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CSJ - AP3938-2024(66674)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP3938-2024(66674)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3938-2024 Radicación n. 66674 Aprobado acta n. 168 veinticuatro (2 02 ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia promovida por el representante del Ministerio Público dentro del proceso que se le adelanta en contra de MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA, ante el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali. Definición de competencia

Radicado: 66674

CUI: 11001600000020240047901

MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA ANTECEDENTES 1.- El contexto fáctico que dio origen a la actuación, fue sintetizado en el formato acta de preacuerdo, en los siguientes términos: (...) De acuerdo al control técnico análisis y escuchas realizado a los abonados celulares... se logró evidenciar un grupo de personas que empleaban lenguaje cifrado comúnmente utilizado por organizaciones dedicadas al tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y conexos para referirse a sus actividades ilícitas, leguaje utilizado para no ser evidentes en sus conversaciones, información con la cual se ha podido establecer la existencia de un grupo de personas entre ellas alias “ANDRES“ o HAROLD, “PELUCHE“, “TIGRE” “ZARCO”, PIRÚ, “PALILO”, “TAVO”, “VICTOR”, “ALEXANDER”, “MANUEL”, y “EYDER”, durante el transcurso de la indagación se ha logrado establecer el Modus Operandi de la organización criminal transnacional, quienes

mediante la modalidad de contaminación subacuática adhieren sustancia estupefaciente (Clorhidrato de Cocaína) a+ motonaves que realizan operaciones en el puerto de Buena entra y el puerto de Guayaquil (Ecuador), con el fin de envi esas sustancia a países de centro América, es de anotar que estas personas cuando van a realizar las coordinacione$ para el envío de dichas sustancias generalmente-se», leit en la ciudad de Cali y cuando van a materiali “el Evento viajan al municipio de Buenaventura y se € 2 en Hotel Torre Mar de esta localidad. Es así como se pudieron detectar... (7) eventos o circunstancias materializadas, en las cuales se logró incautar 1280 Kilogramos de clorhidrato de Cocaína, de acuerdo con lo siguiente:

EVENTO UNO.

Fiscalía de Drogas de Panamá; Carpetilla No.: 2018 000 26553. Se generó una alerta para el Buque mercante CMA CGM TIGRIS, el cual zarpo del Puerto de Buenaventura. Posteriormente el 04/05/2018 en el Puerto de Panamá, el buque en mención fue inspeccionado por los Buzos Tácticos del SENAN y hallaron un total de tres maletas y un saco pequeño, localizadas en la toma de agua de estribor, lo que arrojó un resultado de 245 paquetes de regular tamaño con polvo blanco, que arrojó como resultado un total de 315.4 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína.

EVENTO DOS.

Definición de competencia

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CUI: 11001600000020240047901

MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA Fiscalía de Drogas de Panamá; Carpetilla No.: 2018 000 31793. En coordinación la Fiscalía de Drogas de Panamá, el día 27 de mayo de 2018, se realizó la diligencia de allanamiento y registro del casco del buque ALEXANDRA con el empleo de Buzos Tácticos del SENAN, los cuales lograron ubicar un total de 02 maletines con presunta sustancia ilícita, el mismo fue trasladado a la Base Naval C/F Noel A. Rodríguez para las diligencias pertinentes, donde se contabilizaron un total de 81 paquetes rectangulares resultado positivo para cocaína con un peso de 107,76 kilogramos.

EVENTO TRES.

Fiscalía de Drogas de Panamá; Carpetilla No. : 2019 000 38908. En coordinación con la oficina DEA Cartagena, Guarda Costas de Costa Rica y Unidades del Servicio Nacional Aeronaval de Panamá (SENAN), el 28 de junio de 2019 realizaron la incautación de 149,89 kilos de clorhidrato de cocaína que se encontraban en 3 maletines, en el Puerto de Balboa-Panamá, los cuales eran transportados en el buque mercante de nombre NYK LYNX IMO 9229324, hallada por los buzos del Servicio Nacional Aeronaval-Panamá. Es de anotar, que esta motonave habrid-galido del puerto de Buenaventura. —~ IV”

EVENTO CUATRO.

Fiscalía de Drogas dé Panama Oeste; CarpetillaNo.: 2019 000 49094. El 09 de agosto de 2019, en

coordinación con la oficina DEA Cartagena y Unidades del Servicio “Nacional Aeronaval de Panamá (SENAN), realizaron la incautación de 152.06 kilos de clorhidrato de cocaína, en el Puerto de Rodman -Panamá, los cuales eran transportados en el buque mercante de nombre CAPE CHRONOS IMO 9719862 que salió del puerto de Buenaventura — Valle, hallada por los buzos del Servicio Nacional Aeronaval-Panamá, que se encontraban en 3 maletines.

EVENTO CINCO.

Caso C-DRP-005-2020 Radicado No. 20224250002593 de Costa Rica. El día 23 de Febrero de 2020, se logró la incautación de 149 kilos de Clorhidrato de Cocaína, los cuales eran transportados en el buque mercante de nombre MV CARIBIAN proveniente del Puerto de Guayaquil Ecuador con destino la Caldera Costa Rica, la organización de narcotráfico que opera en la región de Buenaventura logro que la sustancia fuera llevada desde el departamento de Nariño en Colombia a través del río Mira y posteriormente llevada por zona costera, hasta un corregimiento en Definición de competencia

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA el País de Ecuador conocido como limones y de ahí transportado vía terrestre hasta Guayaquil , en modalidad de adherido cinco tubos tipo torpedo con cocaína en el lado estribor del buque debajo el agua.

EVENTO SEIS.

Se generó una alerta para el Buque mercante ESPLANADE, el cual

zarpo del Puerto de Buenaventura el día 07 de octubre de 2020, Posteriormente el 13/ 10/2020 en el Puerto de Lázaro - México, el buque en mención fue inspeccionado por los Buzos Tácticos y hallaron una maleta que arrojó un resultado de 37.6 kilo gramos de Clorhidrato de Cocaína.

EVENTO SIETE.

RADICADO SPOA 761096000163202001294.

El día 24 de diciembre de 2020, durante una inspección subacuática, un equipo de buzos de la Armada de Colombia detectó un artefacto tipo “Parásito” cargado con 57 kilogramos de cocaína, adheridos al casco de un buque mercante cape pionner de bandera Cyprus (República de Chipre, país en Oriente Medio), en la Sociedad Portuaria de Buenaventura, Valle del Cauca, y tendría coma destino el Puerto de Rodman en Panamá. Esto conllevó 1 establecer para cada implicado unos, hechos” jurídicamente relevantes que se pueden acotar e 10486 de MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA así; Y En consecúenth 1 señor, MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUÉRA, para el día cuatro (4) de mayo de 2018, se vinculó al evento en el cual se incautaron TRESCIENTOS QUINCE (315) KILOS “CUATROCIENTOS OCHENTA (480) GRAMOS DE COCAINA, transportados en la motonave CMA CGM TIGRIS, ocurrida en el Puerto de Panamá y que zarpó de Buenaventura transportando el alijo mediante el sistema de adhesión, actividad que ejercía de una

manera consciente y voluntaria, por sí mismo y en connivencia con otras personas es decir como coautor de la actividad en la cual su papel era el de servir de intermediario para organizaciones delincuenciales incluyendo la investigada, con el fin de facilitar la contaminación en Puerto de motonaves que eran escogidas en este caso por la organización, labor que ejecutaba desde Buenaventura y con los contactos que al efecto tenía en la ciudad y su puerto marítimo... 2.- La acusación jurídica en contra del acriminado se presenta como coautor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes artículo 376 del C.P. inciso 1°, agravado Definición de competencia

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA por el numeral 3 del artículo 384 ibídem, en concurso con concierto para delinquir, inciso 2° del artículo 340 ejusdem. 3.- Adelantada la fase preliminar! y radicado el escrito de acusación, la etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali, estrado en el que, el pasado 14 de junio, se instaló audiencia de verificación de preacuerdo, acto durante el cual, el Agente del Ministerio Público impugnó la competencia por factor territorial, señalando para fundamento de ello que, al ser el punible de tráfico de estupefacientes el de mayor gravedad, los actos constitutivos de esta infracción acaecieron en Buenaventura, motivo por el que son los jueces de esa ciudad los

competentes para conocer de este asunto. En torno a la aludida manifesta n, el defensor señaló que el despacho sí e competente, toda vez que, la planeación, financiamiento, 6frecimiento y venta del alcaloide acaeció en Cal Por su parte, el representante de la Fiscalía indicó que la competencia debía mantenerse en el referido estrado, ya que es en la mencionada ciudad donde se hallan los elementos fundamentales de la acusación.

5. Finalmente, la directora de la audiencia, luego de expresar que compartía la postura trazada por la Procuraduría y esbozar varios argumentos al respecto, 1 En diligencias efectuadas entre el veintidós (22) al veinticuatro (24) de noviembre de 2023 ante el Juzgado 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se efectuaron las audiencias de legalización de allanamientos y registros, de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento en contra de los vinculados.

Definición de competencia

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA dispuso la remisión de las diligencias a la Corte, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. En el presente evento el delegado de la Procuraduría impugnó la competencia del Juzgado 3° Penal del Circuito

Especializado de Cali, para conocer del proceso adelantado en contra de MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUI RA pór Tos: delitos de tráfico, fabricación o porte de estipeiaciontes agravado y de mayos, avda ss ew w en Buenaventura.

3. En camino a la resolucion del asunto, ha de decirse que el articulo 43 de la Ley 906 de 2004, establece, como regla general de competencia territorial, que el juez a quien corresponde conocer del juzgamiento sera el del lugar donde se cometió el delito; en caso de no poder determinarse el sitio de ocurrencia de los hechos, o éste sea realizado en varios lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

Definición de competencia

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA De otro lado, tratándose de conductas delictivas sobre las cuales deban aplicarse las reglas de conexidad, como aquí ocurre, la competencia del Juez se determina a partir de los presupuestos indicados en el artículo 52 del aludido estatuto. En cuanto a la aplicación de los preceptos señalados, esta Colegiatura ha indicado: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambiguedad. (-) Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan

circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43. úrficamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrehoid del delito —importa la naturaleza individual del mismo-co ‘este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto oem él extranjero. Alli, es dél drbi del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los (elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles.?” Así pues, con el propósito de establecer la competencia para conocer esta actuación debe considerarse que la 2 Cfr. CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; AP3832-2018, rad. 53560. Definición de competencia

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA acusación se realiza por un concurso heterogéneo y homogéneo de conductas punibles, ejecutadas en diferentes momentos y lugares, claramente identificados, caso en el cual

prima la aplicación de la conexidad que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (artículo 52 ibidem). En tal orden, en los términos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, en los eventos en los que deben juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde si hayá realizado el mayor número de delitos; donde Paya producido la primera aprehensión o, donde Use” haya formulado primero la imputación 3

4. Entonces, en el presente evento, respecto a la competencia funcional -la cual no es censurada en este evento-, se tiene que, en razón de los delitos objeto de acusación, corresponde el conocimiento a los Jueces Penales del Circuito Especializado, de conformidad con lo normado en los numerales 17 y 28 del artículo 35% de la referida ley procedimental. 3 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales del circuito especializado conocen de: (...)

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 dl artículo 340 del Código

Penal. (...)

28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según el numeral 3 del artículo 384 del mismo código.

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA Una vez establecido que la competencia, en razón de la naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarquía, el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde se haya cometido el delito más grave que para el caso lo es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado puesto que este tiene señalada pena de prisión de 256 a 360 meses, en tanto que la establecida para el reato de concierto para delinquir oscila entre 144 y 324 meses de prisión. Respecto a la estructuración del punible definido como el de mayor gravedad, la Sala tiene dicho lo siguiente (CSJ AP782-2020, 4 mar 2020, rad. 57121.): El reato de tráfico, fabricación 3 péite de estupefacientes es de carácter alternativo, en tamntoque contempla varios verbos rectores como: introducir al país, transportar, llevar consigo, almacenar, .elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar droga que produzca dependencia «lo que conlleva a que su ejecución comprenda todos los lugares en donde se produce a actuación típico. De suerte que, los actos plurales que actualizan el verbo rector del tipo, al ser independientes, comportan la realización de un delito autónomo, así se trate de actuaciones concatenadas y progresivas hacia un fin determinado, por lo que pueden constituir pasos previos para ejecutar el siguiente, o se pueden ejecutar de manera

individual o como parte de la distribución de tareas en una empresa criminal”. Pues bien, atendiendo a que en este caso se está ante un concurso homogéneo de delitos que ocurrieron en CSJ AP, 25 Ene 2012, Rad. 38106, reiterado en CSJ AP3968-2019 5 CSJ SP1970-2018, 31 May 2018, Rad. 49315 Definición de competencia

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA diferentes sitios, no es posible determinar la competencia de cara al lugar donde ocurrió el comportamiento más gravoso. Por tanto, se debe acudir al siguiente factor de definición referido al sitio en donde se realizó el mayor número de delitos, lo cual tuvo lugar en Buenaventura. Lo anterior, toda vez que, en el contexto factico presentado por el ente acusador, se distingue claramente que 5 de los 7 hechos que configuran el concurso delictual homogéneo, estos los rotulados como eventos uno, tres, cuatro, seis y siete, se habrían materializado en la mencionada municipalidad, ya que allí se ubica el puerto en el que se efectuó la «contaminación» de las embarcaciones en las que se hallaron las sustancias narcóticas. Así las cosas, la competencia Para conocer de la etapa de juzgamiento en el pfetente asunto, recae en los jueces penales del Gircuito especializado —reparto, de Buenaventura a dade el expediente será enviado en forma inmediata para los fines pertinentes. Infórmese de esta determinación

al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Cali y a todos los intervinientes en este trámite procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DEFINIR que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de MIGUEL 10 Definición de competencia

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA ANTONIO GAMBOA MOSQUERA, corresponde los jueces penales del circuito especializado -reparto, de Buenaventura, a donde se dispone el envío de las diligencias. Segundo. Infórmese esta decisión al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali y a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuniquese y camplase. DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MYRIAM AVILA/ROLDAN

GERARD SA CASTILLO

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MIGUEL ANTONIO GAMBOA MOSQUERA

FERNAN BOLANOS PALACIOS pro

JORG NAN DIAZ SOTO XR olde

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CA! BERTO-SOLÚRZANO GARAVITO

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