CSJ - AP3934-2024(57981)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP3934-2024(57981)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP3934-2024 Radicación n.° 57981 (Acta n. 168) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolverá la procedencia del desistimiento presentado por el procesado YONEIDER ECHEVERRY RIVERA respecto del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales que confirmó el fallo dictado por el Juzgado 1° Penal del Circuito de esa misma ciudad que condenó a ese ciudadano como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
YONEIDER ECHEVERRY RIVERA
Rad. 57981 CUI 178736106803 2014 60113 01
I. HECHOS
1. El 21 de marzo de 2014, la señora Maria Elyda Rivera Gallego, madre de la niña ESR, encontró un papel arrugado encima de la mesa de planchar. Tras abrirlo, advirtió que tenía la caligrafía de su hija y en su interior decía, entre otras cosas, que “que si le daba pena, que si le iba a chupar el pene”. Al preguntarle sobre esas palabras, la niña respondió que, desde los 6 años y en varias oportunidades, su primo YONEIDER ECHEVERRY RIVERA le había introducido el pene en la boca para que se lo chupara. También le había mostrado películas pornográficas y la amenazaba para que
no contara lo sucedido.
IL. ANTECEDENTES PROCESALES
2. El 26 de junio de 2015, la Fiscalía General de la Nación le imputó a ECHEVERRY RIVERA el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, ante el Juzgado 2° Penal Municipal de Villamaría, Caldas, con función de control de garantías.
3. El 9 de septiembre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra el anterior ciudadano en los mismos términos de la imputación, por lo que, el 4 de febrero de
YONEIDER ECHEVERRY RIVERA
Rad. 57981 CUI 178736106803 2014 60113 01 2016, se llevó a cabo la respectiva audiencia ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Manizales.
4. El 20 de febrero de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria, mientras que el juicio oral se desarrolló en las sesiones del 9 de junio y 23 de octubre de 2017. A pesar de que la Fiscalía solicitó la absolución del procesado el sentido del fallo fue condenatorio.
5. El 9 de agosto de 2018, el referido juzgado condenó a YONEIDER ECHEVERRY RIVERA por el delito de acto sexual con menor de 14 años a la pena principal de 13 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, al paso que le negó cualquier sustituto o subrogado penal.
6. El apoderado de confianza del condenado apeló el anterior fallo, por lo que, el 5 de mayo de 2020, el Tribunal
Superior de Manizales lo confirmó.
7. El defensor público asignado al procesado interpuso, oportunamente, el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demandal. 8.El 19 de marzo de 2024, YONEIDER ECHEVERRY RIVERA allegó un escrito mediante el cual desistió del recurso de casación presentado por su defensa contra la sentencia proferida por el 5 de mayo de 2020 por el Tribunal 1 Cuaderno 2.° instancia.
YONEIDER ECHEVERRY RIVERA
Rad. 57981 CUI 178736106803 2014 60113 01 Superior de Manizales que confirmé el fallo condenatorio dictado en su contra.
9. El pasado 1° de abril, la Secretaria de la Sala dio traslado de la anterior solicitud al abogado del procesado. Sin embargo, el dia 3 del mismo mes, ese profesional del derecho expresó que no coadyuvaba la petición de su prohijado, ya que su interés en desistir del recurso se debia a la imposibilidad de solicitar alguno de los beneficios a los que puede acceder, dado el cumplimiento avanzado de la pena.
10. También, aseveré que el enjuiciado siempre ha manifestado su inconformidad la condena que le fue impuesta y la necesidad de que esta Sala estudié las providencias dictadas en su contra.
11. Por esa razón, el despacho sustanciador ordenó dar traslado de la anterior respuesta a YONEIDER ECHEVERRY RIVERA?, quién fue notificado de la misma el pasado 11 de junio, sin que a la fecha se hubiera allegado alguna manifestación al respeto.
III. CONSIDERACIONES
12. El artículo 199 del Código de Procedimiento Penal indica que las partes pueden desistir del recurso de casación, hasta antes de que la Sala lo decida. 2 Esa actuación tuvo lugar el 5 de junio de 2024.
YONEIDER ECHEVERRY RIVERA
Rad. 57981 CUI 178736106803 2014 60113 01
13. Sin embargo, esta Corporación ha indicado que es necesario que quien realice tal manifestación, sea el mismo sujeto procesal que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva: El desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar? ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[i], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido
el recurso? y 5.
14. Ahora bien, ante la manifestación de desistimiento presentada por el procesado, su defensor público, mediante escrito de 13 de julio de 2023, manifestó que no coadyubaba esa petición, ya que, entre otras cosas: Él siempre ha manifestado inconformidad con el fallo, y en garantía del derecho que le asiste a estar conforme con las sentencias que hoy lo condenan, se requiere oír a la más Alta Corporación de Justicia, quien en su oportunidad, sea cual 3 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española.
http://dle.rae.es/?id=D78EOXT [Cita inserta en el texto transcrito] Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000. 5 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, rad. 47677.
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Rad. 57981 CUI 178736106803 2014 60113 01 sea su decisión, Despachará la Demanda de Casación, formulada en el año 2020, quedando pendiente de su calificación sic.
15. Comoquiera que en este caso son antagónicas las posturas de la defensa técnica y material, debe darse aplicación al artículo 130 del Código de Procedimiento Penal5, según el cual de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado, prevalecen las de aquélla, razón por la cual la Sala atenderá el criterio del defensor de continuar con este trámite y negará la pretensión de su representado”.
En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE Primero. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado YONEIDER ECHEVERRY RIVERA contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, según los motivos expuestos en esta decisión.
Segundo. NOTIFICAR esta decisión al señor YONEIDER ECHEVERRY RIVERA, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Calarcá, Quindío. 5 ARTÍCULO 130. ATRIBUCIONES. (...) En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella. 7 Cfr. CSJ AP5877-2021, Rad. 57800; CSJ AP4719-2019, Rad. 52088, entre otras.
YONEIDER ECHEVERRY RIVERA
Rad. 57981 CUI 178736106803 2014 60113 01 Tercero. ADVERTIR que contra esta determinación procede recurso de reposición. DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
MYRIAM AVILA/ROLDAN
GERARD SA CASTILLO
FERNAN BOLANOS PALACIOS
YONEIDER ECHEVERRY RIVERA
Rad. 57981 CUI 178736106803 2014 60113 01
JORG AN DÍAZ SOTO
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