CSJ - AP3931-2023(65168)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3931-2023(65168)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP3931-2023 Radicación n°. 65168 Acta n° 238 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Conjuez BORIS EMILIO GARCÍA ARCÓN , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, para conocer del proceso adelantado contra JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado y peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de tercero en la modalidad de tentativa.CUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 2
ANTECEDENTES
1. Mediante fallo de tutela del 1° de julio de 2014, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, dispuso la compulsa de copias contra los Jueces Promiscuo
Municipal y Promiscuo del Circuito de Pivijay, JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, respectivamente, quienes resolvieron en primera y segunda instancia la acción de tutela presentada por Ana Elisa Vives Pérez y ordenaron la entrega de los inmuebles identificados
con matrículas inmobiliarias Nos. 222-521, 080-2963, 0806903, 080-18235, 080-6902, 220-2761, 080-16377 y 0809980, los cuales habían sido objeto de extinción de dominio.
2. Por los anteriores hechos, el 21 de julio de 2020, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta, se formuló imputación a BONET PÉREZ y SALAS VILLA, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado y peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de terceros en la modalidad de tentativa; cargos que no fueron aceptados por los implicados.
3. Presentado el escrito de acusación, las diligencias correspondieron a la Sala Penal del Tribunal Superior del mencionado distrito judicial, que el 6 de septiembre de 2021 inició la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004; oportunidad en la que la defensa solicitó la nulidad, la cual fue negada el 15 de octubre de 2021. Contra dichaCUI 11001600071720140013602
Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 3 decisión se instauró el recurso de apelación, pero en auto CSJ AP1128-2022, Rad. 61004, esta Corporación se abstuvo de resolver la alzada y dispuso la continuación de la actuación.
4. La formulación de acusación continuó el 25 de abril de 2022, mientras que la preparatoria se adelantó el 1° de
de resolver la alzada y dispuso la continuación de la actuación.
4. La formulación de acusación continuó el 25 de abril de 2022, mientras que la preparatoria se adelantó el 1° de julio, 2 y 30 de agosto de 2022 y el juicio oral en sesiones del 8, 15 y 21 de noviembre de 2022 y el 23 de enero de 2023 se presentaron los alegatos de conclusión.
5. El 3 de mayo del presente año, la Sala Mayoritaria conformada por los Magistrados Carlos Milton Fonseca Lidueña y David Vanegas González 1, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio en contra de los implicados «difiriendo la captura del procesado BONET PÉREZ conforme lo dispone el artículo 450 de la Ley 906 de 2004; en cuanto a SALAS VILLA no se hizo ninguna consideración sobre su libertad, pues ya purga una pena precedente en establecimiento carcelario»2, diligencia que continuó el 26 de junio de 2023 y el 8 de agosto siguiente se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
6. El proyecto de decisión se registró y aprobó parcialmente el 25 de octubre de 2023, pues hubo disparidad de criterios en la Sala respecto al «diferimiento de la captura
1 Pues el Magistrado José Alberto Dietes Luna manifestó que salvaría voto.
2 De acuerdo con la reseña obrante en el auto del 8 de noviembre de 2023, Folio 478 y siguientes del expediente digitalizado.CUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 4 del procesado BONET PÉREZ hasta la ejecutoria de la sentencia, tal como se consignó en el proyecto de decisión»3.
7. Ante dicha situación, el Magistrado Ponente dispuso la designación de un Conjuez para resolver la disparidad, por lo que se designó a Boris Emilio García Arcón en tal calidad.
