CSJ - AP3928-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3928-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP3928-2025 Extradición No. 68928 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la apoderada de JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ, ciudadano colombiano, en el trámite de extradición iniciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.CUI 11001020400020250091600
EXTRADICIÓN NO. 68928
JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ
II. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 0187 del 31 de enero de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ1, requerido a comparecer ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas
ilícitas. Esto en virtud de la acusación en el Caso No. 8:24cr-563TPB-NHA, dictada el 18 de diciembre del 2024.
Con fundamento en lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación con Asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 03 de febrero de 2025, ordenó la captura del requerido. Esta se materializó el día 20 del mismo mes y año. La representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición mediante Nota Verbal No. 0665 del 14 de abril de 2025, remitiendo, además, toda la documentación legalizada y traducida. Tras la formalización de la solicitud, e l Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia2 conceptuó que «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de 1 Identificado con cedula de ciudadanía No. 88.243.730 de Cúcuta, Norte de Santander. 2 Oficio S-DIAJI-25-012002 del 21 de abril de 2025. 2CUI 11001020400020250091600
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JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ Colombia y los Estados Unidos de América.» En ese sentido, en el presente trámite se deberán aplicar las siguientes convenciones: - La «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. - La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales
- La «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de 2000.
Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho estimó completo el expediente, y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI25-0017308-GEX-10100 el 22 de abril de 2025. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 25 de abril de 2025 se requirió a JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ para que designara un defensor que lo represente en la actuación y para que se surtiera el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 18 de febrero del mismo año, la Defensoría del Pueblo informó que designó a una apoderada que representaría al requerido en el presente trámite. Finalmente, tanto el representante del Ministerio Público como la apoderada del requerido presentaron sus solicitudes probatorias el día 9 de junio del 2025.
III. PETICIONES PROBATORIAS
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JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ Tanto el representante del Ministerio Público como la apoderada del requerido solicitaron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales en Colombia. A juicio de los intervinientes, los antecedentes penales
Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el propósito de que informen si contra el requerido se adelantan procesos penales en Colombia. A juicio de los intervinientes, los antecedentes penales de JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ constituyen un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si en Colombia está siendo o fue judicializado por los mismos hechos. Esto permitiría garantizar el respeto por el principio del Non bis in ídem.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos aplicables.
El artículo 35 de la Constitución Política establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que 4CUI 11001020400020250091600
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JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ no se trate de delitos políticos; y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Además, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
De acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, además, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio Non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por su parte, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dispone que la Sala debe fundar el concepto en los siguientes criterios: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno; y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos. Igualmente,
deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 1, y 359, inciso 5CUI 11001020400020250091600
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JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ 1, de la ley 906 de 2004. De lo contrario, no serán decretadas. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronunciará en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público. El caso en concreto En el caso en estudio, la Sala advierte que las solicitudes de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ , resultan pertinentes por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En ese sentido, esta corporación ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del Non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de
de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. 3 CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018. 6CUI 11001020400020250091600
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JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ En ese orden de ideas, como las pruebas solicitadas por los intervinientes se relacionan con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que, en el término de diez (10) días, informen si en contra de JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberán indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ, de conformidad con lo
la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público y por la apoderada JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones. 7CUI 11001020400020250091600
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JAIRO ALONSO TREJOS PAEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8