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CSJ - AP3937-2023(65222)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3937-2023(65222)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP3937-2023 Radicación Nº 65222 Aprobado mediante Acta Nº 238 Bogotá, D.C., seis (06) de diciembre dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por los defensores de los procesados JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y EDGAR ROMERO BONILLA , dentro del proceso adelantado en su contra y de otros, por la presunta comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes y cohecho impropio.CUI: 11001600000020230208801

Número Interno 65222 Definición de Competencia

ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

HECHOS Y ANTECEDENTES:

1. Los actos que dieron origen a la actuación fueron plasmados en el escrito de acusación, en los siguientes términos: (…) Con fundamento en los hechos denunciados por… el Dr. ARNULFO DE JESUS CRISTANCHO Coordinador del Grupo de Policía Judicial GIATI de Migración Colombia de fecha 17 de septiembre de 2018, él dio a conocer la presentación de ciudadanos de nacionalidad dominicana en algunos Puestos de Control Migratorio que pretendían salir del país con destino a Europa, utilizado documentos que los identificaban como nacionales colombianos, es lo que da inicio a una indagación por el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros, se expiden órdenes a

colombianos, es lo que da inicio a una indagación por el punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros, se expiden órdenes a policía judicial para recolectar EMP e ILO, de los hechos objeto de investigación para verificar la existencia d e una Organización Delincuencial denominada banda delincuencial "MARELA", DEDICADA AL TRAFICO DE MIGRANTES, la cual es dirigida y liderada al parecer por CESAR RICARDO GIRALDO CASTAÑEDA, obteniendo como resultado un informe final de fecha 23 de noviembre de 2022, el cual contiene lo siguiente: (…) Se infiere razonablemente la existencia de una Organización Delincuencial (GDO), al margen de la ley, debidamente estructurada, con jerarquía y permanencia en el tiempo, que basa su sostenimiento mediante la ejecución de conductas punibles relacionadas con el TRÁFICO DE MIGRANTES quienes son contactados por ciudadanos nacionales y extranjeros de distintas regiones del territorio Colombiano y del exterior para realizar el trámite de visa ante la embajada americana y para la obtención de la nacionalidad colombiana, dicha organización delincuencial modifica los perfiles de las víctimas para que, sin el cumplimiento de los requisitos legales les fueran aprobados sus visados, lográndose evidenciar la falsificación de diferentes tipos de documentos como son cartas laborales colombianas y contratos de trabajos con navieras, con respecto a la obtención de la nacionalidad colombiana para

lográndose evidenciar la falsificación de diferentes tipos de documentos como son cartas laborales colombianas y contratos de trabajos con navieras, con respecto a la obtención de la nacionalidad colombiana para venezolanos y dominicanos se evidenció la obtención de registros civiles falsos, así como documentos apostilles de registros civiles extranjeros falsos, copias de cédulas de ciudadanías de testigos o declarantes, falsedades personales, actividad delictiva que fuera dirigida desde la ciudad de Bogotá D.G., integrada por un número plural de personas, los informes y las labores investigativas dan cuenta que son más de trece (13) personas, de las cuales actualmente se han identificado e individualizado a su mayoría; de igual manera los diálogos sostenidos por estas personas a través de las llamadas telefónicas las cuales fueron objeto de control técnico, supervisión, análisis de contexto y continuidad, dejan entrever el modus operandi y el roll que cumple cada uno de los integrantes de la organización criminal, estableciéndose quién es el líder así como sus colaboradores. Dentro la presente indagación, este grupo investigativo realizó diferentes actividades de Policía Judicial, logrando con esto la identificación eCUI: 11001600000020230208801 Número Interno 65222 Definición de Competencia ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros. individualización de trece (13) personas, así: CESAR RICARDO GIRALDO CASTAÑEDA, quien actúa como líder y coordinador de la organización delincuencial conocida como "MARELLA", cuyos demás integrantes

individualización de trece (13) personas, así: CESAR RICARDO GIRALDO CASTAÑEDA, quien actúa como líder y coordinador de la organización delincuencial conocida como "MARELLA", cuyos demás integrantes serian; GUILLERMO YASSEF VERGARA CASTRO; quien ubica los sitios de hospedaje, realiza los pagos por el uso de los mismo, recibe y traslada a los extranjeros en la ciudad de Bogotá, acompaña a los extranjeros a notarías y Registradurías para los respectivos trámites documentales, por su conocimiento en grafología verifica la documentación objeto de falsificación, por su manejo al parecer del idioma Ingles es el encargado de comunicarse con las autoridades de los Estados Unidos que durante el proceso de control migratorio requerirían constatar la condición laboral del ciudadano en las navieras, YENY VANEGAS MUÑOZ, se encarga del hospedaje de los extranjeros, el traslado de los mismos, el trámite de los documentos. LUZ DARY RODRÍGUEZ (Alias Mary) se encarga del hospedaje de los extranjeros, el traslado de los mismo, el trámite de los documentos, la señora CARMENZA SILVA FAJARDO alias "MARTHA" "ESPERANZA" "KA TIA" "CARMENZA" colabora y facilita organizando la obtención de la documentación, el señor EDWIN MEDINA MORILLO ciudadano dominicano que se ceduló como colombiano extemporáneamente que se encargaba de colaborar y facilitar organizando la obtención de la documentación fraudulenta para otros

ciudadano dominicano que se ceduló como colombiano extemporáneamente que se encargaba de colaborar y facilitar organizando la obtención de la documentación fraudulenta para otros ciudadanos dominicanos, ELIANA OROBIO CUERO colabora y facilita organizando la obtención de la documentación, en otras ciudades de Colombia, señor JUAN GABRIEL MELO VASQUEZ alias "YONATHAN" encargado en las ciudades de Pasto e lpiales del recibimiento, hospedaje y salida de los ciudadanos nacionales venezolanos y dominicanos documentados como colombianos, JAIME ANDRES VELASQUEZ CERON Alias "CRISTIAN" oficial de migración (funcionario público) para la época de los hechos adscrito al Puesto de Control Migratorio Terrestre de Rumichaca encargado de otorgarle la salida del país a los ciudadanos dominicanos que obtuvieron fraudulentamente la nacionalidad colombiana, JOHN JAIRO RIOS CORDOVA colabora con la obtención de las citas para el trámite de la visa en la embajada de los Estados Unidos, al igual que el traslado, acompañamiento y presentación de los ciudadanos ante la Embajada Americadna, (sic) EDGAR ROMERO alias EDGAR encargado de falsear los formularios OS160 de terceras personas para el trámite de visado, en el cual le incluyen información con la que le elevan el perfil al solicitante, HARVY IBARRA alias HARRY encargado de suministrar certificaciones laborales falsas con las cuales

personas para el trámite de visado, en el cual le incluyen información con la que le elevan el perfil al solicitante, HARVY IBARRA alias HARRY encargado de suministrar certificaciones laborales falsas con las cuales se pretende realizar solicitudes de visa ante la Embajada de los EEUU, ALEJANDRA LONDOÑO ciudadana que requirió los servicios de la organización criminal para la obtención del visado estadounidense presentando ante los cónsules americanos documentos fraudulentos. (…) Es así, que la dinámica delincuencial se basa en la consecución de víctimas y de la información de los mismos, para verificar y estudiar la modificación de los perfiles que van a aplicar a la visa americana o la nacionalidad colombiana. El LÍDER de la organización CESAR RICARDO GIRALDO CASTAÑEDA es quien contacta a los demás integrantes de la organización para delegar funciones como es la del encargarse de los MEDIOS LOGÍSTICOS (cartas laborales, contratos de trabajo con navieras, registros civiles colombianos antiguos y nuevos, apostilles de registros civiles extranjeros, cédulas de ciudadanía, declarantes, testigos, hospedaje realizado en el Hotel CasaCUI: 11001600000020230208801 Número Interno 65222 Definición de Competencia

ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

Baquero ubicado en la calle 17ª # 97-46, hotel Casa Blanca 98, aparta hotel Villa Inés y Hotel Siar, Hotel Barboleta ubicado en la

ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

Baquero ubicado en la calle 17ª # 97-46, hotel Casa Blanca 98, aparta hotel Villa Inés y Hotel Siar, Hotel Barboleta ubicado en la calle 37 No. 25 B-64 Bogotá, transporte, garantía de salida por el puesto de control migratorio, dinero para el pago de los diferentes tramites etc), así mismo instruyen a las víctimas con respecto a la información que sobre su perfil modificado deben aprenderse para el momento de la toma de huellas y entrevista con él cónsul americano, así mismo forman a los ciudadanos dominicanos a los que les tramitan nueva identidad como connacionales colombianos. Lo anterior constituye grandes indicios argumentativos para concluir que efectivamente existe una organización criminal o GDO, la cual consta de un organigrama con cabecillas definidos en el territorio nacional, con una parte financiera, estableciendo su actividad delictiva asentada en las ciudades de Bogotá, Ipiales - Nariño, Cali - Valle del Cauca, afectando con ello el patrimonio económico de los migrantes" quienes se conciertan para la comisión del delito de TRAFICO DE MIGRANTES en el territorio COLOMBIANO. (…) Con estos elementos que tiene la fiscalía existe la inferencia razonable que las personas ya relacionadas e identificadas de manera suficiente… son presuntos coautores de las conductas punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO numeral 2°, en concurso con los delitos de

TRAFICO DE MIGRANTES, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y

DELINQUIR AGRAVADO numeral 2°, en concurso con los delitos de TRAFICO DE MIGRANTES, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y COHECHO IMPROPIO, en circunstancias de mayor punibilidad en donde se tienen evidenciados un total de 20 eventos, relacionados así: (…) 2.- Las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y EDGAR ROMERO BONILLA , fueron celebradas del 9 al 17 de mayo de 2023, ante el 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.

3. El 8 de septiembre de 2023, la Fiscalía 234 Especializada DECVDH de Bogotá, presentó el respectivo escrito para formulación de acusación en contra de estas y otras personas.

4. Luego del correspondiente reparto, la actuación correspondió al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.CUI: 11001600000020230208801

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ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

5. En desarrollo de la diligencia instalada el 20 de noviembre de 2023, para llevar a cabo de la audiencia de formulación de acusación, los apoderados de JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y

EDGAR ROMERO BONILLA impugnaron la competencia del juzgado para conocer las diligencias por factor territorial. Para fundamento de su manifestación, el defensor del señor VELÁSQUEZ CERÓN indicó que la competencia recae en los jueces penales del circuito especializado de Pasto, toda vez que las conductas delictuales que le sindican ocurrieron en Ipiales donde este se desempeñaba como oficial de migración, acotando que en el caso no existe circunstancia alguna que evidencie que este se concertó con otras personas como para que le sea atribuido el punible de concierto para delinquir, ni ha sido «encontrado un punto exacto sobre el tráfico de migrantes porque… los pasaportes que selló eran de colombianos...». Por su parte, el abogado del encartado ROMERO BONILLA indicó que los delitos que a él le son enrostrados habrían tenido ocurrencia en Buga (Valle), ya que era allí donde funcionaba la agencia de viajes por la que se le vinculó a la actuación, es decir, agregó, donde desempeñaba el oficio generador de las supuestas conductas delictuales.

6. El representante de la Fiscalía se opuso a lo pretendido por los defensores, pues, dijo, la investigación por concierto para delinquir tiene su génesis en Bogotá, lugar en el que se ubicaba Cesar Ricardo Giraldo Castañeda, líder de la agrupación, la cual tenía «tentáculos» en diferentes sitios del territorio patrio.CUI: 11001600000020230208801

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ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

7. Escuchadas las intervenciones, el juez, después de

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ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

7. Escuchadas las intervenciones, el juez, después de efectuar algunos reparos frente a lo consignado por el Fiscal del caso en el escrito acusatorio, apuntó que «la competencia podría estar radicada en los juzgado especializados de Pasto y Buga, respectivamente, como lo alegaran sus defensores…», motivo por el que ordenó el envío las diligencias a esta Corporación para que se dirima el asunto.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que involucra juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues los apoderados de JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y EDGAR ROMERO BONILLA señalaron que no era el Juez 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá el competente para conocer del proceso seguido en contra de los aludidos señores, pues, según indicaron, de ello podrían conocer los juzgados de esa especialidad en Pasto y Buga, respectivamente.

Dicha tesis fue acompañada por el funcionario en cita, en tanto que el Delegado de la Fiscalía la rechazó.

3. Previo a encaminarse a es tablecer el funcionario encargado de conocer esta actuación, la Sala debe expresar que

Dicha tesis fue acompañada por el funcionario en cita, en tanto que el Delegado de la Fiscalía la rechazó.

3. Previo a encaminarse a es tablecer el funcionario encargado de conocer esta actuación, la Sala debe expresar que el incidente propuesto por los señalados defensores no es elCUI: 11001600000020230208801

Número Interno 65222 Definición de Competencia ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros. escenario para que ellos o los demás comparecientes, mucho menos el juez, se adentren en la realización de un control material de la acusación, el cual, por regla general, no está permitido en la sistemática establecida en la ley 906 de 2004. En tal orden, a los referidos actores del proceso, en este estadio procesal, les está vedado examinar la concreción de la imputación fáctica y jurídica, toda vez que el órgano acusador, al ostentar la calidad de parte que presenta una hipótesis incriminatoria, es a quien compete la determinación de tales escenarios, así como su consecuente demostración de esos en el juicio oral1. Así las cosas, desacertado resulta lo expresado por el togado a cargo del asunto, cuando en su alocución final, luego de impugnada la competencia, se adentró a reprochar, por inadecuada, la presentación de las circunstancias fáctica y jurídica por parte del acusador, al señalar, entre otras cosas, que

impugnada la competencia, se adentró a reprochar, por inadecuada, la presentación de las circunstancias fáctica y jurídica por parte del acusador, al señalar, entre otras cosas, que en el escrito de acusación no se da cuenta del nexo o relación causal de los procesados VELÁSQUEZ CERÓN y ROMERO BONILLA con la supuesta organización criminal que se investiga, según dijo, «no se esboza argumento jurídico alguno por el cual se pueda derivar un nexo con relación causal entre los dos procesados JAIME ANDRÉS

VELÁSQUEZ CERÓN y EDGAR ROMERO BONILLA».

4. Ahora bien, para efectos de determinar la competencia en el caso bajo examen, se debe tener en cuenta que, de acuerdo

1 Al respecto la Sala indicó: «Señálese aquí que es al ente investigador a quien corresponde, en cumplimiento de su función de adelantamiento de la acción penal, entre otras, la elaboración y diseño de la estructura fáctica que edifica la acusación, por lo que no hay lugar para que la defensa, los intervinientes o el mismo juez del caso, se inmiscuyan y establezcan circunstancias como las temporo espaciales de los hechos investigados sobre las que se ha de desarrollar el enjuiciamiento.». Cfr. CSJ AP3660-2020, 18 dic. 2020, Rad. 58692CUI: 11001600000020230208801

Número Interno 65222 Definición de Competencia ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros. con lo consignado en el referido documento, sin perjuicio de lo que posteriormente resulte o se plantee en el desarrollo del juicio, a los aludidos ciudadanos se les sindica de hacer parte de una organización criminal y se les atribuye la realización de un concurso de conductas punibles por lo que, para la solución del caso, ha de aplicarse la figura jurídica de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda2 y, por consiguiente, abordar la definición de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual: Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial

corresponderá el juzgamiento a aquél. Lo anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes que, cuando menos, de acuerdo con el escrito de acusación, advierten posible su realización en diferentes lugares del país.

2 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».CUI: 11001600000020230208801 Número Interno 65222 Definición de Competencia

ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

En ese orden, lo primero que se debe dilucidar es la

competencia funcional. En torno a ello, debe anotarse que a los aquí acriminados se les inculpa por la posible comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de migrantes y cohecho impropio, estando asignado el conocimiento de la inicial conducta a los Jueces Penales del Circuito Especializado (numeral 17 del canon 35 de la Ley 906 de 2004). Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que en este asunto es el de concierto para delinquir agravado, el cual contempla pena de prisión que oscila entre 96 y 216 meses, extremos superiores a los contemplados para los delitos de cohecho impropio que va de 64 a 126 meses y tráfico de migrantes, cuyos límites mínimo y máximo son 96 y 144 meses. Sobre la consumación del delito de concierto para delinquir ha señalado esta Corporación que: [E]s uno de los llamados delitos permanentes y éstos se caracterizan, entre otras cosas, porque se van consumando durante todo el tiempo en que perdura el pacto, y porque, como es obvio, culminan una vez

desaparece la ofensa al bien jurídico tutelado. Así, mientras ésta no termine, el delito se está cometiendo. Consecuencia de lo anterior, la conducta se prolonga tanto en el tiempo como en el espacio y, en esta última hipótesis, perfectamente puede suceder que unos de los integrantes del concierto se hallen en una parte y otro y otros, en otra, o que algunos de los concertados en un país se trasladen a otro y regresen, caso en el cual se está cometiendo el hecho en dos o más Estados. Por tanto, siendo de la esencia del delito en mención la existencia de una asociación criminal que actúa como entidadCUI: 11001600000020230208801 Número Interno 65222 Definición de Competencia ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros. delictiva, la conducta se entiende realizada en el lugar donde ésta desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados3. (Subrayas y negrilla ajenas al texto original). Entonces, atendiendo las manifestaciones de la Fiscalía, el delito contra la seguridad pública, atrás señalado como el de mayor punibilidad, se cometió en varios lugares de la geografía nacional, esto es, las ciudades de Bogotá, Ipiales, Pasto y Cali. Por tal razón, no es posible, por dicho factor, determinar la competencia. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el

Por tal razón, no es posible, por dicho factor, determinar la competencia. Por tanto, la pauta subsiguiente para determinar la competencia hace relación al lugar donde se haya realizado el mayor número de delitos. Así, se observa que en el contexto factico presentado por el ente acusador no se describe de manera detallada la cantidad de conductas punibles, ni el lugar exacto donde tuvo ocurrencia cada una de ellas, luego, tampoco este criterio ofrece solución, precisamente, ante la indefinición del sitio de ocurrencia de cada una de las conductas típicas. En tal virtud, con base al último de los supuestos normativos del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, la Sala acoge el lugar en el que se formuló imputación, en tanto que no existe certeza acerca de dónde se materializó la primera de las capturas materializadas en este evento; de allí que el único dato sobre el cual se tiene certeza, hasta este momento, es que ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías se formuló imputación a todos los implicados, allí

3 CSJAP3618-2016, Rad. 48225, en la que se reiteró lo dicho en la decisión CSJAP del 2 de octubre de 2013, radicado 42.285.CUI: 11001600000020230208801 Número Interno 65222 Definición de Competencia

ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

incluidos JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y EDGAR ROMERO

Número Interno 65222 Definición de Competencia ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros. incluidos JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y EDGAR ROMERO BONILLA, en sesiones del 9 al 17 de mayo de 2023. Así pues, el conocimiento del presente asunto le corresponde al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde el expediente será remitido en forma inmediata para los fines pertinentes. Infórmese de lo decidido a las partes e intervinientes del proceso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde se remitirán inmediatamente las diligencias para lo de su cargo.

2. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del proceso.

3. Contra lo decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI: 11001600000020230208801

Número Interno 65222 Definición de Competencia

ANDRÉS VELÁSQUEZ CERÓN y otros.

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DIAZ SOTO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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