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CSJ - AP394-2017(48802)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP394-2017(48802)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

MAGISTRADA PONENTE

AF394-2017

Radicación No: 48802

A c ta No. 17 Bogotá D. C, veinticinco (25) de enero de d os m il diedisiete (2017) VISTOS Resuelve la S a la si a d m i te o no la d e m a n da de revisión l|ro¿)uesta p or el P r o c u r a d or 1 53 J u d i c i al II P e n al de Popayán, en favor d el c o n d e n a do JOSÉ R O D R I GO L U L I GO

M O S Q U E R A.

HECHOS Según la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia dictada p or el T r i b u n al S u p e r i or de Popayán: Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera Tuvieron ocurrencia el 10 de abril de 2004, a la xna de la tarde, aproximadamente, en la vía Panamericana q^e conduce de Popayán a Cali, exactamente en el kilómetro 12\más 100 metros, en el sitio de La Venta - Cajibío, cuando al paso de un grupo conformado por 10 miembros motorizados de la policía Nacional I I Popayán fue accionada una carga de explosivos q¿ie se encontraba al lado de la vía, causándole la muerte al patrullero MARVINRAÚL CHAVES FAJARDO y dejando heridos al subintendente OSCAR WILLIAM GIL ROJAS, al patrullero ERVIN ANDRÉS ÁLVAREZ

QUINTERO y al patrullero BONILLA MORENO JUAN CARLOS.

ACTUACION PROCESAL C o mo no se logró la comparecencia de JOSÉ R O D R I GO U l i l GO M O S Q U E R A, la fiscalía lo declaró p e r s o na ausente. 1 17 de febrero de 2 0 01 se profirió resolución! en su c o n t ra íor la comisión de l os delitos de homicidios agravado^ y lesiones personales c on c i r c u n s t a n c ia de agravación^. Agotado el rito correspondiente, el Juzgado 2° Penal del ircuito Especializado A d j u n to de Cali dictó sentencia, el 23 de ri, de 2 0 1 0, condenándolo a las penas de 3 56 meses de prisión 12 salarios mínimos de multa, como a u t or de ¡las conductas ffeferidas. Fijó en 20 años la accesoria de inhabib.tación p a ra el elercicio de derechos y funciones públicas. . or las causales 8^ (que se cometa con fines terroristas o en desairollo de actividades tí rroristas) y 10^ (Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público...) del a tículo 104 del Código Penal. ' | | 2| Por generarse incapacidad para trabajar o enfermedad superior a ¡30 días sin exceder 90r(art. 112 ejusdem). ; Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera La decisión de p r i m er n i v el f ue apelada p or su defensora, pero la S a la P e n al d el T r i b u n al S u p e r i or de

¡opqyán, a través del fallo dictado el 18 de enero de 2 0 1 2, la infirmó i n t e g r a l m e n t e. C o n t ra d i c ha determinación no se instauró recurso [gdno, p or lo que quedó ejecutoriada el 16 de febrero de ese

LA DEMANDA DE REVISION

1. En p r i m er término, el P r o c u r a d or 1 53 J u d i c i al II ^ e n al de Popayán hizo un r e c u e n to de la actuación procesal y resaltó la vinculación en a u s e n c ia de JOSÉ R O D R I GO i j U L I GO M O S Q U E R A, q ue se hizo «desconociendo los arametros jurisprudenciales» sobre ese aspecto.

E x p u so además, que ni la Fiscalía, ni el J u z g a do de b n b c i m i e n t o, llevaron a cabo «un adecuado análisis de los }\echos y de las pruebas». E sa situación derivó en q ue m i a r an la declaratoria de responsabilidad del condenado, Isencialmente, en las afirmaciones de un testigo, o m i t i e n do ejl deber de investigación integral que les asistía en el m a r co el proceso regulado en la Ley 6 00 de 2 0 0 0. Explicó, q ue el j u z g a m i e n to en a u s e n c ia impidió q ue l U L I GO M O S Q U E RA p u d i e ra ejercer en debida f o r ma su cerecbo de defensa y t a m p o co permitió q ue solicitara la

