CSJ - AP3926-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3926-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP3926-2025 Extradición No. 67449 Acta No. 137 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensa de GIRALDO VAN BECKHOVEN , ciudadano neerlandés solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, contra el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes probatorias. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal BOGNL/2024/193 del 14 de agosto de 2024, la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó la detención urgente con fines de extradición delCUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN ciudadano neerlandés GIRALDO VAN BECKHOVEN, en virtud del «estado de acusación ” dictado el 13 de agosto de 2024, por el Fiscal adscrito al distrito judicial de Zeeland West Brabant, por los delitos de «i) preparar y/o facilitar la elaboración, transporte, procesamiento, venta, entrega o bien la posesión o producción de una sustancia prohibida; ii) Exportación de droga dura y iii) disponer de un arma de fuego.» En virtud de lo anterior, la Fiscal General de la Nación, a través de Resolución proferida el 15 de agosto de 2024, dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en la ciudad de Santa MartaMagdalena. Mediante Nota Verbal BOGNL/2024/238 del 2 de
dispuso su captura con fines de extradición, la cual se hizo efectiva en la misma fecha en la ciudad de Santa MartaMagdalena. Mediante Nota Verbal BOGNL/2024/238 del 2 de octubre de 2024, el Gobierno del Reino de los Países Bajos presentó solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, allegando la respectiva documentación. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, […] es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos.» En ese sentido, indicó que actualmente se encuentra vigente para las partes la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia 2CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000». Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI24-0043749-DAI-10100. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 15 de octubre de 2024, se requirió a GIRALDO VAN BECKHOVEN para que designara un defensor que ejerza su representación y se dispuso oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la
del 15 de octubre de 2024, se requirió a GIRALDO VAN BECKHOVEN para que designara un defensor que ejerza su representación y se dispuso oficiar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que designara de un traductor del idioma neerlandés al castellano y viceversa. Cumplido lo anterior, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, el apoderado judicial del requerido y el Ministerio Público presentaron solicitudes probatorias.
Mediante providencia AP804-2025 del 19 de febrero de 2025, la Sala negó el conjunto de postulaciones probatorias formuladas por la defensa, excepto la de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen acerca de antecedentes judiciales, condenas o investigaciones que cursen o hayan cursado en contra de GIRALDO VAN BECKHOVEN . En consecuencia, el 3CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN apoderado judicial del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la decisión adversa y pidió reponerla en el sentido de decretar un medio probatorio en específico negado. DETERMINACIÓN IMPUGNADA El 19 de febrero de 2025, la Sala negó las solicitudes probatorias formuladas por la defensa, dirigidas a: «1. Practicar prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde a
GIRALDO VAN BECKHOVEN.
probatorias formuladas por la defensa, dirigidas a: «1. Practicar prueba técnica en la que se determine que el ciudadano solicitado en extradición corresponde a
GIRALDO VAN BECKHOVEN.
2. Oficiar a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, para que informe si GIRALDO VAN BECKHOVEN, ha sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción.
3. Oficiar a la autoridad correspondiente para que allegue copia auténtica de las leyes que consagran los delitos por los cuales se solicita la extradición a VAN BECKHOVEN, así como de las normas que consagran los términos prescriptivos de la acción penal del Reino de los
Países Bajos.
4. Escuchar en declaración a GIRALDO VAN BECKHOVEN para que exponga las razones por las cuales
4CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN debió abandonar con su familia el Reino de los Países Bajos, debido a ciertas amenazas.