8. Mediante auto del 1° de noviembre del año en curso, el Conjuez García Arcón manifestó su impedimento para conocer la actuación, debido a que en el proceso No. 202200488, se adelantaron las audiencias del 26 y 27 de octubre de 2023, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta, en las que se desempeñó como defensor de José Rafael Abello Silva conocido como “El Mono Abello”, quien es esposo de Ana Elisa Vives, accionante en los fallos de tutela emitidos por los hoy procesados. 8.1. Adujo que la actuación en mención se adelanta por el delito de « amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos» , que realizó Abello Silva contra la Magistrada que ordenó la compulsa de copias que originó el proceso contra JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, por lo que su imparcialidad podría verse afectada y para el efecto invocó el
originó el proceso contra JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, por lo que su imparcialidad podría verse afectada y para el efecto invocó el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
3 Ibídem.CUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 5
9. El 8 de noviembre siguiente, los Magistrados Carlos Milton Fonseca Lidueña y David Vanegas González declararon infundado el impedimento. 9.1. Lo anterior, porque el Conjuez Boris Emilio García Arcón no invocó ninguna de las causales previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, sino el artículo 1 del Código Iberoamericano de Ética Judicial. 9.2. Además, no se evidenciaba que la imparcialidad de García Arcón estuviera comprometida, dado que el proceso penal en el que actuó como defensor de José Abello Silva «solo comparte con el de marras, un antecedente que no los vincula inescindiblemente; se soportan en elementos de prueba diferentes; no comparten sujetos procesales ni hechos jurídicamente relevantes; amén que de la narrativa impeditiva propuesta por el ya mencionado conjuez, se extrae que ya no representa los intereses de “El mono Abello”».
9.3. Y la decisión en la que participaría se circunscribía exclusivamente a establecer si la privación de la libertad de JUAN CARLOS BONET PÉREZ se difiere hasta la ejecutoria de la sentencia, por lo que no existía ningún fundamento razonable para inferir que no adoptaría una decisión imparcial. Por lo tanto, remitió el impedimento a esta Corporación.CUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 6
CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 58
A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por el Conjuez Boris Emilio García Arcón de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, luego de haberse agotado el trámite previsto en la norma en comento4.
11. La finalidad del impedimento es garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. 11.1. El legislador, en procura de asegurar esta garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la
garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida.
4 Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión.CUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 7 11.2. De manera que en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación5. 11.3. Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto6.
objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto6. 11.4. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por
5 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 6 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros.CUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 8 un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986).
12. En el presente asunto, el Conjuez Boris Emilio García Arcón de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta expresó impedimento para conocer de la decisión por cuyo medio esa Sala debe resolver si se difiere la privación de
56986).
12. En el presente asunto, el Conjuez Boris Emilio García Arcón de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta expresó impedimento para conocer de la decisión por cuyo medio esa Sala debe resolver si se difiere la privación de la libertad de JUAN CARLOS BONET PÉREZ hasta la ejecutoria de la sentencia que emitirá dicha Corporación. 12.1. Lo anterior, al considerar que está incurso en la causal impeditiva prevista en el artículo 11 del Código Iberoamericano de Ética Judicial, según el cual, «el juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así». 12.2. Para el efecto argumentó que en el proceso No. 2022-00488, en audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santa Marta, actuó como defensor de José Rafael Abello Silva conocido como “El Mono Abello”, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de «amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos», contra la Magistrada Ponente del fallo de tutela proferido el 1° de julio de 2014, de la Sala Civil –
Familia del Tribunal Superior de Santa Marta que ordenó laCUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 9 compulsa de copias contra los procesados JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLAS, lo que originó la presente actuación.
13. Al respecto, debe indicar la Sala en primer término que el citado Conjuez García Arcón, no cumplió con el principio de taxatividad, pues no indicó bajo qué causal de las previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debía ser separado del conocimiento del proceso seguido contra JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLAS, lo que haría improcedente el análisis de la situación planteada.
14. Además, frente a la aplicación del Código Iberoamericano de Ética Judicial ha dicho esta Corporación que: […] no corresponde a un ordenamiento vinculante para Colombia, y así fue señalado en la Circular PSCA12-3 del 8 de febrero de 2012 por parte del Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al expresar: “Por medio de esta Circular se divulga dicho Código, el cual no tiene fuerza vinculante formal pero sí autoridad moral, como norte de conducta para todos los servidores judiciales, y sin perjuicio de la autonomía e independencia de los jueces de la República”7.