Polip 156 del cuaderno de copias No. 1. 3 Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera áqtica y evaluación de las p r u e b as q ue a h o ra p r e s e n ta y considera favorables a s us intereses. ! • q ue En e se sentido, invocó la c a u s al tercera de revisión e n i da en el artículo 2 20 de la Ley 6 00 ele 2 0 0 0. En c n P ente de ella, aportó las declaraciones extrajuicio de la s us spqsa y el padre de L U L I GO M O S Q U E R A, asi c o mo las de qos Vecinos, quienes, en términos generales, dicen conocerlo d esde h a ce varios años y s a b en que ha residido en la vereda E1 Real. Además, refieren que se dedica a la a g r i c u l t u ra y t e n cn c o n o c i m i e n to de que está privado de léi libertad por rn h e c ho terrorista, a pesar q ue t i e n en certeza de su imoc|encia y q ue t a m p o co p u do participar en la ¡ejecución del ajteritado, p o r q ue p a ra la fecha de l os h e c h os estaba c on los, en un l u g ar d i s t i n to al de la escena del djslito. Las declaraciones extrajuicio s on relevantes p a ra d e r m ir la condena. Además, reúnen l as condiciones ;idas por la j u r i s p r u d e n c ia p a ra ser valoradas en o r d en a

crejditar la configuración de la c a u s al i n v o c ad 1. En e se sentido, señaló el Procuradór q ue tales ¡testaciones no p u d i e r on ser valoradas d e n t ro del proceso razón de la «forma irregular como la iripestigación y amiento se llevó en contra de LULIGO MOSQUERA». No .ante, su contenido podría h a b er v a r i a do el ¡resultado del • í í I trámite. P a ra él, no podía dársele p l e na credibilidad al «testigo le excepción». T a m p o co era correcto que c on base en t al Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera c eclaración se c o n s t r u y e r a n, «irregularmente», el proceso y la cjondena derivados de los indicios de «presencia en el lugar e \los hechos... amenazas contra el testigo de cargo... opunidad material y móvil para la comisión del delito... y e manifestaciones posteriores al delito». Agrega que, si b i en los declarantes podrían hacer las liovfedosas afirmaciones c on el f in de «favorecer a su pngénere» p a ra m o s t r a r lo inocente, la valoración de s us ict os no p u e de desecharse por esa c i r c u n s t a n c ia porque dcejptar d i c ha p o s t u ra implicaría «que en todo proceso penal e l p iriente o el amigo del procesado concurre a declarar para 5 ienipre favorecer». Más aún, el escenario a d e c u a do p a ra a d e l a n t ar el juicio

^oblre las atestaciones presentadas, no es el a u to que a d m i te re'chaza la d e m a n d a. E sa labor debe hacerse c u a n do el júez verifique, de fondo, el contenido de la p r u e ba rscÉ.udada; si ésta es m e n d az o no y si tiene relación c on los Hechos del proceso y la participación o no del condenado en di suceso delictivo. Por t al razón, refiere el representante d el M i n i s t e r io Éúblico, las p r u e b as allegadas t i e n en la potencialidad, si no qe acreditar q ue se condenó a un inocente, al m e n os de Drriar discutibles l as afirmaciones q ue al proceso p e n al eríió el «testigo de excepción», q u i en ubicó a L U L I GO l y l O S Q U E RA en l u g ar cercano al de la o c u r r e n c ia de l os Hechos, en actitudes sospechosas. Acción de revisión Radicación 48802 José Roángo Luligo Mosquera E sa situación hace necesaria la admisión d el libelo, i I a ra que se confronte bajo el rigor de la s a na cr|ítica, el dicho j I del «testigo único» c on l os allegados c o mb novedosos ejlementos de convicción y así colegir, objetivamente, cuáles 4e tales p r u e b as a d m i t en d e m o s t r ar un hechci y cuáles n o, : i i I ente a la responsabilidad p e n al que se declaró c o n t ra el

sindicado. F i n a l m e n t e, solicita a la Corte que se declare f u n d a da Ik cáusal de revisión invocada. En c o n s e c u e n d a, que se deje Un efecto la c o n d e na e m i t i da c o n t ra JO^É R O D R I GO l U I I GO M O S Q U E RA por las i n s t a n c i as y aderjciás, que se le L conceda la libertad.

CONSIDERACIONES

1. La S a la de Casación P e n al de la Corté S u p r e ma de usticia es competente p a ra conocer de la presante d e m a n da de revisión, de c o n f o r m i d ad c on lo establecido |en el n u m e r al 2° del a r t i c u lo 75 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, por ccianto se dirige c|on|tra la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia pri^ferida por el r i b u n al S u p e r i or de Popayán.

2. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en ;e:l a r t i c u lo 2 21 a L ey 6 00 de 2 0 0 0, la acción de revisi()n p u e de «ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan íérés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de actuación procesal».

Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera P a ra el caso, se advierte que el P r o c u r a d or 1 53 J u d i c i al

P e n al accionante, no actuó d e n t ro d el proceso q ue se de antó c o n t ra JOSÉ R O D R I GO L U L I GO M O S Q U E R A. S in m b a r g o, de m a n e ra pacífica ha sostenido esta Corporación, ue en sede de revisión, la legitimidad deviene de l as ciiiltades constitucionales que se le a s i g n an al P r o c u r a d or (freneral de la Nación y que se e n c u e n t r an contenidas en el rtÍ3ulo 2 77 de la Constitución^, l as cuales f u e r on ánc e m e n d a d as al d e m a n d a n te m e d i a n te poder especial que le cpnfirió el P r o c u r a d or G e n e r al de la Nación^ ( en ese sentido, fr. C SJ S P 1 6 6 90 - 2015; C SJ S P 1 3 6 46 - 2 0 14 y C SJ S P, 1° de |ov^embre de 2007, Rad. 26077). En tales condiciones, el p r o c u r a d or accionante está jegiltimado p a ra i n t e r p o n er la d e m a n da de revisión.

3. La acción de revisión b u s ca d e r r u ir la i n t a n g i b i l i d ad de la cosa juzgada. P a ra su admisión, es preciso c u m p l ir los equisitos formales reglados en l os artículos 2 20 y Subsiguientes del Código de Procedi miento Penal, d e n t ro de

jos que se c u e n t a n, la determinación de la actuación procesal I rente a la c u al se d e m a n da la revisión; «la causal que se rivpca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se ipoya la solicitud»; l as evidencias q ue se a p o r t an c o mo i u s t e n to de la petición y copia de las decisiones «de única, primera y segunda instancias y constancias de ejecutoria. Aréculo 277: El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes unciones:

  1. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor iel lúeblo.

Folio 16 del cuaderno de la Corte. 7 Acción de revisión [ \ 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se 1 I : I demanda». El p r o c u r a d or d e m a n d a n te allegó c on lá d e m a n da los e m e n t os formales exigidos p a ra calificarla. Por t al razón, p roe ede a h o ra la S a la al estudio de los que f u n d a m e n t an la c a u s al de revisión invocada en aras de establecer si es o no admisible. 4, Sobre la c a u s al tercera invocada p or el actor, Dnsistente en el s u r g i m i e n to de hechos p p r u e b as no conocidas al t i e m po de l os debates y que d e m u e s t r an la inoc'encia del condenado, ha precisado la Corte de m a n e ra

dacífica lo siguiente: Por h e c ho nuevo ha e n t e n d i do la Corte, y así lo ha plasmado en numerosos pronunciamientos, t o do acaeciml.ento o suceso fáctico v i n c u l a do al h e c ho p u n i b le m a t e r ia d el proceso, del c u al no se tuvo c o n o c i m i e n to en n i n g u na de l as e t a p as de la actuación J u d i c i al y q ue p or lo t a n to no p u do s er controvertido. El concepto de p r u e ba n u e v a, en c a m b i o, h a ce relación a un m e d io p r o b a t o r io no i n c o r p o r a do al proceso sino c u yo s u r g i m i e n to tuvo o c u r r e n c ia después de él, q ue da c u e n ta de un h e c ho desconocido, o de u na v a r i a n te s u s t a n c i al de un h e c ho conocido en txs i n s t a n c i as procesales, cuyo a p o r te c o n d u ce a concluir, en un g r a do de certeza, q ue se condenó a un i n o c e n te o coniio i m p u t a b le a q u i en no lo era La idea de prueba nueva, entonces, no se Umita a la circunstancia de que el medio probatorio no figure aportado al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia. Se exige, Acción de revisión

Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera además, que la e v i d e n c ia q ue se p r e s e n ta c o mo novedosa, de h a b er sido c o n o c i da en su m o m e n to p or el J u z g a d or lo habría llevado c on s e g u r i d ad a la absolución d el procesado. Eso es precisamente lo que le otorga carácter de novedoso. Así las cosas, la p r u e ba n u e va a q ue se refiere la c a u s al de revisión i n v o c a d a, debe ser de t al f o r ma c o n t u n d e n te q ue h a ga s u r g ir de i n m e d i a to la i d ea de q ue se condenó a un i n o c e n te o a un inimputable como imputable. (CSJ AP, 27 de m a r zo de 2 0 0 0, Rad. 15.822, entre m u c h os otros. Negrillas fuera del texto original). E n t o n c e s, p a ra acreditar la configuración de la causal 3^ de revisión c on el objeto de que la d e m a n da sea a d m i t i d a, en ac clonante tiene el deber de presentar un discurso jurídico herente, c on el q ue b u s q ue d e m o s t r ar q ue de f o r ma posterior a la sentencia de condena, s u r g i e r on hechos r uevos o evidencias que se desconocieron en el proceso, c on l^s cuales se genere un grado significativo de persuasión y

afuej de h a b er sido conocidos o ingresado efectivamente al ekpediente, se podría d e t e r m i n ar que el condenado puede ^r Inocente o actuó en condiciones de i n i m p u t a b i l i d ad (En este Lentido, C SJ AP, 9 de diciembre de 2 0 0 9, Rad. 32.653),

5. P a ra el caso, m u e s t ra el P r o c u r a d or 153 J u d i c i al II ¡enkl c o mo novedosos elementos de convicción, l as eclaraciones a n te n o t a r io q ue r i n d i e r on M a r i s a b el os quera, José Hernán M o s q u e ra M o s q u e ra (esposa y padre 1 condenado, respectivamente), José Y o v a ny Vided M o s q u e ra y Jlaréld Y a m id M o s q u e ra Hoyos. ! ; Acción de revisión \ Radicación 48802

José Rodrigo Luligo Mosquera ¡ Los declarantes s on consistentes eni | señalar q ue M O S Q U E RA no participó en el acto t e r r o r i s ta que se LIIULÍIGO i I le réprochó en las sentencias. D i c en que para, el día de los tjeclios estaba en la vereda El R e al del m u n i c i p io de Cajibío, «en una actividad comunitaria» y además, les Iconsta que «él nio pertenece a ningún grupo armado al margen de la ley [y Áenipre ha trabajado como agricultor». F r e n te a ese aspecto, r e s u l ta evidente eí i propósito d el

aactor en p r o m o v er un n u e vo debate probatorio^ con el íin de d em eritar el valor suasorio de la declaración^ yertida por el t ;stigo de ceirgo de la fiscalía, q u i en afirmó haber visto a JOSÉ E O r ) R l GO L U L I GO M O S Q U E RA en actitudes sbspechosas el c ía de los hechos. La pretensión del Procuradóij, desde luego, escapa al cabal e n t e n d i m i e n to de la c a u s al invobada. Al respecto, cobra i m p o r t a n c ia reiterar ló! expuesto por Oorte en providencias C SJ A P 5 3 25 - 2 0 16 f C SJ AP, 23 1 ov 2 0 1 1, R a d. 3 4 7 1 6, donde se indicó que: : ¡ ...la prueba que se presente para buscar la rescisión del fallo debe tener la capacidad suficiente de abatir el jufcio positivo de responsabilidad realizado por los juzgadores de instancia, pues "La Corte ha sido insistente en sostener que ía p r u e ba ex novo que se aduce para probar los hechos básicos de la causal^ iiebe enervar ab ' i initio el Juicio positivo de responsabilidad reUlizado p or los Juzgadores de instancia, en grado tal, que fiaga nacer de inmediato la idea de que se declaró penalménte\r^sponsc¿ble a un inocente o que se condenó a un inimputable como impiutable". i I JVb se t r a ta entonces de c o n f r o n t ar l as p r u e b as v e r t i d as en

j i las o p o r t u n i d a d es l e g a l m e n te p r e v i s t as i.n el trámite 10 Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera n o r m al del proceso c on la q ue se p r e s e n ta en e s ta i n s t a n c ia e x c e p c i o n al c o mo p r u e b a, pues ello equivaldría a reabrir una fase ampliamente superada. (Negrillas f u e ra del texto original). Bajo e se o r d en de ideas, las p r u e b as a p o r t a d as en el rásente caso d i s t an de r e u n ir las condiciones necesarias su admisión. Si b i en el accionante pretende c on ellas bátir el dicho del testigo de cargo c on el que se acreditó la rticipía ción d el condenado en l os hechos, tales declaraciones extrajuicio carecen de la potencialidad p a ra el j u i c io de responsabilidad que en las i n s t a n c i as se ervar dleclaró c o n t ra L U L I GO M O S Q U E R A. P a ra los jueces, fue claro y convincente el t e s t i m o n io de ckrgo q ue presentó la Fiscalía. E sa p e r s o n a, calificada p or el djsmandante c o mo «testígo único», e x p u so que conocía de v i s ta y tre.to a L U L I GO M O S Q U E RA p o r q ue el a h o ra condenado le

c o m p r a ba c a r ne en Popayán. Explicó, en su atestación que 0 3servó al condenado, en la fecha de los hechos, cavando H u e i os c on un barretón por la m i s ma z o na d o n de estalló la b o m b a. A si resumió el j u ez de p r i m er grado tales e n c u e n t r o s:

3. El testigo ÁLVAREZ PINZÓN observó a RODRIGO LULIGO en cuatro oportunidades cuando viajó hasta Piendamó (C.) a saber: 3.1. El 6 de abril, sobre el kilómetro 12 cuando RODRIGO LULIGO estaba en compañía de 2 sujetos en la casa de los Haré Cristmas

(sic) y había una moto cuadrada. 3.2. Al día siguiente, el 7 de abril volvió a ver nuevamente a RODRIGO LULIGO con los mismos dos (2) sujetos del día anterior pero iban a pie, no solo se quedó en el saludo sino que paró la moto y le habló, requiriéndole sobre si sabía de algo para la venta (refiriéndose a carne). 11 i I Acción de revisión ] 1 Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera 3.3. El día sábado 10 de abril antes de las 8 am, nuevamente lo vuelve a encontrar a RODRIGO LULIGO a 70 o; 100 metros más arriba de haré Critsmas (sic) y además observa que tenía un elemento en su mano "como un barretón", adernás de ello estaba cavando o abriendo un hueco, y cerca había un rhqletin negro pero no vio su contenido, es tan cierta esa aseveración que ÁLVAREZ

PINZÓN incluso se acerca y le pregunta si buscci lombrices para pescar o busca una guaca. i , 3.4. Cuando ÁLVAREZ PINZÓN regresa a Poparán nuevamente encuentra a RODRIGO LULIGO, y los hechos criminosos ya han ocurrido, y advierte que en esta oportunidad LULIGO tenía una actitud de asustado, requiriéndole para que ló. sacara del sitio, incluso le dice que le pagaba lo que fuera pero él no lo llevó. I i 3.5. Pasados aproximadamente veinte (20) días\lp volvió a ver en su sitio de trabajo, esto es en la carnicería, inclusive le reclama por no haberlo traído, le dice "me dejó morir", pero igualmente le dice que allá no pasó nada. 3.6. ÁLVAREZ PINZÓN ha señalado que la explosión ocurrió justo donde RODRIGO LULIGO estuvo cavando cerca, a Haré Critsmas (sic). Es de aclarar que el sitio de explosión distá a 30 metros del mencionado lugaiA. \ La declaración mostró al j u ez a quo qué| el «testigo de ¡ :cépción» e ra creíble en su relato. Dijo al respecto en la i I sentencia que su dicho e ra «claro, coherente, directo en dar a conocer las actividades desplegadas por RODRIGO LULIGO MOSQUERA'^, y deja entrever su finalidad de esclarecer los Qcontecimientos», i i Además, los Talladores t u v i e r on en cuentá'para e m i t ir la ecisión un i n f o r me post-explosión, en el q ue un perito

fórense indicó que p a ra la b o m ba se habían u s a do m i n as de olios 24 y 25 de la sentencia de primer grado. iías previos y la fecha en que sucedieron los hechos. 12 I Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera .bricación casera q ue f u e r on activadas de f o r ma directa .ediante cables, desde u na d i s t a n c ia a p r o x i m a da de 2 00 .etros y además c o n t a n do con «visibilidad del objetivo»^. Agregó el j u ez de p r i m er grado, que el testigo de cargo t|izo| un r e t r a to h a b l a do de JOSÉ R O D R I GO L U L I GO I^LOSQUERA y éste se cotejó c on u na fotografía que reposaba los archivos del centro carcelario S an Isidro, donde el m i e n a do estuvo recluido por otro proceso. Concluyó el ncdonario q ue la descripción h e c ha p or el deponente oir .dde con la fisonomía dada a conocer» en la fotografía que le tomó a L U L I GO M O S Q U E RA c u a n do fue privado de la ertad^. La atestación m e n c i o n a d a, a u n a da al i n f o r me de explosivos, al r e t r a to h a b l a do y a las a m e n a z as que recibió, p e r m i t i e r on al j u ez de conoci mi ento c o n s t r u ir los siguientes

imdi ;ios:

  1. Indicio grave de o p o r t u n i d ad m a t e r i al o real, el que, g un la sentencia, se configuró p o r q ue L U L I GO M O S Q U E RA s efetuyo «días antes y justo el día del insuceso en el lugar donde fiierpn instaladas las cargas explosivas». ii. Indicio derivado de las a m e n a z as que recibió el testigo ie ¿argo «el 24 de agosto de 2004, cuando a su lugar de ti abajo va un sujeto, en primer término le pregunta si ha visto q RODRIGO (se tejiere a RODRIGO LULIGO), el que había visto en ¡ex Julio 14 de la sentencia de primera instancia, í'olio 25 Ídem. 13 \ Acción de revisión \ Radicación 48802

José Rodrigo Luligo Mosquera d Ci^rretera, que "no me pusiera a hablar maricadás que me habían mandado a decir que cuidadíto con soltar la lengua"»^^,. iit Indicio grave de manifestaciones posteriores al delito, ue se configuró; I i a) D el r e c l a mo q ue le hizo L U L I GO M O S Q U E RA «... a A LVAREZ PINZÓN por no haberlo sacado del lug ir después de dpu^Hda la explosión donde se vislumbró una actitud de compromiso porque quería salir de ese lugar a como diera li igÁr ya que estaba la policía». . b) Por «enviar a un tercero a propinar amenazas en contra e ALVARO JAVIER ÁLVAREZ PINZÓN y el haberse dado a la ge: con posterioridad a los sucesos criminales, al punto que

dsía la fecha permanece oculto...». Tales aspectos, a u n a d os a l as pruebas: 'señaladas en pSrededencia, c i m e n t a r on la declaración de éondena q ue ota. pesa en c o n t ra de L U L I GO M O S Q U E R A, conclusión a la que llegó el j u ez de p r i m er grado luego de a f i r m ar que: ... los hechos que se infieren guardan absoluta armonía entre sí, son igualmente convergentes, es decir que\ la ponderación en conjunto de tales indicios nos conlleva sin duda alguna a la siguiente conclusión: JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA participó en el atentado criminal que l o cabó con la vida de un joven uniformado de la policía nacional e| Ixirió a dos más; que él fue el encargado de colocar estratégicamente los artefactos 10 Folios 25 y 26 ibídem. 14 Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera explosivos, abrió los huecos, los enterró y posteriormente fueron activados.

9. Así las cosas, no fue por cuestiones del azar o fortuitas que...

[el testigo] visualizó a JOSÉ RODRIGO LULIGO MOSQUERA y otros dos sujetos, cuando con un elemento (barretón) estaba haciendo unos huecos, al punto que él le preguntó si buscaba lombrices o una guaca, resultando por ello diciente y notorio su afán de ofrecerle a la justicia la verdad acaecida^ ^. A h o r a, e ra t a r ea del d e m a n d a n te exponer de m a n e ra

de qué f o r ma la p r u e ba a p o r t a da ex novo tiene la rtualidad de derruir el juicio de responsabilidad al q ue ll3g£ron las instancias, sin desconocer los demás medios de prueba aportados en los estadios procesales anteriores, pues ds lo que se t r a ta es de d e m o s t r ar que la p r u e ba novedosa a r r i m a da a esta sede establece la inocencia del condenado. Pero no cumplió a cabalidad e sa labor. L as djeclaraciones extraprocesales presentadas c on la d e m a n da p r e t e n d en m o s t r ar que L U L I GO M O S Q U E RA no estaba en el Iqgsr de l os hechos, sino «sembrando caféJ^; «en un óirhpeonato de fútbol... practicando ese deporte»^^; o «en una octiiñdad comunitaria^^ y además, q ue no hacía parte de r in^ún g r u po a r m a do al m a r g en de la ley. Tales e l e m e n t os de convicción r e s u l t an contradictorios en señalar la actividad precisa q ue estaba desarrollando íde: i^Seyun lo dicho por su esposa (fi. 55 del cdno. de la Corte). V Segpn lo declarado por José Yovany Vidal (ídem). Comorme lo expusieron el padre del condenado y Jarold Yamid Mosquera Hoyos (fl. ibídem). 15 Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera

I Í J L I GO M O S Q U E RA el día de los hechos. C on ellos no se logra enervar el j u i c io de responsabilidad que d eclararon los fldlJdores en t o r no a la participación de L U L I GO M O S Q U E RA en lips hechos criminales. T a m p o co l o g r an d e s v i r t u ar las p r u e b as q ue f u n d a m e n t a r on la condena, ni j m u e s t r an de forn.a diáfana y suficiente que el penado sea iii ocente de los echos que se le endilgaron en las sentencias controvertidas. Tales circunstancias i m p i d en a d m i t ir las leclaraciones s o p o r t an la c a u s al de revisión invocada. ! q Es que, c o mo se explicó atrás, la calidad de p r u e ba iJueva no se l i m i ta a la c i r c u n s t a n c ia de q ue el m e d io probatorio no figure aportado al proceso c u yp revisión se pretende o que éste sea posterior a la sentencia, sino que de él pudiere h a b er derivado, con seguridái'l, p a ra l as 1 ' ' iijLstancias, la absolución del procesado (En ese sentido, cfr. CSJ i 5 4 1 7 - 2 0 1 5 ). Pero no es posible deducir q ue las i declaraciones ajportadas en s u s t e n to de la d e m a n da lleven a tsl conclusión, 1® que i m p o ne su inadmisión.

6. C u a n do el P r o c u r a d or hace alusión a q ue se Ir e r a r on las garantías del debido proceso ¡y defensa de JjOSÉ R O D R I GO L U L I GO M O S Q U E RA d e n t rb d el trámite penal, lo q ue b u s ca es controvertir la legalidad de l as decisiones de instancias, pero ese debate debíei iniciarse por vía que señala la ley p a ra el recurso extraordinario de sación, no a través de la acción de revisión.! ¡ Acción de revisión

Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera Es q u e, esta acción e x t r a o r d i n a r ia tiene finalidad djLfe3jente a la de l os m e c a n i s m os p a ra controvertir l as decisiones judiciales q ue c o n t e m p la la legislación ocjedimental penal. No es un m e c a n i s mo p a ra s u b s a n ar rr ps del proceso porque esa es la finalidad de los recursos instancia. «La revisión, en cambio, pretende la reparación e injusticias a partir de la demostración de una realidad h istórica diferente a la del proceso y únicamente dentro del marbo de invocación precisado por las causales establecidas en Id ley» (CSJ AP, 16 de octubre de 2013, Rad. 41.229). De ahí que, el instituto de la revisión b u s q ue remedieir c na i n j u s t i c ia partiendo de q ue l as p r u e b as n u e v as alpoí'tadas c on la d e m a n da p e r m i t an mostrair u na realidad

d Lferente a la verificada por los jueces en las sentencias, bajo las condiciones decantadas p or la j u r i s p r u d e n c ia de esta C orporación. No es su finalidad corregir p r e s u n t os errores jmdipiales que debieron ser alegados al i n t e r i or del proceso.

7. Por lo señalado líneas atrás, l as «pruebas nuevas» presentadas c on la d e m a n da no t i e n en la capacidad d e m o s t r a t i va que la acción de revisión exige, razón por la cual, a n te la defectuosa postulación del libelo, la decisión que i m p o ne no p u e de s er o t ra d i s t i n ta a la de i n a d m i t ir la d e m a n d a.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 17 i ¡ Acción de revisión i I Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera

RESUELVE

1. INADMITIR la d e m a n da de revisión ¡presentada a ivor de JOSÉ R O D R I GO L U L I GO M O S Q U E R A. 2 C o n t ra esta decisión procede el recurso de posición. , Cópiese, notifíquese y cúmplase. \ \ c >^

EUGENIO FERNANDEZ CARLiKít

E FRANCISCO^CUNA^VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABA¡LLEIyM

LUISVNTONIO

HERNÁNDEZBAHB

18 Acción de revisión Radicación 48802 José Rodrigo Luligo Mosquera

LUIS GUILIERM OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 19

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