5. Escuchar en declaración a las autoridades de policía del Reino de los Países Bajos, sobre información precisa de las amenazas contra su vida y su familia.» Respecto al primer y tercer medio probatorio, la Sala los calificó como innecesarios, por cuanto en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante junto a la petición de extradición, obra el informe del resultado de estudio decadactilar y confrontación dactiloscópica que verificó la
de apoyo aportados por el país reclamante junto a la petición de extradición, obra el informe del resultado de estudio decadactilar y confrontación dactiloscópica que verificó la identidad del requerido, así como las normas del país extranjero que motivan la comisión de los delitos y términos de prescripción. Con relación al segundo, se determinó su improcedencia, atendiendo que la defensa omitió especificar los hechos o los argumentos que justificarían el despliegue de tal actividad probatoria. Finalmente, sobre las peticiones probatorias cuarta y quinta, la Sala advirtió que no estaban dirigidas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto que emite la Corte. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El recurrente, mediante memorial de 19 de mayo de 2024, manifestó su inconformidad exclusivamente en la 5CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN negativa del medio probatorio consistente en oficiar a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, para que informe si su representado, ha sido postulado o admitido en alguno de los sistemas de justicia transicional. Al respecto sustentó lo siguiente: Señaló que en el marco de las actuaciones desplegadas por GIRALDO VAN BECKHOVEN, pudo haber financiado a grupos armados y organizados al margen de la ley que hicieron parte del conflicto armado interno, teniendo en cuenta que de los hechos objeto de la solicitud de
grupos armados y organizados al margen de la ley que hicieron parte del conflicto armado interno, teniendo en cuenta que de los hechos objeto de la solicitud de extradición se extrae que está siendo requerido presuntamente por haber cometido el delito de asociación criminal y tráfico ilícito de drogas, conforme también lo advierten medios de comunicación mundiales, al señalar varios capos de las organizaciones criminales más importantes de Italia, quienes estarían financiando actividades ilícitas en Colombia. Señaló que tales argumentos son suficientes para justificar alguna vinculación del requerido con hechos que sean objeto de investigación y juzgamiento de la JEP, al considerar que es de conocimiento público las actividades y financiamiento ilícito por medio del tráfico de estupefacientes en que incurren muchos grupos en Colombia.
INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE
6CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN Realizado el traslado del mencionado recurso a los no recurrentes, la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la norma para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por desaciertos o vacíos que pueda contener. Por eso,
revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por desaciertos o vacíos que pueda contener. Por eso, corresponde al impugnante especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. Por lo anterior, la Sala se anticipa a advertir que, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de GIRALDO VAN BECKHOVEN no tiene vocación de prosperidad, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se señalan errores en los que la Corte pudo haber incurrido, como a continuación se expone. En ese orden de ideas, frente a la postulación probatoria cuestionada por la defensa, consistente en: «2. Oficiar a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP, para que informe si GIRALDO VAN BECKHOVEN, ha 7CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN sido postulado o admitido en alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esta jurisdicción.» Esta Sala recordó que el fundamento de la negativa de la pretensión probatoria en cuestión fue, justamente, que el apoderado del requerido omitió exponer de manera clara y concreta las razones que justifican el decreto de la solicitud tendiente a verificar el sometimiento de GIRALDO VAN
la pretensión probatoria en cuestión fue, justamente, que el apoderado del requerido omitió exponer de manera clara y concreta las razones que justifican el decreto de la solicitud tendiente a verificar el sometimiento de GIRALDO VAN BECKHOVEN a la Jurisdicción Especial para la Paz, y cómo contribuyen esas evidencias efectivamente al desarrollo del procedimiento. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante los autos AP245-2024 y AP-261-2024, ambos proferidos el 24 de enero de 2024, ha precisado que: «Es claro que no le compete al juez complementar las peticiones probatorias elevadas por las partes, por cuanto éstas deben explicar qué pretenden demostrar y cuál es su contribución real y efectiva al trámite. Sólo a partir de esos argumentos la Sala puede determinar cuáles son útiles y guardan relación con el asunto debatido, pues el adecuado ejercicio y agotamiento de las etapas procesales es una obligación inexcusable que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial. En otras palabras, la defensa de (…) no presentó en debida forma su solicitud probatoria, en tanto no argumentó, ni someramente, las razones por las que procedía su decreto, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido»1. 1 Sobre el tema consultar: CSJ SP AP2039-2024 (No. interno 65406),
desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido»1. 1 Sobre el tema consultar: CSJ SP AP2039-2024 (No. interno 65406), AP2802-2024 (No. interno 66081) y AP2871-2024 (No. interno 64657). 8CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN Esta posición ha sido reiterada en decisiones como la AP733-2024 del 21 de febrero de 2024, en la que esta Sala también agregó que: «(…) quien propone un medio de prueba tiene el deber de exponer con suficiencia las razones por las cuales la autoridad judicial debe acceder a su requerimiento. De esta manera, la determinación de la pertinencia, conducencia y utilidad del elemento de conocimiento depende, en gran medida, de la relación que el interesado logre acreditar entre el núcleo de la discusión y la información que pretende incorporar a través de ese medio. 23.- Ahora bien, las anteriores previsiones cobran mayor relevancia cuando el objetivo que persigue el decreto probatorio es establecer la aplicación de la garantía de no extradición, comoquiera que la admisión de este tipo de pruebas implica la intervención de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otras autoridades, quienes deben desplegar actuaciones complejas y de altos costos temporales para lograr recaudar la información
sobre la eventual participación del requerido con las FARC-EP y los procesos especiales que se hayan podido seguir en su contra con ocasión de la militancia en esa organización delictiva. 24.- En ese sentido, la parte interesada en este tipo de solicitud de medios probatorios, debe cumplir con la carga procesal mínima de plantear de manera suficiente y razonada la existencia de un nexo entre el requerido y las FARC-EP. De este modo, al estar fundada la participación del sujeto reclamado con las actividades delictivas de la agrupación, es razonable ordenar el decreto de pruebas encaminadas a determinar la procedencia de la garantía que ampara a los excombatientes. En cambio, si dicha participación no se encuentra por lo menos sugerida, la prueba carece de objeto y se debe prescindir de ella. 25.- En este caso, la defensa de (…) pidió requerir a la Jurisdicción Especial para la Paz, pero no indicó la existencia de una relación directa o indirecta entre su representado y las FARC-EP. Es más, el escaso fundamento de su petición se concentró en destacar los hechos que sustentan la solicitud de extradición y se abstuvo de, por lo menos, señalar que el requerido integró en algún tiempo la organización al margen de la ley. 9CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN 26.- En ese orden de ideas, por motivación insuficiente de la postulación probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto».
26.- En ese orden de ideas, por motivación insuficiente de la postulación probatoria, la Sala carece de elementos para determinar la conducencia, pertinencia o utilidad del medio de convicción pedido, por lo que se niega su decreto». Ahora bien, frente a los planteamientos del recurrente, al suponer que GIRALDO VAN BECKHOVEN , pudo haber financiado a grupos armados y organizados al margen de la ley que hicieron parte del conflicto armado interno, ante el hecho de ser requerido en extradición por los delitos de asociación criminal y tráfico ilícito de drogas , así como por información reproducida por medios de comunicación, que han dado cuenta de organizaciones criminales importantes de Italia, que estarían financiando actividades ilícitas en Colombia, no constituye per se una motivación suficiente que le permita a esta Sala acceder a su pretensión y desplegar toda la actividad probatoria que ello conlleva, teniendo en cuenta que tales argumentos están fundamentados de manera imprecisa y genérica sin señalamiento especifico de las circunstancias del caso en particular. Tal como se expuso en precedencia, es menester que quien pretenda el decreto de la prueba objeto de discusión especifique como mínimo, verbigracia, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se dio su participación en las actividades delictivas desplegadas por las FARC-EP, si desempeñó un rol determinado dentro de la estructura de la organización subversiva o si realizó o desarrolló actividades 10CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449
GIRALDO VAN BECKHOVEN
desempeñó un rol determinado dentro de la estructura de la organización subversiva o si realizó o desarrolló actividades 10CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN de apoyo, aporte o contribución a la causa rebelde del otrora grupo. Sin embargo, a pesar de que el recurrente pudo haber señalado en su escrito los supuestos fácticos que involucran a su representado en la composición o colaboración con las extintas FARC-EP, necesarios para fundamentar su pretensión, su argumentación no es suficiente para avalar el medio probatorio pretendido, toda vez que la defensa solo concentra su atención en la relación que pudiera existir entre los hechos que motivan la acusación adelantada por el Fiscal adscrito al distrito judicial de Zeeland West Brabant del Reino de los Países Bajos y el presunto suceso de su representado de haber financiado a grupos armados y organizados al margen de la ley que hicieron parte del conflicto armado interno. En consecuencia, como los argumentos del recurso no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, tampoco se señalan errores en los que la Sala pudo haber incurrido y al carecer de elementos que le permitan inferir la existencia de una relación entre el requerido y las FARC-EP, se negará su decreto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
requerido y las FARC-EP, se negará su decreto. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
11CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449 GIRALDO VAN BECKHOVEN NO REPONER el auto AP804-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por la defensa. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra este auto no procede recurso alguno.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12CUI 11001020400020240218600 Extradición No. 67449
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