15. De manera que no es procedente realizar el análisis
servidores judiciales, y sin perjuicio de la autonomía e independencia de los jueces de la República”7.
15. De manera que no es procedente realizar el análisis de dicha normatividad, para determinar si el citado Conjuez
7 CSJ AP2502-2014, Rad. 34282.CUI 11001600071720140013602
Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 10 se encuentra impedido para conocer de las presentes diligencias.
16. No obstante, los argumentos expuestos por el Conjuez Boris Emilio García Arcón pueden comprenderse, eventualmente, en el marco de la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual se configura el impedimento cuando «el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal».
17. Frente a la expresión interés en la actuación
procesal, ha dicho esta Corporación que es: [A]quella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador,
que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso8.
18. Para el presente caso se evidencia que el proceso No. 2014-00136 por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por acción agravado y peculado por apropiación agravado por la cuantía en favor de tercero en la modalidad
8 CSP AP, 17 jun. 1998. Reiterado en: CSP AP, 10 ago. 2005, rad. 23968; CSP AP, 13 ago. 2005, rad. 23903; CSP AP, 29 ago. 2013, rad. 68461; y CSP AP, 27 abr. 2016, rad. 47849.CUI 11001600071720140013602 Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 11 de tentativa, se adelanta contra JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA con ocasión de las tutelas proferidas en primera y segunda instancia por los procesados en calidad de Jueces Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Pivijay, respectivamente; actuación en la que fue accionante Ana Elisa Vives Pérez.
19. Ahora, de acuerdo con lo informado por el Conjuez García Arcón, se desempeñó como defensor de José Rafael Abello Silva – esposo de Ana Elisa Vives Pérez-, en las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso radicado bajo el No. 2022-00488, adelantado por
preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso radicado bajo el No. 2022-00488, adelantado por la presunta comisión del delito de «amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos», siendo víctima la Magistrada Ponente de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta que ordenó la compulsa de copias contra los aquí procesados BONET PÉREZ y SALAS VILLA y que dio origen a la presente actuación.
20. Como fundamento de la circunstancia impeditiva, expresó el Conjuez García Arcón que su imparcialidad podría verse afectada, porque la persona a la que representó en las audiencias preliminares - José Rafael Abello Silva – es cónyuge de Ana Elisa Vives Pérez, quien fungió como accionante en la actuación que originó la compulsa de copias contra BONET PÉREZ y SALAS VILLA.CUI 11001600071720140013602
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21. Aquellos supuestos enseñan que el Conjuez podría ostentar un interés de tipo moral frente a la actuación que ahora se somete a su consideración. Como bien lo asevera al justificar su apartamiento del caso, el hecho de que haya actuado como defensor del esposo de la accionante cuya tutela originó este proceso penal y ahora deba intervenir como administrador de justicia en las diligencias seguidas
actuado como defensor del esposo de la accionante cuya tutela originó este proceso penal y ahora deba intervenir como administrador de justicia en las diligencias seguidas contra JUAN CARLOS BONET PÉREZ y ORLANDO ANTONIO SALAS VILLA, como falladores de esa misma acción de tutela, configura una circunstancia que impone separarlo del trámite en aras de garantizar la imparcialidad y la ecuanimidad de la administración de justicia.
22. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Conjuez Boris Emilio García Arcón de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta quien, por ende, debe ser separado del conocimiento del asunto para el cual fue convocado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Conjuez Boris Emilio García Arcón, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento del asunto para el cual fue convocado.CUI 11001600071720140013602
Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 13
2. DEVOLVER las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, para los fines pertinentes.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 11001600071720140013602
Número interno 65168 Impedimento Orlando Antonio Salas Villa 14
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria