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CSJ - AP3930-2023(61542)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3930-2023(61542)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP3930-2023

Radicado: 61542

Acta 238 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO La Corte se pronuncia sobre el trámite a seguir respecto del recurso de impugnación especial presentado directamente por el procesado ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 14 de diciembre de 2021, por la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 23 de agosto de 2016, por elCUI: 50001600056720130056301

IMPUGNACIÓN ESPECIAL

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 2 delito peculado por apropiación y en su lugar, lo condenó por primera vez como autor de este delito.

II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos La situación fáctica fue sintetiza por el Tribunal de la siguiente manera: Ocurren en el municipio de Mapiripán (Meta) durante la administración de la alcaldesa Maribel Mahecha Hernández, cuando ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS, Secretario de Desarrollo y Proyección del municipio, tramitó, supervisó y

liquidó los contratos No. 068, 213, 231 y 304 de 2009, sin el lleno de los requisitos legales y en detrimento del presupuesto de esa administración en cuantía de $27.187.400 pesos. Además de dichas anomalías, los objetos contractuales descritos en los convenios 213, 231 y 304 no se ejecutaron y para poder efectuar la liquidación, ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS, certificó mediante varios documentos públicos (actas de iniciación y de liquidación de los contratos) que los objetos contractuales se llevaron a cabo de manera satisfactoria, sin ser ello cierto. A su vez las firmas que obran en los cheques números J6859866, J6859837 y J6859886 girados para efectuar el pago de los contratos no corresponden a las utilizadas por los contratistas Reinaldo de Jesús Moreno y Leahder Valencia Rojas.CUI: 50001600056720130056301

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS

3 Los cheques fueron cobrados por Carlos Andrés Gaviria Osorio para entonces, celador de la Alcaldía de Mapiripán, quien declaró que los recaudó a petición de la alcaldesa de ese municipio, persona que además le recibió el dinero. 2.2. Procesales El 7 de febrero de 2013, ante el Juzgado 7° Penal Municipal

con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación a ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 1, Maribel Mahecha Hernández y Jorge Wilson Díaz Montoya por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público (artículos 410, 397 inciso 3° y 286 de la Ley 599 de 2000). Los imputados no aceptaron los cargos y fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención domiciliaria. El 27 de marzo de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en contra de ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS, correspondiendo el conocimiento de la actuación al Juzgado 2º penal del circuito con función de conocimiento de Villavicencio. El 9 de julio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de acusación, en los mismos términos de la imputación. El 16 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y en sesiones del 5 y 6 de mayo, 19 y 20 de agosto de 2015, y 28 y 29 de enero, 5 y 23 de febrero y 14 de marzo de

1 Gestor, Primera instancia, Cuaderno 1, folio 31, audio: 31. 01:49:30CUI: 50001600056720130056301

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 4 2016 se efectuó el juicio oral. Celebrado el debate oral y público, el 23 de agosto de 2016, el juzgado emitió sentencia condenatoria en contra de ÁLVARO

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 4 2016 se efectuó el juicio oral. Celebrado el debate oral y público, el 23 de agosto de 2016, el juzgado emitió sentencia condenatoria en contra de ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS, como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y sucesivo, a la vez heterogéneo con el delito de falsedad ideológica en documento público, y absolutorio respecto del delito de peculado por apropiación. La anterior decisión fue recurrida por la Fiscalía y la defensa, por lo tanto, mediante fallo del 14 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio revocó la absolución por el delito peculado por apropiación, en su lugar, condenó al acusado por primera vez por este delito, confirmó la condena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y declaró la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en documento público. Igualmente, el ad quem señaló que, en contra de su decisión, por tratarse de primera condena el delito de peculado por apropiación, procede el recurso de impugnación especial, en caso del procesado y su defensor, y el de casación « para las demás partes e intervinientes». El procesado interpuso el recurso de impugnación especial en cuanto al delito de peculado por apropiación y la defensa presentó demanda de casación por considerar queCUI: 50001600056720130056301

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especial en cuanto al delito de peculado por apropiación y la defensa presentó demanda de casación por considerar queCUI: 50001600056720130056301

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 5 desde la audiencia de imputación se afectó la defensa técnica del acusado.

III. CONSIDERACIONES Por lo anterior, la Sala solo procederá sobre el trámite a seguir por el recurso de impugnación especial propuesto directamente por el procesado ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS, pues sobre la admisibilidad del recurso de casación elevado por la defensa se pronunciará con posterioridad por no guardar alguna relación con el delito de peculado por apropiación objeto del derecho a la garantía del derecho a la doble conformidad, según los motivos que se explicarán a continuación. 3.1. Reglas sobre la garantía al derecho de la doble conformidad La Sala procederá en consonancia con la Sentencias C-792 de 2014 de la Corte Constitucional y lo reglado en el Acto Legislativo 01 de 2018, modificatorio del artículo 235 de la Constitución Política, que atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer del derecho de impugnación y de la impugnación especial de la primera condena.

Como el mandato constitucional no previó el trámite de la impugnación especial, la Sala Penal, mediante decisión CSJ

Suprema de Justicia la competencia para conocer del derecho de impugnación y de la impugnación especial de la primera condena. Como el mandato constitucional no previó el trámite de la impugnación especial, la Sala Penal, mediante decisión CSJ AP1263–2019, 3 abr., rad. 54215 señaló las reglas para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida enCUI: 50001600056720130056301

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 6 segunda instancia por los Tribunales superiores de distrito judicial. Para la resolución del caso se enlistan los siguientes: “(i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los Tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El Tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena,

las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El Tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevéCUI: 50001600056720130056301

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 7 el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el Tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación”. Subrayado fuera de texto.

acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación”. Subrayado fuera de texto. De otra parte, la Corte asiduamente ha expuesto que «corresponde al fallador de segundo grado advertir al defensor y al acusado, que contra la decisión que es primera condena procede el recurso de impugnación, dentro de los términos que ya han sido establecidos para ello» (Cfr. CSJ AP2848–2020, 30 sep., rad. 56453). 3.1. Caso concreto Según el fallo de segunda instancia del 14 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio revocó la sentencia absolutoria de primeraCUI: 50001600056720130056301

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 8 instancia, y a cambio, condenó por primera vez al procesado, como autor del delito de peculado por apropiación. Aunque no fue objeto del recurso de impugnación especial interpuesto por el procesado, en el fallo de segunda instancia se decidió confirmar la condena impuesta por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y declarar la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad ideológica en

documento público. De acuerdo con lo anterior, en respuesta a la condena por primera vez en segunda instancia por el delito de peculado por apropiación, el procesado en el marco trazado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, optó por el derecho de impugnar el fallo. Esto en consonancia con la advertencia, que el Tribunal efectuó en esta sentencia, respecto a la procedencia del recurso de impugnación especial. Sin embargo, presentado y sustentado el recurso de impugnación especial por el procesado, la Secretaría del Tribunal de origen erró al no correr el traslado a los no recurrentes para que se pronunciaran, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según lo previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, y luego, superado esto, remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, el Magistrado ponente dispuso, “conceder en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por elCUI: 50001600056720130056301

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ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS 9 defensor de Álvaro Zambrano Arenas” el 19 de abril de 2022, contra la sentencia de segunda instancia del 13 de diciembre

2022. No obstante, inadvirtió que la Secretaría omitió el mencionado traslado previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, proceder que resulta contrario al debido proceso, de

2022. No obstante, inadvirtió que la Secretaría omitió el mencionado traslado previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, proceder que resulta contrario al debido proceso, de conformidad con los parámetros establecidos por esta Sala en su decisión del 3 de abril de 2019.

Por tanto, por Secretaría de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, se devolverá la actuación al Tribunal de origen, para que allí se surta únicamente el traslado a los no recurrentes, respecto del escrito de impugnación especial presentado por el procesado recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: Tener como recurso de impugnación especial y sustentación de este, la demanda de casación y los cargos formulados en ella por el defensor de ÁLVARO ZAMBRANO ARENAS, contra la sentencia del Tribunal de Villavicencio del 14 de diciembre de 2021.

Segundo: Devolver la actuación al Tribunal de origen para que surta el traslado a los intervinientes no recurrentes, conforme con lo precisado en esta decisión.CUI: 50001600056720130056301

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Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

alguno. Notifíquese y Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI: 50001600056720130056301

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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