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CSJ - AP3925-2017(47557)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3925-2017(47557)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Cone Suprema de Justicia Salade Casación Penal Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

AP3925-2017 Radicación N° 47557 Acta N° 196 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Sala a emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes probatorias formuladas por los sujetos procesales durante la audiencia preparatoria llevada a cabo el 2 de febrero de 2017, dentro del juicio que se adelanta contra el ex gobernador del departamento del Guaviare,

JOSÉ OCTAVIANO RIVERA MONCADA.

CONSIDERACIONES

De las solicitudes probatorias: 1El artículo 372 de la Ley 906 de 2004 establece que las pruebas están encaminadas a llevar al conocimiento del ed 7 ove raster 50 “425350

J Art juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia cel juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, come autor o partícipe. A tenor del inciso 2° del artículo 357 de la Ley 906 de 2004, el juez decretará la práctica de las pruebas solicitadas cuando ellas se refieran a los hechos de la acusación que requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y admisibilidad previstas en el código. En tales condiciones, la incorporación de un determinado elemento de conocimiento al proceso está dada por la pertinencia, la conducencia y la utilidad que aporte. Al respecto, la Sala ha precisado que los atributos de las pruebas, son: conducencia, esto es, que el medio de

convicción ostente aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo que presupone que esté autorizado en el procedimiento; pertinencia, que guarde relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; racionalidad que sea realizable dentro de los parámetros de la razón y, utilidad, que reporte algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario!. 2Con esa orientación la Sala advierte que las pruebas testimoniales solicitadas por la fiscalía resultan pertinentes, conducentes y útiles, pues se relacionan con los hechos por los cueles fue convocado a juicio el ex gobernador del Departamento del Guaviare, JOSE ! Corte Suprema de Justicia, auto de 17 de marzo de 2014, rad. 41741, a => Brin Frater a $5357 Jo Ci e Moron OCTAVIANO RIVERA MONCADA, quien fue acusado por los delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y prevaricato por acción. Por ello se dispone escuchar en testimonio a 2.1Hernando Quintero Ramirez, funcionario de la policía judicial que intervino activamente en la investigación y recolección de elementos materiales probatorios y toma de entrevistas a los testigos. 2.2Luis Carlos Granados Gómez y Constantino Rodríguez Calvo, quienes en calidad de denunciantes y diputados de la Asamblea del Guaviare, conocen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de investigación, como el debate adelantado por la corporación departamental contra el

gobernador. 2.3Bertha Sofía Díaz Quevedo, persona sobre la cual recayó el nombramiento calificado como irregular por parte de la fiscalía general de la nación. 2.4Orlando Enrique Bernal Souza, funcionario de la gobernación que certificó los cargos y funciones de Bertha Sofía Díaz Quevedo. 2.5Diana María López Rentería, ex secretaria administrativa de la gobernación del Guaviare para la fecha de vinculación de la señora Bertha Sofía Díaz Quevedo. w 2.6Oveida Parra Novoa, ex gobernadora encargada del departamento de. Guaviare y quien firmó el nombramiento de Bertha Sofia Diaz Quevedo y, 2.7Viky Liliana Latorre Rosas, quien fue declarada insubsistente para efecto de nombrar en el cargo de asesor a Bertha Sofía Díaz Quevedo. 3Ahora bien, pasando a las pruebas postuladas por la defensa, concretadas en escuchar en declaración a Bertha Sofia Díaz Quevedo, Orlando Enrique Bernal Souza, Diana Maria López Rentería y Oveida Parra Novoa, se advierte su comunidad con las solicitadas por la fiscalía, lo cual es perfectamente viable dentro de la sistemática de la ley 906 de 2004, pues es factible que la información aportada por un declarante sea útil a las dos partes, dentro del marco de la teoría del caso que cada uno pretende sacar avante en el juicio y que suele ser antagónica en atención a los intereses que defienden. En esos casos, ha señalado la Sala, se justifica el interrogatorio directo de doble via, porque «en un proceso

donde la Fiscalía y la Defensa han anunciado sus pretensiones de responsabilidad e inocencia, el sustento del interrogatorio — directo sobre tales supuestos es sustancialmente diferente y por ende más que justificado, no puede tildarse en términos formalistas y anticipados de repetitivo, dado que la jiscalía interrogara sobre supuestos pr de responsabilidad y la defensa acerca de la inocencia.” (AP896-2015 Radicado 4501, febrero 25 de 2015.) Desde tal perspectiva, se advierte que la defensa también acreditó la pertinencia, conducencia y utilidad de cada uno de los testimonios relacionados y, con independencia de que la fiscalía haya manifestado que la aducción de los mismos podrían llevarse a cabo a través del contrainterrogatorio, es lo cierto que en virtud del principio de igualdad de armas cada parte está habilitada para presentar su caso bajo unas condiciones y garantías judiciales, que permitan equilibrar los medios y posibilidades de su actuación procesal, motivo por el cual, la Sala procede a decretarlos como prueba directa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1-Practicar las pruebas testimoniales solicitadas por la fiscalía las cuales, como lo requirió, se aducirán en el mismo orden en que se decretaron. 2-Practicar las pruebas invocadas por la defensa. EZ DA Lao Coma Bra Mos La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno. Ur NS

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

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