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CSJ - AP3935-2024(66333)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3935-2024(66333)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3935-2024 Radicación No. 66333 (Aprobado Acta No. 168) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor público de Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA, quien es reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante oficio del 10 de mayo de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el

Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 2274 del 16 de noviembre de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de California, por los delitos de concierto para delinquiry tráfico de drogas ilícitas.

2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución emitida el 21 de noviembre de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 9 de marzo de 2024, por funcionarios de la Policía

Nacional.

3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 0679 del 30 de abril de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada.

4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre los Estados Unidos de América y Colombia se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico lícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de

Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA diciembre de 1988 y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. Igualmente, señaló que, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas se regirán por lo previsto en el ordenamiento jurídico interno colombiano.

5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación traducida y legalizada que presentó la Embajada de los Estados Unidos de América, tras considerar que se encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.

6. Recibidas las diligencias en esta colegiatura, con

auto del 31 de mayo de 2024 se reconoció personería jurídica al defensor público y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. En escrito recibido el 2 de julio de 2024, el delegado del Ministerio Público solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la DIJIN, con la finalidad de que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Luis ROBERTO GONZÁLEZ

BANGUERA.

Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203

Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA

8. Por su parte, el 21 de junio siguiente, el defensor público del requerido solicitó tener como pruebas (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes. 8.1. También, demandó: (i) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de su representado y (ii) requerir al “Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia” para que indiquen si contra el requerido existe alguna investigación o proceso penal relacionado con los hechos por los que es pedido en extradición, a fin de evitar la afectación al principio de non bis in ídem. 8.2. Por último, manifestó que “desde ya nos OPONEMOS A

LA EXTRADICION del señor LUIS ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA,

identificado con cédula de ciudadanía 14.473.063, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor Requerido”.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal.

Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA Cabe precisar que el 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia; lo que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión

las disposiciones en cita y la Constitución de 1991, a saber: (i) si el requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la determinación de que ellos hayan ocurrido o hayan producido efectos en el extranjero; (ii) la determinación de que los delitos por los que es requerido el solicitado no tengan el carácter de políticos; (iii) la validez formal de la documentación presentada; (iv) la demostración de la plena de la identidad del solicitado; (v) el cumplimiento Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA del principio de doble incriminación; (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resolución de acusación que prevé nuestro ordenamiento; (vii) el cumplimiento del principio del non bis in ídem y (viii) el cumplimiento de la garantía de no extradición de la que habla el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre el decreto probatorio 2.1. La prueba consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA, identificado con la C.C. 14.473.063, existen procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada, se ofrece como pertinente, conducente y útil, pues se dirige a verificar el respeto por la garantía constitucional del non bis in ídem.

Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA Por lo anterior, a petición de parte, aquella será decretada. Se precisa que, en caso de que la autoridad identifique la existencia de procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra del requerido, deberá indicar el despacho judicial que conoce del caso y aportar copia de las decisiones adoptadas al interior del mismo. 2.2. Con los mismos fines, se accederá a la postulación del Ministerio Público consistente en oficiar a la DIJIN, para verificar los antecedentes penales del requerido. 2.3. De cara a la solicitud del defensor público consistente en tener como pruebas (i) la identidad de su defendido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y, (iv) las leyes pertinentes, debe decirse que aquellas no pueden ser decretadas, por no requerir orden de incorporación, pues son las que sirven de soporte al pedido de extradición. Al respecto, conviene recordar que es tarea del Ministerio de Justicia y del Derecho, según el artículo 497 de

la Ley 906 de 2004, examinar “la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables”. En consecuencia, solo hasta que haya sido debidamente perfeccionado el expediente con las piezas documentales previstas en el artículo 495 ibídem, se remitirá Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Dado lo anterior, el decreto de este medio de conocimiento será negado por la Sala. 2.4. La defensa del reclamado pidió, igualmente, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer la plena identidad del requerido. Sobre el particular se dirá que esta postulación probatoria se negará por inútil, toda vez que obran en el expediente informes de reseña fotográfica y decadactilar de investigador de laboratorio; datos que el mismo Luis ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA suministró al suscribir las actas de notificación de captura con fines de extradición y aquella donde se consignaron los derechos del capturado, así como la constancia de buen trato que tuvo lugar el 9 de marzo de 2024. 2.5. Respecto a la solicitud probatoria consistente en oficiar al “Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia” con el propósito de constatar la afectación del non bis in ídem, la Sala no advierte la necesidad de esa

postulación. Lo anterior, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA actuaciones o investigaciones penales reposan a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. Así las cosas, la Corte tampoco accede al referido medio de prueba.

3. Ahora bien, en atención a lo manifestado por el defensor público que “desde ya nos OPONEMOSA LA EXTRADICION del señor LUIS ROBERTO GONZÁLEZ BANGUERA, identificado con cédula de ciudadanía 14.473.063, para lo cual solicito se niegue la extradición del señor Requerido”, la Sala recuerda que el momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior, una vez se practiquen las pruebas que al efecto decrete la Sala, por lo que aún no es posible tener en cuenta los argumentos esgrimidos por el defensor.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. ORDENAR, a petición de la defensa y del Ministerio Público, las postulaciones referidas en los numeral 2.1. y 2.2. del acápite del decreto probatorio.

2. NEGAR la práctica de las pruebas mencionadas en los numerales 2.3., 2.4. y 2.5. de la parte considerativa de esta providencia.

Extradicion

Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203 Luis ROBERTO GONZALEZ BANGUERA Contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

FERNAN ON BOLAÑOS PALACIOS

10 Extradicion Radicado 66333 CUI 11001020400020240096203

LUIS ROBERTO GONZALEZ BANGUERA

JORG AN DÍAZ SOTO XR ess CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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