E L V E INADMITIR la demanda de casación presentada en nombre de EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

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EMEL HERNEY BEDOYA BEDOYA

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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